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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 8509
Aprobación definitiva de la modificación de crédito 12.2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 25.07.19, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 12.2019 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito con cargo al remanente liquido de tesorería.

En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptada en fecha 25.07.19, de modificación de créditos número 12.2019 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito con cargo al remanente liquido de tesorería, tal como sigue a continuación:

Altas en aplicaciones de gasto

Aplicación

Descripción

Crédito inicial

Suplemento de Crédito

Progr

Econ

 

 

 

912

100.00

Órganos de gobierno - Retribuciones

180.000,00€

64.401,80€

912

160.00

Órganos de gobierno – Cuotas seguridad social

57.600,00€

21.032,42€

912

230.00

Órganos de gobierno – Asistencias a órganos colegiados

42.263,00€

500,00€

920

227.99

Adm. Gral. - Trabajos realizados por otras empresas

827.541,62€

38.410,00€

920

352.00

Adm. Gral. - Intereses de demora

225.000,00€

180.000,00€

 

 

TOTAL

 

304.344,22€

FINANCIACIÓN

Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Altas en concepto de ingresos

Aplicación econòmica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc

 

 

8

70

00

Remanente de Tesoreria Gastos Generals

304.344,22€

 

 

 

TOTAL INGRESSOS

304.344,22€

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de esta Jurisdicción.

Sin perjuicio de esto, según lo dispuesto en el artículo 171.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 

Ciutadella de Menorca, 29 de agosto de 2.019

La Alcaldesa, Joana Gomila LLuch