Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE
Núm. 8531
Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales
Aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la TASA POR LA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE LLORET DE VISTALEGRE, una vez finalizado el plazo de exposición pública, se publica el texto íntegro de la misma para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento del previsto al artículo 17.4 del Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, solo se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso–administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contador a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
No obstante lo anterior, se puede formular cualquier otro recurso que se considere adecuado.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 1. Cimiento y naturaleza
Al amparo del previsto a los artículos 57 y 20.4 o) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRHL), en conformidad con el que disponen los artículos 15 a 19 de este texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2.
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local en las instalaciones deportivas municipales.
Artículo 3. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular; así como quienes soliciten o se beneficien de la prestación de servicios o la realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales.
Artículo 4. Responsables
1. Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas determinadas como tales en los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.
2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos a la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria
1. La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:
PISCINA |
TARIFA |
RESIDENTES |
|
Usuarios hasta 5 años |
Gratuito |
Usuarios de 6 años hasta 65 años |
Gratuito |
Jubilados y minusválido |
Gratuito |
NO RESIDENTES |
|
Usuarios hasta 5 años |
Gratuito |
Usuarios de 6 años hasta a 12 años |
3,00 euros/día |
Usuarios de 13 años hasta 65 años |
6,00 euros/día |
Jubilados y minusválidos |
4,00 euros/día |
TENIS |
TARIFA |
Usuarios residentes |
3,00 euros/hora |
Usuarios residentes (nocturno) |
5,00 euros/hora |
Usuarios no residentes |
5,00 euros/hora |
Usuarios no residentes (nocturno) |
8,00 euros/hora |
PADEL |
TARIFA |
Usuarios residentes |
8,00 euros/hora |
Usuarios no residentes |
12,00 euros/hora |
Usuarios (nocturno) |
14,00 euros/hora |
|
|
FÚTBOL (por hora) |
TARIFA |
Campo de fútbol 7 |
|
Usuarios residentes |
7,00 euros/hora |
Usuarios residentes (nocturno) |
14,00 euros/hora |
Usuarios no residentes |
20,00 euros/hora |
Usuarios no residentes (nocturno) |
25,00 euros/hora |
CAMPO DE FÚTBOL |
|
Usuarios residentes |
7,00 euros/hora |
Usuarios residentes (nocturno) |
25,00 euros/hora |
Usuarios no residentes |
30,00 euros/hora |
Usuarios no residentes (nocturno) |
40,00 euros/hora |
El Ayuntamiento emitirá carnés por el uso de la piscina durante la temporada de verano:
Carnets individuales por residentes ............................................… .Exento
Carnets individuales por no residentes ..................................…..... 40,00 €/temporada
Carnets familiares por residentes.............................................….. .Exento
Carnets familiares por no residentes..........................................… 40,00 €/temporada
* Se otorgará un carné por unidad familiar, dando derecho a utilizar la piscina a los miembros integrantes de aquella con un máximo de un grado de parentesco. Se considerará unidad familiar a las personas que acrediten una convivencia en la misma residencia mediante certificado municipal.
Artículo 6.
Inicio de la obligación
Se inicia la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud del servicio y/o actividad – a las oficinas municipales o a las instalaciones situadas en el recinto deportivo - o en el momento de entrada en las instalaciones deportivas, el cual no se llevará a cabo sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 7
Régimen de declaración y de ingreso
1. El pago de las tarifas por los usuarios que no tienen ningún abono se efectuará en el momento de la solicitud del servicio y/o actividad o en el momento de entrada en el recinto deportivo para la utilización de dichas instalaciones.
2. El pago se hará a las oficinas municipales y/o a las instalaciones deportivas situadas en el recinto.
3. Los importes recaudados se ingresarán mensualmente en las cuentas restringidas abiertas a este objeto y se liquidarán a la Tesorería municipal con la periodicidad que determine el Ayuntamiento.
Artículo 8.
Infracciones y sanciones
1. Las infracciones y sanciones en materia tributaria se rigen por el que disponen los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. El personal encargado del cobro de la tasa es responsable de la defraudación que se pueda producir en la expedición de los comprobantes, con la penalización consecuente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y regirá hasta su modificación o derogación expresa.
Lloret de Vistalegre, 26 de agosto de 2019
El Alcalde
Antoni Bennasar Pol