Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA
Núm. 8514
Aprobación definitiva de la Modificación de Créditos Nº 02/2019 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de créditos, financiado con cargo al Remanente Líquido de Tesorería – Expte. Nº 660/2019
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público (BOIB Nº 108 de 06/08/2019), queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 17 de julio de 2019, sobre aprobación de la Modificación de Créditos Nº 02/2019, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiada con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, como sigue a continuación:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Euros |
|
Progr. |
Económica |
|
|
Crédito extraordinario |
3.700,00 € |
||
1330 |
20000 |
Ordenación del tráfico y estacionamiento / Alquiler terreno para parking en Sant Miquel |
3.700,00 € |
|
|
|
|
Suplemento de crédito |
21.500,00 € |
||
1530 |
60900 |
Vías Públicas / Cambio ubicación CT y reconexión líneas existentes en C/ Mossen Vicent Ferrer Sant Joan |
20.000,00 € |
3410 |
48900 |
Promoción y fomento del deporte / Subvención colaboración “Prueba Dakar Toni Vingut” |
1.500,00 € |
|
|
TOTAL ALTAS GASTOS |
25.200,00 € |
2.º FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia en los siguientes términos:
Altas en conceptos de ingresos
Económica |
|
|
|
Concepto |
|
|
|
|
87000 |
Remanente de tesorería para gastos generales |
25.200,00 € |
|
|
TOTAL FINANCIACIÓN |
25.200,00 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Sant Joan de Labritja, 29 de agosto de 2019
El Alcalde
Antonio Marí Marí