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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 8514
Aprobación definitiva de la Modificación de Créditos Nº 02/2019 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de créditos, financiado con cargo al Remanente Líquido de Tesorería – Expte. Nº 660/2019

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Texto

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público (BOIB Nº 108 de 06/08/2019), queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 17 de julio de 2019, sobre aprobación de la Modificación de Créditos Nº 02/2019, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiada con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, como sigue a continuación:

 Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Euros

Progr.

Económica

 

 

Crédito extraordinario

       3.700,00 €

1330

20000

Ordenación del tráfico y estacionamiento / Alquiler terreno para parking en Sant Miquel

       3.700,00 €

 

 

 

 

Suplemento de crédito

21.500,00 €

1530

60900

Vías Públicas / Cambio ubicación CT y reconexión líneas existentes en C/ Mossen Vicent Ferrer Sant Joan

     20.000,00 €

3410

48900

Promoción y fomento del deporte / Subvención colaboración “Prueba Dakar Toni Vingut”

       1.500,00 €

 

 

TOTAL ALTAS GASTOS

25.200,00 €

2.º FINANCIACIÓN

Esta modificación se financia en los siguientes términos:                                  

Altas en conceptos de ingresos

Económica

 

 

Concepto

 

 

 

87000

Remanente de tesorería para gastos generales

    25.200,00 € 

 

 

TOTAL FINANCIACIÓN

25.200,00 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica. 

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 

Sant Joan de Labritja, 29 de agosto de 2019

El Alcalde

Antonio Marí Marí