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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 8460
Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2019

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Texto

 En fecha 16 de agosto de 2019 el Consell Executiu del Insular d'Eivissa, aprobó por unanimidad la convocatoria de ayudas siguiente:

Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2019

I) Disposiciones generales

1. Introducción

La presente convocatoria se rige al amparo de lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza, publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) número 51, de 15-04-2008, y su modificación publicada en el BOIB núm. 100 Ext de 30-06-2011, de conformidad con el vigente presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el año 2019 (BOIB núm. 11, de 24-01-2019), y con el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular d'Eivissa para los años 2018-2019, aprobado por el Consejo Ejecutivo de esta corporación el 16-03-2018, y publicado en el BOIB núm. 37, el 24-03-2018, así como supletoriamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas (BOE número 236, de 02-10-2015), por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB (BOIB núm. 196, de 31-12-2005), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE NÚM. 276, DE 18-11-2003) y por el Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 176, de 25-07-2006), y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es de 421.000 € con cargo al programa 4100, administración general de agricultura, ganadería y pesca, y a las aplicaciones presupuestarias que se establecen en cada línea de subvención.

En el caso que, dentro del mismo capítulo, una línea no agote el presupuesto que se establece, se imputará la cantidad sobrante a las líneas que se hayan agotado, publicadas en esta misma convocatoria.

3. Iniciación, instrucción y Resolución de los expedientes

a) El órgano competente para aprobar la presente convocatoria es el Consejo Ejecutivo, en virtud de lo que dispone el Decreto de Presidencia 2019000484, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 98 de 17 de julio de 2019).

b) El Departamento competente en materia de agricultura será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de los expedientes de solicitud de las ayudas reguladas en esta convocatoria. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe, en su caso, del órgano colegiado –comisión evaluadora–, formulará propuesta de resolución provisional, que se notificará a las personas interesadas y se les concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones; se prescindirá del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se consideren otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las esgrimidas por los interesados; en este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones formuladas, en su caso, por las personas interesadas, se formulará propuesta de resolución definitiva, que expresará la persona solicitante o relación de solicitantes a los que se propone la concesión y el pago de la subvención, así como la cuantía, especificando, si es el caso, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Las ayudas se concederán por acuerdo del Consejo Ejecutivo.

c) Las solicitudes de subvención y toda la documentación que se requiera se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa y se presentarán, dentro del plazo establecido en cada una de las líneas de la convocatoria, en el Registro General de Entrada del Consell Insular d'Eivissa y en aquellos previstos según el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrán registrarse las solicitudes vía telemática en la propia sede electrónica de esta Corporación habilitada a este fin (https://seu.conselldeivissa.es), de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la citada Ley, donde se podrá obtener el modelo de solicitud y los anexos correspondientes; así mismo, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con el Consell Insular d'Eivissa para realizar cualquier trámite en relación con el presente procedimiento administrativo las personas que se indiquen en el punto 2 del citado artículo 14. Si la solicitud se envía por correo postal, la documentación correspondiente debe presentarse en un sobre abierto con la finalidad que el ejemplar destinado al Consell Insular d'Eivissa se date y se selle antes de certificarse; en caso contrario, se entenderá como fecha válida la presentación en el Registro General de Entradas de la referida Corporación. Si la solicitud se presentara en un lugar diferente del Consell Insular d'Eivissa, las personas solicitantes de la subvención deberán enviar por correo electrónico la hoja de solicitud con el sello de entrada, dentro de plazo, al correo electrónico del Departamento, agricultura@conselldeivissa.es, en las 24 horas siguientes, como máximo, de la finalización del plazo hábil. En los mismo términos, en el caso que se envien por correo certificado, debe remitirse por fax 971195912 la hoja de solicitud con el sello de correos en la que conste la remisión dentro de plazo. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos citados anteriormente no se admitirán en la presente convocatoria. Si la solicitud o la documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular d'Eivissa requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento correspondiente. Si en este plazo la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, el Consell Insular d'Eivissa entenderá que el interesado desiste de la su petición, con una resolución previa, todo esto de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes de ayuda se deberán resolver y notificar en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes a las que se refiere esta convocatoria; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se entenderá desestimada. Así mismo, la notificación de la resolución se realizará de acuerdo con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por razones de eficacia y eficiencia procedimental cada línea de ayudas se tramitará como un subexpediente respecto al expediente matriz de la presente convocatoria de ayudas.

4. Comisión evaluadora

Se crea una comisión evaluadora para aquellas ayudas que requieran para su valoración un órgano colegiado, a la que corresponderá examinar y seleccionar las solicitudes presentadas, así como emitir un informe que servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución al órgano concedente a través del departamento instructor.

La comisión evaluadora actuará de acuerdo con lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza, publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 51, de 15-04-2008, y su modificación publicada en el BOIB número 100 Ext., de 30-06-2011, de conformidad con el vigente presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el año 2019, así como supletoriamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 02-10-2015), por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE número 236, de 02-10-2015) y per el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 276, de 18-11-2003), así como por el Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 176, de 25-07-2006).

La comisión evaluadora estará integrada por el presidente: Sr. Juan Ferrer Ferrer, sustituto: Sr. Alejandro Montero Guasch; secretaria: Sra. María José Cardona Muñoz, substituta: Sra. Carmen Roig Cardona; vocal: Sr. Jordi Masip Guiu, sustituto: Sr. Joan Riera Planells; vocal: Sr. Francisco Javier Marí Álvarez, substituta: Sra. Júlia Torres Gregorio; vocal: Sr. Alejandro Montero Guasch, sustituto: Sr. José Antonio Domínguez Sánchez.

5. Régimen de las ayudas

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con otro tipo de ayuda o subvención que por los mismos conceptos otorgue esta y otra administración pública, o entidades privadas, excepto en el caso que la línea establezca lo contrario.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles entre sí.

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores.

El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no pueden superar en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

 

6. Requisitos y obligaciones de las personas solicitantes

A) Requisitos

Las personas (físicas o jurídicas) solicitantes de las ayudas que se prevén en la presente convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a. Estar al corriente de les obligaciones económicas con el Consell Insular d'Eivissa. El Consell Insular d'Eivissa comprobará de oficio este requisito una vez formulada la solicitud de ayuda.

b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT i con la Seguridad Social.

c. El ámbito territorial de la actividad de las personas beneficiarias será la isla de Ibiza.

d. Los requisitos específicos que se detallan en cada línea de ayuda.

e. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas, las entidades o las agrupaciones en las que concurran alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 i 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (BOE núm. 276, de 18-11-2003) y del artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer (BOIB núm. 135, de 26-09-2006). Prohibiciones que en el Texto Refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196, de 31-12-2005), vienen recogidas en los apartados 1 y 2 de su artículo 10.

B) Obligaciones

Las personas (físicas o jurídicas) beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en caso de incumplimiento se aplicará el régimen sancionador previsto en el título IV de la citada ley. Obligaciones que en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196, de 31-12-2005), vienen recogidas en su artículo 11, estando previsto el régimen sancionador en el título V del Texto Refundido. Así mismo, deberán aceptar los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como los previstos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.

7. Solicitud y documentación a adjuntar

Solicitud:

Para cada una de las líneas de ayudas hay un impreso de solicitud que consta al Anejo I, disponible en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es). El período para presentar esta solicitud es desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB hata el 30 de septiembre, salvo que la línea específica indique otro plazo.

Documentación:

Además de la que se especifica en cada línea de subvención, se aportará la documentación siguiente:

a. Solicitud. La presentación de solicitud de ayuda supondrá autorizar al Consejo Insular de Ibiza la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 6.b mediante certificados telemáticos, siempre que técnicamente sea posible. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en este caso se deberá aportar la certificación en los términos previstos. Podrá simplificarse la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social mediante la presentación de declaración responsable, en los casos que describe el artículo 24 del RD 887/2003, de 21 de julio, mediante el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso que la ayuda solicitada supere los 3.000 € se deberán incorporar al expediente los correspondientes certificados que acrediten estos aspectos.

En el caso que la solicitud de ayuda se presentara mediante representante, se deberá acreditar fehacientemente esta representación con la documentación pertinente (DNI más poder o apoderamiento apud acta; en el cas de entidades, mediante certificado del secretario o secretaria).

b. Impreso de solicitud de transferencia bancaria cumplimentado, sellado y firmado por el director o la directora de la entidad bancaria correspondiente.

c. Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones que se mencionan en el punto 6.e, a cumplimentar en el impreso adjunto que consta en el Anejo I.

d. Declaración responsable de solicitud y/o concesión de subvención por el mismo concepto a otra administración pública o entidad privada, a rellenar en el impreso de solicitud; en el caso de haberla solicitado y/o concedido, deberá indicar la cuantía correspondiente, así como, si procede, la aportación de la resolución de concesión y/o pago.

e. En el caso de entidades, acuerdo del órgano competente en el que se aprueba la solicitud de subvención al Consell Insular d'Eivissa.

El Consell Insular d'Eivissa podrá pedir toda la documentación complementaria que considere para evaluar correctamente la solicitud. No será necesario aportar la documentación que ja conste en poder del Consell Insular d'eivissa siempre que se encuentre vigente, pero se deberá indicar la referencia del expediente administrativo en el que consta, así como declaración o certificación, si procede, de su vigencia.

8. Selección de las personas beneficiarias

La selección de las personas beneficiarias se realizará de acuerdo con lo que se establece en cada línea de ayuda de esta convocatoria. Cuando la selección se lleve a cabo mediante procedimiento de concurrencia no competitiva, y en el supuesto en el que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en cada línea de ayuda de esta convocatoria, se podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que haya crédito suficiente y adecuado en la partida correspondiente, ampliación que se publicará en el BOIB. En el caso que no sea posible el incremento del crédito, se reducirán todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario, excepto en el caso de ayudas a cooperativas agrarias y de ayudas a entidades asociativas agrarias, en las cuales se reducirá la cuantía de la subvención en las actuaciones con derecho a ayuda proporcionalmente a la puntuación conseguida según los criterios de selección. Se exceptúan de la reducción de este apartado las actuaciones consideradas prioritarias.

Las diferentes actuaciones objeto de subvención, presentadas por un solicitante en una misma línea de ayuda, se considerarán independientes, tanto para su valoración, como para la cuantía de ayuda a percibir, sin que se pueda hacer una transferencia entre las actuaciones dentro de una misma solicitud.

En el caso de procedimiento individual de selección de beneficiarios, y en el supuesto de agotar el crédito antes de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes, también se podrá ampliar la consignación presupuestaria, siembre que haya crédito suficiente y adecuado a la ampliación correspondiente; en el caso que no sea posible el incremento del crédito, se emitirá acuerdo de suspensión de la concesión de nuevas ayudas, acuerdo que deberá publicarse en el BOIB.

Las personas beneficiarias, en la medida de lo posible, deberán incluir la imagen institucional del Consell Insular d'Eivissa, respecto de las actuaciones subvencionables.

9. Justificación y pago de la subvención

Las personas beneficiarias comunicarán y justificarán al departamento competente en materia de agricultura la finalización de las actuaciones objeto de ayuda mediante la solicitud de pago, que se presentará junto la solicitud de ayuda acompañando las facturas u otros documentos acreditativos de los gastos realizados en el plazo establecido, junto con los correspondientes justificantes de pago, así como una relación detallada de las facturas nombradas u otros documentos acreditativos de los gastos (Anejo II), disponible en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa https://seu.conselldeivissa.es en la que conste el número de factura, el proveedor, la fecha, el importe, el IVA, fecha de pago y la actuación subvencionada a la que se imputa el gasto sin perjuicio de lo que disponga cada línea de ayuda; todo esto una vez finalizada la actuación y hasta el día 30/09/2019 incluido, además de lo que disponga cada línea de ayuda.

El pago de la subvención se tramitará una vez se haya presentado toda la documentación requerida como justificante y se haya comprobado el cumplimiento de las actuaciones objeto de la subvención.

10. Revocación de la subvención, reintegro y régimen sancionador

Será procedente la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión y pago válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos adquiridos a los que se encuentran condicionada la eficacia del acto de concesión y pago de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y pago, y es procedente el reintegro de las cantidades recibidas indebidamente, teniendo en cuenta lo que dispone el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 276, de 18-11-2003) referente al reintegro de subvenciones, y lo que prevé su título IV referente al régimen sancionador; supuestos de igual manera previstos a los artículos 44 y 45 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, así como a su título V en lo referente al régimen sancionador.

11. Publicidad y vigencia

El acuerdo de aprobación de esta convocatoria se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que remitirá un extracto del acuerdo al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), tal como establecen los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la vista de lo que dispone el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas. Así mismo, este acuerdo se publicará en el BOIB, se expondrá en el tablón de anuncios y edictos electrónicos del Consell Insular d'Eivissa, y se anunciará en dos diarios locales, de acuerdo con lo que establecen Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005) y las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.

En cuanto a la publicidad de las subvenciones otorgadas, de acuerdo con lo que se que establecen el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 276, de 18-11-2003) y el artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), se remitirá a la BDNS información sobre las resoluciones recaídas en los términos que exige el artículo 20 de la citada Ley General de Subvenciones.

12. Régimen de recursos

El acuerdo del Consejo Ejecutivo por el que se aprueba esta convocatoria y los acuerdos que adopte este órgano en virtud de esta convocatoria de ayudas no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular d'Eivissa en el plazo de un mes a contar, en el caso de impugnación del citado acuerdo, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB, y en el caso de los acuerdos dictados referentes a las líneas de ayudas de la presente convocatoria, este mes contará desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 02-10-2015), en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares y con el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa. El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recursos o acción que se considere pertinente.

II) Líneas de ayuda

a) Ayuda a la agricultura ecológica

1. Objeto

El objetivo de esta línea de ayuda es fomentar la reconversión de la ganadería y la agricultura tradicional en agricultura ecológica en el ámbito rural de Ibiza y facilitar a los productores la compra de materias primas como semilla y abonos, para llevar a cabo esta actuación.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima asignada a esta línea de ayuda es de 16.000 € (dieciséis mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47900.

3. Solicitantes

Podrán solicitar la subvención aquellas personas físicas o jurídicas titulares de una explotación agraria o ganadera, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a. Que la explotación esté ubicada en Ibiza.

b. Que la explotación esté inscrita en el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (CBPAE) y la inscripción sea válida para el año en curso, o bien esté en fase de inscripción.

4. Actuaciones objeto de ayuda

La compra de materias primas necesarias para la producción agraria ecológica (abonos, semillas, productos fitosanitarios autorizados, trampas para el control de plagas y otros materiales para la lucha biológica, servicios veterinario y analíticas) en el plazo comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019.

En producción ganadera también serán subvencionables los costes de servicios veterinarios y analíticas en el mismo plazo anterior. Las materias o productos subvencionables deberán cumplir con las normas del CBPAE sobre material autorizado.

5. Solicitud y documentación

El plazo de presentación de solicitudes será el que se establece en el punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

Las solicitudes se deberán formular según lo que prevén en las bases reguladoras y en esta convocatoria, y deberán contener el nombre y apellidos de la persona titular de la explotación, el nombre o razón social en caso de personas jurídicas, y también el domicilio.

En la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:

a) Si la persona solicitante es persona física, DNI.

b) Si es persona jurídica, escritura o documento de constitución o modificación de los estatutos o del reglamento interno debidamente inscrito en el registro correspondiente.

c) Si la solicitud se presenta en nombre de otro, hay que acreditar su representación.

d) Documento de identificación fiscal (NIF), así como el DNI del representante, en su caso.

e) Presupuesto de los gastos.

f) Documento acreditativo de inscripción o de renovación en el CBPAE o, en su caso, copia de la solicitud de inscripción.

g) Documentos acreditativos de la condición de agricultor profesional y/o de la titularidad de una explotación agraria prioritaria, si es el caso.

6. Régimen de las ayudas

La concesión de las ayudas a la agricultura ecológica se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia no competitiva.

El importe de las ayudas que se podrán conceder a les explotaciones son las siguientes:

a) Subvención hasta un 40 % del coste total de les materias prima para la producción agraria ecológica, cumpliendo con las normas del CBPAE sobre material autorizado, con un máximo de 1.200 € por explotación.

b) En el supuesto de agricultores profesionales y/o titulares de una explotación agraria prioritaria, la subvención podrá ser hasta a un 50 % del coste total, con un máximo de 2.000 € por explotación.

7. Instrucción

En cuanto a la instrucción, se estará a lo dispuesto en el punto 3.b de las disposiciones generales.

8. Requisitos de selección

Criterios a tener en cuenta:

a) Que la solicitud se adecue a los objetivos y las condiciones de esta convocatoria.

b) Que los gastos previstos guarden relación con las actividades productivas que se realicen e la explotación y sean las efectivas pera desarrollarlas. Pera acreditar el cumplimiento, se podrá aportar informe del CBPAE o de otros técnicos competentes del Consell Insular d'Eivissa.

9. Obligaciones de las beneficiarias

Los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que hayan obtenido esta ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Cumplimiento de los compromisos adquiridos con el CBPAE.

b) Realizar las prácticas agrarias necesarias para el mantenimiento de los cultivos de agricultura ecológica para los que se haya concedido la ayuda.

c) Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y del resto de normativa aplicable.

10. Justificación y pagos

En cuanto a la justificación y al pago, se ajustará a lo dispuesto en el punto 9 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

b) Ayudas a las cooperativas agrarias

1. Objecto

El objetivo de esta linea de ayuda de la convocatoria es establecer las normas que deben regir para conceder las subvenciones destinadas al fomento y el desarrollo de las cooperativas agrarias que realicen actuaciones de fomento de la producción y/o comercialización agraria.

2. Consignación presupuestaria

La cuantía máxima destinada a esta línea es de 134.000 € (ciento treinta y cuatro mil euros) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 4100 47900 y 4100 77000, con las cuantías de 124.000 € y 10.000 €, respectivamente.

3. Requisitos de les personas solicitantes

Podrán solicitar la ayuda las cooperativas agrarias que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que se ámbito de actividad territorial esté ubicado en Ibiza.

b) Que estén legalmente constituidas.

c) Que estén inscritas en el registro de cooperativas correspondiente.

4. Actuaciones objecto de la ayuda

Les ayudas podrán financiar gastos de actuaciones que se realicen des del 1 de septiembre del año 2018 hasta el 31 de agosto del año 2019:

a) Actuaciones de promoción y de consolidación de la actividad cooperativa y de la actividad agraria en general, no vinculadas a la actividad mercantil, ni los gastos corrientes de funcionamiento de la cooperativa, tal como luz, agua, teléfono, sistema de alarma...

b) Contratación de servicios externos, de asesoramiento técnico a la producción y/o asesoramiento administrativo.

c) La realización de cursos de formación a la cooperativa, relacionados con el desarrollo y el fomento del sector agrario y ganadero, en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.

No serán objeto de ayuda en esta convocatoria aquellas actuaciones para las que haya líneas de ayuda en el programa de desarrollo rural de les Islas Baleares y, en general, las planificadas u ordenadas por la Consejería competente en materia de agricultura del Gobierno de les Islas Baleares.

5. Solicitud y documentación

El plazo máximo de presentación de las solicitudes será lo que establece el punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

Las solicitudes se deberán formular según lo que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria, y deberán contener el nombre y razón social de la cooperativa, su CIF, el teléfono, y también el nombre y el DNI del representante legal.

En la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:

a) Copia de la escritura de constitución o modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente.

b) Acreditación de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.

c) Presupuesto de los gastos.

d) Memoria de cada una de las actividades o los proyectos a subvencionar, así como las medidas de difusión relativas al financiamiento público de las actividades mencionadas por parte del Consell Insular d'Eivissa.

Si se solicita subvención para realizar cursos de formación, apartado 4.c, la memoria del curso que quiere impartir la cooperativa promotora reflejará como mínimo: el objetivo del curso; programa del curso, calendario y horario previstos; material didáctico; medidas de difusión; número de alumnos previstos y criterios de selección del alumnado; lugar de realización; perfil del profesorado, titulación y experiencia; coste por alumno/a.

6. Régimen de las ayudas

Las ayudas reguladas en esta línea son incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda o subvención que por los mismos conceptos otorgue esta u otra administración pública o entidad privada.

La concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia no competitiva.

Les ayudas que se podrán conceder a les cooperativas agrarias son: subvención hasta un 50 % del coste total del gasto para las actuaciones 4.a y subvención hasta un 75 % del coste total del gasto para las actuaciones 4.b i 4.c., con un máximo de 45.000 € por cooperativa agraria solicitante.

7. Instrucción

En cuanto a la instrucción, se seguirá lo que dispone en el punto 3.b de las disposiciones generales.

8. Criterios de selección y valoración

La comisión evaluadora desarrollará las funciones descritas en el punto 4 de las disposiciones generales de esta convocatoria:

A) Para adjudicar las subvenciones convocadas se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes:

Hasta 3 puntos, por aspectos innovadores del proyecto o actuación, o bien que supongan una prestación de servicios inexistentes en el ámbito de Ibiza.

Hasta 3 puntos, por mejora de la viabilidad y/o de la concentración de las entidades asociativas.

Hasta 3 puntos, por mejora de la prestación de servicios en régimen asociativo en la adquisición de maquinaria i equipamiento.

Hasta 3 puntos, por actuaciones de promoción de la producción agraria ecológica, producción integrada o conservación de razas autóctonas.

Hasta 3 puntos, por la adecuación al objetivo de esta convocatoria, dado el interés general de la actuación y su repercusión social.

Hasta 3 puntos, por la ejecución de programas de sanidad animal o de sanidad vegetal previamente informados favorablemente por los servicios técnicos de este Departamento.

Hasta 3 puntos, por la incidencia sobre la producción agrícola o ganadera.

Hasta 3 puntos, en los proyectos de fomento de la actividad cooperativa o actividad agraria, atendiendo al número de socios beneficiados o volumen de comercialización de producción de los socios.

Hasta 2 puntos, por la calidad de la memoria sobre la actuación, con explicación de la organización de los recursos humanos, materiales y económicos.

B) Se consideran prioritarias las actuaciones que obtengan una puntuación igual o superior a los 11 puntos, y las actuaciones 4.b y 4.c.

C) Escala de puntuación y cantidad subvencionable por las actuaciones 4.a:

a. Por 6 puntos se percibirá hasta un 20 % del coste total de la actuación.

b. Por 7 puntos se percibirá hasta un 30 % del coste total de la actuación.

c. Por 8 puntos se percibirá hasta un 35 % del coste total de la actuación.

d. Por 9 puntos se percibirá hasta un 40 % del coste total de la actuación.

e. Por 10 puntos se percibirá hasta un 45 % del coste total de la actuación.

f. Por 11 o más puntos se percibirá hasta un 50 % del coste total de la actuación.

Las solicitudes o las actuaciones que no obtengan una puntuación mínima de 6 puntos se denegaran.

9. Reformulación de la solicitud

Cuando la subvención tenga por objeto el financiamiento de actuaciones que tiene que hacer la persona solicitante y el importe de la subvención que resulte del informe previo que tenga que servir de base en la propuesta de resolución sea inferior al máximo que figura como cantidad subvencionable en el apartado 6 de esta línea, se podrá instar la persona beneficiaria a reformular su solicitud a fin de ajustar los compromisos y las condiciones de subvención otorgable. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado o instructor, se remitirán las actuaciones al órgano competente para que dicte resolución, con la propuesta de resolución previa del órgano instructor. En cualquier caso, la reformulación respectará el objecto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes.

10. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las cooperativas agrarias que hayan obtenido subvención tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido.

b) En el caso de realización de cursos, la persona beneficiaria estará sujeta a la supervisión de la ejecución del curso por parte del departamento competente en materia de agricultura del Consell Insular y deberá comunicarle su inicio, horarios y finalización.

c) Cuando la actuación auxiliada consista en asistencias técnicas, estudios o actuaciones de promoción de deberán remitir al departamento competente en materia de agricultura un ejemplar del trabajo realizado.

d) Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y del resto de normativa aplicable.

11. Justificación y pago

La justificación se ajustará a los gastos de actuaciones subvencionadas respetando el porcentaje de ayuda, con lo que la cantidad justificada podría ser menor al presupuesto presentado juntamente con la memoria, si esta disminución no influye en el cumplimiento del objecto de la actuación subvencionada.

En cuanto a la justificación y el pago de la subvención se ajustará a lo dispuesto en el punto 9 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

En el caso de ayudas para realizar cursos, se presentará, junto con los justificantes de pago, memoria final del curso, que incluirá:

a) Medidas de difusión relativas al financiamiento público del Consell Insular d'Eivissa.

b) Relación de alumnos asistentes y fotocopia de su documento de identificación.

c) Documentación entregada al alumnado.

d) Hojas de control de firmas.

Las diferentes actuaciones objecto de subvención, presentadas por una persona solicitante en una misma línea de ayuda, se consideraran independientes, tanto para su valoración, como para la cuantía de ayuda a percibir, sin que se pueda hacer una transferencia entre las actuaciones dentro de una misma solicitud.

c) Ayudas para las entitades agrarias con programas fitosanitarios

1. Objecto

El objetivo de esta línea de ayuda es el fomento del asociacionismo agrario con finalidades agroambientales, concretamente de colaboración con la administración en la lucha colectiva contra los agentes nocivos de los vegetales en el ámbito territorial de la isla de Ibiza mediante la utilización racional de técnicas de aplicación, productos y medios fitosanitarios.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima que se destina a la presente línea es de 70.000 € (setenta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 47900.

3. Solicitantes

Podrán solicitar esta línea de ayuda las entidades agrarias con programas fitosanitarios, el ámbito de actividad de las cuales esté ubicado en Ibiza, que hayan contratado personal técnico dedicado a la protección vegetal, con un contrato de al menos 35 horas semanales.

4. Actuaciones objecto de ayuda

Se subvencionarán los gastos derivados de la contratación, la formación del personal técnico y la aplicación de programes fitosanitarios mediante control biológico, que se hayan realizado desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de agosto de 2019.

5. Solicitudes y documentación

El plazo de presentación de las solicitudes será el que establece el punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

Las solicitudes se deberán formular según lo que prevean las bases reguladoras y esta convocatoria, y deberán contener el nombre y la razón social de la entidad, el CIF, el teléfono, y el nombre y el DNI del representante legal.

En la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:

a) Copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente.

b) Acreditación de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.

c) Presupuesto de los gastos (fotocopia compulsada del contrato firmado entre la entidad y el técnico).

d) Memoria del programa fitosanitario.

e) Relación de productores que se acojan al programa fitosanitario y superficie de cultivo.

f) Memoria con las medidas de difusión relativas a la financiación pública de las mencionadas actividades por parte del Consell Insular d'Eivissa.

6. Régimen de las ayudas

La concesión de las ayudas se llevará a termino mediante régimen de concurrencia no competitiva. Las ayudas reguladas en esta linea son incompatibles con cualquier otro tipos de ayuda o subvención que por los mismos conceptos otorgue esta u otra administración pública o una entidad privada.

Se podrá solicitar la ayuda por los siguientes conceptos, con un máximo de ayuda de 25.000 € por entidad beneficiaria:

a. Subvención total o parcial del salario y gastos de Seguridad Social anuales, correspondientes al personal técnico contratado por la entidad, con un máximo por entidad agraria de 18.000,00 €.

b. Formación del personal técnico contratado por la entidad. Se subvencionarán el 80 % del coste del programa de formación hasta a un máximo de 1.200 € (mil dos-cents euros) por entidad beneficiaria. En todo caso, para beneficiarse de esta parte de la ayuda, el programa de formación del que se trate deberá estar informado favorablemente por el departamento competente en materia de agricultura basándose en criterios de interés de la actuación formativa propuesta.

c. Adquisición de material para el control biológico de plagas y enfermedades, y utilización de fauna auxiliar, productos fitosanitarios, caza con trampeo, feromonas, enemigos naturales, etc., el coste del cual será subvencionado en un 80 %, hasta un máximo de 7.000,00 €.

7. Instrucción

En cuanto a la instrucción, se estará a lo dispuesto el punto 3.b de las disposiciones generales.

8. Criterios de selección y valoración

La comisión evaluadora desarrollará las funciones descritas en el apartado 4 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

9. Obligaciones de las personas beneficiarias

a. Las personas beneficiarias se comprometen a someterse a las actuaciones de comprobación y de control procedentes del Consell Insular d'Eivissa, así como a facilitar toda esa información que esta institución les requiera en relación con las ayudas concedidas.

b. Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y del resto de normativa aplicable.

10. Justificación y pago

En cuanto a la justificación y el pago de la subvención, se ajustará a lo que dispone el punto 9 de las disposiciones generales de esta convocatoria; además, se presentará un informe técnico de los resultados obtenidos en el programa fitosanitario subvencionado con la adquisición de material para el control biológico de plagas y enfermedades, y utilización de fauna auxiliar.

d) Ayudas a las cooperativas agrícolas para sembrar especies forrajeras y semilla certificada de cereal

1. Objecto

El objectivo de esta línea de ayuda es fomentar la adquisición de semillas par sembrar especies forrajeras tradicionales, para su aprovechamiento por parte del ganado, y subvención para adquirir semilla certificada para mejorar la producción de cereal en el ámbito de Ibiza, mediante las cooperativas agrícolas de la isla de Ibiza.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta linea de subvención es de 40.000 € (cuarenta mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 47900.

3. Solicitantes

Podrán solicitar la subvención las cooperativas agrarias que reúnan los siguientes requisitos:

a. Que su ámbito de actuación este situado en Ibiza.

b. Que estén legalmente constituidas.

c. Que estén inscritas en el registro de cooperativas correspondiente.

d. Que acepten los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como los establecidos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.

Se estimará procedente la selección de los expedientes teniendo en cuenta la adecuación de la solicitud al objetivo y las condiciones de esta convocatoria.

4. Actuaciones objeto de la ayuda

Se establecen dos sublíneas de ayuda:

Sublínea A. Semilla para la siembra de forrajeras. Se subvencionarán la venta de semillas para sembrar les especies forrajeras avena y veza, en la proporción de 70 % y 30 % respectivamente, con una tolerancia del 5 %. En cualquier caso, el factor determinante es la veza, que no puede superar el 35 % del total de la mezcla de las semillas. La densidad de siembra máxima subvencionable es de 120 kg de semilla/ha.

En el caso que el/la comprador/a disponga de una de las dos semillas de las especies forrajeras mencionadas y quiera comprar únicamente una de les semillas, sólo se podrá vender una cantidad máxima subvencionada de 420 kg (42 kg/ha) de semilla de veza o 900 kg (90 kg/ha) de semilla de avena, por persona.

Sublínea B. Semilla certificada. Se subvencionará la venta de semilla para sembrar cereal –trigo, cebada, avena y triticale– con una densidad de siembra máxima subvencionable de 150 kg de semilla/ha.

Las limitaciones de las cantidades subvencionables a cooperativas beneficiarias de esta ayuda para las dos sublíneas, y para que las personas titulares de explotaciones agrarias y/o ganaderas que adquieran las semillas son:

a. En ningún caso, la cantidad subvencionada, por agricultor/a, no podrá exceder los 3.000 €.

b. El máximo de subvención por cooperativa agrícola solicitante es de 20.000 €.

c. Sólo se podrá vender una cantidad máxima de semilla subvencionada, por persona y campaña, en las proporciones establecidas en esta convocatoria, equivalente a la siembra de 10 ha de cultivo para cada una de les sublíneas, 10 ha para siembra de cultivo forrajero y 10 ha para siembra de semilla certificada de cultivo de cereales.

d. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda para el mismo objecto.

e. La ayuda podrá subvencionar gastos realizados hasta el 31 de octubre de 2019. Se podrá subvencionar aquella semilla comprada posteriormente al 31 de octubre de 2018 que no haya sido objeto de subvención ni en esta ni en una otra administración.

5. Solicitudes y documentación

El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 15 de noviembre de 2019.

Las solicitudes se deberán formular según lo previsto en las bases reguladoras y esta convocatoria. En la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:

a. CIF.

b. DNI del representante legal y acreditación de esta representación.

c. Estatutos o reglamentos inscritos en el registro correspondiente, así como el documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

d. Presupuesto de los gastos y una memoria con las medidas de difusión relativas al financiamiento público de las mencionadas actividades por parte del Consell Insular de Ibiza.

6. Régimen de las ayudas

La concesión de estas ayudas se llevará a termino mediante un régimen de concurrencia no competitiva.

Las ayudas que se puedan conceder a las cooperativas agrarias en concepto de promoción de siembra y de venta de semillas son las siguientes:

Sublínia A. Semilla para sembrar forrajeras: el máximo subvencionable por cada una de las semillas será el siguiente:

- Veza: 0,52 €/kg de semilla

- Avena no certificada: 0,26 €/kg de semilla

- Avena certificada: 0,40 €/kg de semilla

Sublínia B. Semilla certificada de cereal (trigo, cebada, avena y triticale): el máximo subvencionable por cada una de las semillas será el siguiente: 0,40 €/kg de semilla

Todo esto, siempre que se justifique correctamente. En cualquier caso, el importe de la subvención que se conceda no puede superar en ningún caso el coste total subvencionable de adquisición de la respectiva semilla para siembra.

En el supuesto que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en el punto 2 de esta línea de ayudas se podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que haya crédito suficiente y adecuado en la partida correspondiente; en el caso que no sea posible el incremento del crédito, se reducirán proporcionalmente todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda.

7. Instrucción

La instrucción se hará de acuerdo con lo que dispone el punto 3 b de las disposiciones generales.

8. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las cooperativas beneficiarias están obligadas a:

a. Llevar a cabo las actuaciones por las cuales se les ha concedido la ayuda.

b. Dar a conocer la convocatoria de ayudas a sus socios y asociados.

c. Recoger y acreditar el cumplimiento de los requisitos y asunción de compromisos, por parte de todas aquellas personas que adquieran semilla subvencionable, mediante la presentación de una declaración responsable firmada, por cada una de estas personas, en la que conste el nombre y número de DNI y los siguientes datos:

- Número total de hectáreas que se sembrará y su localización (municipio, polígono y parcela).

- Toda aquella documentación necesaria para acreditar, ante el departament competente en materia de agricultura, el cumplimiento de los requisitos, las condiciones y los compromisos adquiridos que se exigen para la concesión de las ayudas.

d. Hacer recaer la subvención en el precio de venta de las semillas.

9. Justificación y pago de la subvención

La justificación y el pago de la subvención se hará de acuerdo con lo dispuesto en el punto 9 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez se haya presentado toda la documentación requerida como justificante y que se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, lo que se constatará mediante informe emitido por el Departamento a la solicitud justificativa de la realización de las actuaciones subvencionables. Las cooperativas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

- Facturas justificativas de las semillas repartidas a cada persona. Debe constar el precio total de la semilla y la cantidad abonada por la persona compradora. Junto con las respectivas declaraciones responsables, tal como se especifica en el punto 7 de les disposiciones generales de esta convocatoria.

El plazo para justificar estas actuaciones será hasta el día 15 de noviembre de 2019, el mismo que la presentación de las solicitudes de ayuda.

Se efectuará un solo pago una vez se haya presentado el informe final.

e) Ayudas para el fomento del uso de materiales biodegradables en acolchamiento agrícola

El uso de láminas de plástico se ha convertido en una herramienta clave en la agricultura moderna. En los cultivos hortícolas al aire libre, se optimizan los resultados técnico-económicos y la calidad comercial utilizando estos productos, que se han convertido en un recurso imprescindible del sector, similar al de otras materias primas utilizadas. Además, es evidente el ahorro y la mejora a la hora de la gestión del agua, así como la reducción del uso de fertilizantes, la disminución del uso de plaguicidas y la reducción y hasta la eliminación del uso de herbicidas con resultados relacionados indiscutiblemente con el uso de estos plásticos.

No obstante, es evidente que su uso provoca problemas en cuanto al residuo plástico que al final de su periodo útil se genera, por lo que la aparición de los plásticos biodegradables supone una innovación técnica que en sí misma representa una solución al problema de los residuos plásticos. Pero esta no es la solución ideal, ya que los costes de estos materiales son muy superiores a los de los plásticos convencionales y representa un desequilibrio en la relación coste-beneficio que supone la utilización de los plásticos convencionales; esto hace que esta solución no sea una garantía para introducir de forma significativa los plásticos biodegradables u otro material biodegradable, como por ejemplo cartón o papel en las explotaciones agrarias. Por ello, atendiendo a la necesidad real detectada en este sentido, se establece una linea de ayuda para compensar parte del coste suplementario que supone la utilización de plásticos biodegradables en acolchados agrícolas.

1. Objeto

El objetivo de esta linea de ayuda es establecer las prescripciones que regirán la concesión de ayudas para el fomento de la técnica de acolchado con material biodegradable en los cultivos agrícolas. La ayuda va dirigida a la adquisición de material para el acolchado para la campaña 2018 - 2019. Las ayudas podrán financiar gastos de actuaciones que se realicen desde el 1 de septiembre del 2018 hasta el 31 de agosto del año 2019.

2. Consignación presupuestaria

La cuantía máxima destinada a esta linea de subvención es de 12.000 € (doce mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47900.

3. Solicitantes

Podrán solicitar la subvención los personas titulares de explotaciones agrarias que reunan los siguientes requisitos:

a. Que la explotación agraria esté ubicada en la isla de Eivissa.

b. Disponer de una superficie mínima de 0,40 ha de cultivo con la técnica de acolchamiento.

Se estimará procedente la selección de los expedientes teniendo en cuenta la adecuación de la solicitud al objetivo y las condiciones de esta linea. En el caso que las solicitudes superen el importe previsto en la presente linea, tendrán preferencia los titulares de explotaciones agrarias prioritarias.

4. Actuaciones objeto de la ayuda

Se subvencionará el sobre coste de la utilización de plásticos biodegradables u otros materiales biodegradables en toda la superficie de la explotación en la que se utiliza la técnica de acolchamiento, siempre que se acolche un mínimo de 2.000 m2 por ha.

5. Solicitudes y documentación

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establece en el punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria. Las solicitudes se deberán formular según lo que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria. A la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:

a. DNI o CIF del titular i, si procede, del DNI del representante debidamente autorizado juntamente con el documento acreditativo de esta representación.

b. Presupuesto de los gastos.

c. Relación de las parcelas de la explotación acolchadas o que se pretenda acolchar con plásticos biodegradables, identificándolas con número de polígono y parcela catastral, indicando la superficie acolchada.

6. Régimen de las ayudas

A los solicitantes que cumplan los requisitos y los compromisos establecidos en esta convocatoria, se les podrá conceder una ayuda del 75 % del coste de la adquisición de plástico biodegradable u otros materials biodegradables para el acolchado.

La concesión de estas ayudas se llevará a cabo mediante un régimen de concurrencia no competitiva, siempre teniendo en cuenta lo establecido en los puntos 3 y 4 de la presente linea.

En ningún caso la cuantía total subvencionada no podrá exceder de 3.000 € por titular de explotación agraria.

En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en el punto 2 de esta linea, se tendrá en cuenta lo establecido en el punto 3 y se reducirán proporcionalmente todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda que queden.

7. Instrucción

En lo que hace referencia a la instrucción, se hará lo que dispone el punto 3 b de las disposiciones generales.

​​​​​​​8. Obligaciones de las personas beneficiarias

a. Llevar a cabo las actuaciones por las cuales se les ha concedido la ayuda.

b. Acreditar ante el Departamento competente en materia de agricultura el cumplimiento de los requisitos, las condiciones y los compromisos adquiridos que se exigen para la concesión de las ayudas.

c. Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la realización de las actuaciones subvencionables de la presente linea de ayudas y adjuntar la documentación justificativa (facturas y declaraciones responsables), dentro del plazo de presentación de las solicitudes.

d. Dar publicidad a la subvención solicitada o concedida mediante un cartel visible colocado en el acceso a la parcela acolchada objeto de la subvención. Dimensión mínima del cartel DIN A-4.

9. Justificación y pago de la subvención

Si las superficies determinadas en los controles administrativos y sobre el terreno son inferiores a las superficies solicitadas, se aplicará lo previsto en esta convocatoria y en las bases generales, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

En cuanto a la justificación y el pago de la subvención se hará de acuerdo a lo dispuesto en el punto 9 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

Adjunto se presentará fotografía del cartel colocado en el acceso a la parcela acolchada objeto de la subvención, que da publicidad a la subvención solicitada o concedida.

f) Ayudas para la pérdida de animales reproductores de las especies ovina y/o caprina como consecuencia de ataques de perros

1. Objeto

El objetivo de esta linea es subvencionar a los ganaderos y ganaderas de Eivissa que hayan perdido hembras reproductoras como consecuencia de ataques de perros con el fin de fomentar la conservación de la cabaña ganadera.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta linea de ayuda es de 2.000 € (dos mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47900.

3. Solicitantes

Podrán solicitar la subvención aquellos/ellas ganaderos ganaderas (personas físicas y jurídicas) titulares de una explotación de animales reproductores de ovejas y/o cabras que hayan sufrido pérdidas de hembras reproductoras de las especies ovina y/o caprina, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a. Que los animales hayan estado en una o diversas explotaciones situadas en el ámbito territorial de Eivissa al menos seis meses antes de la solicitud de la subvención.

b. Que los animales que hayan abandonado la explotación de origen, o que hayan cumplido 12 meses de edad, estén debidamente identificados.

c. Que el titular esté en posesión del Libro Oficial de Registro de Explotación de Ovíno y Caprino debidamente diligenciado.

d. Cumplir con la legislación veterinaria aplicable, particularmente con el Real decreto 2611/1996, de 26 de diciembre, por el cual se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades animales.

e. Que el animal muerto como consecuencia de ataques de perros sea objeto de reposición.

f. Que la muerte del animal se haya certificado mediante certificado oficial o informe veterinario, o se haya interpuesto denuncia ante la Guardia Civil o la Policía Local.

4. Actuaciones objeto de la ayuda

Se consideran actuaciones objeto de la ayuda la reposición de animales muertos, de la especie ovina y/o caprina, como consecuencia de ataques de perros sufridos entre el día 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019.

5. Solicitudes y documentación

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB hasta el día 30 de septiembre de 2019.

Las solicitudes se formularán según lo que disponen las bases reguladoras y en esta convocatoria.

A la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:

a. DNI o CIF del titular de la explotación y, en su caso, del DNI del representante debidamente autorizado junto con el documento acreditativo de esta representación.

b. Copia de la denuncia realizada ante la Guardia Civil o la Policía Local, en la que deberá constar el número de animales muertos o una fotocopia del certificado veterinario oficial.

c. Copia del Libro oficial de Registre de Explotación de Ovino y Caprino.

6. Régimen de las ayudas

La concesión de las ayudas se llevará a cabo mediante el procedimiento individual de selección de personas beneficiarias, por medio del cual las solicitudes se resolverán individualmente por orden de registro de entrada con la documentación completa, dentro del plazo de la convocatoria y mientras exista crédito presupuestario.

La ayuda será de 60 € (sesenta euros) por cada animal muerto y repuesto.

7. Instrucción

En relación a la instrucción se hará de acuerdo a lo que dispone el punto 3 b de las disposiciones generales.

 

​​​​​​​8. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias están obligados a:

a. Reponer los animales muertos y mantener el mismo censo que tenia antes del ataque de los perros durante un mínimo de dos años.

b. Presentar justificante de reposición de los animales solicitados tal como se establece en el punto 9 de esta linea.

9. Justificación y pago de la subvención

Se considera como documento justificativo la anotación obligatoria de los movimientos (altas/bajas) de los animales inscritos en el Libro oficial de Registro de Explotación de Ovino i Caprino.

El plazo para justificar estas actuaciones será hasta el día 30 de septiembre de 2019.

El pago se realizará en relación con los animales muertos por ataques de perros solicitados y repuestos, debidamente justificados.

g) Ayudas para la conservación de variedades locales tradicionales de cereales en riesgo de erosión genética y árboles frutales de secano tradicionales

En Eivissa existen variedades locales tradicionales que se han cultivado desde hace más de 50 años y forman parte del patrimonio de la isla. Estas variedades, adaptadas a las condiciones del ambiente local y con una gran diversidad genética, han sido desplazadas por las variedades modernas, con una base genética muy reducida, pero más productivas en muchas ocasiones que las variedades locales.

La pérdida de estos recursos supone, además, un empobrecimiento del patrimonio cultural que llevan asociado (técnicas de cultivo, gastronomía, paisajes tradicionales…).

Por todo ello, se considera prioritario realizar actuaciones destinadas a la conservación de estas variedades tradicionales, priorizando por un lado las variedades locales tradicionales de cereales por su mayor presencia en el territorio y, por tanto, con un riesgo mayor de desaparición, y por otra parte, la replantación de árboles frutales de secano tradicionales por su importancia paisajística en Eivissa y como un recurso natural a mantener.

Así, se establece una linea de ayuda para compensar a los agricultores, por un lado, por el sobre coste que supone el cultivo de variedades tradicionales de cereales ante las variedades comerciales actuales para tener generalmente una producción menor y por las actuaciones de conservación de la semilla asociadas con estas variedades tradicionales que no se realizan en el cultivo de variedades comerciales. Y, por otro lado, por la replantación de árboles frutales tradicionales de secano como es el almendro y el algarrobo como un valor natural y elemento característico del paisaje agrario ibicenco tradicional.

1. Objeto

El objetivo de esta linea de ayuda es subvencionar a los titulares de explotaciones agrarias para proteger de las variedades locales tradicionales de cereales de la isla de Eivissa en riesgo de erosión genética y replantar árboles frutales de secano tradicionales. La ayuda va dirigida a:

- la compensación del sobre coste de cultivo y conservación de los cereales locales tradicionales, para la campaña 2018-2019.

- la compra y la plantación de plantones de almendros y/o algarrobos.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta linea de subvención es de 18.000 € (dieciocho mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47900, que se distribuirá con los siguientes grupos:

a) Actuaciones para conservar de variedades locales tradicionales de cereales en riesgo de erosión genética: 50% de los créditos asignados.

b) Actuaciones para plantar y replantar árboles tradicionales de secano: 50% de los créditos asignados.

En el caso de que las actuaciones de un grupo no agoten el presupuesto que se establece, se imputará la cuantía sobrante al grupo que lo haya agotado.

 

​​​​​​​3. Solicitantes

Podrán solicitar la subvención los titulares de explotaciones agrarias que reúnan los siguientes requisitos:

a. Que la explotación agraria esté ubicada en la isla de Eivissa.

b. Disponer de una superficie mínima de 0,30 ha sembradas con variedades locales de cereales de la isla de Eivissa, para la subvención de cereales tradicionales locales.

c. Haber plantado o replantado almendros y/o algarrobos en el año 2019, si es el caso.

d. Se deben plantar 10 árboles como mínimo, si es el caso.

Se considera procedente la selección de los expedientes teniendo en cuenta la adecuación de la solicitud al objetivo y las condiciones de esta convocatoria. En el caso que las solicitudes superen el importe previsto en esta linea, tendrán preferencia los titulares de explotaciones agrarias prioritarias.

4. Actuaciones objeto de la ayuda

- Ayudas para la protección de las variedades locales tradicionales de cereales:

Se subvencionará el sobre coste de cultivo y conservación de los cereales locales tradicionales, siempre que se siembre un mínimo de 0,30 ha. Se reservará para la siembra de la próxima campaña un mínimo de 120 kg/ha.

Las variedades tradicionales objeto de la ayuda son:

Trigo: «xeixa» y «mollar roig».

Cebada: «blanc» y «negre».

Avena: «pagesa».

Las variedades tradicionales locales de trigo no pueden estar mezcladas con otras variedades en la misma parcela para poder garantizar el mantenimiento de la semilla; en el caso de la cebada y la avena, si los dos son variedades tradicionales se aceptará la superficie inscrita como variedad tradicional por ser esta una práctica tradicional en cultivos para alimentación ganadera.

- Ayudas para la replantación y/o plantación de árboles frutales de secano tradicionales.

Se subvencionará la compra y la siembra de planteles de árboles frutales de secano tradicionales: almendro y algarrobo.

5. Solicitudes y documentación

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establece en el punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

Las solicitudes se deberán formular según lo que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria, y deberán contener la siguiente información:

a. Nombre y número de DNI o CIF del titular y, en su caso, nombre y número de DNI del representante.

b. Domicilio social, a efectos de comunicaciones, y teléfono.

En la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación mencionada en las disposiciones generales, la siguiente:

a. Si el solicitante es persona física, DNI.

b. Si es persona jurídica, escritura o documento de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento debidamente inscrito en el registro correspondiente.

c. Si la solicitud se presenta a nombre de otro, documento acreditativo de representación adjuntándole el DNI del representante debidamente autorizado.

d. Relación de parcelas y recintos de la explotación cultivados con indicación de la superficie y el tipo de cereal cultivado de variedad tradicional, indicando si la semilla utilizada es de producción propia o comprada a un tercero. En este caso, aportar copia de la factura de compra.

e. Si es el caso, relación de parcelas y recintos de la explotación con indicación del número de frutales de secano tradicionales de nueva plantación o replantación.

f. Informe emitido por personal técnico del departamento competente en materia de agricultura, o de una entidad con experiencia reconocida en el territorio en el ámbito de la variedad tradicional, donde se acredite que la superficie objeto de ayuda está sembrada de cereal tradicional de Eivissa.

g. En el caso de la ayuda de frutales de secano tradicionales, facturas originales acreditativas de la compra de planteles durante 2019.

k. Hacer constar que la documentación que no presenta se encuentra vigente y en qué expediente consta del departamento de agricultura.

6. Régimen de las ayudas

A las personas solicitantes que cumplan los requisitos y los compromisos establecidos en esta convocatoria, se les podrá conceder una ayuda resultante de multiplicar la superficie con derecho a ayuda, por un importe unitario de:

- 500 € /Ha, de un primer tramo hasta 2,00 ha de siembra de trigo “mollar roig” y trigo “blanc”; el resto de superficie sembrada con estas variedades se contabilizará a 300€/Ha.

- 400 €/Ha, de un primer tramo hasta 2,00 ha de simbra de cebada “negre”, avena “pagesa” y trigo “xeixa”; el resto de la superficie sembrada con estas variedades se contabilizará a 300 €/Ha.

La cuantía total subvencionada no podrá acceder la cuantía de 3.000 € por titular de explotación agraria.

En el caso de ayuda por replantación de árboles frutales de secano tradicionales, a las personas solicitantes que cumplan los requisitos y compromisos establecidos en la presente convocatoria se les podrá conceder una ayuda resultante de multiplicar el número de planteles de almendros y/o algarrobos adquiridos y plantados desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2019, por un importe unitario de 24 € por plantón plantado, con un máximo de ayuda por titular de explotación agraria de 3.000 €.

La concesión de estas ayudas se llevará a cabo mediante un régimen de concurrencia competitiva.

En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en el punto 2 de esta linea de ayuda, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el punto 3 y se reducirán proporcionalmente todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda que queden.

7. Instrucción

En lo referente a la instrucción se hará de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 b de las disposiciones generales.

8. Obligaciones de las personas beneficiarias

a. Llevar a cabo las actuaciones para las cuales se les ha concedido la ayuda.

b. Acreditar ante el departamento competente en materia de agricultura el cumplimiento de los requisitos, las condiciones y los compromisos adquiridos que se exigen para conceder las ayudas.

c. Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la realización de las actuaciones subvencionables de la presente linea de ayudas y adjuntar la documentación requerida (declaraciones responsables), dentro del plazo de presentación de las solicitudes.

d. Dar publicidad a la subvención solicitada mediante un cartel visible colocado en el acceso a todas las parcelas sembradas de variedad tradicional y/o de las parcelas plantadas de árboles, objeto de la subvención. Dimensión mínima del cartel DIN A-4.

9. Justificación y pago de la subvención

En cuanto a la justificación y el pago se hará de conformidad a lo que dispone el punto 9 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

Si las superficies determinadas en los controles administrativos y/o sobre el terreno son inferiores a las superficies solicitadas, se aplicará lo previsto en esta convocatoria y en las bases generales, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Se deberá presentar, adjunto, justificante de las medidas de publicidad llevadas a cabo de la subvención concedida (fotografía del cartel colocado en el acceso de la parcela objeto de las actuaciones subvencionadas, o copia de la difusión realizada mediante prensa o redes sociales).

h) Ayudas a las entidades asociativas agrarias

1. Objeto

El objetivo de esta linea de ayuda es establecer los criterios que deben regir para conceder las subvenciones destinadas al fomento y al desarrollo de las entidades asociativas agrarias, de otras entidades asociativas o asociaciones sin ánimo de lucro, relacionadas con el desarrollo y el fomento del sector agrario, ganadero y/o pesquero, en el ámbito territorial de la isla de Eivissa.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destina a esta linea es de 48.000 € (cuarenta y ocho mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-48900.

3. Solicitantes

Podran solicitar la subvención las entidades legalmente constituidas, inscritas en el registro correspondiente y con la asunción de los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, los establecidos en el punto 6 de las disposiciones generales, así como los establecidos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.

4. Actuaciones objeto de la ayuda

Las ayudas podrán financiar gastos y costes diversos que se realicen desde el 1 de octubre del año 2018 hasta el 31 de agosto del año 2019.

Serán subvencionables las inversiones y gastos corrientes originados por los siguientes conceptos:

a. Gastos de constitución, gastos administrativos iniciales como alquiler de locales y materiales de oficina, costes de personal administrativo, costes generales, gastos legales y administrativos.

b. Estudios, planes de gestión, contratación de asistencia técnica, actuaciones de promoción de la actividad agraria.

c. Programas de sanidad vegetal, sanidad animal o mantenimiento, conservación y fomento de razas autóctonas de Eivissa, programas que deberán ser informados favorablemente por el departamento cometente en materia de agricultura del Consell Insular d'Eivissa.

5. Solicitud y documentación

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establece en el punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

Las solicitudes se deberán formular de acuerdo con lo que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria.

A la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:

a. CIF del titular.

b. DNI del representante legal y acreditación de esta representación.

c. Estatutos o reglamentos inscritos en el registro correspondiente, así como documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

d. Presupuesto de los gastos.

e. Memoria de la actuación o proyecto de subvención, con las medidas de difusión relativas a la financiación pública de las mencionadas actividades por parte del Consell Insular d'Eivissa.

La solicitud de esta ayuda es incompatible con otra subvención del departamento competente en materia de agricultura.

6. Régimen de las ayudas

La concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva.

Las ayudas que se podrán conceder a las entidades asociativas agrarias, a otras entidades asociativas o asociaciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de fomento de la producción y/o comercialización agraria, desarrollo, promoción, dinamización y fomento de las razas autóctonas, así como también del sector ganadero y/o pesquero son de hasta un 70 % del coste total del gasto, con un máximo de 9.000 euros por beneficiario/a; en el caso de entidades asociativas sin ánimo de lucro, siempre que tengan como objeto social recogido expresamente en sus estatutos, al menos, la promoción, la dinamización o el fomento de las razas autóctonas o del sector agrario, ganadero y/o pesquero de la isla de Eivissa, se podrán subvencionar el 100 % de un primer tramo de los gastos de constitución y funcionamiento solicitados con un máximo de 1.000 euros (mil euros) por entidad.

7. Instrucción

En lo relativo a la instrucción, se ajustará a lo que dispone el punto 3.b de las disposiciones generales.

8. Criterios de selección y valoración

La comisión evaluadora es el órgano instructor, que desarrollará las funciones descritas en el apartado 4 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

A) Para adjudicar las subvenciones convocadas se tendrá en cuenta los criterios de valoración, excepto en lo referente al primer tramo de los gastos de entidades asociativas sin ánimo de lucro, descritas en el apartado segundo del punto anterior.

Hasta 3 puntos, por aspectos innovadores del proyecto o actuación, o bien que supongan una prestación de servicios inexistentes en el ámbito de Eivissa.

Hasta 3 puntos, por mejora de la viabilidad y/o de la concentración de las entidades asociativas.

Hasta 3 puntos, por mejora de la prestación de servicios en régimen asociativo en la adquisición de maquinaria y equipamiento.

Hasta 3 puntos, por actuaciones de promoción de la producción agraria ecológica, producción integrada o conservación de razas autóctonas.

Hasta 3 puntos, por la adecuación al objetivo de esta convocatoria, atendiendo al interés general de la actuación y su repercusión social.

Hasta 3 puntos, por la ejecución de programas de sanidad animal o de sanidad vegetal previamente aprobados por este departamento.

Hasta 3 puntos, por la incidencia sobre la producción agrícola, ganadera o pesquera.

Hasta 2 puntos, por la calidad de la memoria sobre la actuación, con explicación de la organización, de los recursos humanos, materiales y económicos.

B) Se consideran prioritarias las actuaciones del primer tramo de gastos de entidades asociativas sin ánimo de lucro, descritos en el párrafo segundo del régimen de ayudas.

C) Escala de puntuación y cantidad subvencionable:

a. Por 6 puntos se percibirá hasta un 20% del coste total de la actuación.

b. Por 7 puntos se percibirá hasta un 30% del coste total de la actuación

c. Por 8 puntos se percibirá hasta un 40% del coste total de la actuación.

d. Por 9 puntos se percibirá hasta un 50% del coste total de la actuación.

e. Por 10 puntos se percibirá hasta un 60% del coste total de la actuación.

f. Por 11 o más puntos se percibirá hasta un 70% del coste total de la actuación.

Las solicitudes o las actuaciones que no obtengan una puntuación mínima de 6 puntos se denegarán.

9. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias que hayan obtenido subvención deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a. Realizar las actuaciones subvencionadas dentro del plazo establecido.

b. Cuando la actuación subvencionada consista en asistencias técnicas, estudios o actuaciones de promoción se deberá presentar al departament competente en materia de agricultura un ejemplar del trabajo realizado.

c. La persona solicitante deberá tomar las medidas de difusión adecuadas al objeto de la subvención, que podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional del Consell Insular d'Eivissa, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

d. Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y del resto de normativa aplicable.

10. Justificación y pago

La justificación se ajustará a la cantidad subvencionada y respetando el porcentaje de ayuda, por lo que la cantidad justificada podría ser menor al presupuesto presentado junto con la memoria, si esta disminución no influye en el cumplimiento de la actuación subvencionada.

En cuanto a la justificación y el pago de la subvención, se harán de acuerdo a lo dispuesto en el punto 9 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

Las diferentes actuaciones objeto de subvención presentadas por un solicitante en una misma linea de ayuda se considerarán independientes, tanto para su valoración como por la cuantía de la ayuda a percibir, sin que se pueda hacer una transferencia entre las actuaciones dentro de una misma solicitud.

Se podrá hacer una transferencia de las cuantías de ayuda entre las diferentes actuaciones con carácter excepcional, con solicitud previa dentro del plazo de ejecución de las actuaciones previstas y con un informe favorable de los servicios técnicos del departamento que acrediten el cumplimiento de la finalidad para la que se va a otorgar la subvención.

 

​​​​​​​I) Ayudas a las fincas colaboradoras

1. Objeto

El objetivo de esta linea de subvención es la realización de experiencias y campos de ensayos que permitan comprobar y demostrar sobre el terreno, con criterios de racionalidad técnica, económica y medioambiental, innovaciones directamente relacionadas con la agricultura y la ganadería que las explotaciones tengan dificultades para incorporarlas de forma autónoma. Se consideran prioritarias las actuaciones relacionadas con agricultura ecológica, producción integrada, variedades autóctonas y razas autóctonas, así como las que permitan introducir mejoras cualitativas en las explotaciones con vista a reducir los costes de producción, mejorar las condiciones de vida y el trabajo o ahorrar energía y agua, así como la protección y la mejora del medio rural y natural.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta línea de subvención es de 6.000 € (seis mil euros) vinculados a la aplicación presupuestaria 4100-47900.

3. Solicitantes.

Podrán solicitar la calificación de explotación colaboradora aquellos agricultores/as o ganaderos/as titulares de una explotación representativa de la isla de Eivissa.

4. Actividades objeto de la ayuda

Son actuaciones subvencionables aquellas relacionadas con el objeto de esta línea de subvención, que permitan comprobar y demostrar innovaciones directamente relacionadas con la agricultura y la ganadería y que tengan dificultades para ser incorporadas por la explotaciones de forma autónoma.

Las ayudas podrán financiar gastos y costes de las experiencias que se realicen del 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de agosto del 2019.

5. Solicitud y documentación:

Las solicitudes se deberán formular según lo que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria, así mismo deberán contener los siguientes aspectos:

a) Nombre y apellidos, así como domicilio y teléfono del titular de la explotación.

b) Nombre y ubicación de las fincas que constituyen la explotación y sus datos catastrales.

c) Datos del propietario de los terrenos, con su consentimiento, en el caso de que el cultivador directo no sea el propietario.

d) Superficie total de la explotación. Distribución de superficie de cultivo.

e) Características de la explotación. Medios de los que dispone.

f) Propuesta de experimentación, objetivos, fechas previstas de inicio y finalización, previsión de costes y resultados esperados.

A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a. Si el solicitante es persona física, DNI.

b. Si es persona jurídica, escritura o documento de constitución o modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, debidamente inscrito en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.

c. Si la solicitud se presenta a nombre de otro, aportar documento acreditativo de representación adjuntándole el DNI del representante debidamente autorizado.

d. Propuesta de experimentación, objetivos, fechas previstas de inicio y finalización, previsión de costes y resultados esperados.

e. Hacer constar que la documentación que no presenta se encuentra vigente y en qué expediente consta del departamento de agricultura.

El plazo de presentación de las solicitudes es de 45 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

6. Régimen de las ayudas.

Criterios objetivos y de preferencia:

La concesión de estas ayudas se llevará a cabo en procedimiento individual de selección de beneficiarios. Los criterios para poder ser seleccionada como finca colaboradora serán:

a) Finca representativa del cultivo con el que se quiere hacer la experiencia.

b) Medios de producción adecuados para poder llevar a cabo el ensayo.

c) Orientación productiva de la explotación.

d) Profesionalidad y experiencia del agricultor/a.

Las solicitudes se resolverán individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, a medida que se presenten en el Registro General de Entrada del Consell Insular d'Eivissa.

Las ayudas que se podrán conceder son hasta 75 %, con un máximo de 3.000 euros (tres mil euros), de los costes originados por el desarrollo de la experiencia.

7. Instrucción

En lo relativo a la instrucción se hará de acuerdo con lo que dispone el punto 3.b de las disposiciones generales.

En cuanto a los criterios de selección, entre las solicitudes formuladas se valorará la experiencia o el ensayo propuesto así como su adecuación a las características de la explotación y a las posibilidades de control y evaluación por parte del departamento competente en materia de agricultura y se deberá acreditar la capacitación profesional del titular de la explotación.

8. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las explotaciones colaboradoras deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Realizar minuciosamente el programa concertado.

b) Efectuar las anotaciones técnicas, económicas y contables. Anotar todos los datos que se señalen sobre el plan convenido.

c) Proveer con carácter exclusivo de información técnica todos los datos sobre la marcha de la acción planteada y, comparativamente con los de la explotación, los que soliciten los técnicos encargados de la dirección de las acciones mencionadas.

d) Prestar la colaboración necesaria a las operaciones de desarrollo, control y seguimiento del programa, con el personal y los medios propios de la explotación.

e) Facilitar el desarrollo de demostraciones y visitas colectivas que programe el departamento competente en materia de agricultura.

f) Dar publicidad a la subvención solicitada o concedida mediante un cartel visible colocado en el acceso a todas las parcelas de experiencias y campos de ensayo. Dimensión mínima del cartel DIN A-3.

9. Justificación y pago.

En cuanto a la justificación y el pago de la subvención, se harán de acuerdo con lo que dispone el punto 9 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

Se acompañará informe técnico de las actuaciones en relación con el hecho que efectivamente los costes imputados se corresponden con los derivados de la actuación objeto de subvención, y todo ello una vez finalizada la actividad.

Adjunta se presentará fotografía del cartel colocado en el acceso a la parcela objeto de subvención, que da publicidad a la subvención solicitada o concedida.

j) Ayudas para nuevas incorporaciones a las cooperativas agrarias

1. Objeto

Los poderes públicos de las Illes Balears protegerán, estimularán e incentivarán la actividad que desarrollen las sociedades cooperativas mediante la adopción de medidas que favorezcan la inversión empresarial y el asociacionismo cooperativo entre otras.

El Consell Insular d'Eivissa como administración pública competente en materia agraria debe impulsar la creación de cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT) como canal de participación de los productores agrarios en los procesos de producción, transformación y comercialización de sus productos, con el objetivo de incrementar el nivel de renta en el medio rural.

El objetivo de esta línea de ayuda de la convocatoria es establecer las normas que deben regir para conceder las subvenciones destinadas al fomento y al desarrollo de las cooperativas agrícolas, y en concreto para el mantenimiento del tejido cooperativista en la isla de Eivissa y así poder atraer nuevos agricultores, con el objetivo final de mantener la red de cooperativas de la isla de Eivissa, sociedades primordiales para el mantenimiento del tejido agrícola insular.

 

​​​​​​​2. Consignación presupuestaria

La cuantía máxima destinada a esta línea es de 25.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47900.

3. Solicitantes

Podrán solicitar la ayuda las cooperativas agrarias que reúnan los siguientes requisitos:

a. Que su ámbito de actividad territorial esté ubicado en Eivissa.

b. Que estén legalmente constituidas.

c. Que estén inscritas en el registro de cooperativas correspondiente.

d. Compromiso de mantenerse en la condición de socio de la cooperativa durante los 5 años siguientes a su incorporación como nuevo socio.

4. Actuaciones objetivo de la ayuda

Las ayudas podrán financiar gastos de actuaciones que se realicen desde el 1 de noviembre del año 2018 hasta el 31 de octubre del año 2019.

Subvención de los costes de incorporación de nuevos asociados a las cooperativas agrarias que tengan su ámbito de actuación exclusivamente en la isla de Eivissa. Es decir, la cuota de ingreso de acuerdo con lo que dispone el artículo 77 de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de las Illes Balears, subvencionando la aportación obligatoria al capital social que le corresponda.

Las nuevas incorporaciones deberán ser exclusivamente para aquellos agricultores inscritos en el Registro Insular Agrario o que hayan solicitado su inscripción mediante la declaración responsable correspondiente.

5. Solicitud y documentación

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia según lo que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria.

5.1. Las solicitudes deberán contener, como mínimo, los siguientes puntos:

a. Nombre y razón social de la cooperativa y el número de CIF.

b. Nombre del/de la representante y número de DNI.

c. Domicilio social, a efectos de comunicación, y teléfono.

5.2. A la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación que se menciona en el punto 7 de las disposiciones generales, la siguiente:

a. CIF.

b. DNI del representante legal y acreditación de esta representación.

c. Estatutos o reglamentos inscritos en el registro correspondiente, así como del documento acreditativo de la inscripción de la entidad correspondiente.

d. Lista de los nuevos asociados, con copia y número de DNI del nuevo socio.

e. Declaración responsable de que el nuevo socio no había sido nunca socio de esta cooperativa, certificado firmado por el Presidente y el Secretario de la cooperativa agrícola.

f. Certificado de la cuantía económica que la asamblea general haya fijado, como aportación obligatoria de nuevos socios.

El plazo máximo de presentación de las solicitudes es el 15 de noviembre de 2019.

6. Régimen de las ayudas

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda o subvención que por los mismos conceptos otorgue esta u otra administración pública o entidad privada.

La concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia no competitiva.

El importe de las ayudas que se podrán conceder a las cooperativas agrarias es del 50% de la cuota de ingreso de los nuevos asociados, hasta un máximo de ayuda de 5.000,00 euros por agricultor/a que se incorpore.

7. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las cooperativas agrarias que hayan obtenido subvención deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a. Realizar las actuaciones subvencionadas dentro del plazo establecido.

b. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de la administración del Consell Insular d'Eivissa, así como facilitar toda aquella información que les sea requerida por esta administración en relación con la ayuda concedida. Este compromiso se mantendrá durante los próximos 5 años.

c. Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y del resto de normativa aplicable.

d. Compromiso de que si en un periodo inferior a 5 años deja de ser socio/a de la cooperativa, la cooperativa agraria devolverá el dinero de esta subvención.

8. Instrucción

En lo relativo a la instrucción se ajustará a lo que dispone el punto 3.b de las disposiciones generales.

9. Justificación y pago

En cuanto a la justificación y el pago de la subvención, se hará de acuerdo a lo dispuesto en el punto 9 de las disposiciones generales de esta convocatoria, y las indicadas en esta línea.

El documento justificativo de la ayuda, será un certificado de la cooperativa de la nueva incorporación, con la cuantía aportada por el agricultor/a por lo menos del mismo valor que la ayuda, con justificante del ingreso bancario de esta aportación.

K) Ayuda para paliar los efectos de la sequïa en la ganadería de pequeños rumiantes de la isla de Eivissa

La ganadería de rumiantes de nuestra isla se basa en una producción extensiva y semiextensiva, con un aprovechamiento directo e indirecto de los cultivos que siembran los ganaderos y ganaderas de Eivissa. Esto implica que el futuro del campo ibicenco depende, en gran parte, del cultivo que realizan estas personas, y de la productividad de estos cultivos.

Según los datos extraídos del Sistema de información agroclimática para el regadío de la estación meteorológica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, situada en Santa Gertrudis de Fruitera del municipio de Santa Eulària des Riu, durante los últimos años Eivissa está sufriendo una disminución de la precipitación que recibe la isla. Si tomamos como referencia la precipitación de los últimos doce meses, contando desde abril de 2017 a marzo de 2018, ha habido una disminución de la precipitación total de un 50,63% y un 56;80% en precipitación efectiva (parte de la precipitación que contribuye al crecimiento de la planta) respecto a los doce meses anteriores. También tenemos que los últimos dos años ha llovido por debajo de la media establecida por la Agencia Estatal de Meteorología para la isla de Eivissa (media de 413 mm en el periodo 1981-2010); con una disminución media de más de un 27% por año. En este sentido, tenemos que la sequía afecta gravemente la producción de los cultivos destinados al alimento del ganado, y esto implica un aumento de los gastos soportados por el sector ganadero; tanto por el incremento de gastos en la compra de alimentación como en el coste-efectividad de las cosechas y/o los pastos, destinados a la alimentación de estos animales. Por otro lado, también se deben tener en cuenta las desventajas de la insularidad, que genera un conjunto de perjuicios e inconvenientes añadidos.

Por todo esto, sobre la base de la necesidad real detectada y la voluntad expresa de dar soporte a la actividad agropecuaria, se establecen, dentro de la presente convocatoria de ayudas, dos líneas para adquirir alimentación animal por parte de las personas titulares de ganaderías de rumiantes de la isla de Eivissa, para el año 2019.

Se establecen dos sublíneas de ayuda:

-Sublínea A. Ayudas a las cooperativas agrícolas, para el fomento de adquisición de alimentación animal

- Sublínea B. Ayudas para la adquisición de alimentación animal por parte de las explotaciones ganaderas

Sublínea A. Ayudas a las cooperativas agrícolas, para el fomento de adquisición de alimentación animal.

1. Objeto

El objeto específico es fomentar la adquisición de alimentación animal por parte de las personas titulares de ganaderías de pequeños rumiantes (ovino y caprino) de la Isla de Eivissa, mediante las cooperativas agrícolas de la Isla de Eivissa, para suplir las carencias de alimentación a causa de la sequía.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta línea de subvención es de 30.000,00 € (trenta mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 47900.

3. Solicitantes

Podrán solicitar la subvención las cooperativas agrarias que reúnan los siguientes requisitos:

a. Que su ámbito de actuación territorial esté ubicado en Eivissa.

b. Que estén legalmente constituidas.

c. Que estén inscritas en el registro de cooperativas correspondiente.

d. Que acepten los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como los establecidos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.

Se considerará procedente la selección de los expedientes teniendo en cuenta la adecuación de la solicitud al objetivo y las condiciones de esta convocatoria.

4. Actividades objeto de la ayuda

Se subvencionará la adquisición de alimentación animal destinada a ganado de pequeños rumiantes (ovino y caprino) de la isla de Eivissa, tanto alimento concentrado (cereales, alimento proteico, piensos compuestos…) como alimento fibroso (balas de paja, forraje, heno), en las siguientes proporciones para cada cabeza de oveja y/o cabra reproductora, correctamente inscritas al registro de explotaciones ganaderas:

- Alimento concentrado: máximo 30 kg por animal.

- Alimento fibroso: máximo 180 kg por animal.

La ayuda podrá subvencionar las actividades realizadas desde el 1 de marzo al 25 de septiembre de 2019.

Las limitaciones de las cantidades subvencionables a cooperativas beneficiarias de esta ayuda y para personas titulares de explotaciones ganaderas que adquieran alimentación subvencionable son:

a. En ningún caso, la cuantía total subvencionada, por ganadero/a, no podrá exceder de 3.000,00 €.

b. El máximo de subvención por cooperativa agrícola solicitante es de 15.000,00 €.

c. Sólo se podrá vender alimentación subvencionada a personas titulares de una explotación ganadera.

d. Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda por este mismo objeto. Si una persona es beneficiaria o solicitante de esta línea de ayuda, en ningún caso no se podrá incluir como persona que adquiere alimentación subvencionable en la Sublínea B para la adquisición de alimentación animal por parte de las explotaciones ganaderas de la presente convocatoria.

5. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia según lo que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria.

5.1. Las solicitudes deberán contener, los puntos siguientes:

a. Nombre de la cooperativa y número de CIF.

b. Nombre del/de la representante y número de DNI.

c. Domicilio social, a efectos de comunicaciones, y teléfono.

d. Aceptación de los compromisos derivados de esta convocatoria y de las bases reguladoras de las ayudas, por parte de la cooperativa solicitante.

e. Hacer constar que la documentación que no presenta se encuentra vigente y en qué expediente consta del Departamento de Agricultura.

5.2. A la Solicitud de deberá adjuntar, además de la documentación que se menciona en el punto 7 de las disposiciones generales, la siguiente:

a. Acreditación de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.

b. Copia de los Estatutos o de los reglamentos inscritos en el registro correspondiente, así como del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

c. Memoria de las medidas de difusión relativas al financiamiento público de las mencionadas actividades por parte del Consell Insular d'Eivissa.

d. Declaración responsable firmada, por cada una de las personas titulares de explotaciones ganaderas de ovino i/o caprino, donde conste su nombre completo y su número de DNI:

-De estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

- De no incurrir en las prohibiciones que se mencionan en el apartado 6 de las disposiciones generales.

-Aceptación, por parte de cada persona que adquiera alimentación subvencionable, de los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como los establecidos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.

- Autorización para la consulta de la cartilla ganadera debidamente actualizada durante el año 2019 por parte del Consell Insular de Eivissa.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2019.

6. Régimen de las ayudas

La concesión de estas ayudas se llevará a cabo mediante un régimen de concurrencia no competitiva.

El importe de las ayudas que se podrán conceder a las cooperativas agrarias en concepto de venta de alimentación a las personas titulares de ganaderías de pequeños rumiantes de la isla de Eivissa es de un máximo de 0,20 €/kg de alimentación subvencionable.

En cualquier caso, el importe de la subvención que se concede no puede superar en ningún caso el coste total subvencionable de adquisición del alimento.

En el supuesto que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en el punto 2 de esta Sublínea de ayudas, se podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que haya crédito suficiente y adecuado en la partida correspondiente; en el caso que no sea posible el incremento del crédito, se reducirán proporcionalmente todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda.

7. Instrucción, selección y valoración

La instrucción se hará de acuerdo con lo que dispone el punto 3.b de las disposiciones generales.

La comisión evaluadora desarrollará las funciones descritas en el apartado 4 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

8. Obligaciones de las cooperativas beneficiaras.

Las cooperativas beneficiarias están obligadas a:

a. Llevar a cabo las actuaciones para las cuales se les ha concedido la ayuda.

b. Recabar y acreditar el cumplimiento de los requisitos y la asunción de compromisos, por parte de todas aquellas personas que adquieran alimentación subvencionable.

c. Recabar la documentación necesaria para acreditar, ante el Consell Insular d'Eivissa, el cumplimiento de los requisitos, las condiciones y los compromisos adquiridos que se exijan para conceder las ayudas.

d. Hacer recaer la subvención en el precio de venta del producto subvencionado de alimentación animal.

e. Dar a conocer la convocatoria de ayudas a sus asociados/as sus asociadas.

f. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control procedentes del Consell Insular d'Eivissa, así como facilitar toda aquella información que esta institución les requiera para comprobar el cumplimiento de todos los puntos de esta convocatoria.

g. Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y del resto de normativa aplicable.

9. Justificación y pago de la subvención

El plazo para acreditar la realización de las actividades subvencionables es el mismo plazo de presentación de las solicitudes.

Juntamente con la solicitud justificativa de la realización de las actividades subvencionables, las cooperativas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

- Facturas justificativas de la alimentación adquirida por cada persona dónde debe constar el precio total de venta de alimentación, la cantidad de subvención aplicada y la cantidad abonada por la persona compradora. Juntamente con las respectivas declaraciones responsables y otra documentación necesaria según se especifica en el punto 5.2.d de esta sublínea de ayudas.

- Relación de facturas y declaración responsable de pago, según el modelo de la presente convocatoria.

El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez que se haya presentado toda la documentación requerida como justificante y que se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, lo cual se constatará mediante informe emitido por el órgano instructor.

El Consell Insular de Eivissa podrá pedir toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Se efectuará un solo pago una vez que se hay entregado el informe final.

Sublínea B. Ayudas para la adquisición de alimentación animal por parte de las explotaciones ganaderas

1. Objeto

El objetivo específico es fomentar la adquisición de alimentación animal, por parte de las persones titulares de ganaderías de rumiantes de la isla de Eivissa, para suplir les carencias de alimentación a causa de la sequía.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta línea de subvención es de 20.000 € (vente mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 47900.

3. Solicitantes

Podrán solicitar la subvención las personas, físicas o jurídicas, que reúnan los siguientes requisitos:

a. Que su ámbito de actuación territorial esté ubicado en Eivissa.

b. Que sean titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en la isla de Eivissa con unidad productiva de rumiantes (ovino y/o caprino), correctamente inscritas en el registro correspondiente.

c. Que acepten los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como los establecidos con carácter genérico en las bases reguladores de les ayudes.

Se considerará procedente la selección de los expedientes teniendo en cuenta la adecuación de la solicitud al objetivo y las condiciones de esta convocatoria.

4. Actividades objeto de la ayuda

Se subvencionará la adquisición de alimentación animal destinada a ganado de pequeños rumiantes (ovino y caprino) de la isla de Eivissa, tanto alimento concentrado (cereales, alimento proteico, piensos compuestos...) como alimento fibroso (balas de paja, forraje, heno), en las siguientes proporciones para cada cabeza de oveja y/o cabra reproductora, correctamente inscritas en el registro de explotaciones ganaderas:

- Alimento concentrado: Máximo 30 kg por animal.

- Alimento fibroso: Máximo 180 kg por animal.

La ayuda podrá subvencionar las actividades realizadas desde el 1 de marzo al 25 septiembre de 2019.

Les limitaciones de les cantidades subvencionables de esta ayuda para persones titulares de explotaciones ganaderas que adquieran alimentación subvencionable son:

a. En ningún caso, la cantidad total subvencionada, por ganadero/a, no podrá exceder los 8.000 €.

b. Sólo se podrá adquirir una cantidad máxima de alimentación subvencionada, por persona y por campaña, según los parámetros establecidos en la presente convocatoria.

c. Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda por este mismo objecto. Si una persona es beneficiaria o solicitante de esta línea de ayudas, en ningún caso no se podrá incluir como persona que adquiera alimentación subvencionable en la Sublínea A Ayudas a las cooperativas agrícolas para el fomento de adquisición de alimentación animal de la presente convocatoria.

5. Solicitudes y documentación

Las solicitudes de subvención se formalizaran mediante instancia en la forma establecida en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

Las solicitudes deberán contener, como mínimo, los puntos siguientes:

a. Nombre y apellidos, o razón social, de la persona titular de explotación solicitante, y número de DNI/CIF; y nombre, apellidos y DNI de la persona representante, en su caso.

b. Domicilio social, a efectos de comunicaciones, y teléfono.

c. Cantidad de alimentación por la cual se solicita subvención y presupuesto.

d. Aceptación de los compromisos derivados de esta convocatoria y de las bases reguladoras de las ayudas.

e. Hacer constar que la documentación que no presenta se encuentra vigente y en qué expediente consta del Departamento de Agricultura.

A la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación que se menciona en el punto 7 de las disposiciones generales, la siguiente:

a. DNI/CIF de la persona solicitante.

b. DNI del/de la representante y documento acreditativo de representación, si es el caso.

c. Declaración responsable de no haber solicitado ninguna otra ayuda por el mismo concepto.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2019.

6. Régimen de las ayudas

La concesión de las ayudas se llevará a cabo mediante el procedimiento individual de selección de personas beneficiarias, aunque no haya terminado el plazo de presentación, por medio del cual las solicitudes se resolverán individualmente por rigoroso orden de entrada siempre que estas contengan toda la documentación exigible, presentadas dentro del plazo de la convocatoria y mientras exista crédito presupuestario. En el supuesto que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cantidad prevista en el punto 2 de esta línea de ayudas se podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que haya crédito suficiente y adecuado en la partida correspondiente.

El importe de las ayudas, que se podrán conceder en concepto de compra de alimentación por parte de las personas titulares de ganaderías de pequeños rumiantes de la Isla de Eivissa, son los siguientes:

a) Con carácter general un máximo de 0,20 €/kg de alimentación subvencionable.

b) El importe máximo establecido en el punto anterior se podrá complementar con un incremento del 10 % por cada hectárea de siembra de cultivos destinados a la alimentación de animales de las especies ovina y caprina, o incremento proporcional; con un máximo total de subvención de 0,40 €/kg en el caso de alimento concentrado y 0,30 €/kg en el alimento fibroso. Todo esto, siempre que se justifique correctamente según se establece en el punto 8.b. de esta sublínea. En cualquier caso, el importe de la subvención que se conceda no puede superar en ningún caso el coste total subvencionable de adquisición del alimento.

7. Instrucción, selección y valoración

La instrucción se hará de acuerdo con lo que dispone el punto 3.b de las disposiciones generales.

La comisión evaluadora es el órgano instructor, que desarrollará las funciones descritas en el apartado 4 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

8. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias están obligadas a:

a. Llevar a cabo las actuaciones por las cuales se les ha concedido la ayuda.

b. Acreditar ante el Consell Insular d'Eivissa el cumplimiento de los requisitos, las condiciones y los compromisos adquiridos que se exijan para la concesión de las ayudas.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control procedentes del Consell Insular d'Eivissa, así como facilitar toda aquella información que esta Institución les requiera para comprobar el cumplimiento de todos los puntos de esta convocatoria.

d. Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y del resto de normativa aplicable.

e. Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la realización de las actividades subvencionables de la presente línea de ayudas, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación requerida.

9. Justificación y pago de la subvención

El plazo para acreditar la realización de las actividades subvencionables es el mismo plazo de presentación de las solicitudes.

El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez que se haya presentado toda la documentación requerida como justificante y que se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, lo cual se constatará mediante informe emitido por el órgano instructor.

Juntamente con la solicitud justificativa de la realización de las actividades subvencionables, las persones solicitantes deberán aportar, además de la documentación que se menciona en el punto 7 de las disposiciones generales, la siguiente documentación:

1. Facturas justificativas de la alimentación adquirida y justificante del pago.

 

​​​​​​​2. Documento adjunto a las facturas:

2.1. Copia de la cartilla ganadera debidamente actualizada durante el año 2019 o autorización para su consulta por parte del Consell Insular d'Eivissa.

2.2. En el caso que se solicite un incremento de la cantidad subvencionada por kilogramo de alimento, sobre la base de lo que marca el punto 6.b de esta línea, se deberá presentar un de estos dos documentos:

- Copia de la solicitud única de las ayudas de la política agraria comuna (PAC) realizada por la persona titular de la explotación ganadera, en que se indique: la relación de polígonos, parcelas, recintos, superficies y tipo de cultivo, inscritas en el registro insular agrario; sembradas con cultivos destinados a la alimentación de ese ganado (ovino/caprino).

- La declaración responsable de la persona titular de la explotación ganadera en la que figure: la relación de polígonos, parcelas, recintos, superficies y tipo de cultivo, inscritas en el registro insular agrario; sembrados con cultivos destinados a la alimentación de su ganado (ovino/caprino).

3. Declaración responsable firmada, donde conste se nombre completo y el número de DNI:

- De estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

- De no incurrir en las prohibiciones que se mencionan en el apartado 6 de las disposiciones generales.

- Aceptación de los compromisos y las obligaciones establecidas a la presente convocatoria, así como los establecidos con carácter genérico en las bases reguladores de las ayudas.

4. Relación de facturas

El Consell Insular d'Eivissa podrá pedir toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Se efectuará un solo pago una vez que se haya entregado el informe final.

 

Eivissa, 23 de agosto de 2019

El Secretario general accidental del Consell Insular d'Eivissa

Antoni Riera Buforn