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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 8550
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 19 de agosto de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria para conceder ayudas públicas para el fomento del empleo de personas que pertenecen a colectivos prioritarios en sectores industriales y en otros sectores económicos, en especial los emergentes, cofinanciados en un 50% por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo FSE de las Islas Baleares 2014-2020, dentro de los objetivos temáticos 8.1.3 y 8.1.5, y en un 85 % a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, Eje 5, objetivo específico 8.2.4

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Texto

La Estrategia Europa 2020, elaborada por la Unión Europea, propone tres prioridades, la tercera de las cuales consiste en un crecimiento integrado por medio del fomento de una economía con un alto nivel de ocupación, que tenga cohesión social y territorial. Asímismo, la Estrategia Europa 2020 incluye cinco objetivos, entre los cuales se encuentra el referido a conseguir empleo para el 75 % de la población entre 20 y 64 años.

Al objeto de contribuir a la estrategia de la Unión Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el quel se establecen disposiciones comunes relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el cual se establecen disposiciones generales relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, establece varios objetivos temáticos entre los que figura promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

En consonancia con este objetivo temático, el artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo, prevé el apoyo a cargo del Fondo Social Europeo a varias prioridades de inversión, entre las que consta el acceso al empleo para los demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluyendo las paradas de larga duración y las alejadas del mercado laboral, así como la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, incluidos el acceso al empleo y la progresión en la carrera profesional.

Por su parte, el artículo 19 octies de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece la necesidad de adoptar programas específicos dirigidos a fomentar el empleo de las personas con dificultades especiales de integración en el mercado de trabajo, especialmente y entre otros, jóvenes, mujeres, personas en paro de larga duración, personas mayores de 45 años y personas en situación de exclusión social. En este sentido, se ha aprobado la Estrategia Española de Activación para la Ocupación 2017-2020, mediante el Real decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, que prevé unos objetivos estratégicos entre los cuales figuran: promover la activación y mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes mediante instrumentos como la garantía juvenil, y potenciar el empleo como principal instrumento de inclusión social, especial y prioritariamente por lo que se refiere a las personas en situación de desempleo de larga duración y las personas mayores de 55 años. Igualmente, entre los objetivos estructurales que prevé la Estrategia, figura el de oportunidades de empleo destinado a incentivar la contratación de colectivos con mayor dificultad en el acceso o permanencia en el trabajo, con especial consideración de las personas en situación de exclusión social y de las mujeres víctimas de violencia de género, entre otros.

Los altos índices elevados de paro entre el colectivo de personas jóvenes han comportado el establecimiento del programa Operativo de Empleo juvenil 2014-2020 como iniciativa europea destinada a facilitar el acceso de las personas jóvenes al mercado de trabajo dada la necesidad de la integración sostenible de este colectivo, integrado por personas que no estudian, ni trabajan, ni reciben ningún tipo de formación, de un tramo de edad que en un principio se limitaba hasta los 25 años y que, a raíz de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, Reducción de la Carga Financiera y Otras Medidas de Orden Social, se ha extendido hasta los 30 años, mientras su tasa de paro se sitúe por debajo del 20 % según la Encuesta de Población Activa correspondiente al cuarto trimestre del año (tasa que en el último trimestre de 2016 en España ha sido del 31,60 %).

Asímismo, se debe hacer referencia al Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears 2014‑2020, aprobado en fecha 5 de junio de 2017, que entre sus prioridades establece la mejora de la calidad del empleo y la salud en el trabajo y diseña una línea de actuación de lucha contra la precariedad laboral en la cual se incardina esta convocatoria, donde se incluyen varios programas dirigidos a incentivar la contratación de colectivos vulnerables como son las personas jóvenes, con un programa especial para los inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, las mujeres, las personas de 45 o más años, las personas en situación de exclusión social y las personas en situación de paro de larga duración.

En cuanto a los colectivos indicados se ha tenido en cuenta el diagnóstico contenido en el Plan de Ocupación de Calidad de las Islas Baleares 2017-2020 mencionado, según el cual en 2015 el 52,50 % del total de registrados parados son mujeres. En la distribución por edades se detecta que en el mismo año 2015 los jóvenes presentan una tasa de paro de 42,90 % a la que va íntimamente ligada la evolución de la población de 16 a 29 años que ni estudia, ni trabaja, ni recibe ningún tipo de formación, que en las Illes Balears se establece en un 21,20 % en 2014; igualmente elevada es la tasa de desempelo de personas de 45 años o más que, además, sufren el alargamiento de la situación de desempleo con la particularidad de que aumentan las de mayor duración, por lo que el mercado por si mismo puede reconducir en cierta medida el paro de corta duración pero no el que se prolonga en el tiempo, con la consiguiente cronificación de la situación de desempleo para muchas personas. En cuanto a las personas en situación de exclusión social, el desempleo es un factor clave de exclusión, de forma que se tiene que incentivar la integración en el mercado de trabajo, porque no hay que olvidar que las personas ocupadas tienen un grado de empleabilidad mayor que las no ocupadas; por ello, se incentiva la suscripción de contratos para la formación y el aprendizaje.

Desde el punto de vista de la actividad económica de las Illes Balears, el sector servicios es preponderante dentro de la estructura productiva de la comunidad autónoma en la que representa el 80 % del producto interior bruto, mientras que el sector industrial se encuentra en una situación de debilidad por haber sufrido un grave descenso del tejido empresarial y de los puestos de trabajo, con la consiguiente pérdida de peso de la industria en el archipiélago. Por este motivo y a efectos de diversificar la economía, la Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Islas Baleares dedica el título II a la política industrial con objeto de promover y modernizar la industria y prevé que el Consejo de Gobierno pueda aprobar la declaración de proyectos industriales estratégicos, definidos en la propia Ley como aquella propuesta de inversión para implantar una o varias actividades industriales que tengui como resultado previsible una expansión significativa y sostenible del tejido empresarial de las Illes Balears o su consolidación, i/o la adopción de medidas dirigidas a garantizar la viabilidad de una empresa o sector industrial expuestos a riesgos para su continuidad.

En cambio, y pese a la crisis económica, determinadas actividades económicas han aumentado notablemente el número de empresas, como las dedicadas a los servicios de tecnología de la información y otras actividades profesionales, científicas y técnicas por su relación con la tecnología y la información; con la náutica y la aeronáutica; con el deporte y el ocio, y con el medio ambiente, entre las que se incluyen los sectores relacionados con las energías renovables, como la energía solar, la energía eólica o el uso de biocombustibles, entre otros, con actividades de instalación de placas fotovoltaicas, de aislamiento de viviendas, de mejora de la eficiencia energética, etc., atendida la importancia que tienen porque respetan el medio ambiente y son una alternativa a las fuentes de energía tradicionales y a sus efectos contaminantes indeseables.

Por ello, se establece un programa específico destinado a fomentar el empleo en proyectos industriales estratégicos y en empresas de los sectores industriales de carácter tradicional y de carácter estratégico a la vez que en el resto de programas se prevén incrementos si la empresa contratante ejerce alguna de las actividades incluidas en dichos sectores.

Por otro lado, no hay que olvidar que la economía balear se sostiene sobre el tejido empresarial formato por las personas emprendedoras y por las micro, pequeñas y medianas empresas que, a la vez, son las que originan la mayor parte del empleo generado en las Islas Baleares. Así se reconoce en la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a emprendedores y emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa de las Islas Baleares, el objeto de la cual es promover la actividad generadora de riqueza y empleo por medio de estos tipos de empresas. De hecho, la estructura empresarial de las Islas Baleares se caracteriza por el elevado peso de las microempresas, que ocuparon el 96 % del total de asalariados el 2012. Por todo ello, se aprueba esta convocatoria de ayudas dirigidas a fomentar el empleo de personas que pertenecen a colectivos prioritarios en empresas que no superen los parámetros de la condición de mediana empresa.

Las ayudas previstas en los programas 1 a 7 de esta convocatoria están cofinanciados en un 50 % por el Fondo Social Europeo, mediante el Programa Operativo FSE Illes Balears 2014‑2020, y se incluyen en los criterios de selección de las operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo el 25 de febrero de 2016. Las ayudas previstas en los programas 8 a 10 están cofinanciados en un 85 % por medio del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, Eje 5, objetivo específico 8.2.4 o en un 50 % por el Fondo Social Europeo, al amparo del citado Reglamento (UE) núm. 1303/2013, mediante el Programa Operativo FSE Illes Balears 2014-2020 también indicado, en función de las características de la persona contratada.

La Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, mediante el Decreto 32/1996, de 7 de marzo (BOIB núm. 35, de 19 de marzo), asumió las competencias para desplegar los programas de apoyo al empelo regulados en las disposiciones generales dictadas por el Estado, transferidas a la Comunitat por medio del Real decreto 99/1996, de 26 de enero, de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cooperativas, calificación y registro de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo (BOE núm. 52, de 29 de febrero).

La Orden de consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB núm. 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio), fija las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. De acuerdo con el artículo 1 de la Orden mencionada, su objeto es establecer las bases que regulan las subvenciones de la Consejería de Trabajo y Formación que, por sus características, permiten unas bases comunes, con el fin de llevar a cabo actividades de utilidad pública o de interés social o para la consecución de una finalidad pública relacionadas con las competencias atribuidas en la Consejería. En el apartado 2, epígrafes 20 y 35, del mismo artículo 1, se incluyen, respectivamente, la integración y promoción laboral de las trabajadoras y de los trabajadores; la inserción adecuada de la juventud y de los colectivos con dificultades especiales de integración, y el fomento de la contratación indefinida y de la conversión del trabajo de duración determinada en fijo. En despliegue de esta previsión, esta convocatoria tiene por objeto apoyar a las empresas que creen ocupación en determinados colectivos vulnerables.

Es de aplicación la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014‑2020 (BOE núm. 307, de 21 de diciembre).

De acuerdo con el artículo 14.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), el procedimiento para conceder las subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante una convocatoria cuando la selección de los posibles beneficiarios se tenga que hacer en régimen de concurrencia. El artículo 15 del mismo Texto refundido establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas.

Por otro lado, el artículo 3 de la Orden de bases ya mencionada establece que las correspondientes convocatorias se aprobarán mediante resolución de la consejera o del consejero competente en materia de trabajo y formación y publicarán en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Estas ayudas se han incluido en el objetivo II, línea II.1.10 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de día 10).

El Consell de Govern, en la sesión del día 17 de mayo de 2019, acordó autorizar con carácter previo el gasto correspondiente a la presente convocatoria, de acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares para el año 2019.

En fecha 30 de abril de 2019, el borrador de la convocatoria se presentó a la consideración de Mesa Social Tripartita de las Islas Baleares.

Por todo esto, de acuerdo con los preceptos indicados, dicto la siguiente

Resolución

Primero

Objeto

1. La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para fomentar el empleo de personas que pertenecen a colectivos prioritarios, mediante la promoción de los siguientes programas :

A) Programas cofinanciados en un 50 % por el Fondo Social Europeo, mediante el Programa Operativo FSE Islas Baleares 2014-2020, dentro de los objetivos temáticos 8.1.3 y 8.1.5:

a) Programa 1. Apoyo a los sectores industriales y a otros sectores de carácter estratégico. Dirigido a impulsar la contratación indefinida en estos sectores de personas de 30 o más años, paradas e inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente servicio de empleo.

b) Programa 2. Personas en situación de paro de larga duración. Destinado a incentivar la contratación indefinida de personas desocupadas de 30 o más años en situación de desempleo de larga duración e inscritas en demanda de empleo en el correspondiente servicio de empleo.

c) Programa 3. Personas en situación de exclusión social. Orientado a estimular la contratación para la formación y el aprendizaje de personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en demanda de empleo en el correspondiente servicio de empleo, por parte de empresas de inserción.

d) Programa 4. Retorno al mercado laboral. Destinado a incentivar la contratación indefinida de personas de 30 o más años desempleadas e inscritas en demanda de empleo que hayan participado en los programas públicos de empleo de Servicio de Empleo de las Islas Baleares en determinados periodos y de personas de 45 o más años desempleadas e inscritas en demanda de empleo que no hayan trabajado en los últimos cuatro años.

e) Programa 5. Trabajo para mujeres víctimas de violencia machista. Dirigido a incentivar la contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia machista desempleadas e inscritas en demanda de empleo en el correspondiente servicio de empleo.

f) Programa 6. Personas afectadas por despido colectivo. Destinado a incentivar la contratación indefinida de personas de 30 o más años desempleadas e inscritas en demanda de empleo en el correspondiente servicio de empleo que se hayan visto afectadas por un despido colectivo en el año anterior a la contratación.

g) Programa 7. Apoyo a la exportación. Orientado a la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en demanda de empleo en el correspondiente servicio de empleo para poner en marcha un plan de internacionalización visado por el Instituto de Innovación Empresarial (IDI Baleares).

B) Programas cofinanciados en un 85 % por el Fondo Social Europeo mediante el Programa de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, Eje 5, objetivo específico 8.2.4.

a) Programa 8. Personas jóvenes. Destinado a fomentar la contratación indefinida de personas entre 16 y 29 años desempleadas e inscritas en demanda de empleo en el correspondiente servicio de empleo durante al menos dos meses, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y en situación de beneficiarias de este al menos desde el día anterior a la suscripción del contrato de trabajo.

b) Programa 9. Personas jóvenes formadas. Dirigido a incentivar la contratación indefinida de personas entre 16 y 29 años desempleadas e inscritas en demanda de empleo en el correspondiente servicio de empleo, que hayan participado en programas de formación profesional para la ocupación financiados por Servicio de Empleo de las Illes Baleares y consten inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y en situación de beneficiarias de este al menos desde el día anterior a la suscripción del contrato de trabajo.

c) Programa 10. Relevo generacional. Orientado a fomentar la contratación de personas entre 16 y 29 años desocupadas que subscriban un contrato de relevo y que consten inscritas en demanda de empleo en el correspondiente servicio de empleo, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y en situación de beneficiarias de este al menos desde el día anterior a la suscripción del contrato de relevo.

C) En el caso de contrataciones de personas de 16 a 29 años en los supuestos previstos en la Letra B) de este apartado que estén paradas e inscritas en demanda de empleo en el correspondiente servicio de empleo pero no consten inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, las ayudas que puedan corresponder se podrán conceder con cargo al PO FSE de las Illes Balears 2014-2020.

2. Los incentivos previstos en cada uno de estos programas no son acumulables.

3. En el establecimiento de las condiciones para acceder a los citados programas, se tienen en cuenta las prioridades transversales que prevé el Fondo Social Europeo en el periodo de programación 2014-2020, a las que deben contribuir de manera general las acciones cofinanciadas y que se concretan en la igualdad de oportunidades, a través de un mayor apoyo en el caso de contratación de mujeres; el fomento de la no discriminación y la lucha contra la exclusión social, a través de apoyo a la contratación de jóvenes, de personas de 45 o más años, de personas paradas de larga duración, de personas en situación de exclusión social y de mujeres víctimas de violencia de género; el impulso y la transferencia de acciones innovadoras, el fomento de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, y el fomento de la atención y el respecto del medio ambiente, mediante el establecimiento de ayudas específicas a empresas de sectores emergentes.

Segundo

Bases reguladoras

Las ayudas y las subvenciones convocados mediante la presente Resolución se rigen por la Orden de consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio), y la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020 (BOE núm. 307, de 21 de diciembre).

Tercero

Partidas presupuestarias

1. El crédito total asignado a las ayudas previstas en esta convocatoria es de un millón veinte mil euros (1.020.000 €), con cargo a las partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears para el año 2019 indicadas a continuación:

Programa 1: 300.000 € distribuidos en las siguientes partidas:

— 19601 322A01 47000.00 19113 ........ 250.000 €

— 19601 322A01 48000.00 19113 ........ 50.000 €

 

Programa 2: 50.000 € distribuidos en las siguientes partidas:

— 19601 322A01 47000.00 19113 ........ 40.000 €

— 19601 322A01 48000.00 19113 ........ 10.000 €

Programa 3: 60.000 € distribuidos en las siguientes partidas:

— 19601 322A01 47000.00 19113 ........ 55.000 €

— 19601 322A01 48000.00 19113 ........ 5.000 €

Programa 4: 40.000 € distribuidos en las siguientes partidas:

— 19601 322A01 47000.00 19113 ........ 30.000 €

— 19601 322A01 48000.00 19113 ........ 10.000 €

Programa 5: 40.000 € distribuidos en las siguientes partidas:

— 19601 322A01 47000.00 19113 ........ 30.000 €

— 19601 322A01 48000.00 19113 ........ 10.000 €

Programa 6: 40.000 € distribuidos en las siguientes partidas:

— 19601 322A01 47000.00 19113 ........ 30.000 €

— 19601 322A01 48000.00 19113 ........ 10.000 €

Programa 7: 40.000 € distribuidos en las siguientes partidas:

— 19601 322A01 47000.00 19113 ........ 30.000 €

— 19601 322A01 48000.00 19113 ........ 10.000 €

Programa 8: 270.000 € distribuidos en las siguientes partidas:

— 19601 322A01 47000.00 19114 ........ 200.000 €

— 19601 322A01 48000.00 19114 ........ 50.000 €

— 19601 322A01 47000.00 19113 ........ 15.000 €

— 19601 322A01 48000.00 19113 ........ 5.000 €

Programa 9: 120.000 € distribuidos en las siguientes partidas:

— 19601 322A01 47000.00 19114 ........ 75.000 €

— 19601 322A01 48000.00 19114 ........ 25.000 €

— 19601 322A01 47000.00 19113 ........ 15.000 €

— 19601 322A01 48000.00 19113 ........ 5.000 €

Programa 10: 60.000 € distribuidos en las siguientes partidas:

— 19601 322A01 47000.00 19114 ........ 40.000 €

— 19601 322A01 48000.00 19114 ........ 10.000 €

— 19601 322A01 47000.00 19113 ........ 5.000 €

— 19601 322A01 48000.00 19113 ........ 5.000 €

2. Los créditos correspondientes al fondo finalista 19113 asignados a cada uno de los programas pueden ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada uno, una vez que haya finalizado el plazo de solicitudes. Igualmente pueden ser objeto de redistribución los créditos correspondientes al fondo finalista 19114 asignados a cada uno de los programas 8 a 10 en función de las necesidades reales de cada uno una vez que haya acabado el plazo de solicitudes.

3. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida en el punto 1 de este apartado, sin perjuicio que el crédito asignado inicialmente se pueda ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria de los fondos finalistas indicados.

 

​​​​​​​Cuarto

Ámbito temporal y territorial de aplicación

1. El plazo para iniciar y realizar las actividades que se puedan subvencionar comprende desde el día 16 de octubre de 2018 hasta el día 15 de octubre de 2019.

2. Para que las empresas puedan beneficiarse de las ayudas, es necesario que tengan el centro de trabajo donde presta servicios la persona contratada en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Quinto

Beneficiarios y requisitos

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria los emprendedores, las microempresas y las empresas pequeñas y medianas, las empresas de inserción inscritas como tales en el correspondiente registro, así como las entidades sin ánimo de lucro que reciban prestación de servicios de trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten a personas que pertenecen a los colectivos prioritarios indicados para cada uno de los programas en los anexos 1 a 10 de esta convocatoria.

a) Tienen la consideración de emprendedoras las personas físicas con domicilio en las Illes Balears que ejercen una actividad económica por cuenta propia y que contratan por cuenta ajena un primer trabajador o trabajadora perteneciente a alguno de los citados colectivos prioritarios.

b) Tienen la consideración de microempresas las empresas que tienen menos de 10 trabajadores o trabajadoras y un volumen de negocios anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.

c) Tienen la consideración de pequeñas empresas las que tienen menos de 50 trabajadores o trabajadoras y presentan un volumen de negocio anual o un balance general anual no superior a 10 millones de euros.

d) Tienen la consideración de medianas empresas las que tienen menos de 250 trabajadores o trabajadoras y un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros o un balance general anual que no supera la cantidad de 43 millones de euros.

e) En ningún caso deben participar en un 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto otros empresas que no cumplan los requisitos mencionados en este apartado.

2. Las empresas solicitantes de la subvención tienen que acreditar:

a) En el caso de contrataciones indefinidas (programas 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10), que las contrataciones han supuesto un incremento neto de la plantilla fija de la empresa.

A tal efecto, se tiene que tomar como referencia el promedio diario de trabajadoras y trabajadores con contratos indefinidos, en el periodo de los 90 días de actividad anteriores a la nueva contratación, en los términos establecidos en el artículo 1.9 del Real Decreto Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recalificación de las personas desempleadas. Se computará cada contrato con independencia de la jornada contratada.

b) En el caso de suscripción de contratos formativos (Programa 3), que las contrataciones que se incentivan han supuesto un incremento de la plantilla neta de la empresa.

Para calcular este incremento se aplicarán las reglas establecidas en el apartado a) anterior, si bien se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores y trabajadoras con contratos indefinidos y temporales, es decir, toda la plantilla.

c) En cualquier caso, se excluirán del cómputo los contratos indefinidos o temporales que se hayan extinguido en el periodo de 90 días mencionado por despido disciplinario declarado como procedente, los efectuados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del artículo 51 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o por causas objetivas del artículo 52 del mismo Texto refundido, o las motivadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. La concurrencia de alguno de estos supuestos se deberá acreditar fehacientemente.

Se exceptúan de esta exclusión los contratos que hayan sido objeto de subvención en el plazo de tres años anteriores a la fecha de la extinción.

d) Si no se cumplen los requisitos establecidos en las letras a) y b) anteriores, se deberán formalizar los contratos que correspondan para que la contratación por la que se solicita el incentivo se pueda subvencionar. Estos contratos necesarios para cumplir estos requisitos no son subvencionables.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunitat Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de los incentivos conlleva la autorización a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, sin perjuicio de que pueda aportar los certificados acreditativos correspondientes junto con la solicitud.

f) Haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.

g) En caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras o trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2 % a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados, salvo que tenga debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.

Sexto

Exclusiones

1. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas a ellas o dependientes.

2. Tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones las empresas que desarrollen actividades en los sectores establecidos en el artículo 1.1 del Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre), y las empresas en crisis, tal como se definen en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C244, de 1 de octubre) con las particularidades siguientes:

— Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura podrán ser beneficiarias de las subvenciones hasta el límite de 30.000 € previsto en el Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y la acuicultura, excepto las excluidas de su ámbito de aplicación en conformidad con el artículo 1.1.

— Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas podrán ser beneficiarias de las subvenciones hasta el límite de 15.000 € previsto en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, excepto que estén excluidas de su ámbito de aplicación, en conformidad con el artículo 1.1.

3. Tampoco se pueden subvencionar los contratos indefinidos subscritos por empresas en que no se cumplen los porcentajes de contratación indefinida previstos en los convenios colectivos de aplicación y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

No obstante, en caso de no lograr los porcentajes de contratación indefinida, se tendrán que formalizar los que correspondan para que la contratación o la conversión por la que se solicita la ayuda se pueda subvencionar. Estos contratos necesarios para alcanzar este requisito no son subvencionables.

4. También se excluyen de las ayudas:

a) Las relaciones laborales de carácter especial establecidas en el artículo 2.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores.

b) Los contratos suscritos con la o el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás familiares por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona empresaria o de quien desempeñe cargos de dirección, o sea miembro de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como los que se efectúen con estos, salvo cuando se trate de un trabajador autónomo que contrate por cuenta ajena hijos menores de 30 años, tanto si conviven con él como si no, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados que contrate a un único familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

c) Contrataciones efectuadas con trabajadores o trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación hayan prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad por medio de un contrato indefinido o fijo discontinuo o en los últimos6 meses por medio de un contrato de duración determinada o temporal o por medio de un contrato formativo, de relevo o de substitución por jubilación.

Esta exclusión también se ha de aplicar en los casos de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas en las que la empresa que solicita la ayuda haya sucedido al amparo del artículo 44 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

d) Las contrataciones con personas que hayan terminado una relación laboral de carácter indefinido o fijo discontinuo en el plazo de los tres meses previos a la suscripción del contrato por el que se solicita la subvención, excepto en los supuestos que la extinción de la relación laboral haya sido consecuencia de un despido reconocido o declarado improcedente o por alguna de las causas previstas en los artículos 51, 57 bis y 52.c) del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, circunstancia que se deberá acreditar fehacientemente.

e) Los supuestos de contratos de trabajadoras o trabajadores que hayan sido objeto de cesión entre empresas de un mismo grupo.

f) En los casos de suscripción de contratos fijos discontinuos, también es motivo de exclusión de las ayudas el hecho de que el trabajador haya sido contratado de forma temporal por la misma empresa en más de las dos temporadas de actividad consecutivas inmediatamente anteriores a la de formalización del contrato fijo discontinuo.

Séptimo

Cuantía de las ayudas

En los anexos 1 a 10 de esta convocatoria se fijan las cuantías de las ayudas para cada uno de los programas.

Octavo

Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes comprende desde el tercer día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria hasta el día 18 de octubre de 2019.

2. Los modelos oficiales de solicitud de las ayudas se pueden obtener en la Dirección general de Trabajo y Salud Laboral de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, ubicada en la plaza de Son Castelló, 1, de Palma; en cualquiera de las oficinas públicas del Servicio de Empleo de las llles Balears, así como en la web de la Consejería, en la dirección de Internet

https://www.caib.es/seucaib/es/tramites/tramite/2351967/.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo o por cualquiera de las formas previstas en derecho de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con la documentación prevista en esta convocatoria.

De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 presenta su solicitud presencialmente, las administraciones públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4. Las personas jurídicas deben realizar la petición de la ayuda por medio de su representante legal, debidamente acreditado.

5. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 antes mencionada.

Noveno

Documentación general

1. Aparte de la documentación específica indicada en el anexo para cada programa, las personas interesadas deberán adjuntar a la solicitud fotocopia de la documentación general que se indica a continuación, la cual será completada por la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo con los correspondientes informes telemáticos de DNI y localidad de residencia, demanda de empleo y vidas laborales de las personas contratadas:

a) En cuanto a la tarjeta de identificación fiscal, la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, podrá consultar las bases de datos correspondientes al NIF, salvo que la persona solicitante se haya opuesto expresamente, en tal supuesto tendrá que aportar una fotocopia de la tarjeta.

b) Escritura pública y estatutos debidamente inscritos en el correspondiente registro, si se trata de una persona jurídica.

c) Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante. La representación puede acreditarse por cualquier forma válida en derecho. La Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 mencionada, podrá consultar las bases de datos correspondientes al DNI, excepto que la persona representante se haya opuesto expresamente, en tal caso deberá aportar fotocopia del DNI.

d) Acreditación del volumen de negocios de la empresa o del balance general anual mediante la última declaración del impuesto sobre sociedades o, cuando corresponda, última declaración del impuesto de la renta sobre las personas físicas.

e) En cuanto a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, y al corriente de las deudas con la Seguridad Social, requeridas en el punto 2.e) del apartado quinto de la convocatoria, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo puede obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento, en tal supuesto se deberá aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de las ayudas.

f) Documentación acreditativa de haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.

g) En caso de empresas de más de cincuenta trabajadores o trabajadoras, declaración responsable de cumplir con la obligación de reserva de cuota de un 2 % a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados o de tener debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.

h) Acreditación de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que se deberá hacer según anexo adjunto al modelo de solicitud que se puede encontrar en la dirección electrónica

https://www.caib.es/seucaib/es/tramites/tramite/2351967/, o según aquello que prevé el apartado 6 del mismo artículo.

i) Declaración en la que se hagan constar tanto las subvenciones o las ayudas que, para la misma finalidad, se hayan obtenido de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, como las que se les hayan solicitado o, en su caso, una declaración expresa de no haber solicitado ninguna. Se hará constar, además, una declaración sobre todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, así como las soliciudes pendientes de resolver. El importe máximo total de ayudas públicas otorgado en concepto de ayudas de minimis que una empresa puede recibir durante un periodo de tres años, a partir de la concesión de la primera ayuda de este tipo, no puede superar la cantidad de doscientos mil euros (200.000 €), excepto en el caso de empresas del sector de transporte por carretera, en que el máximo es de cien mil euros (100.000 €) en el mismo periodo, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre); en el caso de empresas del sector de la agricultura, en que el máximo es de quince mil euros (15.000 €) en el mismo periodo, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, y en el de empresas del sector de pesca y acuicultura, en que el máximo es de 30.000 € en el mismo periodo, según el Reglamento (UE) 717/2014.

La entidad solicitante debe declarar las nuevas situaciones que se puedan producir al respecto mediante un escrito que deberá presentar a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, en el plazo de quince días que se contarán desde la fecha en que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.

j) DNI o NIE de la persona contratada.

k) Comunicación de alta del trabajador o trabajadora en la Seguridad Social y, si procede, comunicación de variación de datos.

l) Contrato suscrito con la trabajadora o trabajador. Si se trata de un contrato fijo discontinuo, se hará constar el periodo de actividad previsto.

m) Declaración responsable de la empresa en relación con el coste anual del contrato que se subvenciona indicando los conceptos salariales y de cotización a la Seguridad Social, así como las bonificaciones y reducciones que se apliquen, a efectos de comprobar la compatibilidad con los beneficios fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social establecidos en los programas estatales de fomento al empleo en los términos indicados en el punto 4 del apartado decimoquinto de la convocatoria.

n) Nóminas del trabajador o trabajadora y documentos de cotización (modelos TC1 y TC2).

o) Informe de vida laboral de los códigos de cuenta de cotización de la empresa, correspondiente al periodo de los 90 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de suscripción del contrato.

p) Informe de vida laboral de los códigos de cuenta de cotización de la empresa, correspondiente al día de la suscripción del contrato.

q) Impreso de declaración de datos bancarios. El modelo correspondiente se puede encontrar en la siguiente dirección electrónica: <http://www.caib.es/sacmicrofront/archivopub.do?ctrl=mcrst4786zi161593&id=161593>.

r) Declaración responsable de la empresa de no estar incursa en las exclusiones indicadas en el apartado sexto de la convocatoria.

s) Declaración responsable de la empresa de no estar participada por otra empresa que no cumpla los requisitos establecidos en el apartado quinto, punto 1, de la convocatoria.

t) La Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, instructora del expediente, podrá comprobar la situación de demanda de empleo de las personas contratadas, así como sus vidas laborales por medio de una consulta en las bases de datos correspondientes y, si procede, su inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil o la participación de las personas contratadas en programas públicos de empleo o de formación profesional financiados por el SOIB. Sin embargo, las personas solicitantes podrán aportar la documentación pertinente junto con la solicitud.

2. Excepcionalmente, si la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral no puede obtener la información relativa a DNI y localidad de residencia, demanda de empleo y vidas laborales de las personas contratadas o la prevista en las letras a), c) y e) del apartado anterior, puede solicitar a la persona interesada que lo aporte, tal como prevén el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 y el artículo 2.1.e) del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el cual se despliega parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Décimo

Régimen de concesión de las subvenciones

1. En aplicación del artículo 17.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y del artículo 5.5 de la Orden de bases reguladoras, la concesión de las ayudas se realizará aplicando un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo o en los registros y las oficinas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, juntamente con la documentación prevista en esta convocatoria, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, ya que no se deben presentar proyectos que deban compararse entre si, y el hecho de efectuar la contratación de una persona que pertenezca a alguno de los colectivos prioritarios previstos en la convocatoria y en los términos establecidos en la misma es susceptible de ser subvencionable.

2. Asimismo, las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente, aunque no haya finalizado el plazo de admisión, así como se presenten en el Registro General de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que finalice el plazo para presentar las solicitudes, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. No obstante lo anterior, en el caso de que en el expediente no conste la documentación que se requiere en esta resolución y una vez requerida la misma de acuerdo con lo previsto en el apartado octavo, punto 4, la fecha de la presentación de la subsanación es la que establece el orden para resolver el expediente.

Undécimo

Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.

2. De conformidad con el artículo 7 de las bases reguladoras, las solicitudes de ayudas deben ser resueltas motivadamente por el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, previa propuesta de la directora general de Trabajo y Salud Laboral y con el informe de la técnica o del técnico competente. En las resoluciones de concesión se fijará con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de dos meses a contar desde la finalización del período de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, la solicitud deberá entenderse desestimada.

4. La notificación de la resolución se realizará con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y siguientes de la citada Ley 39/2015.

Duodécimo

Cofinanciación de las ayudas por el Fondo Social Europeo

1. Las ayudas que se establecen en los programas 1 a 7 de esta convocatoria están cofinanciadas en un 50 % por el Fondo Social Europeo al amparo del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales comunes relativas a los Fondos Europeos y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, y del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo, a través del Programa Operativo FSE Illes Balears 2014-2020, dentro del objetivo temático 8.

2. Las ayudas previstas en los programa 8 a 10 están cofinanciadas en un 85 % por el Fondo Social Europeo al amparo del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1081/2006 del Consejo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, Eje 5, objetivo específico 8.2.4, o en un 50 % por el Fondo Social Europeo al amparo del citado Reglamento (UE) núm. 1303/2013 mediante el Programa Operativo FSE Illes Balears 2014-2020 también indicado, en función de las características de la persona contratada.

Decimotercero

Información y publicidad de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo

1. Las acciones subvencionadas por el Fondo Social Europeo deben ser objeto de la información y la publicidad adecuadas, de acuerdo con el artículo 115.2 y el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. En todas las manifestaciones de información y publicidad se hará constar la cofinanciación de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y del Fondo Social Europeo en los porcentajes de cofinanciación correspondientes según sean a cargo del programa Operativo FSE Illes Balears 2014-2020 o del Programa Operativo de Empleo Juvenil y de la Iniciativa de Empleo Juvenil.

3. La aceptación de la ayuda cofinanciada por el Fondo Social Europeo implica que la entidad beneficiaria acepta la inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 115.2 y el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013.

Decimocuarto

Régimen de ayudas de Estado

1. Las ayudas correspondientes a los programas 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE n.º L352, de 24 de diciembre).

2. A tal efecto, las empresas solicitantes deben aportar también una declaración sobre todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, como los solicitados pendientes de resolver o, cuando proceda, una declaración de no haber solicitado ninguna, como establece el anexo correspondiente de esta convocatoria.

3. El importe máximo total de ayudas públicas otorgado en concepto de ayudas de minimis que una empresa puede recibir durante un período de tres años, a partir de la concesión de la primera ayuda de este tipo, no puede superar la cuantía de doscientos mil euros (200.000€), a excepción de los supuestos de empresas que operen en el sector de transporte por carretera, en que la ayuda total de minimis concedida no puede ser superior a cien mil euros (100.000€) en un período de tres años, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión antes citado.

4. En caso de que la entidad solicitante pertenezca al sector de la agricultura, será de aplicación el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y el importe máximo de la ayuda total de minimis concedida a una empresa no podrá ser superior a 15.000 € en un periodo de tres años. Se exceptúan la transformación y comercialización de productos agrícolas, que se incluyen en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, antes mencionado.

5. Si la entidad solicitante pertenece al sector de pesca y acuicultura, será de aplicación el Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y la acuicultura y el importe máximo de la ayuda total de minimis concedida a una empresa no podrá ser superior a 30.000 € en un periodo de tres años.

6. El sometimiento al régimen de minimis debe hacerse constar expresamente en la resolución de concesión de las subvenciones.

7. A las ayudas previstas en el Programa 3 les resulta de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles en el mercado interior en aplicación los artículos 107 y 108 del Tratado, al ser ayudas destinadas a la contratación y al empleo de personas en situación de exclusión social al objeto de conseguir que se incorporen al mercado de trabajo y a permanecer.

Decimoquinto

Régimen de compatibilidades

1. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la entidad beneficiaria.

En el supuesto de acumulación de ayudas, el importe total de estas ayudas debe respetar los límites de cuantía fijados en esta convocatoria.

2. Las subvenciones establecidas en esta resolución en los distintos programas son incompatibles entre sí.

3. También son incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento del empleo y, en concreto, con las resoluciones de convocatorias relativas al Programa retorno que tramita la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral y el Programa piloto de formación dual que tramita el Servicio de Empleo de las Illes Balears, con las de integración de personas con discapacidad tanto en empresas de mercado ordinario de trabajo como en centros especiales de empleo y con las de incorporación de socios en empresas de economía social.

4. Sin embargo, son compatibles con beneficios fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social previstos en los programas estatales de fomento del empleo, si bien en estos supuestos la suma total de todas las ayudas y subvenciones no podrá superar el 60% del coste salarial anual del contrato que se subvenciona, de acuerdo con el artículo 7.3 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE nº 312, de 30 de diciembre).

5. En cualquier caso, las nuevas situaciones que puedan producirse en relación con nuevas solicitudes o concesiones de subvenciones y ayudas deben notificarse a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en un plazo de quince días desde que se conceda la subvención o se efectúen nuevas solicitudes de ayudas.

Decimosexto

Justificación y pago

1. El importe de la subvención se abonará una vez que la entidad beneficiaria haya justificado previamente que ha llevado a cabo la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda.

2. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a justificar la aplicación de los fondos a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención en los términos dispuestos en el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. La justificación de los gastos en los que hayan incurrido las entidades beneficiarias se efectuará en la forma prevista en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014.2020 (BOE núm. 307, de 21 de diciembre).

4. Para pagar las ayudas previstas en esta convocatoria, puesto que su objeto es la contratación de personas que pertenecen a los colectivos prioritarios indicados por medio de los contratos que se establecen en cada uno de los programas, es suficiente la documentación relativa a la contratación de las trabajadoras o los trabajadores aportada en el expediente, con cuya presentación se entiende acreditada la justificación de la actuación subvencionable de acuerdo con el artículo 12, párrafo sexto, de las bases reguladoras.

Decimoséptimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. En general, son obligaciones de quién sea beneficiario o beneficiaria de las ayudas las establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Además, las entidades beneficiarias de estas ayudas tienen las siguientes obligaciones específicas:

A) Mantener el personal contratado por el que se han concedido las ayudas que establece esta convocatoria en los términos que a continuación se indican, para lo que la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo puede hacer las comprobaciones correspondientes mediante el informe de la vida laboral de la persona contratada:

a ) En el caso de proyectos industriales estratégicos del Programa 1: el personal contratado deerá mantenerse durante un periodo mínimo de dieciocho meses a partir de la contratación y en las mismas condiciones previstas en el momento de concesión de la subvención.

En los casos de contratos fijos discontinuos, como mínimo debe mantenerse el periodo de actividad inicialmente previsto por el que se ha concedido la subvención durante al menos tres años consecutivos.

En todo caso, si se extingue la relación laboral con la trabajadora o el trabajador, con inclusión de las bajas voluntarias de estos, el puesto de trabajo se ha de cubrir con otra persona que reúna los requisitos exigido en el Programa 1, por el periodo que falte hasta completar el periodo de dieciocho meses si el contrato era indefinido de carácter ordinario o durante tres años consecutivos por el periodo de actividad inicialmente previsto si el contrato se subscribió en la modalidad de fijo discontinuo. La sustitución se efectuará en el plazo máximo de un mes y se comunicará a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral en el plazo de un mes a partir de la contratación de la persona sustituta. La nueva contratación no dará derecho a un nuevo incentivo a la contratación.

Si no se produce la sustitución de la persona contratada que ha sido baja o no se hace en las condiciones establecidas, la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo podrá iniciar los expedientes de reintegro con los correspondientes intereses de demora en los siguientes términos:

— En caso de contratos indefinidos ordinarios, si la baja se produce antes de que transcurran nueve meses, se debe reintegrar la totalidad de la subvención concedida; si la relación laboral supera este periodo pero no alcanza los 18 meses requeridos, el reintegro se debe calcular proporcionalmente al tiempo dejado de cumplir.

— En caso de contratos fijos discontinuos, si la baja se produce antes de que transcurra una temporada completa de actividad, también se deberá reintegrar la totalidad de la subvención percibida; si se produce antes de que transcurra totalmente la segunda o la tercera temporada de actividad, se deberá reintegrar la cantidad percibida en proporción al tiempo que falte para cumplir la obligación de mantenimiento durante tres años por el periodo de actividad inicialmente previsto. Por otro lado, si el periodo de actividad es inferior a los seis meses requeridos como mínimo para conceder la subvención, esta también se tendrá que reintegrar totalmente. A estos efectos se podrá calcular la media de las tres temporadas requeridas.

b) Resto de contrataciones subvencionadas al amparo del programa 1 y contrataciones efectuadas al amparo de los programas 4, 5, 7, 8, 9 y 10: el personal contratado deberá mantenerse un periodo mínimo de doce meses a partir de la contratación y en las mismas condiciones previstas en el momento de concesión de la subvención.

En los casos de contratos fijos discontinuos, como mínimo se debe mantener el periodo de actividad inicialmente previsto por el que se ha concedido la subvención durante al menos dos años consecutivos.

En todo caso, si se extingue la relación laboral con la trabajadora o el trabajador, con inclusión de las bajas voluntarias de estos, el puesto de trabajo se tiene que cubrir con otra persona que reúna los requisitos exigido en el Programa respectivo, por el periodo que falte hasta completar el periodo de un año si el contrato era indefinido de carácter ordinario o durante dos años consecutivos por el periodo de actividad inicialmente previsto si el contrato se subscribió en la modalidad de fijo discontinuo. La sustitución se efectuará en el plazo máximo de un mes y comunicará a la Dirección general de Trabajo y Salud Laboral en el plazo de un mes a partir de la contratación de la persona sustituta. La nueva contratación no dará derecho a un nuevo incentivo a la contratación.

Si no se produce la sustitución de la persona contratada que ha sido baja o no se hace en las condiciones establecidas, la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo podrá iniciar los expedientes de reintegro con los correspondientes intereses de demora en los siguientes términos:

— En caso de contratos indefinidos ordinarios, si la baja se produce antes de que transcurran seis meses, se deberá reintegrar la totalidad de la subvención concedida; si la relación laboral supera este periodo pero no llega a los 12 meses requeridos, el reintegro se debe calcular proporcionalmente al tiempo dejado de cumplir.

— En caso de contratos fijos discontinuos, si la baja se produce antes de que transcurra una temporada completa de actividad, también se deberá reintegrar la totalidad de la subvención percibida; si se produce antes de que transcurra totalmente la segunda temporada de actividad, se deberá reintegrar la cantidad percibida en proporción al tiempo que falte para cumplir la obligación de mantenimiento durante dos años por el periodo de actividad inicialmente previsto. Por otro lado, si el periodo de actividad es inferior a los seis meses requeridos como mínimo para conceder la subvención, esta también se deberá reintegrar totalmente. A estos efectos se podrá calcular la media de las dos temporadas requeridas.

— En caso de contratos a tiempo parcial de los programas 5 y 10, se mantendrá como mínimo el porcentaje de jornada por el cual se ha concedido la subvención. En caso contrario, se tendrá que reintegrar la subvención en proporción al porcentaje de jornada que falte cumplir, excepto en el supuesto de que la jornada sea inferior al 50 % de la jornada completa de un trabajador comparable en los términos del artículo 12.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, requerido como mínimo en la convocatoria, supuesto en que se deberá devolver la totalidad de la subvención.

c) Programas 2 y 6: el personal contratado deberá mantenerse durante un periodo mínimo de nueve meses a partir de la contratación y en las mismas condiciones previstas en el momento de concesión de la subvención.

En todo caso, si se extingue la relación laboral con la trabajadora o el trabajador, con inclusión de las bajas voluntarias de estos, el puesto de trabajo se debe cubrir con otra persona que reúna los requisitos exigidos en el programa respectivo, por el periodo que falte hasta completar el periodo de seis meses de mantenimiento obligatorio. La sustitución se efectuará en el plazo máximo de un mes y se comunicará a la Dirección general de Trabajo y Salud Laboral en el plazo de un mes a partir de la contratación de la persona sustituta. La nueva contratación no dará derecho a un nuevo incentivo a la contratación.

Si no se produce la sustitución de la persona contratada que ha sido baja o no se hace en las condiciones establecidas, la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo podrá iniciar los expedientes de reintegro total con los correspondientes intereses de demora en los siguientes términos :

— En caso de contratos indefinidos ordinarios, si la baja se produce antes de que transcurran seis meses, se reintegrará la totalidad de la subvención concedida; si la relación laboral supera este periodo pero no llega a los 9 meses requeridos, el reintegro se calculará proporcionalmente al tiempo dejado de cumplir.

— En caso de contratos fijos discontinuos, si la baja se produce antes de que transcurra una temporada completa de actividad, también reintegrará la totalidad de la subvención percibida; si se produce antes de que transcurra totalmente la segunda temporada de actividad, se reintegrará la cantidad percibida en proporción al tiempo que falte para cumplir la obligación de mantenimiento de nueve meses inicialmente previsto, teniendo en cuenta la actividad realizada en las dos temporadas. Por otra parte, si el periodo de actividad de la primera temporada es inferior a los seis meses requeridos como mínimo para conceder la subvención, ésta también se deberá reintegrar totalmente.

d) Programa 3: el personal contratado se mantendrá al menos durante el periodo de duración inicialmente previsto y, como mínimo, en iguales condiciones previstas en el momento de concesión de la subvención.

En todo caso, si se extingue la relación laboral con la trabajadora o el trabajador, con inclusión de las bajas voluntarias de estos, el puesto de trabajo se cubrirá con otra persona que reúna los requisitos exigido en el Programa 3, por el periodo que falte hasta completar el periodo de duración inicialmente previsto. La sustitución se efectuará en el plazo máximo de un mes y se comunicará a la Dirección general de Trabajo y Salud Laboral en el plazo de un mes a partir de la contratación de la persona sustituta. La nueva contratación no dará derecho a un nuevo incentivo a la contratación.

Si la persona contratada es baja antes de que transcurra el periodo mínimo de contratación previsto legalmente, se deberá devolver la totalidad de la subvención concedida. En caso de que se haya mantenido el contrato durante el periodo mínimo establecido legalmente pero la baja se produzca antes de que transcurra el periodo inicialmente previsto en el contrato, el reintegro será proporcional al tiempo que falte para cumplirlo.

B) Indicar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que están subvencionadas por la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y por el Fondo Social Europeo en los términos que establece el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, haciendo constar el Programa Operativo FSE Illes Balears 2014-2020 o el Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Ocupación Juvenil, en función del programa de que se trate.

Los beneficiarios tienen que acreditar documentalmente, en el plazo de un mes desde la concesión de la subvención, que la persona contratada ha sido informada de que su contratación ha sido objete de una ayuda cofinanciada en un 50 % por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2014-2020, objetivo temático 8.1.3 y 8.1.5 , o en un 85 % con cargo en el Programa Operativo de Empleo Juvenil por el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Ocupación Juvenil, Eje 5, objetivo específico 8.2.4.

C) Aceptar la publicación en la lista de beneficiarios de los fondos percibidos y el nombre de la operación cofinanciada, de acuerdo con el artículo 115.2 y el Anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

D) Conservar los documentos justificativos de los gastos, a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidas los gastos de la operación, de acuerdo con el artículo 140 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

E) Disponer de un sistema de contabilidad separada o de un código de contabilidad separado para las operaciones de las inversiones subvencionadas con cargo al Programa Operativo FSE 2014-2020.

3. El incumplimiento de estas obligaciones comporta el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención.

Decimoctavo

Control y seguimiento

1. La Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo puede llevar a cabo periódicamente controles de seguimiento a las beneficiarias o los beneficiarios de las ayudas y subvenciones otorgadas de conformidad con esta convocatoria, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Las beneficiarias o los beneficiarios deberán facilitar, en cualquier momento y dentro del plazo que se disponga, la documentación que les sea requerida.

2. A tal efecto, la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo puede hacer las comprobaciones oportunas por medio de los informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo en el supuesto de que la persona afectada haya denegado expresamente su consentimiento, en cuyo caso la beneficiaria o el beneficiario deberá presentar, antes del día 30 de junio de cada año, un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Igualmente, la persona beneficiaria debe someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos como organismo intermedio del Programa Operativo FSE 2014-2020 y a las de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad con competencias de control sobre las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

4. En caso de que se detecten irregularidades, se deberán reintegrar las cuantías indebidamente percibidas que hayan sido detectadas como consecuencia de los controles, si procede.

Decimonoveno

Aprobación de los anexos

Se aprueban los términos de la convocatoria que constan en los anexos 1 a 10 de esta Resolución.

Vigésimo

Interpretación y ejecución

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Vigesimoprimero

Efectos

Esta resolución tendrá efectos el tercer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Vigesimosegundo

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mencionada y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el , de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora Boletín Oficial de las Illes Balears de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

 

Palma, 19 de agosto de 2019

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo

Iago Negueruela Vázquez

 

Anexo 1

Programa 1. Apoyo a sectores industriales y a otros sectores estratégicos

(PO FSE Iles Balears 2014-2020, objetivo específico 8.1.3)

1. Personas que se pueden contratar

Personas de 30 o más años desempleadas e inscritas en demanda de empleo en el servicio de empleo correspondiente.

La edad de las personas que se contraten se calculará en la fecha de suscripción del contrato, día en el que deberán tener 30 años como mínimo.

2. Actividades que se subvencionan

A) La acción subvencionable es la contratación indefinida de personas de 30 o más años, desempleadas e inscritas en demanda de empleo en el servicio de empleo correspondiente por parte de empresas que pertenezcan a los sectores indicados en el apartado 3 de este anexo.

B) En caso de que el contrato se subscriba en la modalidad fija discontinua, para poder acceder a los incentivos el periodo de actividad debe ser al menos de 6 meses.

C) Para poder acceder a las subvenciones, los contratos se celebrarán a tiempo cumpleto.

3. Sectores a los que deben pertenecer las empresas solicitantes

Para poder ser beneficiarios de las ayudas las empresas tienen que pertenecer a alguno de los siguientes sectores :

a) Empresas del sector industrial que hayan obtenido del Consejo de Gobierno de las Illes Balears la declaración de proyecto industrial estratégico, definido en el artículo 7 de la Ley 4/2017 de 12 de julio, de industria de las Islas Baleares como aquella propuesta de inversión para la implantación o ampliación de una o de varias actividades industriales que tenga como resultado previsible una expansión significativa y sostenible del tejido industrial de las Iles Balears o su consolidación, i/o la adopción de medidas dirigidas a garantizar la viabilidad de una empresa o sector industrial expuestos a riesgos para su continuidad.

b) Empresas que pertenezcan a sectores industriales tradicionales, que son los siguientes de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE 2009):

1011 Procesado y conservación de carne.

1012 Procesado y conservación de volatería.

1013 Elaboración de productos cárnicos y de volatería.

1021 Procesado de pescados, crustáceos y moluscos.

1022 Fabricación de conservas de pescado.

1031 Procesado y conservación de patatas.

1032 Elaboración de zumos de frutas y hortalizas.

1039 Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas.

1042 Fabricación de margarina y grasas comestibles similares.

1043 Fabricación de aceite de oliva.

1044 Fabricación de otros aceites y grasas.

1052 Elaboración de helados.

1053 Fabricación de quesos.

1054 Preparación de leche y otros productos lácteos.

1061 Fabricación de productos de molinería.

1062 Fabricación de almidones y productos amiláceos.

01071 Fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería.

1072 Fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración.

1073 Fabricación de pastas alimenticias, cuscús y productos similares.

1081 Fabricación de azúcar.

1082 Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería.

1083 Elaboración de café, té e infusiones.

1084 Elaboración de especias, salsas y condimentos.

1085 Elaboración de platos y comidas preparados.

1086 Elaboración de preparados alimenticios homogeneizados y alimentos dietéticos.

1089 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p.

1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.

1102 Elaboración de vinos.

1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.

1104 Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación.

1105 Fabricación de cerveza.

1106 Fabricación de malta.

1107 Fabricación de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas.

1511 Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles.

1512 Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería.

1520 Fabricación de calzado.

1629 Fabricación de otros productos de madera, artículos de corcho, cestería y espartería.

2512 Fabricación de carpintería metálica.

3101 Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales.

3102 Fabricación de muebles de cocina.

3109 Fabricación de otros muebles.

3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

c) Empresas que pertenecen a los siguientes sectores estratégicos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE 2009):

2611 Fabricación de componentes electrónicos.

2612 Fabricación de circuitos impresos ensamblados.

2620 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos.

2630 Fabricación de equipos de telecomunicaciones.

2640 Fabricación de productos electrónicos de consumo.

2651 Fabricación de instrumentos y aparatos de medición, verificación y navegación.

2660 Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos.

2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

2680 Fabricación de soportes magnéticos y ópticos.

2712 Fabricación de aparatos de distribución y control eléctrico.

2720 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos.

2740 Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación.

2790 Fabricación de otro material y equipo eléctrico.

3011 Construcción de barcos y estructuras flotantes.

3012 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte.

3030 Construcción aeronáutica y espacial y la maquinaria.

3311 Reparación de productos metálicos.

3312 Reparación de maquinaria.

3313 Reparación de equipos electrónicos y ópticos.

3314 Reparación de equipos eléctricos.

3315 Reparación y mantenimiento naval.

3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

3317 Reparación y mantenimiento de otro material de transporte.

3319 Reparación de otros equipos.

3320 Instalación de máquinas y equipos industriales.

3515 Producción de energía hidroeléctrica.

3518 Producción de energía eléctrica de origen eólico.

3519 Producción de energía de otro tipo.

3811 Recogida de residuos no peligrosos.

3812 Recogida de residuos peligrosos.

3821 Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos.

3822 Tratamiento y eliminación de residuos peligrosos.

3831 Separación y clasificación de materiales.

3832 Valoración de materiales ya clasificados.

3900 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

4329 Otras instalaciones en obras de construcción.

5912 Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión.

5915 Actividades de producción cinematográfica y de vídeo.

5920 Actividades de grabación de sonido y edición musical.

6201 Actividades de programación informática.

6202 Actividades de consultoría informática.

6203 Gestión de recursos informáticos.

6209 Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática.

6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades relacionadas.

6312 Portales web.

7112 Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.

7211 Investigación y desarrollo experimental en biotecnología.

7219 Otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas.

8551 Educación deportiva y recreativa.

8559 Otras actividades de educación n.c.o.p.

9311 Gestión de instalaciones deportivas.

9312 Actividades de los clubes deportivos.

9313 Actividades de los gimnasios.

9319 Otras actividades deportivas.

9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

4. Cuantía de las ayudas

A) La suscripción de contratos indefinidos en la modalidad ordinaria por empresas titulares de un proyecto industrial estratégico puede ser objeto de un incentivo base de 11.000 € por cada contrato.

B) La suscripción de contratos indefinidos en la modalidad ordinaria por empresas incluidas en los sectores indicados en los apartados b) y c) del apartado anterior puede ser objeto de un incentivo base de 5.500 € por cada contrato.

C) Además, en caso de que concurran las circunstancias que a continuación se indican la subvención se puede incrementar en las cuantías que también se señalan:

a) Si la persona contratada es una mujer, 500 €.

b) Si la edad de la persona contratada está comprendida entre 45 y 55 años, 500 €.

c) Si la persona contratada tiene más de 55 años, 1.000 €.

d) Si la persona contratada está en situación de desempleo de larga duración, 500 €. Se entiende que se encuentra en situación de desempleo de larga duración si consta inscrita en demanda de desempleo en el correspondiente servicio de desempleo durante un período de 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la suscripción del contrato.

D) Si el contrato indefinido se subscribe bajo la modalidad de fijo discontinuo, el importe total de la subvención calculará proporcionalmente en función del número de meses de actividad laboral previstos. A estos efectos, el incentivo total se compondrá de una cuantía fija, correspondiendo al 50 % de la subvención de un contrato indefinido ordinario con los incrementos que correspondan, y de una parte variable calculada en proporción al número de meses de actividad previstos, de acuerdo con la fórmula siguiente:

Incentivo contrato fijo discontinuo = T * 0,50 + (T*0,50 * n)

                                                                                  12

T es el importe de la subvención total para los contratos indefinidos ordinarios y n el número de meses de actividad previstos en el contrato fijo discontinuo.

5. Documentación específica

En el supuesto de que la empresa solicitante sea titular de un proyecto industrial estratégico, la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral hará las gestiones oportunas con la Dirección general de Política Industrial para que conste en el expediente la declaración correspondiente por parte del Consejo de Gobierno, prevista en el artículo 10 de la Ley 4/2017 de industria de las Islas Baleares.

 

Anexo 2

Programa 2. Personas en situació de desempleo de larga duración

(PO FSE Illes Balears 2014-2020, objetivo específico 8.1.3)

1. Persones que se pueden contratar

Personas de 30 o más años desempleadas e inscritas en demanda de empleo en el correspondiente Servicio de Empleo en situación de desempleo de larga duración.

La edad de las personas que se contraten se calculará en la fecha de suscripción del contrato, día en el que deberán tener 30 años como mínimo.

Se entiende que una persona está en situación de desempleo de larga duración cuando consta inscrita en el correspondiente Servicio de Empleo como demandante de empleo desempleada durante 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la suscripción del contrato.

2. Actividades que se subvencionan

A) La acción subvencionable es la contratación indefinida de personas de 30 o más años, desempleadas e inscritas en demanda de empleo en situación de desempleo de larga duración.

B) En caso de que el contrato se celebre en la modalidad fija discontinua, para poder acceder a los incentivos el periodo de actividad debe ser al menos de 6 meses.

C) Para poder acceder a las subvenciones, los contratos se celebrarán a tiempo completo.

3. Cuantía de las ayudas

A) La suscripción de contratos indefinidos en la modalidad ordinaria puede ser objeto de un incentivo base de 4.200 €.

B) Además, en caso de que concurran las circunstancias que a continuación se indican, la subvención se puede incrementar en las cuantías que también se señalan:

a) Si la persona contratada es una mujer, 500 €.

b) Si la edad de la persona contratada está comprendida entre 45 y 55 años, 500  €.

c) Si la persona contratada tiene más de 55 años, 1.000 €.

d) Si la empresa solicitante pertenece a alguno de los sectores industriales tradicionales o estratégicos previstos en los apartados 2 y 3 del Programa 1 de esta convocatoria, 500 €.

C) Si el contrato indefinido se subscribe bajo la modalidad de fijo discontinuo, el importe total de la subvención se calculará proporcionalmente en función del número de meses de actividad laboral previstos. A tal efecto, el incentivo total se compondrá de una cuantía fija, correspondiendo al 50 % de la subvención de un contrato indefinido ordinario con los incrementos que correspondan, y de una parte variable calculada en proporción al número de meses de actividad previstos, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Incentivo contrato fijo discontinuo = T * 0,50 + (T*0,50 * n)

                                                                                      12

T es el importe de la subvención total para los contratos indefinidos ordinarios y n el número de meses de actividad previstos en el contrato fijo discontinuo.

 

Anexo 3

Programa 3. Personas en situación de exclusión social

(PO FSE Illes Balears 2014-2020, objetivo específico 8.1.3)

1. Persones que se pueden contratar

Personas en situación de exclusión social que acrediten esta condición por medio del pertinente certificado del servicio social público competente y que estén desempleadas e inscritas en demanda de empleo en el correspondiente servicio de empleo.

2. Actividades que se subvencionan

La acción subvencionable es la contratación para la formación y el aprendizaje de personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en demanda de empleo por parte de empresas de inserción.

3. Requisits de los contratos

A) Los contratos para la formación y el aprendizaje se suscribirán con personas en situación de exclusión social que acrediten tal condición,que estén desempleadas e inscritas en demanda de empleo en el correspondiente servicio de empleo y que carezcan de cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o por el sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

B) La formación teórica se impartirá en el ámbito de la formación profesional para el empleo o en el ámbito educativo, en la modalidad presencial y en un centro de formación profesional a los que hace referencia la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, o bien en un centro debidamente acreditado para impartir formación para obtener certificados de profesionalidad o bien en la propia empresa debidamente autorizada para ofrecer la formación de ciclos formativos y/o acreditada como centro para impartir formación para obtener certificados de profesionalidad.

C) Los contratos para la formación y el aprendizaje deben suscribirse por un período de 12 meses a 3 años o por la duración pactada mediante convenio colectivo y deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, así como las disposiciones previstas en el convenio colectivo de aplicación.

D) La contratación de trabajadores o trabajadoras bajo la modalidad de la formación y el aprendizaje no puede suponer en ningún caso la sustitución de trabajadores integrantes de la plantilla de la empresa.

4. Cuantía

A) La suscripción del contrato para la formación y el aprendizaje con personas en situación de exclusión social puede ser objeto de un incentivo consistente en una cuantía fija mensual de cien euros (100€) por mes de contratación previsto en el contrato con un máximo de 36 meses (3.600€).

B) Además, en caso de que concurran las circunstancias que a continuación se indican, la subvención se puede incrementar en las cuantías que también se señalan, las cuales se aplicarán en proporción al tiempo dedicado a la formación teórica por el trabajador o trabajadora contratado, de manera que sobre cada cuantía se aplicará el porcentaje dedicado a la actividad formativa fijado para el primer año:

a) Si la persona contratada es una mujer, 500 €.

b) Si la edad de la persona contratada está comprendida entre los 45 y los 55 años, 500 €.

c) Si la persona contratada tiene más de 55 años, 1.000 €.

d) Si la empresa solicitante pertenece a alguno de los sectores industriales tradicionales y estratégicos previstos en los apartados 2 y 3 del Programa 1 de esta convocatoria, 500 €.

5. Incompatibilidad de las ayudas

Además de las incompatibilidades previstas en el apartado decimoquinto de la presente convocatoria, estas ayudas son incompatibles con las ayudas que gestiona el Servicio de Empleo de las Illes Balears en las convocatorias del Programa piloto de formación dual para la mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de los jóvenes con dificultades de inserción laboral y de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

6. Documentación específica

Además de la documentación general prevista en el apartado noveno de la convocatoria, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

A) Acreditación de la situación de exclusión social de la persona contratada, mediante la correspondiente certificación del servicio social público competente.

B) Anexos I o II, según corresponda, del contrato para la formación y el aprendizaje relativos a la actividad formativa.

C) Memoria acreditativa de que el trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa está relacionado con el perfil profesional del título de formación profesional objeto del contrato.

D) Declaración responsable de la empresa que manifieste que el trabajador no ha ocupado el mismo puesto de trabajo en la empresa por tiempo superior a 12 meses.

 

Anexo 4

Programa 4. Regreso al mercado laboral

(PO FSE Illes Balears 2014-2020, objetivo específico 8.1.3)

1. Persones que se pueden contratar

A) Personas de 30 o más años desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente servicio de empleo que hayan participado en los programas públicos de empleo del Servicio de Empleo de las Illes Balears en los últimos tres años (RIL, visibles y programas de empleo y formación) o que en el último año hayan obtenido certificados de profesionalidad en que se haya aprobado el módulo de prácticas no laborales. Estos plazos se contarán con referencia a la fecha de suscripción del contrato.

B) Personas de 45 o más años desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente servicio de empleo, que no hayan trabajado en los cuatro años anteriores a la contratación como mínimo.

C) La edad de las personas que se contraten se calculará en la fecha de suscripción del contrato, día en el que deberán tener 30 o 45 años como mínimo según el colectivo de que se trate.

2. Actividades que se subvencionan

A) La acción subvencionable es la contratación indefinida de las personas indicadas en el apartado 1 de este anexo.

B) En caso de que el contrato se suscriba en la modalidad fija discontinua, para poder acceder a los incentivos el periodo de actividad debe ser al menos de 6 meses.

C) Para poder acceder a las subvenciones los contratos se celebrarán a jornada completa.

3. Cuantía

A) La suscripción de contratos indefinidos o fijos discontinuos puede ser objeto de un incentivo base de 4.500 €.

B) Además, en caso de que concurran las circunstancias que a continuación se indican la subvención se puede incrementar en las cuantías que también se señalan:

a)Si la persona contratada es una mujer, 500 €.

b) En el caso de personas que pertenecen al colectivo previsto en el apartado 1.A) de esta convocatoria, si la edad de la persona contratada está comprendida entre 45 y 55 años, 500 €.

c) Si la persona contratada tiene más de 55 años, 1.000 €.

d) Si la persona contratada está en situación de paro de larga duración, 500 €. Se entiende que se encuentra en situación de paro de larga duración si consta inscrita en demanda de ocupación en el servicio de ocupación correspondiente durante un plazo de 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la suscripción del contrato.

e) Si la empresa solicitante pertenece a alguno de los sectores industriales tradicionales o estratégicos previstos en los apartados 2 y 3 del Programa 1 de esta convocatoria, 500 €.

C) Si el contrato indefinido se subscribe bajo la modalidad de fijo discontinuo, el importe total de la subvención se calculará proporcionalmente en función del número de meses de actividad laboral previstos. A estos efectos, el incentivo total se compondrá de una cuantía fija, correspondiendo al 50 % de la subvención de un contrato indefinido ordinario con los incrementos que correspondan, y de una parte variable calculada en proporción al número de meses de actividad previstos, de acuerdo con la fórmula siguiente:

Incentivo contrato fijo discontinuo = T * 0,50 + (T*0,50 * n)

                                                                                   12

T es el importe de la subvención total para los contratos indefinidos ordinarios y n el número de meses de actividad previstos en el contrato fijo discontinuo.

 

​​​​​​​4. Documentación específica

Además de la documentación general prevista en el apartado noveno de la convocatoria, las personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación:

A) Acreditación de que la persona contratada ha participado en los programas públicos de empleo del Servicio de Empleo de las Islas Baleares.

 

Anexo 5

Programa 5. Trabajo para mujeres víctimas de violencia machista

(PO FSE Illes Balears 2014-2020, objetivo específico 8.1.3)

1. Persones que se pueden contratar

Mujeres víctimas de violencia machista, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente servicio de empleo.

2. Actividades que se subvencionan

A) La acción subvencionable es la contratación indefinida de las personas indicadas en el apartado anterior.

B) En caso de que el contrato se celebre en la modalidad fija discontinua, para poder acceder a los incentivos el periodo de actividad debe ser al menos de 6 meses.

C) Para poder acceder a las subvenciones, los contratos se celebrarán a tiempo completo o a tiempo parcial de al menos el 50 % de la jornada completa de un trabajador comparable en los términos del artículo 12-1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

3. Cuantía

A) La suscripción de contratos indefinidos o fijos discontinuos puede ser objeto de un incentivo base de 8.400 €.

B) Además, en caso de que concurran las circunstancias que a continuación se indican, la subvención se puede incrementar en las cuantías que también se señalan:

a) Si la edad de la persona contratada está comprendida entre 45 y 55 años, 500 €.

b) Si la persona contratada tiene más de 55 años, 1.000 €. de paro de larga duración si consta inscrita en demanda de ocupación en el servicio de ocupación correspondiente durante un plazo de 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la suscripción del contrato.

c) Si la persona contratada está en situación de desempleo de larga duración, 500 €. Se entiende que se encuentra en situación de desempleo de larga duración si consta inscrita en demanda de empleo en el correspondiente servicio de empleo durante un período de 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la suscripción del contrato.

d) Si la empresa solicitante pertenece a alguno de los sectores industriales tradicionales o estratégicos previstos en los apartados 2 y 3 del Programa 1 de esta convocatoria, 500 €.

C) Si el contrato indefinido se subscribe bajo la modalidad de fijo discontinuo, el importe total de la subvención se calculará proporcionalmente en función del número de meses de actividad laboral previstos. A estos efecto, el incentivo total se compondrá de una cuantía fija, correspondiendo al 50 % de la subvención de un contrato indefinido ordinario con los incrementos que correspondan, y de una parte variable calculada en proporción al número de meses de actividad previstos, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Incentivo contrato fijo discontinuo = T * 0,50 + (T*0,50 * n)

                                                                                  12

T es el importe de la subvención total para los contratos indefinidos ordinarios y n el número de meses de actividad previstos en el contrato fijo discontinuo.

4. Documentación específica

Además de la documentación general que prevé el apartado noveno de la convocatoria, las personas interesadas deben acreditar que la persona contratada tiene la condición de víctima de violencia machista, por medio de alguno de los siguientes documentos:

a) Sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores de haberse notificado.

b) Resolución judicial que acuerde medidas cautelares para proteger la víctima o mediante la orden de protección acordada a favor de la víctima, mientras siga vigente.

c) Informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la resolución sobre la orden de protección.

d) Informe de los servicios sociales comunitarios o especializados que acredite que la mujer es víctima de violencia machista.

 

Anexo 6

Programa 6. Personas afectadas por despido colectivo

(PO FSE Illes Balears 2014-2020, objetivo específico 8.1.3)

1. Persones que se pueden contratar

Personas de 30 o más años desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente servicio de empleo que hayan resultado afectadas por un despido colectivo al amparo del artículo 51 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, en el año anterior a la suscripción del contrato. Este periodo se computa desde la fecha de efectos del despido colectivo.

La edad de las personas que se contraten se calculará en la fecha de suscripción del contrato, día en que deberán tener 30 años como mínimo.

2. Actividades que se subvencionan

A) La acción subvencionable es la contratación indefinida de las personas indicadas en el apartado anterior.

B) En caso de que el contrato se suscriba en la modalidad fija discontinua, para poder acceder a los incentivos el periodo de actividad debe ser al menos de 6 meses.

C) Para poder acceder a las subvenciones los contratos se celebrarán a jornada completa.

3. Cuantía

A) La suscripción de contratos indefinidos o fijos discontinuos puede ser objeto de un incentivo base de 4.500 €.

B) Además, en caso de que concurran las circunstancias que a continuación se indican, la subvención se puede incrementar en las cuantías que también se señalan:

a) Si la persona contratada es una mujer, 500 €.

b) Si la edad de la persona contratada está comprendida entre los 45 y los 55 años, 500 €.

c) Si la persona contratada tiene más de 55 años, 1.000 €.

d) Si la empresa solicitante pertenece a alguno de los sectores industriales tradicionales y estratégicos previstos en los apartados 2 y 3 del Programa 1 de esta convocatoria, 500 €.

C) Si el contrato indefinido se subscribe bajo la modalidad de fijo discontinuo, el importe total de la subvención se calculará proporcionalmente en función del número de meses de actividad laboral previstos. A estos efectos, el incentivo total se compondrá de una cuantía fija, correspondiendo al 50 % de la subvención de un contrato indefinido ordianrio con los incrementos que correspondan, y de una parte variable calculada en proporción al número de meses de actividad previstos, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Incentivo contrato fijo discontinuo = T * 0,50 + (T*0,50 * n)

                                                                                 12

T es el importe de la subvención total para los contratos indefinidos ordinarios y n el número de meses de actividad previstos en el contrato fijo discontinuo.

 

Anexo 7

Programa 7. Apoyo a la exportación

(PO FSE Illes Balears 2014-2020, objetivo específico 8.1.3)

1. Personas que se pueden contratar

Personas de 30 o más años desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio de Empleo contratadas para poner en marcha un plan de internacionalización visado por el Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI Baleares).

La edad de las personas que se contraten se calculará en la fecha de suscripción del contrato, día en que deberán tener 30 años como mínimo.

2. Actividades que se subvencionan

A) La acción subvencionable es la contratación indefinida de las personas indicadas en el apartado anterior. Únicamente es subvencionable un contrato por cada empresa que presente un plan de internacionalización.

B) En caso de que el contrato se suscriba en la modalidad fija discontinua, para poder acceder a los incentivos el periodo de actividad debe ser al menos de 6 meses.

C) Para poder acceder a las subvenciones los contratos se celebrarán a jornada completa.

3. Cuantía

A) La suscripción de contratos indefinidos o fijos discontinuos puede ser objeto de un incentivo base de 8.400 €.

B) Además, en caso de que concurran las circunstancias que a continuación se indican, la subvención se puede incrementar en las cuantías que también se señalan:

a) Si la persona contratada es una mujer, 500 €.

b) Si la edad de la persona contratada está comprendida entre 45 y 55 años, 500 €.

c) Si la persona contratada tiene más de 55 años, 1.000 €.

d) Si la persona contratada está en situación de desempleo de larga duración, 500 €. Se entiende que se encuentra en situación de desempleo de larga duración si consta inscrita en demanda de empleo en el correspondiente servicio de empleo durante un período de 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la suscripción del contrato.

e) Si la empresa solicitante pertenece a alguno de los sectores industriales tradicionales y estratégicos previstos en los apartados 2 y 3 del Programa 1 de esta convocatoria, 500 €.

C) Si el contrato indefinido se subscribe bajo la modalidad de fijo discontinuo, el importe total de la subvención se calculará proporcionalmente en función del número de meses de actividad laboral previstos. A estos efectos, el incentivo total se compondrá de una cuantía fija, correspondiendo al 50 % de la subvención de un contrato indefinido ordinario con los incrementos que correspondan, y de una parte variable calculada en proporción al número de meses de actividad previstos, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Incentivo contrato fijo discontinuo = T * 0,50 + (T*0,50 * n)

                                                                                  12

T es el importe de la subvención total para los contratos indefinidos ordinarios y n el número de meses de actividad previstos en el contrato fijo discontinuo.

4. Documentación específica

Además de la documentación general que prevé el apartado noveno de la convocatoria, las personas interesadas tienen que aportar la siguiente documentación:

A) Pla de internacionalización debidamente visado por el Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI Baleares).

B) Memoria acreditativa de que la persona contratada lo ha sido para poner en marcha el Plan de internacionalización.

 

Anexo 8

Programa 8. Personas jóvenes

PO de Empleo Juvenil 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, Eje 5, objetivo específico 8.2.4 o PO FSE Illes Balears 2014-2020 objetivo específico 8.1.5.

1. Personas que se pueden contratar

Personas jóvenes entre 16 y 29 años, desempleadas e inscritas en demanda de empleo en el correspondiente servicio de empleo durante al menos dos meses, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y en situación de beneficiarias de éste al menos desde el día anterior a la suscripción del contrato de trabajo. En caso de que no conste inscrita en el sistema indicado, la ayuda se podrá conceder con cargo en el Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2014-2020.

La edad de las personas que se contratan se calculará en la fecha de suscripción del contrato, día en que deberán tener 16 años como mínimo y ser menores de 30 años.

2. Actividades que se subvencionan

A) La acción subvencionable es la contratación indefinida de las personas indicadas en el apartado anterior.

B) En caso de que el contrato se suscriba en la modalidad fija discontinua, para poder acceder a los incentivos el periodo de actividad debe ser al menos de 6 meses..

C) Para poder acceder a las subvenciones los contratos se celebrarán a jornada completa.

3. Cuantía de las ayudas

A) La suscripción de contratos indefinidos en la modalidad ordinaria puede ser objeto de un incentivo base de 5.000 €.

B) Además, en caso de que concurran las circunstancias que a continuación se indican, la subvención se puede incrementar en las cuantías que también se señalan:

a) Si la persona contratada es una mujer, 500 €.

b) Si la persona contratada está en situación de desempleo de larga duración, 500 €. Se entiende que se encuentra en situación de larga duración si consta inscrita en demanda de empleo en el correspondiente servicio de empleo durante un período de 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la suscripción del contrato.

c) Si la empresa solicitante pertenece a alguno de los sectores industriales tradicionales o estratégicos previstos en los apartados 2 y 3 del Programa 1 de esta convocatoria, 500 €.

C) Si el contrato indefinido se suscribe bajo la modalidad de fijo discontinuo, el importe total de la subvención se calculará proporcionalmente en función del número de meses de actividad laboral previstos. A estos efectos, el incentivo total se compondrá de una cuantía fija, correspondiente al 50% de la subvención de un contrato indefinido ordinario con los incrementos que correspondan, y de una parte variable calculada en proporción al número de meses de actividad previstos, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Incentivo contrato fijo discontinuo = T * 0,50 + (T*0,50 * n)

                                                                                12

T es el importe de la subvención total para los contratos indefinidos ordinarios y n el número de meses de actividad previstos en el contrato fijo discontinuo.

4. Documentación específica

Además de la documentación general prevista en el apartado noveno de la convocatoria, las personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación:

A) Acreditación que la persona contratada consta inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

Anexo 9

Programa 9. Personas jóvenes formadas

PO de Ocupación Juvenil 2014-2020 y de la Iniciativa de Ocupación Juvenil, Eje 5, objetivo específico 8.2.4 o PO FSE Illes Balears 2014-2020 objetivo específico 8.1.5.

1. Personas que se pueden contratar

Personas jóvenes entre 16 y 29 años desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente servicio de empleo que hayan participado en programas de formación profesional para el empleo financiado por el Servicio de Empleo de las Illes Balears y consten inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y en situación de beneficiarias de éste al menos desde el día anterior a la suscripción del contrato. En caso de que no conste inscrita en el indicado Sistema, la ayuda se podrá conceder con cargo al Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2014-2020.

La edad de las personas que se contratan se calculará a la fecha de suscripción del contrato, día en que deberán tener 16 años como mínimo y ser menores de 30 años.

Las personas contratadas deben haber cursado con una evaluación de aptas o bien programas mixtos de trabajo y empleo, programas de formación dual (Programa SOIB dual vulnerables, programa SOIB dual en sectores estratégicos o programa SOIB dual sector público) o bien certificados de profesionalidad; en este último caso, la persona contratada debe haber aprobado el módulo de prácticas no laborales.

En el momento de suscripción del contrato debe haber transcurrido menos de un año desde la finalización de la formación.

2. Actividades que se subvencionan

A) La acción subvencionable es la contratación indefinida de las personas indicadas en el apartado anterior.

B) En caso de que el contrato se suscriba en la modalidad fija discontinua, para poder acceder a los incentivos el periodo de actividad debe ser al menos de 6 meses.

C) Para poder acceder a las subvenciones los contratos se celebrarán a jornada completa.

3. Cuantía de las ayudas

3.1. Incentivo base:

A) La suscripción de contratos indefinidos en la modalidad ordinaria puede ser objeto de un incentivo base de 4.500 €.

B) Además, en caso de que concurran las circunstancias que a continuación se indican, la subvención se puede incrementar en las cuantías que también se señalan:

a) Si la persona contratada es una mujer, 500 €.

b) Si la persona contratada está en situación de desempleo de larga duración, 500 €. Se entiende que se encuentra en situación de desempleo de larga duración si consta inscrita en demanda de desempleo en el correspondiente servicio de empleo durante un plazo de 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la suscripción del contrato.

c) Si la empresa solicitante pertenece a alguno de los sectores industriales tradicionales o estratégicos previstos en los apartados 2 y 3 del Programa 1 de esta convocatoria, 500 €.

C) Si el contrato indefinido se subscribe bajo la modalidad de fijo discontinuo, el importe total de la subvención se calculará proporcionalmente en función del número de meses de actividad laboral previstos. A estos efectos, el incentivo total se compondrá de una cuantía fija, correspondiendo al 50 % de la subvención de un contrato indefinido ordinario con los incrementos que correspondan, y de una parte variable calculada en proporción al número de meses de actividad previstos, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Incentivo contrato fijo discontinuo = T * 0,50 + (T*0,50 * n)

                                                                                  12

T es el importe de la subvención total para los contratos indefinidos ordinarios y n el número de meses de actividad previstos en el contrato fijo discontinuo.

 

​​​​​​​4. Documentación específica

Además de la documentación general prevista en el apartado noveno de la convocatoria, las personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación:

A) Acreditación de que la persona contratada consta inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

B) Acreditación de que la persona contratada ha participado en programas de formación profesional para el empleo financiados por el Servicio de Empleo de las lles Balears.

 

Anexo 10

Programa 10. Relevo generacional

PO de Empleo Juvenil 2014-2020 y de la iniciativa de empleo Juvenil, Eje 5, objetivo específico 8.2.4. PO FSE Illes Balears 2014-2020, objetivo específico 8.1.5

1. Personas que se pueden contratar

Personas jóvenes entre 16 y 29 años desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente servicio de empleo que suscriban un contrato de relevo y que consten inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y en situación de beneficiarias de éste al menos desde el día anterior a la suscripción del contrato. En caso de que no conste inscrita en el indicado Sistema, la ayuda se podrá conceder con cargo al Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2014-2020.

La edad de las personas que se contratan se calculará a la fecha de suscripción del contrato, día en que deberán tener 16 años como mínimo y ser menores de 30 años

2. Actividades que se subvencionan

A) La acción subvencionable es la suscripción de un contrato de relevo con las personas indicadas en el apartado anterior.

B) En caso de que el contrato se suscriba en la modalidad fija discontinua, para poder acceder a los incentivos el periodo de actividad debe ser al menos de 6 meses.

C) Para poder acceder a las subvenciones los contratos se celebrarán a jornada completa o a jornada parcial de al menos el 50 % de la jornada completa de un trabajador comparable en los términos del artículo 12.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

3. Cuantía de las ayudas

A) La suscripción de contratos indefinidos en la modalidad ordinaria puede ser objeto de un incentivo base de 4.500 €.

B) Además, en caso de que concurran las circunstancias que a continuación se indican, la subvención se puede incrementar en las cuantías que también se señalan:

a) Si la persona contratada es una mujer, 500 €.

b) Si la persona contratada está en situación de desempleo de larga duración, 500 €. Se entiende que se encuentra en situación de larga duración si consta inscrita en demanda de empleo en el correspondiente servicio de empleo durante un período de 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la subscripción del contrato.

c) Si la empresa solicitante pertenece a alguno de los sectores industriales tradicionales o estratégicos previstos en los apartados 2 y 3 del Programa 1 de esta convocatoria, 500 €.

C) Si el contrato indefinido se suscribe bajo la modalidad de fijo discontinuo, el importe total de la subvención se calculará proporcionalmente en función del número de meses de actividad laboral previstos. A estos efectos, el incentivo total se compondrá de una cuantía fija, correspondiente al 50% de la subvención de un contrato indefinido ordinario con los incrementos que correspondan, y de una parte variable calculada en proporción al número de meses de actividad previstos, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Incentivo contrato fijo discontinuo = T * 0,50 + (T*0,50 * n)

                                                                                 12

T es el importe total de la subvención para los contratos indefinidos ordinarios y n el número de meses de actividad previstos en el contrato fijo discontinuo.

D) En los supuestos de contrataciones a tiempo parcial, el importe total de la subvención se calculará proporcionalmente a la jornada pactada.

4. Documentación específica

Además de la documentación general prevista en el apartado noveno de la convocatoria, las personas interesadas deberán aportar la siguiente: documentación:

A) Acreditación de que la persona contratada consta inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

B) Contrato a tiempo parcial suscrito con la persona jubilada parcialmente.