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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 8551
Bases reguladores de las subvenciones municipales para el fomento y rehabilitación de fachadas en el ámbito del conjunto histórico y inmuebles incluidos en el catálogo municipal de la Ciudad de Alcúdia del año 2019

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia, en sesión extraordinaria de día 22 de julio de 2019, aprobó las Bases reguladores de las subvenciones municipales para el fomento y rehabilitación de fachadas en el ámbito del conjunto histórico y inmuebles incluidos en el catálogo municipal de la Ciudad de Alcúdia del año 2019.

Y de acuerdo con lo que dispone el art. 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones se publican las Bases aprobadas de las referidas subvenciones.

 

Alcúdia, 29 de agosto de 2019

La alcaldesa Bàrbara Rebassa Bisbal

 

“BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES MUNICIPALES PARA EL FOMENTO DE REHABILITACIÓN DE FACHADAS EN EL ÁMBITO DEL CONJUNTO HISTÓRICO Y INMUEBLES INCLUIDOS EN EL CATÁLOGO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ALCUDIA DEL AÑO 2019

DISPOSICIONES GENERALES  

PRIMERA

Es objeto de las presentes bases establecer y regular las ayudas económicas que, con cargo a la partida núm. PA336.781.000 de los presupuestos del Ayuntamiento de Alcúdia, se pretenden destinar al fomento de las actuaciones de adecuación, mejora, rehabilitación o conservación de las fachadas de los inmuebles emplazadas en el ámbito del Conjunto Histórico de la Ciutat d'Alcúdia, así como a los incluidos en el catálogo municipal de ésta; todo con la finalidad de garantizar la colaboración entre la administración pública y los particulares para la recuperación del Patrimonio Arquitectónico de Alcúdia.

SEGUNDA

La ejecución de las acciones o la presentación de documentación definida en estas bases será requisito imprescindible para la obtención de la subvención y su incumplimiento será motivo de denegación.

TERCERA

En todo lo no previsto en estas bases, se aplicará con carácter supletorio las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan la actividad de las administraciones públicas.

CUARTA Corresponderá a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Alcúdia u órgano municipal competente resolver sobre la concesión o denegación de las subvenciones objeto de esta ordenanza.

QUINTA

Con la finalidad de mantener unas condiciones especialmente ventajosas para las obras objeto de esta ordenanza, se declaran expresamente compatibles las ayudas aquí previstas con los establecidos por otras administraciones públicas siempre que no se supere con las subvenciones concedidas el coste total de la obra.

 

ÁMBITO DE ACTUACIÓN                                       

SEXTA

Serán objeto de las ayudas establecidas en estas bases las actuaciones que se lleven a cabo dentro de los siguientes ámbitos:

  • Ámbito 1 (A1): Incluye los inmuebles comprendidos dentro del Conjunto histórico de la   Ciudad de Alcúdia (intra-muros).
  • Ámbito 2 (A2): Incluye los inmuebles comprendidos en el entorno de protección, nueva delimitación del Conjunto histórico de la Ciudad de Alcúdia.
  • Ámbito 3 (A3): Los edificios incluidos en el catálogo del patrimonio histórico y artístico del          medio rural y solo urbano de Alcúdia aprobado.

SÉPTIMA

Los inmuebles objeto de estas bases no podrán haber sido construidos, ni haber sufrido una rehabilitación sustancial en los últimos 30 años excepto en los casos en que se especifique otra cosa. OCTAVA

Quedan excluidas del ámbito de la subvención regulada por las siguientes bases:

a. Fachadas de edificios en situación de fuera de ordenación.

b. Obras que impliquen la demolición de fachadas.

c. Actuaciones que representen el vaciado estructural o derribo general del inmueble en que se pretende actuar.

d. Fachadas de edificios en los cuales se haya iniciado, resuelto o no, un expediente de infracción urbanística.

NOVENA

Los elementos de la fachada que podrán ser objeto de subvención son:

- El propio paramento de la fachada

- Las puertas y ventadas (incluso las destinadas a instalaciones de contadores o similares)

-  Cornisas y aleros

- Canales y bajantes de aguas pluviales.

- Fiolas, dinteles, umbrales, jambas y zócalos.

- Eliminación del cableado de fachada.

REQUISITOS GENERALES y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS                                      

DÉCIMA

a. Para acogerse a las ayudas de estas bases, los promotores de la obra tendrán que reunir las siguientes condiciones:

• Ser personas físicas o, en el caso de edificaciones en régimen de propiedad horizontal, Comunidades de Propietarios.

• Ser propietarios, arrendatarios, usufructuarios del inmueble o titulares de otros títulos jurídicos de igual naturaleza admisibles en derecho.

• Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con las normas vigentes.

• El beneficio que se reconozca por razón de una determinada actuación entenderá a quien se subrogue en la titularidad o uso de la finca y de la licencia de obras, previa acreditación documental.

b. El solicitante perderá todos los derechos sobre las ayudas concedidas en el supuesto de que se ejecuten las obras fuera de los parámetros autorizados en la licencia municipal de obras o de cualquier modificación concedida que no haya sido previamente autorizada. c. Se establece una carencia de 10 años en el derecho de los promotores para volver a solicitar ayudas por el mismo concepto. con la excepción de obras incluidas por decreto en el Plan de Fomento de rehabilitación de fachadas en el año inmediatamente anterior al presente y que no pudieran haber presentado la solicitud y documentación de finalización de las obras comprendida en la base 17ª de las presentes bases por causas imputables a este Ayuntamiento.

UNDÉCIMA

Los beneficiarios de las ayudas otorgadas están obligados a:

a. Tener capacidad jurídica de obrar.

b. Obtener la licencia municipal de obras previamente al inicio de las mismas.

c. Realizar las obras en los plazos máximos establecidos en las condiciones de la licencia de obras.

d. Justificar la inversión de las cantidades declaradas en la solicitud.

e. Permitir la actuaciones de comprobación, control y seguimiento de la obras a la corporación municipal.

f. Comunicar al Ayuntamiento, con acreditación documental al efecto, la tramitación y obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos recibidos de otras administraciones por el mismo concepto.

g. Comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras y cualquier incidencia significativa que se produzca en la misma.

CUANTÍA Y TIPO DE LAS AYUDAS 

DUODÉCIMA

La subvención consistirá en una cantidad equivalente al 40% del coste de la obra, excluido impuestos, multiplicado por el coeficiente de corrección determinado en la base 13ª, con un máximo de 8.000, - euros.

Las ayudas incluyen, además, la bonificación del 95% del impuesto sobre construcciones,  instalaciones y obras. Así como  de la tasa de expedición de licencia urbanística, de ocupación de vía pública y cortes de calle.

A efectos de las presentes bases se considerará coste total de la obra la suma de:

- Importes contractuales de la ejecución de las obras de los diferentes contratistas a      intervenir. Excluido impuestos.

- Honorarios facultativos referentes a la gestión y dirección i, si cabe, los referentes a    costes de diagnóstico y estudio previos y de elaboración de proyecto. Excluido impuestos.

DECIMOTERCERA

La determinación de la cuantía de las subvenciones incluirá un coeficiente de corrección que vendrá determinado por el ámbito de actuación.

Los coeficientes de corrección son los siguientes:

F1: Correspondiente al ámbito de actuación A1 determinado en la base 6ª

Coeficiente de corrección = 1.

F2: Correspondiente al ámbito de actuación A2 determinado en la base 6ª

Coeficiente de corrección = 0,75

F3: Correspondiente al ámbito de actuación A3 determinado en la base 6ª

Coeficiente de corrección = 0,75

DECIMOCUARTA

Cuando coincidan en un mismo edificio la ejecución de obras de rehabilitación en diferentes viviendas promovidas por un mismo interesado, se entenderá que se trata de una única intervención y por tanto estará sujeto a las limitaciones establecidas en el artículo 13º aunque estas obras no sean coincidentes en el tiempo o en los conceptos.

PROCEDIMIENTO DE INCLUSIÓN EN EL PLAN Y, DE CONCESIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN

DECIMOQUINTA

Solicitud de inclusión en el Plan

1.- Las solicitudes de inclusión en el Plan (anexo 1) se formularán en este Ayuntamiento con posterioridad al momento de solicitar la licencia de obras correspondiente y como máximo en el período de vigencia de ésta. Dichas solicitudes de deberán presentar con los modelos oficiales establecidos, acompañados de la documentación especificada en el punto 4º de la presente base.

2.- La tramitación de la solicitud de ayudas económicas estará vinculada a la tramitación del expediente de otorgamiento de licencia de obras, de tal forma que la no aceptación de la licencia de obras supondrá la no aceptación de la concesión de ayudas.

3.- Una vez presentada la solicitud de inclusión, los servicios técnicos del Área de Patrimonio la revisarán para verificar los requisitos y emitir informe sobre la conformidad o no de ésta. Emitido dicho informe, el órgano competente resolverá la inclusión o no en el Plan de las obras solicitadas.

4.- La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

o Solicitud de inclusión en el Plan debidamente cumplimentada. (Anexo 1).

o Fotocopia del DNI o del NIF del sol • solicitante, en caso de una comunidad de vecinos.

o Copia compulsada del título de ocupación (escritura de propiedad o contrato de alquiler) y, en su caso, autorización de la propiedad.

o Si el solicitante es una comunidad de propietarios, certificación del acta en la que se aprueben las obras de rehabilitación, con la relación anexa de copropietarios firmada por los representantes de la comunidad.

o Se deberá presentar declaración jurada del titular de la propiedad y/o del promotor de la obra relativa a otras posibles subvenciones solicitadas para la rehabilitación del edificio (anexo 2).

o Número de cuenta de la entidad financiera en la que el solicitante quiere que el Ayuntamiento le abone la ayuda, si esta le es concedida (Anexo 3).

o Certificación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Alcúdia, el Estado y con la Seguridad Social.

o Certificación de no incurrir en ningún supuesto contemplado en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (anexo 5).

o Certificación de no encontrarse sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo. (anexo 5).

o Plano de emplazamiento del inmueble.

o Fotografías del estado actual del edificio.

o Licencia municipal de obras o justificante de haberla solicitado.

o Plazo de ejecución de las obras.

o Presupuesto detallado de las obras (con mediciones de las partidas a realizar y precio unitario de cada una de ellas).

o Memoria descriptiva del tipo de intervención (materiales, acabados, etc.) o, en su caso, proyecto técnico debidamente visado.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud de subvención no cumple los requisitos que se indican o no se incluye la documentación que corresponde, se requerirá a la entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud.

DECIMOSEXTA

Solicitud de subvención de las obras incluidas en el Plan

1.- Ejecutadas las obras incluidas en el Plan -de conformidad con la base 15ª- se deberá presentar la solicitud de concesión de subvención (anexo 4) junto con la siguiente documentación:

* Certificación final de obras, suscrita por el facultativo o técnico que haya ejecutado la obra en el caso de obras mayores y del maestro de obras en el de obras menores.

* Justificación económica de la ejecución de las obras incluidas (facturas que demuestren el coste real de las obras de rehabilitación realmente ejecutadas y declaradas en la solicitud de inclusión en el Plan).

* Fotografías de la obra terminada.

2.- Presentada la solicitud de concesión de subvención y documentación citada en el punto anterior, se emitirá informe técnico y, de acuerdo con éste, el órgano competente concederá o denegará la subvención.

3.- El plazo para resolver la concesión o denegación de las subvenciones será de 1 mes a contar desde el plazo establecido para presentar la solicitud de concesión y documentación establecida en la base 17ª. El silencio administrativo tendrá efecto negativo.

DECIMOSEPTIMA

Pago de las subvenciones

1.- Las subvenciones se concederán de acuerdo al orden de fecha de Resolución de inclusión en el Plan (fecha Decreto) y, una vez se haya presentado, en plazo, la documentación y solicitud de concesión de subvención y se haya resuelto la concesión en cuestión por parte del órgano competente.

2.- La subvención SE DENEGARÁ una vez que se haya agotado la partida presupuestaria destinada al presente Plan.

3.- Cuando la partida presupuestaria fuese insuficiente para cubrir la última subvención concedida, se abonará la cantidad remanente de la partida presupuestaria destinada al Plan.

4.- Las subvenciones concedidas y las condiciones con las cuales se haya concedido serán aceptadas sin reservas por parte del beneficiario en el momento de concesión de la subvención.

PLAZOS          

DECIMOCTAVA

El plazo de presentación de las solicitudes de inclusión en el Plan (anexo 1) empieza al día siguiente de la aprobación definitiva de las presentes bases, y finaliza un mes antes de la finalización del plazo para presentar la solicitud de concesión de subvención.

El plazo para presentar las solicitudes de concesión de subvención (anexo 4) acaba día 25 de octubre del año 2019.

PRÓRROGAS                                          

DÉCIMONOVENA

Las solicitudes de concesión de prórrogas, debidamente motivadas, de los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones aprobadas, se tendrán que presentar con anterioridad al vencimiento de los mismos. Se concederán por los siguientes supuestos:

- Fuerza mayor.

- Causas económicas.

- Cualquier otra justificación que pueda ser apreciada por el Ayuntamiento como causa de         la dilación temporal en la ejecución del proyecto.

El procedimiento para la tramitación de las prórrogas se iniciará a solicitud del interesado y se resolverá por el órgano competente.

MODIFICACIÓN, INCUMPLIMIENTO y REINTEGRO

VIGÉSIMA

La alteración de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas que superen el coste de las obras realmente realizadas puede dar lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento.

VIGÉSIMO PRIMERA

El incumplimiento por causas imputables al beneficiario de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las subvenciones, así como el falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados que hayan servido para la concesión de las subvenciones, conllevará la pérdida total o parcial de las mismas, y si procede, el reintegro con el abono de los intereses de demora, según lo establecido en la legislación vigente.

DISPOSICIONES ADICIONALES                   

Disposición adicional primera

En todo lo no previsto en estas bases específicas se aplicará la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones; así como el resto de normativa que le sea de aplicación.

Alcúdia, 10 de juliol de 2019.    

La batlessa Bàrbara Rebassa Bisbal

La tècnica de patrimoni Inmaculada Salas Serra

Documentos adjuntos