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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 8506
Notificación del acuerdo de iniciación del expediente sancionador número 2018/7971C, por infracción de la normativa en materia de pesca

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Texto

Dado que no ha sido posible notificar el acuerdo de iniciación del expediente sancionador y la apertura del plazo de alegaciones y pruebas por presunta infracción de la normativa de pesca, Ley 6/2013 de 7 de noviembre de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, se notifica, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a la persona interesada que se detalla en el anexo adjunto, haciendo constar:

1º.- La persona denunciada dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente día al de la publicación de esta notificación, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, para que formule sus alegaciones y aporte o proponga las pruebas que le justifique delante de este Departamento de Economía, Hacienda, Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (avda. España, 49, 3ª planta, de la ciudad de Ibiza).

2ª.- Durante el transcurso la tramitación del expediente sancionador, la persona interesada podrá examinarlo y conocer la identidad de la instructora y del secretario, al efecto de recusación que contiene el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

 

Eivissa, 28 de agosto de 2019

El Secretario general accidental Antoni Riera Buforn

 

 

ANEXO

Núm. de expediente: 2018/7971C

DNI: 47250482H

Fecha de la resolución de inicio: 06/05/2019

Preceptos infringidos: Infracción del artículo 119b, de la Ley 6/2013, de fecha 7 de noviembre de 2013, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears (BOIB núm. 156 de 13 de noviembre de 2013), consistente en realizar la pesca recreativa sin la pertinente licencia administrativa de pesca e incumplimiento del artículo 13.a del Decreto 34/2014 de 1 de agosto, (BOIB número 104 de 2 de agosto de 2014), previsto como infracción grave en el artículo 119 j de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, consistente en pescar sin respetar la distancia de 250 metros respecto de un arte de pesca profesional (trasmallo)

Último domicilio: Cala Portinatx Can Chambitos, 87 PBJ – Cala Portinatx - 07810

Municipio: San Juan