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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 8463
Extracto de la convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa, para el año 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Identificador BDNS núm. 471211

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) i 20.8 de la Llei 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas arriba indicadas, el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 2 de agosto de 2019, aprobó:

Primera. Justificación

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales en las Illes Balears, en su art. 90.1 prevé que las administraciones públicas, en materia de servicios sociales, puedan otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.

Por parte del Departament de Benestar Social i Recursos Humans pretende, con la aprobación de la presente convocatoria de ayudas, apoyar a las entidades sin ánimo de lucro del ámbito de servicios sociales, para favorecer la consecución de los objetivos que pretenden lograr con la ejecución de proyectos.

Segunda. Objeto y finalidad

2.1. El objeto de la convocatoria es el fomento de actividades de utilidad pública o interés social o de promoción de finalidades públicas, de acuerdo con el art.2.1.c de la Ley 38/2015, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.2. La finalidad de estas bases es regular los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a apoyar a la financiación de los proyectos que en materia de servicios sociales realizan las entidades y las asociaciones sin ánimo de lucro, de acuerdo con las características y los requisitos que establecen estas bases. Las actuaciones pueden ser de carácter preventivo, asistencial, de inserción o de reinserción para personas o colectivos residentes a la isla de Eivissa.

Tercera. Consignación presupuestaria

El presupuesto para esta convocatoria es de 750.000 € (setecientos cincuenta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.48900 del vigente presupuesto de la Corporación, que se distribuirá, según las líneas de subvención expuestas al objeto de la convocatoria, de la manera siguiente:

Línea A: 570.000 euros (quinientos setenta mil euros).

Línea B: 15.000 euros. (quince mil euros).

Línea C: 45.000 euros. (cuarenta y cinco mil euros).

Línea D: 50.000 euros. (cincuenta mil euros).

Línea E: 70.000 euros. (setenta mil euros)

Cuarto. Beneficiarios

Podrán solicitar subvención únicamente las entidades y las asociaciones de servicios sociales sin ánimo de lucro que realicen las actuaciones que figuran al objeto de esta convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la base séptima de la referida convocatoria.

 

Quinta. Plazo y presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles, que se inicia el día siguiente de la fecha publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en estas bases al Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

 

Eivissa, 23 de agosto de 2019

El Secretario General Acctal

Antoni Riera Buforn