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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, CULTURA E IGUALDAD

Núm. 8454
Resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad por la que se convocan subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y de los proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materias artísticas y culturales y en el fomento de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como la de hacer la difusión nacional e internacional.

Por otra parte, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears también tiene la competencia exclusiva respecto de la protección y el fomento de la cultura autóctona y del legado histórico de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 34 de el Estatuto de Autonomía.

2. Como marco de referencia del patrimonio cultural inmaterial, se cuenta con la Ley 18/2019, de 8 de abril, de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears que indica en el artículo 7 de actuaciones de las administraciones públicas, en el apartado 1 que constituye un deber de las administraciones públicas de las Illes Balears fomentar el patrimonio cultural inmaterial, en los marcos competenciales, para que éste se manifieste plenamente en los ámbitos sociales y culturales de las Illes Balears , y asegurar así la pervivencia en el futuro.

Asimismo en el apartado 2 del mismo artículo 7 en la letra a señala que uno de los objetivos que debe perseguir es promover el conocimiento y el inventario de las manifestaciones, así como de los agentes portadores, ámbitos, bienes y creaciones del patrimonio cultural inmaterial de las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera; y en la letra f indica que otro objetivo es fomentar, a través de líneas de actuación y ayuda específicas, el intercambio y el conocimiento de las diferentes manifestaciones culturales inmateriales propias de cada isla o comunes a todas, así como la proyección exterior con el resto de territorios de habla catalana y del resto del Estado.

Por ello, se han de revitalizar, potenciar, prestigiar y dar a conocer las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears que, como expone el artículo 3 de la Ley 18/2019, se manifiesta, en particular, en los ámbitos siguientes:

a) Formas de comunicación, tradiciones y expresiones orales y sus producciones, incluidas la lengua y sus modalidades y particularidades lingüísticas como vehículo del patrimonio cultural inmaterial, así como la toponimia tradicional como instrumento para la denominación geográfica del territorio.

b) Actividades productivas, procesos y técnicas artesanales tradicionales.

c) Fiestas, creencias, rituales y ceremonias.

d) Artes del espectáculo, representaciones, juegos y deportes tradicionales.

e) Manifestaciones sonoras, música, danzas y bailes tradicionales.

f) Salud, alimentación, gastronomía y elaboraciones culinarias.

g) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, aprovechamientos específicos y percepción del territorio.

h) Formas de sociabilidad colectiva y de organización social, así como los usos y las costumbres tradicionales y el derecho consuetudinario de cada una de las islas, incluida la tradición jurídica privativa propia de cada isla.

3. En el Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , atribuye a la Delegación de la Presidencia para la Cultura de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, entre otras, las competencias de difusión y fomento de la cultura, promoción de la cultura balear en el exterior y la cultura popular.

4. La Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 21 de marzo de 2019 por la que se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018 a 2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018.

5. A tal efecto, el objeto de esta Resolución es convocar subvenciones de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, y el Reglamento Europeo 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Fundamentos de derecho

1. Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE núm. 52, de 1 de marzo de 2007, corrección de errores en el BOE núm. 77, de 30 de marzo)

2. Ley 18/2019, de 8 de abril, de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears (BOIB núm. 48, de 13 de abril).

3. Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio).

4. Decreto 10/2019, de 3 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio).

5. Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

6. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

7. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquello que sea de aplicación y todas las normas de carácter económico que sean de aplicación (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).

8. Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107.3 letras d y e, 108.4 y 109 (Diario Oficial de la Unión Europea núm. C326 de 26 de octubre de 2012.

9. Reglamento Europeo 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24 de diciembre de 2013).

Especialmente, en lo que establece el artículo 3, apartado 2, según el cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no puede exceder de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

De acuerdo con el apartado 4 del mismo artículo, las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda.

10. Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 21 de marzo de 2019 por la que se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018 hasta 2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 41, de 30 de marzo).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y de los proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears para el año 2019, durante el período comprendido entre los días 1 de mayo y 30 de noviembre de 2019, de acuerdo con el anexo 1 de la convocatoria.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 10.1 a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Palma, 15 de julio de 2019

La consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad Pilar Costa i Serra

 

ANEXO 1 CONVOCATORIA

1. Objeto, condiciones y finalidad

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la proyección exterior y dar apoyo económico a la movilidad de las personas, asociaciones, entidades y profesionales de las Illes Balears que realicen actividades y proyectos que den a conocer, fomenten, difundan y promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears, que se manifiestan, en particular, en los ámbitos que expone el artículo 3 de la Ley 18 / 2019, de 8 de abril, de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears, durante el periodo comprendido entre los días 1 de mayo y 30 de noviembre de 2019 para fomentar el intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera; y entre las Illes Balears y el resto del territorio del Estado español y el exterior.

1. 2. Se establece una línea de subvención para apoyar la movilidad de las personas, asociaciones, entidades y profesionales de las Illes Balears del ámbito del patrimonio cultural inmaterial.

1. 3. Se pueden solicitar subvenciones para apoyo a la movilidad en las siguientes actividades:

- Desplazamiento y estancia de las personas y del personal técnico para llevar a cabo actividades, proyectos o actuaciones en directo fuera de la isla de residencia.

- Desplazamiento y estancia de las personas para asistir a ferias, festivales, mercados populares y tradicionales, jornadas profesionales, presentaciones, muestras, encuentros, simposios, congresos con o sin actuación en directo fuera de la isla de residencia.

- Desplazamiento y estancia de los representantes de asociaciones, entidades y profesionales para asistir a ferias, festivales, mercados populares y tradicionales, jornadas profesionales, presentaciones, muestras, encuentros, simposios, congresos sin actuación en directo o stand de promoción fuera de la isla de residencia.

- Desplazamiento y estancia de personas y profesionales del ámbito del patrimonio cultural inmaterial para participar en estancias de formación o residencias culturales fuera de la isla de residencia.

- Desplazamiento y estancia de las personas y profesionales del ámbito del patrimonio cultural inmaterial para participar en concursos y audiciones fuera de la isla de residencia.

Solo se subvencionarán las actividades y proyectos que estén incluidas en la programación de eventos relacionados con el ámbito del patrimonio cultural inmaterial.

1. 4. Se incluyen exclusivamente los gastos siguientes:

- El desplazamiento de las personas que realicen la actividad, hasta dos técnicos y la carga.

Solo se aceptan billetes en clase turista.

- El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público.

En el caso de desplazamientos en coche, la gasolina y los peajes están incluidos en el precio del kilometraje.

- El alquiler de vehículos.

- El alojamiento con los máximos estipulados siempre que se puedan justificar con facturas.

- El coste de las acreditaciones o inscripciones en ferias, festivales, mercados populares y tradicionales, jornadas profesionales, muestras, encuentros, simposios y congresos.

- La manutención.

1. 5. Quedan expresamente excluidas de la posibilidad de subvención los gastos siguientes:

- Las dietas.

- Los honorarios de la persona beneficiaria de la subvención.

- Los tiques de combustible y aparcamiento.

- El transporte en avión en primera clase.

- Los gastos derivados de actuaciones que se realicen dentro de la isla de residencia y el material promocional correspondiente.

- Los gastos derivados de actuaciones que se realicen en el circuito escolar.

- Los gastos derivados de actuaciones en eventos de carácter benéfico o fuera de la programación de eventos relacionados con el ámbito del patrimonio cultural inmaterial y el material promocional correspondiente.

- Los gastos estructurales (compra de software y hardware informático, compra de instrumentos, alquiler de local de ensayo habitual, etc.).

 

2. Importe y imputación presupuestaria

El importe máximo que se destina a estas subvenciones es de 200.000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias del capítulo 4 de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad para el 2019, distribuido de la siguiente forma:

A Empresas privadas

26201.455A01.47000 00 50.000 euros

A familias e Instituciones sin fines de lucro

26201.455A01.48000 00 150.000 euros

Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.

3. Criterios para conceder la subvención

3 .1. Para conceder las subvenciones previstas en esta convocatoria se aplicará un criterio de resolución por orden riguroso de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, o en los registros y oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015; dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 6.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y cultura.

3 .2. Las solicitudes de subvenciones se pueden resolver individualmente aunque no haya finalizado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, en su caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo; de acuerdo con el artículo 6.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura y el artículo 17.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (TRLS).

4. Importe de las subvenciones

4 .1. El importe máximo anual que se puede conceder por persona, asociación, entidad o profesional (con independencia del solicitante) es de 25.000 euros.

4.2. Cada una de las personas, asociaciones, entidades o profesionales solicitantes podrá recibir apoyo para 8 actividades a las que se refiere el apartado 1.3.

4. 3. En cuanto a las actividades y los proyectos relacionados exclusivamente con la movilidad, las cantidades se otorgarán de acuerdo con lo que se indica seguidamente:

a) Para desplazamiento y estancias de personas y carga entre las Illes Balears:

- Si se hace una o más actividades en las Illes Balears fuera de la isla de residencia: un máximo de 60 € por persona para el transporte, 60 € para el alojamiento por persona y día; y 18 € para la manutención por persona y día hasta un máximo de 90 € por persona.

- Se prevé un máximo de 300 € para transportar la carga o dos asientos extra para instrumentos o alquiler de instrumentos.

- Se puede incluir el coste de la acreditación en ferias, festivales, mercados populares y tradicionales, jornadas profesionales, muestras, encuentros, simposios, congresos o residencias culturales (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.

- La cantidad otorgada aumentará de forma proporcional al número de personas que se tengan que desplazar:

  • En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede exceder los 1.000 €.
  • Entre 7 y 12 personas, no podrá exceder de 2.000 €.
  • Para más de 12 personas no puede exceder los 3 .000 €

b) Para desplazamiento y estancias de personas, con doble insularidad en las Illes Balears, y carga en la España peninsular:

- Si se hace una o más actividades en la misma población en la España peninsular: un máximo de 150 € por persona para el transporte, 60 € para el alojamiento por persona y día; y 18 € para la manutención por persona y día hasta un máximo de 90 € por persona.

- Si se hace una o más actividades en diferentes poblaciones con doble insularidad o la España peninsular: un máximo de 250 € por persona para el transporte, 60 € para el alojamiento por persona y día; y 18 € para la manutención por persona y día hasta un máximo de 126 € por persona.

- Un máximo de 400 € para transportar la carga o dos asientos extra para instrumentos o alquiler de instrumentos.

- Se puede incluir el costo de la acreditación en ferias, festivales, mercados populares y tradicionales, jornadas profesionales, muestras, encuentros, simposios, congresos o residencias culturales (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.

- La cantidad otorgada aumentará de forma proporcional al número de personas que se tengan que desplazar:

  • En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede exceder los 2.000 €.
  • Entre 7 y 12 personas, no podrá exceder de 3.500 €.
  • Para más de 12 personas no puede exceder los 5.000 €

c) Para desplazamientos y estancias de personas , y carga en las Islas Canarias y en Europa:

- Si se hacen una o más actividades en la misma población de las Islas Canarias o de Europa: un máximo de 350 € por persona para el transporte, 60 € para el alojamiento por persona y día; y 18 € para la manutención por persona y día hasta un máximo de 90 € por persona.

- Si se hace una o más actividades en diferentes poblaciones de las Islas Canarias o de Europa: un máximo de 500 € por persona para el transporte, 60 € para el alojamiento por persona y día; y 18 € para la manutención por persona y día hasta un máximo de 126 € por persona.

- Un máximo de 600 € para transportar la carga o dos asientos extra para instrumentos o alquiler de instrumentos.

- Se puede incluir el costo de la acreditación en ferias, festivales, mercados populares y tradicionales, jornadas profesionales, muestras, encuentros, simposios, congresos o residencias culturales (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.

- La cantidad otorgada aumentará de forma proporcional al número de personas que se tengan que desplazar:

  • En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no excederá de 3 .000 €.
  • Entre 7 y 12 personas, no podrá exceder de 5.000 €.
  • Para más de 12 personas no puede exceder de 7.000 €

d) Para desplazamientos y estancias de personas , y carga fuera de Europa:

- Si se hace una o más actividades en la misma población de América, África, Asia u Oceanía: un máximo de 800 € por persona para el desplazamiento, 60 € para el alojamiento por persona y día; y 18 € para la manutención por persona y día hasta un máximo de 90 € por persona.

- Si se hace un actividad en diferentes poblaciones de América, África, Asia u Oceanía: un máximo de 1.000 € por persona para el desplazamiento, 60 € para el alojamiento por persona y día; y 18 € para la manutención por persona y día hasta un máximo de 126 € por persona.

- Un máximo de 800 € para el transporte de carga o dos asientos extra o alquiler de instrumentos

- Se puede incluir el costo de la acreditación en ferias, festivales, mercados populares y tradicionales, jornadas profesionales, muestras, encuentros, simposios, congresos o residencias culturales (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.

- La cantidad otorgada aumentará de forma proporcional al número de personas que se tengan que desplazar:

  • En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no podrá exceder de 4 .000 €.
  • Entre 7 y 12 personas, no podrá exceder de 6.500 €.
  • Para más de 12 personas no puede exceder los 9.000 €

4. 4. Si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención (anexo 4), o se produzce una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros beneficiarios.

4. 5. Esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad, (excepción hecha de las que provienen del Instituto de Estudios Baleáricos, según establece el apartado 5. 2 de esta convocatoria), ahora bien el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.

4. 6. En ningún caso se abonará un importe superior al justificado mediante facturas.

5. Beneficiarios

5.1. Son beneficiarios de la subvención a la movilidad las personas físicas, las asociaciones, las comunidades de bienes y otras personas jurídicas que lleven a cabo la actividad subvencionada o quien las representa, independientemente de su residencia fiscal, siempre que el objeto de la subvención sea dar a conocer, fomentar, difundir y promocionar el patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears o sus portadores y su obra.

5.2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, se harán constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tienen la consideración de beneficiarios. En todo caso, se nombrará un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

5.3. No pueden optar las actividades o proyectos que obtengan una subvención por el mismo concepto del Instituto de Estudios Baleáricos o de la propia Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad.

5.4. Esta subvención es incompatible con las actividades que la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad y el Instituto de Estudios Baleáricos financien directamente.

6. Requisitos de la solicitud y documentación que se ha de aportar

6 .1. La solicitud se hará mediante el modelo normalizado (anexo 2) el cual se presentará cumplimentado y firmado.

6 .2. La solicitud se entregará con la siguiente documentación:

a) Acreditación de la identidad:

- Si la persona que la solicita es persona física: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.

- Si quien la solicita es persona jurídica: fotocopia del NIF y del DNI, pasaporte o NIE de la persona que represente la entidad y acreditación de la representación.

b) Documentació acreditativa de los requisitos de la condición de beneficiario (NIF, IAE, documento de constitución de la entidad y estatutos).

c) Declaración responsable conjunta mediante el modelo normalizado (anexo 3) en el que el solicitante declare que:

- cumple las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Orden de la consejera de educación y cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura,

- no incurre en ninguna causa de prohibición e incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable,

- indica todas las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud,

- está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica,

- En caso de que sea una empresa, cumple con la legalidad vigente en cuanto a la contratación de trabajadores.

d) Acreditación, en su caso, que la entidad está exenta de declarar el IVA. Si no se presenta esta certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el IVA de las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa no se pueden subvencionar (es decir, no se considera coste elegible).

e) Memoria descriptiva y detallada del proyecto en el que hay que incluir:

- Los objetivos del proyecto

- La relación de actividades y las fechas en que se llevan a cabo

- En su caso, las fechas, las rutas de los viajes y los viajeros

- La trayectoria profesional de las personas, entidades o empresas implicadas

- El plan de patrocinios y financiación

- El plan de difusión y promoción exterior

f) Presupuesto detallado del proyecto con el IVA desglosado.

g) Previsión de ingresos.

h) Según la actividad que se vaya y llevar a cabo:

- Comprobante de la acreditación en el caso de asistencia a ferias, festivales, mercados populares y tradicionales, jornadas profesionales, muestras, encuentros, simposios o congresos

- En su caso, carta de invitación o contrato de actuación

- Documento acreditativo de la programación de la actividad.

No se aceptarán las solicitudes que no aporten alguno de estos documentos.

Cualquier dato que no esté acreditado no se podrá computar en la valoración del proyecto.

7. Lugar y plazo de presentación de la solicitud y enmiendas

7.1. Se puede presentar la solicitud y la documentación requerida en el Registro General de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, en los diferentes puntos de atención a la ciudadanía o en alguna otra de las formas que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. 2. El plazo para presentar las solicitudes estará abierto a partir del quinto día hábil desde que la convocatoria se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y permanecerá abierto hasta el 15 de octubre de 2019.

7. 3. Las solicitudes se formalizarán obligatoriamente con un mínimo de 10 días hábiles antes del inicio del evento. Este apartado no rige para los casos siguientes:

- Las actividades que se lleven a cabo entre el 1 de mayo y el 26 de septiembre de 2019, que se deberán formalizar obligatoriamente hasta el 26 de septiembre de 2019.

- Las actividades que se lleven a cabo entre el 30 de octubre y el 30 de noviembre de 2019, que se deberán formalizar obligatoriamente dentro del período especificado en el apartado 7.2.

7. 4. El plazo para subsanar la solicitud o la documentación presentada junto con la solicitud es de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento al interesado. Transcurrido este periodo sin que se haya subsanado, se entenderá que ha desistido de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámites, una vez hecha la resolución previa correspondiente.

8. Instrucción del procedimiento

8.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la delegada o el delegado de la Presidencia para la Cultura de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad.

8.2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 8 de la orden de la consejera de educación y cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

8.3. La propuesta de resolución provisional se notificará individualmente por vía telemática en la dirección de correo electrónico que haya indicado cada una de las personas solicitantes de la subvención y se publicará en la página web de la Delegación de la Presidencia para la Cultura para que los interesados puedan formular alegaciones en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación de la propuesta de resolución en la página web mencionada, lo cual se hará constar mediante diligencia del órgano instructor.

9. Resolución de la subvención

9.1. El órgano competente para resolver la concesión de subvenciones en el marco de esta convocatoria es la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura y en concordancia con el artículo 8 del TRLS.

9.2. La consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad dispone de un plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento, para resolver motivadamente y notificar la petición mediante la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo indicado.

9.3. Se prevé la posibilidad de dictar resoluciones parciales y sucesivas de concesión, a medida que el órgano instructor formule las propuestas correspondientes.

9.4. Contra la resolución de concesión o de denegación de las subvenciones, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 10.1 a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

10. Renuncia a la subvención

10.1 Si el beneficiario quiere renunciar a la subvención, debe presentar la renuncia mediante el formulario del anexo 4 en el plazo de 8 días hábiles, a contar desde la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

10.2 Si el beneficiario no se pronuncia en este sentido, se entiende aceptada tácitamente la subvención.

 

11. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios por el hecho de solicitar la subvención se comprometen a aceptar el contenido de la convocatoria y el resultado, así como cumplir con las siguientes obligaciones:

11.1. Comunicar en el plazo de 5 días hábiles el comienzo de la actividad objeto de subvención, en caso de que la actividad se tenga que hacer con posterioridad a la presentación de la solicitud, en los casos previstos en el apartado 7.3 de esta convocatoria, enviando un correo electrónico a la dirección: subvencionspci@dgcultur.caib.es

11.2. Comunicar a la Delegación de la Presidencia para la Cultura, con una antelación mínima de 10 días hábiles, si se ha de llevar a cabo cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.

11.3. Hacer constar el apoyo de la Delegación de la Presidencia para la Cultura de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad en todos los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad mediante el logotipo de la Delegación de la Presidencia para la Cultura.

11.4. En caso de que el beneficiario no haga constar el apoyo de la Delegación de la Presidencia para la Cultura de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad en los materiales promocionales y de comunicación de la actividad que reciba la subvención, la penalización puede ir de la reducción del 50% de la cantidad concedida a la revocación total de la subvención. La delegada o el delegado de la Presidencia para la Cultura será quien se encargue de dirimir la penalización.

11.5. Notificar la renuncia a la subvención a la Delegación de la Presidencia para la Cultura mediante el modelo normalizado (anexo 4).

12. Justificación de el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos

12.1. La subvención se justificará mediante la presentación de una cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 5) suscrito por el beneficiario o por quien lo represente y al que se acompañará:

- La documentación que se menciona en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura:

  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención
  • Memoria económica justificativa del coste de las actividades que ha llevado a cabo ( documento de justificación de gastos, anexo 5)
  • Facturas con el justificante de pago, en su caso.

- La acreditación fotográfica de la actividad.

- Un ejemplar de los materiales gráficos editados con motivo de la actividad subvencionada.

12.2. Los beneficiarios deben presentar esta cuenta justificativa en el plazo de un mes después de haber llevado a cabo la actividad. Si en esta fecha no se ha publicado la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears , se entiende que la justificación se realizará en el mes siguiente a esta publicación.

Transcurrido el plazo, sin que se haya presentado la cuenta justificativa , se requerirá la persona beneficiària para que en el plazo improrrogable de 15 días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado podrá dar lugar al inicio de un procedimiento de revocación de acuerdo con el artículo 43 del TRLS y el eventual reintegro de la subvención de acuerdo con el artículo 44 del TRLS; y se podrán exigir el resto de responsabilidades establecidas en la normativa reguladora de las subvenciones.

La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá la persona beneficiaria de las sanciones que, de conformidad con la Ley General de Subvenciones, correspondan.

12.3. Las facturas deben estar a nombre del beneficiario y pagadas a los proveedores, lo que se acreditará con una copia del recibo de la transferencia bancaria o con la aceptación de pago del proveedor.

En los casos de facturas que no superen los 500 euros, no es necesaria la presentación del justificante de pago, aunque se han de relacionar en la memoria justificativa y se aportarán junto con las otras facturas.

12.4. Las facturas que se deben presentar serán impresiones de las facturas digitales o fotocopias de las facturas y los tiques originales.

12.5. Es necesario que las facturas se presenten en el mismo orden en que figuran en la cuenta justificativa (anexo 5).

12.6. El plazo para subsanar defectos en la justificación de la subvención es de 10 días hábiles, contados desde el día en que el órgano instructor lo comunique a la persona beneficiaria.

13. Forma, plazos y condiciones de pago de la subvención

El pago de la subvención se hará efectivo, mediante transferencia bancaria, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de entrada de la cuenta justificativa, una vez que se haya justificado previamente que se ha llevado a cabo la actividad para la que se ha solicitado la subvención (anexo 5).

14 . Disposiciones que establecen las bases reguladoras y otra normativa aplicable

14.1. Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

14.2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

14.3 La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquello que sea de aplicación y todas las normas de carácter económico que sean de aplicación ( BOE núm. 276, de 18 de noviembre).

14.4 Reglamento Europeo 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ( Diario oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24 de diciembre de 2013). ​​​​​​​

Documentos adjuntos