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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE

Núm. 8532
Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para optar a pruebas de selección de personal

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Texto

Aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa para optar a pruebas de selección de personal, una vez finalizado el plazo de exposición pública, se publica el texto íntegro de la misma para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento del previsto al artículo 17.4 del Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, solo se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso–administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contador a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

No obstante lo anterior, se puede formular cualquier otro recurso que se considere adecuado.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA OPTAR A PRUEBAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL 

Artículo 1.º Cimiento y naturaleza.

En conformidad con el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa para optar en pruebas de selección de personal. 

Artículo 2.º Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades en relación a las pruebas de selección de personal, para el acceso a la condición de funcionario o personal laboral o bien para la cobertura interina o temporal de las plazas convocadas por el Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre.

Artículo 3.º Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten tomar parte a las pruebas de selectivas o de aptitud a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4.º Responsables

1. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 Ley 58/2003, de 17 diciembre de la Ley General Tributaria. 2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 Ley 58/2003, de 17 diciembre de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.º Cuota tributaria

La cuota tributaria queda fijada con las siguientes tarifas:

Grupo A1 (antiguo grupo A) o laboral fijo al nivel equivaliendo 75,00€ 

Grupo A2 (antiguo grupo B) o laboral fijo al nivel equivaliendo 75,00€ 

Grupo B o laboral fijo al nivel equivaliendo 75,00€ 

Grupo C1 (antiguo grupo C) o laboral fijo al nivel equivaliendo 25,00€ 

Grupo C2 (antiguo grupo D) o laboral fijo al nivel equivaliendo 25,00€ 

Agrupaciones Profesionales (antiguo grupo E) o laboral fijo al nivel equivaliendo 10,00€ 

En el caso de ser excluido la cuota se reducirá en un 50%.

Artículo 6.º Exenciones y bonificaciones 

En la aplicación de esta tasa no se admitirá ninguna exención ni ningún beneficio tributario, a excepción de los expresamente previstos a las normas con categoría de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales. 

Artículo 7.º Devengo

Se merita la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de la presentación de la solicitud para tomar parte a las pruebas selectivas convocadas. La obligación de contribuir no se verá afectada por la renuncia, dejación o carencia de presentación del solicitante. 

Artículo 8.º Normas de gestión 

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, en el momento de presentación de la solicitud para tomar parte a las pruebas selectivas.

Artículo 9.º Infracciones y sanciones 

En todo el relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se aplicarán las normas contenidas a la Ley General Tributaria y al Reglamento general de recaudación, y el resto de disposiciones que la desenrollen y complementen. 

Disposición final 

La presente ordenanza Entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, atendido el artículo 17.4 del RD Legislativo 2/2004, continuando su vigencia hasta su derogación o modificación.

 

Lloret de Vistalegre, 26 de agosto de 2019

El Alcalde Antoni Bennasar Pol