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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 8526
Aprobación definitiva del Reglamento interno del Comité de seguridad y salud del Ayuntamiento de Ferreries

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En el BOIB nº 26 de fecha 28/02/2019, se publicó el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ferreries de fecha 19 de diciembre de 2018, de la aprobación inicial del Reglamento interno Comité de Seguridad y Salud Laboral del Ayuntamiento de Ferreries.

Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, el mencionado acuerdo ha resultado elevado a definitivo y se transcribe el texto íntegro del reglamento:

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DEL AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Marco legal

En conformidad con la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación que se destina a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.

En el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se describen las funciones del Comité de Seguridad y Salud.

El Decreto 48/2001, de 30 de marzo, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece la obligación de constitución del Comité de Seguridad y Salud, de registro de las actas y de designación de los delegados de prevención. 

Según el artículo 38.3 de dicha Ley de Prevención, el Comité de Seguridad y Salud  adoptará sus propias normas de funcionamiento, que serán aprobadas por los órganos de gobierno del Ayuntamiento.

Competencias

Las competencias del Comité de Seguridad y Salud son:

- Participar en la elaboración, puesta en marcha y evaluación de los planes y programas de prevención.

- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos.

Por lo tanto, el Comité tiene la facultad de:

- Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos del Ayuntamiento de Ferreries.

- Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo.

- Conocer y analizar los daños en la salud de los trabajadores.

- Conocer e informar sobre la programación y la memoria anual del servicio de prevención.

1. Definición y objeto

El Comité de Seguridad y Salud es un órgano paritario colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del Ayuntamiento en materia de prevención de riesgos laborales.

2. Composición

El Comité de Seguridad y Salud estará formado por cuatro miembros:

Por parte de los trabajadores:      

- Una persona en representación del personal de administración funcionario.

- Una persona en representación del personal de administración laboral.

 

​​​​​​​Por parte de la Corporación municipal:      

- El alcalde o alcaldesa, concejal o concejala o persona en quien delegue, que asumirá la presidencia.

- Un concejal o concejala, jefe o jefa de servicio o persona en quien delegue.

Además, asistirá el asesor o asesora que nombre el Consejo Insular de Menorca, que ejercerá la función de proposición, valoración y presentación de los oportunos informes escritos sobre los espacios del Ayuntamiento.

También podrán asistir, con voz pero sin voto, otros delegados sindicales o responsables técnicos de prevención que no formen parte del Comité. En iguales condiciones, también podrán participar aquellos trabajadores que tengan una calificación especial en la materia.

3. Secretaria

Actuará de secretario o secretaria la persona integrante que se decida en el momento de la renovación del Comité. Este cargo puede ser rotativo y tener la duración que se acuerde.

Las funciones de la secretaria son:

- Convocar las sesiones del Comité de Seguridad y Salud por indicación del presidente o presidenta.

- Redactar las actas de cada sesión.

- Custodiar la documentación relativa al Comité de Seguridad y Salud.

- Cualquier otra función inherente al cargo de secretario o secretaria del Comité.

4. Presidencia

Asumirá la presidencia el alcalde o alcaldesa o la persona en quien delegue.

Las funciones de la presidencia son:

- Acordar, convocar y dirigir las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.

- Fijar el orden del día de las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.

- Visar las actas y los certificados de los acuerdos del Comité de Seguridad y Salud.

- Ejercer la representación ante otras instituciones u órganos.

- Cualquier otra función inherente a la condición de presidente o presidenta que le delegue el Comité.

5. Funciones del Comité de Seguridad y Salud 

Proponer actuaciones, priorizar medidas o actividades preventivas que se aplicarán de acuerdo con la documentación elaborada y elevarlas, en su caso, al órgano de gobierno que corresponda para su aprobación, si se considera oportuno.

6. Sesiones

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuando así lo decida la presidencia o lo solicite la mayoría de las personas que integran el Comité.

Las fechas de las reuniones ordinarias anuales serán fijadas en la última reunión del Comité de Seguridad y Salud del año anterior.

Se incluirán en el orden del día aquellos puntos que determine la presidencia o cualquier otra persona que sea miembro del Comité. 

7. Acuerdos

Los acuerdos del Comité de Seguridad y Salud serán adoptados por mayoría de los asistentes a la reunión. No puede ser objeto de deliberación o acuerdo cualquier asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de cada parte y acuerden la urgencia de un determinado asunto, con el voto favorable de la mayoría.

8. Quorum

Es necesaria la presencia de tres cuartas partes de les personas que integran el Comité para poder constituirse válidamente y tomar acuerdos. 

 

​​​​​​​9. Actas

El secretario o la secretaria del Comité de Seguridad y Salud extenderá acta de cada sesión, que incluirá necesariamente la relación de asistentes, el orden del día, el lugar y la fecha de celebración, los puntos básicos de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados. El acta puede reflejar, a solicitud de les personas que integran el Comité, el voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifican o el sentido del voto favorable.

10. Vigencia, modificación y otras

El presente reglamento se someterá a revisión cada cuatro años, a partir de su aprobación o cuando lo exija la legislación vigente, y tendrá vigencia mientras no se acuerde su modificación en sesión plenaria, que deberá constar como punto del orden del día.

Para la aprobación y modificación de este reglamento será necesario el voto favorable de al menos tres componentes.

 

Ferreries, 29 de agosto de 2019

La  Alcaldesa ​​​​​​​Joana Febrer Rotger