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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 8508
Corrección de error del convenio de colaboración entre la Entidad Pública Empresarial ABAQUA y el Ayuntamiento de Andraitx, para la mejora del sistema de saneamiento y depuración de Andratx

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Texto

En virtud del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y visto el BOIB número 116 de 24 de agosto de 2019, donde se publicó el anuncio de Aprobación de Convenio de colaboración entre la Entidad Pública Empresarial ABAQUA y el Ayuntamiento de Andratx, para la mejora del sistema de saneamiento y depuración de Andratx dónde por error no se incluyó el texto del mencionado convenio, se procede a la publicación del contenido del mismo, y por lo tanto se procede nuevamente a someter el expediente a información pública por el plazo de veinte días habiles en el BOIB y en el Tablón de anuncios de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE El AYUNTAMIENTO DE ANDRATX Y LA AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y DE LA CALIDAD AMBIENTAL PARA LA MEJORA DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE ANDRATX.

Andraitx, Palma 2019.

REUNIDOS,

De una parte, el Sr. Vicenç Vidal Matas, consejero de Medio ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares, nombrado mediante Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares; Y presidente de la Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental, de conformidad con el establecido al artículo 11 del Decreto 100/2015, de 18 de diciembre, por el cual se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental.

De otra, la señora Katia Rouarch alcaldesa presidenta del Ayuntamiento de Andratx, en virtud de nombramiento acordado por el Pleno de fecha 15 de junio de 2017.

INTERVIENEN

El Sr. Vicenç Vidal y Matas, en nombre y representación de la Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental, facultado para la firma de este convenio en virtud de las funciones que le son propias, según lo señalado en artículo 12.1. d) del Decreto 100/2015, de fecha 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental, y facultado expresamente para la firma de este convenio por acuerdo del Consejo de Administración de esta entidad de fecha de 2019.

La señora Katia Rouarch, en nombre y representación del Ayuntamiento de Andratx, facultada para la firma de este convenio en virtud del acuerdo adoptado en la sesión del Pleno de este Ayuntamiento en fecha 15 de junio de 2019.

EXPONEN

I.- El artículo 25.2. c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LBRL) dispone que el municipio ejerce, en todo caso, como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, las relativas al abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

Así mismo, el artículo 29.2 m) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, prevé que los municipios de las Islas Baleares, en el marco de las leyes, tienen, en todo caso,competencias propias en las materias de regulación y gestión del aprovisionamiento de agua potable a domicilio, de la conducción y del tratamiento de aguas residuales .

Por todo lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Andratx es la Administración competente en materia de conducción y tratamiento de aguas residuales.

II.- El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, según la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ostenta, respecto del Estado, las competencias en materia de obras públicas y en materia de régimen de aguas en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de obras hidráulicas ha sido y es dotar de las infraestructuras adecuadas de abastecimiento de agua potable y de saneamiento de los cascos urbanos que no tengan, así como ampliar o mejorar los ya existentes, con el fin de asegurar el adecuado nivel de vida de las personas y preservar el medio ambiente.

Con este objeto se creó el Instituto Balear de Saneamiento (IBASAN), actualmente Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental (ABAQUA), mediante el Decreto 27/1989, en el marco de la habilitación legal conferida a tal efecto por la disposición adicional decimotercera de la Ley 13/1988, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 1989. De este modo, mediante esta fórmula de creación de una empresa pública que asumiera la función de promover, construir y explotar estaciones depuradoras de aguas residuales, con el encargo material previo de estas actuaciones por parte de cada uno de los municipios mediante el convenio de colaboración correspondiente, se estableció el actual modelo de cooperación en materia de gestión del saneamiento a nuestra Comunidad Autónoma.

III.- La Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental es una entidad pública empresarial creada en virtud del establecido a la disposición adicional segunda de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, con el fin de extinguir las dos entidades de agua existentes en aquel momento, Instituto Balear del agua y Litoral ( IBAL) y el Instituto Balear de Saneamiento (IBASAN), aglutinándolos en una única empresa que asumiría sus competencias.

Así, el artículo 1 del Decreto 100/2015, de fecha 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental ( BOIB núm. 185 de 22 de diciembre de 2015), dispone que esta entidad tiene, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la finalidad institucional de promover, construir, explotar y mantener las infraestructuras hidráulicas, incluidas entre otras, las actuaciones, las obras y las instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales, continuando, de este modo, con el objeto social que tenía el IBASAN.

IV.- En el ámbito de este marco normativo y ante las dificultades técnicas y económicas del Ayuntamiento de Andratx para asumir la gestión del saneamiento de su término municipal, el Ayuntamiento de Andratx, el extinto IBASAN y la actual Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental, han firmado diferentes convenios de colaboración a través de los cuales se ha establecido un sistema de cooperación respecto a la gestión de parte de las instalaciones que integran el sistema de saneamiento municipal, concretamente respecto de las EDAR de Andratx, Camp de Mar, Sant Elm y S'Arracó.

Así, en cuanto a la depuradora de Andratx, en fecha 30 de diciembre de 1992 la Administración municipal y el IBASAN firmaron un convenio marco de colaboración en virtud del cual el ente instrumental autonómico se comprometía a hacerse cargo de la conservación mantenimiento y explotación de la EDAR de Andratx-Puerto de Andratx y de los elementos anejos. Este convenio fue derogado y sustituido por otro firmado entre el Ayuntamiento y el ABAQUA el 19 de enero de 2015, mediante el cual se establecieron los actuales términos de colaboración para el mantenimiento de la estación depuradora de Andratx, entre los cuales figuraba la ejecución de las obras de ampliación y mejora de la EDAR, obras actualmente en ejecución.

En cuanto al EDAR de S'Arracó, en fecha 25 de junio de 1993, el IBASAN y el Ayuntamiento de Andratx firmaron un convenio de colaboración a través del cual el IBASAN se comprometía a construir y mantener la estación depuradora de S'Arracó, así como realizar las obras necesarias para garantizar su funcionamiento. Sin embargo, por razones de eficiencia, esta depuradora se ha reconvertido en una estación de bombeo que integra el actual sistema de saneamiento de la EDAR de Andratx, lo cual hace innecesaria el mantenimiento de la vigencia del convenio subscrito el 25 de junio de 1993.

V.- La disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público establece la obligatoriedad de adaptar todos los convenios vigentes subscritos a lo establecido en la mencionada norma en el plazo de tres años desde su entrada en vigor. Esta adaptación será automática, en lo que se refiere al plazo de vigencia del convenio, por aplicación directa a las reglas previstas al artículo 49.h) 1. por los convenios que no tuvieran establecido un plazo de vigencia, o tuvieran una prórroga tácita por tiempo indefinido en el momento de la entrada en vigor de esta ley. En estos casos el plazo de vigencia del convenio será de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la ley.

En esta línea, el artículo 49 de la Ley 40/2015, dispone que este no podrá ser superior a cuatro años, circunstancia que no se respeta en el actual convenio de fecha 19 de enero de 2015 la vigencia del cual es indeterminada.

VI.- La Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental ha redactado un proyecto de mejora de la red general del sistema saneamiento que afecta a la depuradora de Andratx. La ejecución de estas obras, además de implicar una importante mejora para el municipio, supondrá una reestructuración en la gestión de las estaciones de bombeo, parte de las cuales pasarán a ser gestionadas directamente por el municipio y otras por ABAQUA.

VII.- El artículo 48.1 a Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, prevé que las administraciones públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las universidades públicas, en el ámbito de sus competencias respectivas, pueden subscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que esto pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

Por su parte, la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares establece al artículo 68.1 que los entes locales pueden subscribir, entre ellos y con las otras administraciones, convenios interadministrativos para la mejor prestación de los servicios públicos.

VIII.- Atendidos los buenos resultados derivados de la cooperación entre las dos administraciones y visto el interés de ABAQUA al mejorar la red general del sistema de saneamiento de la EDAR de Andratx, así como la necesidad de adaptar el convenio subscrito en fecha 19 de enero de 2015 a la legislación vigente, es voluntad de la Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental y del Ayuntamiento de Andratx continuar con el modelo de gestión de la EDAR de Andratx a través del convenio de colaboración, para lo cual han estimado conveniente firmar uno nuevo, que se adecuará a las nuevas necesidades.

Por esto, las partes otorgan este documento con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.

El objeto del presente convenio es:

Por un lado, extinguir los convenios de colaboración firmados entre el Ayuntamiento de Andratx y Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental el 19 de enero de 2015, para llevar a cabo la mejora del tratamiento a la estación depuradora de aguas residuales de Andratx, y el de 21 de junio de 1993 entre el Ayuntamiento de Andratx y el IBASAN para la construcción de la EDAR de S'Arracó.

Por otro lado, establecer los nuevos términos de colaboración para llevar a cabo la gestión del mantenimiento de la EDAR de Andratx y de las instalaciones complementarias que figuran en los anexos 1 y 2.

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

A) Por parte de la Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental:

1.- Gestionar el servicio de saneamiento y depuración de la EDAR de Andratx y de las instalaciones complementarias, las cuales figuran a la anexo n.1.

2.- Ejecutar las actuaciones necesarias para garantizar el buen funcionamiento del sistema de saneamiento y depuración de Andratx (EDAR de Andraitx y de las instalaciones complementarías figuran en la anejo n.1.

La redacción de los proyectos que sean necesarios ejecutar se llevarán a cabo en conformidad con los datos que facilite el Ayuntamiento de Andratx, la ejecución de los cuales se realizará cuando la Agencia disponga de los terrenos y todas las licencias, permisos y autorizaciones preceptivas.

En cualquier caso, la ejecución de las obras quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria y efectiva tramitación del expediente de gasto.

3.- Asumir la gestión de las nuevas instalaciones que ejecute ABAQUA como consecuencia del proyecto de mejora de la red general del sistema de saneamiento, las cuales figuran al anexo 2. Así como de aquellas otras que se realicen en cumplimiento de lo establecido en este convenio, las cuales se incorporarán al presente convenio mediante la firma de una adenda.

Respecto a las obras del nuevo proyecto de mejora de la red general del sistema de saneamiento, la Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental durante la ejecución de las mismas continuará con el mantenimiento y explotación de la EBAR de Puerto de Andraitx y la cañería de impulsión hacia la EDAR que figuran al anexo 1 hasta que estas instalaciones sean entregadas al Ayuntamiento en los términos establecidos en este convenio.

Así mismo, la ejecución las obras del nuevo proyecto de mejora de la red general del sistema de saneamiento también incluirá las obras de sustitución de la cañería de impulsión existente en la EBAR de Puerto de Andratx desde las arquetas de válvulas existentes en la avenida Mateu Bosch hasta la nueva EBAR general. Una vez ejecutadas estas obras serán entregadas al Ayuntamiento de Andratx y los costes de las mismas seràn a cargo de la Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental.

4.- Colaborar técnicamente con el Ayuntamiento de Andratx en la elaboración de un Plan de mejora del alcantarillado y drenaje de los diferentes núcleos que forman parte de la aglomeración urbana de Andratx.

B) Por parte del Ayuntamiento de Andratx:

1.- Ceder en escritura pública a la Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental los terrenos necesarios para ejecutar aquellas actuaciones que sean imprescindibles para garantizar el buen funcionamiento del EDAR de Andratx y de las instalaciones complementarias.

Estas cesiones de terrenos estarán condicionadas al correspondiente certificado de catastro, al certificado urbanístico municipal, y al informe de patrimonio, así como a los informes favorables de los servicios técnicos de la Agencia.

El Ayuntamiento de Andratx se hará cargo de todos los gastos notariales y registrales que sean necesarias.

2.- Remitir las aguas residuales urbanas no industriales procedentes del municipio de Andratx hasta las infraestructuras de saneamiento y depuración que determine la Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental.

3.- Asumir el pago de 44364,50 euros por las obras de ampliación y mejora de tratamiento al EDAR de Andratx con un coste previsto de 2.997.601,78 euros.

Respecto a las actuaciones futuras que lleve a cabo la Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental a las instalaciones objeto de este convenio para garantizar su buen funcionamiento, el Ayuntamiento de Andratx se compromete a asumir el 1,48% del importe de ejecución de obras.»

4.- Facilitar a la Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental las autorizaciones municipales y la disponibilidad de los terrenos que puedan resultar afectados por la correcta ejecución del servicio de saneamiento y depuración de la EDAR de Andratx, así como para futuras ampliaciones o reformas que se ejecuten como consecuencia de las obligaciones asumidas por este convenio, tal como las cesiones, las servidumbres de paso, acueducto y conducciones eléctricas que sean necesarias a fin y a efecto de garantizar una adecuada explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras de saneamiento y depuración y sus instalaciones complementarias

5.- Una vez finalizadas las obras de mejora de la red general del sistema de saneamiento del EDAR de Andratx que tiene previsto ejecutar el ABAQUA, el Ayuntamiento de Andratx se compromete a recibir las siguientes instalaciones: el EBAR del Puerto de Andratx y la cañería de impulsión hasta la nueva EBAR general, así como sus instalaciones complementarias, en el plazo máximo de un mes a contar desde el requerimiento por parte de ABAQUA, y hacerse cargo de su mantenimiento. Fecha a partir de la cual el Ayuntamiento de Andratx asumirá también los costes derivados de su suministro eléctrico.

6.-Solicitar formalmente a la Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental con la antelación mínima de un año, la autorización para hacer efectiva la incorporación de las aguas residuales que suponga una modificación cualitativa y cuantitativa de carga contaminante superior al 3% de las características nominales de las infraestructuras de saneamiento y depuración. Todo esto a los efectos que la Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental pueda adaptar de forma adecuada sus instalaciones

7.- Facilitar a la Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental los datos referentes a la población actual y las previsiones de incremento futuro, así como el consumo actual de agua potable de los núcleos del municipio que conforman la aglomeración urbana de Andratx.

A tal efecto se tendrá que analizar la previsión máxima de las unidades de población por un horizonte, como mínimo de 10 años, a partir de los índice de crecimientos anuales observados en los núcleos de población, en número de años iguales o superiores distinguiendo las situaciones que se detallan:

a) Consolidación del suelo urbano/urbanizable existente.

b) Conexión efectiva en la red de alcantarillado.

c) Ampliación del suelo urbano.

d) Cambio de usos o índice de ocupación.

La información relativa las proyecciones futuras se tendrá que realizar de forma desagregada por los núcleos o sectores, y también considerando los diferentes usos residenciales (principal o secundario.)

8.- Aprobar en el transcurso del primer año y medio de vigencia del presente convenio y previo informe de la administración hidráulica, una ordenanza municipal del uso de la red de alcantarillado o una modificación de la ya existente adaptada a la normativa vigente, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de las infraestructuras de saneamiento y depuración.

9.- Elaborar y presentar un Plan municipal de mejora del alcantarillado y drenaje de los diferentes cascos urbanos que forman parte de la aglomeración urbana en un plazo máximo de un año y medio desde la firma del presente convenio. Este Plan tendrá que incluir un conjunto de medidas y actuaciones sobre las infraestructuras municipales con el principal objetivo de lograr el óptimo funcionamiento de las infraestructuras de saneamiento y depuración, y como mínimo tendrá que incidir en los siguientes aspectos:

a. La renovación de la red municipal de alcantarillado.

b. El fomento de la conexión efectiva de las aguas residuales urbanas generadas a los núcleos de aglomeración urbana a la red de alcantarillado.

c. La separación de las aguas pluviales urbanas o actuaciones sustitutorias que permitan reducir los impactos sobre el medio derivado de la existencia de redes unitarias.

10.- Aprobar, en el supuesto de que las parcelas afectadas por el sistema de saneamiento y depuración no tengan la calificación urbanística adecuada para desarrollar las actividades de saneamiento y depuración, una modificación puntual de planeamiento general que refleje esta circunstancia.

TERCERA.- FINANCIACIÓN.

La Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental se hará cargo de los gastos que sean necesarias para continuar con el correcto funcionamiento de las infraestructuras de saneamiento y depuración que figuran al anexo 1, así como las relativas al proyecto de mejora de la red general del sistema de saneamiento del EDAR de Andratx que figuran al anexo 2.

Una vez finalizadas las obras del proyecto de mejora de la red general del sistema de saneamiento de la EDAR de Andratx, y sean entregadas al Ayuntamiento de Andratx en los términos establecidos en este convenio, únicamente asumirá los gastos de mantenimiento de las instalaciones que figuran en el anexo 2, por lo que, los gastos de mantenimiento del EBAR del Puerto de Andratx , la cañería de impulsión hasta la nueva EBAR general y sus instalaciones complementarias, serán asumidas por la Administración municipal.

La financiación de todas las actuaciones objeto de este convenio se realizará con cargo al canon de saneamiento, mediante la tramitación de los correspondientes expedientes de solicitud de indemnización por los costes de conservación, mantenimiento y explotación, así como por las nuevas inversiones realizadas.

Todas las actuaciones contempladas en el presente convenio estarán condicionadas a las disponibilidades presupuestarias y a la efectiva tramitación del expediente de gasto.

CUARTA.- VIGENCIA.

El plazo de vigencia del presente convenio será de cuatro años, desde su firma.

Antes de la finalización del convenio las partes firmantes del mismo podrán acordar su prorroga por cuatro años más.

QUINTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

1.- Se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio encargada de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear en la aplicación del presente Convenio.

2.- La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes del Ayuntamiento de Andratx, y dos representantes de la Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental, que serán el director gerente y el secretario general, en virtud del nombramiento del Consejo de Administración de la Agencia de fecha 18 de junio de 2013.

SEXTA.- CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONVENIO.

1.- Las causas de extinción del presente convenio de colaboración son:

a)El cumplimiento del plazo establecido y las prorrogas que se acuerden.

b) El incumplimiento de las obligaciones o compromisos del Convenio.

En este caso, la otra parte firmando del Convenio tendrá que requerir a la parte incumplidora para qie en el plazo de quince días cumpla sus obligaciones y compromisos . Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento.

En el caso, que después del plazo de quince días, persista el incumplimiento de las obligaciones o compromisos del convenio, este se entenderá resuelto; hecho que se comunicará a la otra parte incumplidora del convenio.

c) El acuerdo unánime de las partes firmantes del Convenio.

d) La imposibilidad legal o material de continuar con su objeto.

e)Declaración judicial de nulidad del convenio.

4.- En caso de que concurra alguna de las causas de resolución y ABAQUA estuviera ejecutante obras de ampliación o remodelación en cualquier de las instalaciones objeto del convenio, la administración instrumental autonómica continuará con la ejecución de las mismas hasta su finalización, fecha a partir de la cual se procederá a la liquidación del convenio

5.-En el supuesto de extinción del convenio las instalaciones y bienes cedidos para realizar el tratamiento de las aguas residuales de Andraitx revertirán al Ayuntamiento.

SÉPTIMA.- NATURALEZA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico – administrativo, con la expresa sumisión de las partes a la jurisdicción administrativa, en el términos establecidos a la Ley 40/2015, de fecha 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando fuera del ámbito de aplicación la Ley 9/2017, de fecha 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Las cuestiones que puedan surgir con su interpretación y cumplimiento del presente Convenio se intentarán resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento y en el supuesto de que no se llegara a un acuerdo será de conocimiento y competencia de la orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y para así conste, y en prueba de conformidad las dos partes firman este Convenio de Colaboración en dos ejemplares, en el lugar y la fecha más arriba indicados.

Por parte del Ayuntamiento de Andraitx.

Katia Rouarch

Por parte de la Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental.

Sr. Vicenç Vidal Matas”