Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 8509
Aprobación definitiva de la modificación de crédito 12.2019
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 25.07.19, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 12.2019 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito con cargo al remanente liquido de tesorería.
En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptada en fecha 25.07.19, de modificación de créditos número 12.2019 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito con cargo al remanente liquido de tesorería, tal como sigue a continuación:
Altas en aplicaciones de gasto
Aplicación |
Descripción |
Crédito inicial |
Suplemento de Crédito |
|
Progr |
Econ |
|
|
|
912 |
100.00 |
Órganos de gobierno - Retribuciones |
180.000,00€ |
64.401,80€ |
912 |
160.00 |
Órganos de gobierno – Cuotas seguridad social |
57.600,00€ |
21.032,42€ |
912 |
230.00 |
Órganos de gobierno – Asistencias a órganos colegiados |
42.263,00€ |
500,00€ |
920 |
227.99 |
Adm. Gral. - Trabajos realizados por otras empresas |
827.541,62€ |
38.410,00€ |
920 |
352.00 |
Adm. Gral. - Intereses de demora |
225.000,00€ |
180.000,00€ |
|
|
TOTAL |
|
304.344,22€ |
FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Altas en concepto de ingresos
Aplicación econòmica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc |
|
|
8 |
70 |
00 |
Remanente de Tesoreria Gastos Generals |
304.344,22€ |
|
|
|
TOTAL INGRESSOS |
304.344,22€ |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de esto, según lo dispuesto en el artículo 171.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Ciutadella de Menorca, 29 de agosto de 2.019
La Alcaldesa, Joana Gomila LLuch