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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Núm. 8478
Resolución de la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se emite decisión favorable a la inscripción de la Denominación de Origen Protegida “Pebre Bord de Mallorca/Pimentón de Mallorca” en el Registro Comunitario de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas

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Texto

Antecedentes

1. La Associació pel Foment del Pebre de Mallorca presentó una solicitud a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, para la protección del “Pebre Bord de Mallorca/Pimentón de Mallorca” mediante una denominación de origen protegida.

2. El 17 de abril de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un anuncio de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en que se daba publicidad a la solicitud de inscripción de la denominación de origen protegida “Pebre Bord de Mallorca/Pimentón de Mallorca”, y establecía un plazo de dos meses para presentar una declaración de oposición a dicha solicitud.

3. Una vez concluido el plazo preceptivo desde la publicación del anuncio en el BOE, no consta que se haya presentado ninguna solicitud de oposición a la citada inscripción.

4. El Servicio de Calidad Agroalimentaria informó que la solicitud presentada justifica y cumple las condiciones y los requisitos que establece el Reglamento (CE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y  propuso que se dicte una decisión favorable relativa al registro de la denominación de origen protegida “Pebre Bord de Mallorca/Pimentón de Mallorca”.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 30.43 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a productos de la Comunidad Autónoma.

2. Para dictar esta Resolución es competente en materia de denominaciones de origen la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo que establece el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El procedimiento de aprobación se ha tramitado de acuerdo con lo que disponen el Reglamento (CE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios; el Reglamento de ejecución (UE) 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) 1151/2012, y el Real decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el cual se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a estas, modificado por el Real decreto 149/2014, de 7 de marzo.

4. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, establece que los actos administrativos tienen que ser objeto de publicación cuando lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Emitir una decisión favorable para que el “Pebre Bord de Mallorca/Pimentón de Mallorca” se inscriba como denominación de origen protegida en el Registro Comunitario de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.

2. Hacer públicos el pliego de condiciones y el documento único de la Denominación de Origen  Protegida “Pebre Bord de Mallorca/Pimentón de Mallorca” publicándolos en el portal web del Gobierno de las Illes Balears, accesibles mediante el enlace siguiente:

http://www.caib.es/sites/qualitatagroalimentaria/es/pimentan_de_mallorca/

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears i notificarla al solicitante, para garantizar que esta decisión favorable sea pública y que cualquier persona física o jurídica legítimamente interesada disponga de las vías de recurso.

4. Remitir esta Resolución al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a fin de que tramite la solicitud de inscripción ante la Comisión Europea.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, 26 de agosto de 2019

La Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación

Maria Asunción Jacoba Pia de la Concha García-Mauriño