Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 8453
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, a propuesta de la directora del SOIB, por la cual se conceden becas para personas con discapacidad, ayudas de transporte, ayudas de manutención y alojamiento y ayudas de conciliación, destinadas a alumnos de acciones formativas dirigidas a trabajadores desocupados
En fecha 21 de agosto de 2019, la directora del SOIB formula la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1. Las personas indicadas en el anexo adjunto a esta resolución, como alumnos de acciones formativas dirigidas a trabajadores desocupados, han presentado las solicitudes de concesión de becas para alguna de las modalidades siguientes: para personas con discapacidad, ayudas de transporte, ayudas de manutención y alojamiento y ayudas de conciliación, en el marco de la Resolución SOIB Itinerarios Integrales de Inserción, con el cofinanciamiento hasta un máximo del 50% del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 (BOIB nº 38, de 30 de marzo de 2017)
2. Estas personas han presentado las solicitudes junto con la documentación requerida, de acuerdo con lo que dispone el anexo 2 de la Resolución mencionada en el apartado anterior.
3. Los trabajadores que al inicio de la acción formativa estén desocupados y que hayan finalizado las acciones de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desocupados aprobados en el marco de esta convocatoria, pueden recibir las ayudas, con las condiciones que se indican a continuación:
a) Ayudas para transporte público
Los trabajadores desocupados que tengan su domicilio en el mismo municipio donde radica el centro de formación dispondrán de una ayuda en concepto de transporte público urbano.
Los trabajadores desocupados que tengan su domicilio en un municipio diferente de aquel donde se imparte la acción formativa dispondrán de una ayuda en concepto de transporte público interurbano.
Se entiende como domicilio del alumno el que consta en la base de datos de la oficina de empleo.
b) Ayudas para manutención
Cuando el alumno, para asistir al curso, se tenga que desplazar de un municipio a otro que diste, al menos, 30 kilómetros del primero y siempre que las clases sean por la mañana y por la tarde. Se entiende como domicilio del alumno el que consta en la base de datos de la oficina de empleo.
c) Ayudas para alojamiento y manutención
Cuando el alumno se tenga que desplazar entre las islas, con la autorización previa del SOIB, para asistir a los cursos. El gasto real de alojamiento se tiene que justificar mediante un contrato de arrendamiento, una factura de hospedaje o por cualquier medio documental acreditativo.
d) Becas para personas con discapacidad
Cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad que tienen que estar inscritas con esta condición en la oficina de empleo en la fecha de inicio del curso. La situación de discapacidad se tiene que acreditar mediante un certificado del centro base para las personas con discapacidad de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial (antes IBAS) u otro órgano competente, justificante de la discapacidad.
e) Ayudas de conciliación
Cuándo se trate de alumnos desocupados que al inicio de la acción formativa tengan a su cargo hijos menores de seis años o familiares dependientes hasta el segundo grado, y cumplan los requisitos siguientes:
- No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes contador desde el momento en que se haya agotado el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.
- No tener rentas de cualquier tipo superiores al 75% del Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se tiene que entender cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la forman, no supere el 75% del IPREM, cuya cuantía se haya establecido para el año 2016. A este efecto, computa como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
A efectos de hacer este cálculo, se entiende por unidad familiar la formada por el solicitante, su cónyuge o pareja de hecho y, si cabe, los padres o personas dependientes e hijos menores de 26 años, siempre que convivan con la persona solicitante.
El alumno también tiene derecho a esta beca o a las ayudas, con los mismos requisitos, durante la ejecución exclusiva de la práctica profesional en la empresa.
No se puede percibir ninguna ayuda o beca correspondientes a los días lectivos que el alumno haya dejado de asistir al curso, se haya justificado o no esta ausencia.
Para solicitar esta ayuda, el alumno tiene que presentar:
- Fotocopia del libro de familia y certificado de convivencia.
- Certificado de dependencia expedido por la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial u otro órgano competente.
- Declaración de rentas de la unidad familiar (según el modelo D31).
Estos plazos pueden ser concurrentes y de aplicación sucesiva.
4. El Servicio de Empleo de las Illes Balears tiene que hacer efectivo el pago del ayudas al acabar la acción formativa, una vez computados los días efectivos de asistencia del alumno.
5. La concesión de esta ayuda queda supeditada a la tramitación del expediente de gasto correspondiente.
6. El artículo 24 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que alterar las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, obtener otras subvenciones incompatibles, da lugar a modificar la resolución de concesión o, si cabe, el acuerdo convencional.
7. Las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria son cofinanciadas hasta un máximo del 50% por el Fondo Social Europeo (FSE), en el marco del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2014-2020, de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. La operación se lleva a cabo con cargo al objetivo específico 9.1.1 del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 «Mejorar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrales y personalizados de inserción».
Este proyecto/convocatoria está cofinanciado o está previsto que se cofinancie hasta un máximo del 50% con cargo al programa operativo FSE 2014/2020 de las Illes Balears.
8. Esta Resolución/aceptación supone consentir el ser incluido en la lista pública de operaciones que recoge el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, excepto cuando la normativa aplicable prohíba la publicación de estos datos.
9. El SOIB ha comprobado que los alumnos que constan en el anexo a esta Resolución reúnen los requisitos necesarios para poder ser beneficiarios de las ayudas solicitadas. El SOIB ha liquidado las ayudas solicitadas resultando los importes que constan en el anexo a esta Resolución.
Fundamentos de derecho
1. Artículo 1 de los estatutos del SOIB, aprobados por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo (BOIB nº 77 de 23 de mayo), que establece que el Servicio de Empleo de las Illes Balears tiene como finalidad primordial la planificación, la gestión y la coordinación de las políticas activas de Empleo , con funciones concretas de informar, orientar y hacer de intermediario en el mercado laboral, fomentar el empleo en todas las vertientes y desarrollar la formación profesional para el empleo .
2. Apartados g) y i) del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 77 de 23 de mayo), que disponen que es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.
3. Las acciones subvencionadas en el marco de la Resolución SOIB Itinerarios Integrales de Inserción (BOIB nº 38, de 30 de marzo de 2017), se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre).
4. Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº 83, de 7 de abril y suplemento en catalán del BOE nº 9, de 17 de abril).
5. Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 21 de marzo de 2017, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones SOIB Itinerarios Integrales de Inserción, con el cofinanciamiento hasta un máximo del 50% del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 (BOIB nº 38, de 30 de marzo de 2017), por la cual se convocan subvenciones para actuaciones, dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de itinerarios integrales de inserción para el Empleo de colectivos vulnerables y asimismo se convocan las ayudas y las becas para alumnos de las acciones formativas aprobadas en los itinerarios de acuerdo con lo que establece el anexo 2 de la Resolución. En el apartado 7 del anexo 2 mencionado se regulan los importes del ayudas.
6. Artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que establece que las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.
7. Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, que en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 25/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo i presidente del SOIB que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Conceder las subvenciones en concepto de becas para personas con discapacidad, ayudas de transporte, ayudas de manutención y alojamiento y ayudas de conciliación a las personas que figuran relacionadas en el anexo adjunto, en los términos descritos en los hechos.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 21 de agosto de 2019
El director general de Modelo Económico y Empleo Por delegación del presidente del SOIB ( BOIB 94/2019) Llorenç Pou Garcias
La directora proponente Ana Aguaded Landero
ANEXO
NIF/NIE |
IMPORTE € |
---|---|
D 07015878G |
7,50 |
D 25131886Q |
99,00 |
D 26034608B |
1.260,00 |
D 26197367E |
588,00 |
D 28791039F |
85,50 |
D 30952958H |
567,00 |
D 33896022W |
112,00 |
D 34758438X |
84,00 |
D 40992181V |
534,00 |
D 41492351Y |
369,00 |
D 41492699D |
1.190,00 |
D 41493137X |
288,00 |
D 41495488S |
436,50 |
D 41495704R |
576,00 |
D 41496513M |
585,00 |
D 41501132R |
82,50 |
D 41502633F |
558,00 |
D 41503981K |
813,00 |
D 41504746G |
162,00 |
D 41505546E |
2.119,39 |
D 41505784F |
238,50 |
D 41506252S |
144,00 |
D 41732464E |
63,00 |
D 41733676S |
130,50 |
D 41734844X |
45,00 |
D 41735328B |
49,50 |
D 41739405V |
483,00 |
D 41739448Z |
91,50 |
D 41739603P |
476,00 |
D 41740550N |
73,50 |
D 41741159T |
42,00 |
D 41743509G |
232,50 |
D 42988414B |
100,50 |
D 43003526N |
124,50 |
D 43004396P |
651,00 |
D 43020466R |
98,00 |
D 43051849N |
105,00 |
D 43052754C |
76,50 |
D 43062065Q |
85,50 |
D 43063398S |
99,00 |
D 43076184J |
97,50 |
D 43082370N |
138,00 |
D 43097106M |
42,00 |
D 43097667Z |
21,00 |
D 43101649V |
100,50 |
D 43102606P |
112,00 |
D 43114306R |
22,50 |
D 43116032W |
112,00 |
D 43128972Q |
112,00 |
D 43131946T |
355,44 |
D 43134404C |
103,50 |
D 43137025L |
888,60 |
D 43140799K |
504,00 |
D 43165223L |
1.169,00 |
D 43165270C |
1.169,00 |
D 43175209T |
91,50 |
D 43684665Y |
1.460,00 |
D 46226974X |
1.043,00 |
D 47701911A |
153,00 |
D 74645524J |
256,50 |
D 41514582L |
43,50 |
E X1428844S |
556,61 |
E X2548130Y |
82,50 |
D 02336659C |
85,50 |
D 41614096N |
166,50 |
D 43178970N |
49,50 |
E X3442888H |
90,00 |
D 43159401Q |
105,00 |
D 73430339X |
73,50 |
D 43181015X |
193,50 |
D 25064407L |
238,50 |
D 49414188E |
270,00 |
E X3689823W |
22,50 |
D 41744236H |
117,00 |
E X6530940K |
60,00 |
D 41743783W |
2.295,03 |
D 55237206S |
18,00 |
D 41507899Y |
235,50 |
D 43156727X |
952,00 |
E X7958031P |
270,00 |
D 41496741A |
52,50 |
D 49923178E |
13,50 |
E X8325410P |
54,00 |
D 72270387V |
529,00 |
D 41746783N |
952,00 |
D 41751803H |
382,50 |
D 43171092T |
116,55 |
D 41715430P |
91,50 |
D 41543101H |
9,00 |
E X8293061C |
784,93 |
D 41508418L |
252,00 |
E X9549653F |
70,50 |
D 41613433Q |
337,50 |
D 41638182V |
52,50 |
E X9690552P |
75,00 |
D 41609049W |
681,26 |
D 41508280L |
180,00 |
D 49865711D |
903,41 |
D 41746147C |
900,00 |
D 41745420Y |
135,00 |
D 41611084J |
199,50 |
E Y1398022G |
70,50 |
D 41745898R |
917,00 |
E Y2109982E |
1.371,71 |
E X9936942E |
81,00 |
D 55087674Y |
100,50 |
D 41752360T |
46,50 |
D 41613302T |
192,00 |
D 43217078D |
636,83 |
D 43194463A |
840,00 |
E Y2880689E |
30,00 |
D 41511684L |
724,50 |
D 53486665G |
84,00 |
E X3774852T |
88,50 |
E X9833556K |
310,00 |
E X9792046A |
93,00 |
D 49415530F |
265,50 |
E X2713204D |
205,50 |
E X7943508K |
180,00 |
D 49609062V |
7,50 |
D 41753265P |
138,00 |
D 77488429A |
992,27 |
E Y4254982L |
1.244,04 |
E Y3969688V |
234,00 |
D 41745690T |
220,50 |
D 41751118T |
133,50 |
D 49480991X |
997,36 |
D 41743355B |
1.043,00 |
D 43234438G |
1.134,00 |
E Y4680589B |
36,00 |
D 41745854A |
228,00 |
E X8009881Q |
219,00 |
E Y5110493E |
132,00 |
D 45187075X |
85,50 |
D 41748496T |
129,00 |
E X6150123S |
97,50 |
E Y5246362F |
42,00 |
D 41753949W |
151,50 |
E Y3075208F |
84,00 |
D 46392140J |
78,00 |
D 43215279G |
574,00 |
D 41610156M |
54,00 |
D 52032377Y |
90,00 |
D 41754152K |
51,00 |
D 41583544G |
73,50 |
D 41541068D |
1.022,00 |
D 49611102X |
220,50 |
D 41608660G |
256,50 |
D 41610727R |
84,00 |
D 41611959Z |
82,50 |
D 45699579M |
118,50 |
D 41612520T |
256,50 |
D 29584582G |
933,03 |
E Y5806222R |
99,00 |
E Y5534136M |
100,50 |
D 45613772B |
100,50 |
D 49865416J |
90,00 |
E Y1994379V |
64,50 |
E Y6118280H |
123,00 |
E Y6146426N |
562,78 |
E Y5875912R |
301,50 |
E Y4584363V |
118,50 |
E Y6141549B |
444,87 |
D 45372694L |
93,00 |
D 49481562Y |
54,00 |
TOTAL |
54.205,11 |