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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 8447
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la Modificación núm. 26 de las NS, actualización y adaptación cartográfica de los sistemas generales de infraestructuras y equipamiento comunitario. TM Sant Llorenç des Cardassar (223e/2017)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 23 de abril de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR

El informe ambiental estratégico sobre la Modificación núm. 26 de las NS, actualización y adaptación cartográfica de los sistemas generales de infraestructuras y equipamiento comunitario. TM Sant Llorenç des Cardassar, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

La Modificación núm. 26 se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada ya que está incluida en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley.

2. Descripción y ubicación del plan

El objetivo de la MP núm. 26 es realizar la actualización y adaptación cartográfica de los Sistemas Generales del T.M. (Infraestructuras y equipamientos comunitarios, los ELP no se incluyen) además de incorporar otros nuevos:

a) Nueva EBAR y nuevo colector de saneamiento Son Carrió-EBAR que consta de dos tramos:

-Desde el núcleo de Son Carrió a la nueva EBAR (270 m aprox): Suelo Rústico AT-H. Esta actuación supondrá la renovación del tramo de tubería existente en el fondo del torrente.

-Desde la EBAR hasta el registro que conecta con la EDAR (1.400 m aprox.): Suelo Rústico (SRG y AT-H). Este tramo irá bajo la carretera local de Son Carrió a Cala Millor (Sa Torrenova)

La nueva EBAR de Son Carrió se ubicará íntegramente en una parcela municipal al lado de Son Carrió (parcela 173 del polígono 2) que tiene la clasificación de SR AT-H.

También se prevé el desmantelamiento de la actual EBAR de Son Renou; el futuro proyecto de desmantelamiento de la actual EBAR contendrá las actuaciones necesarias, finalizando con la restauración de la superficie de la parcela en unas condiciones similares a su estado original.

b) Colector en SU de St. Llorenç: existe pero atraviesa una parcela privada y no está grafiado en los planos de las NS.

c) Redes de agua potable: actualización de su trazado y de los suelos ocupados por los elementos auxiliares de la red existente. Todas las tuberías de agua potable recorren suelos rústicos no protegidos, principalmente bajo caminos y calles existentes.

d) Nuevo Punto Verde en el litoral: la dualidad existente entre el núcleo de Sant Llorenç y Sa Coma hace necesario la creación de un nuevo Punto Verde complementario al ya existente en el núcleo de Sant Llorenç; en el nuevo Punto Verde se prevé el almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos.

La afección ambiental que puede ocasionar el nuevo Punto Verde es la ocupación de territorio clasificado como SR; en el Documento Ambiental presentado en diciembre de 2017 se analizan 3 posibles alternativas, todas en Suelo Rústico y con similares características. Las tres parcelas propuestas están en zona de Vulnerabilidad de Acuíferos alta.

Dado que sólo se señalan las ubicaciones en un recuadro extraído de una ortofoto, se ha indagado en el visor del Catastro del IDEIB y en la oficina virtual del Catastro y las tres parcelas propuestas son:

1.Alternativa 1 (parcela 236, polígono 1, 4.208 m2): según el PTM está calificada como AT-H; se trata de una parcela muy degradada, colindante con el SU de Sa Coma, justo en frente a dos supermercados.

2.Alternativa 2 (parcela 338, polígono 1, 6.797 m2): también tiene la calificación de AT-H; se trata de una valla de almendros situada a unos 300 m del SU de Sa Coma.

3.Alternativa 3 (parcela 511, polígono 1, 418.271 m2): AT-H y SRG-Forestal; es la parcela ocupada por el antiguo zoológico que actualmente es una granja de educación ambiental; la ubicación propuesta está en la esquina de la parcela que linda con el SU de Sa Coma con la calificación de AT-H.

En el documento ambiental se indica que las alternativas 1 y 2 no tienen muchas diferencias a nivel ambiental, aunque destaca la alternativa 2 por tener una mejor posición respecto al núcleo de Sa Coma. La alternativa 3 presenta los peores impactos ambientales por situarse en un área semi-natural con pinos y “garriga”.

Aunque el mes de octubre de 2018 el redactor del Documento Ambiental envía un documento para aclarar y justificar la ubicación propuesta del Punto Verde, analizando otras posibles alternativas ubicadas en el Suelo Urbano, desde el punto de vista ambiental se considera más positivo que este tipo de instalaciones no se ubiquen en suelo rústico.

e) Red radioeléctrica del municipio: se recoge el sistema de antenas existente en SU; dentro de SR incorpora la antena existente en el norte de Son Carrió.

f) Estación del SIVE (Sistema Integrado de Vigilancia Exterior) de la Guardia Civil: se recoge la estación ubicada en Na Penyal (Son Moro).

3. Evaluación de los efectos previsibles

Una vez aprobada la presente Modificación Puntual se podrá construir el futuro Parque Verde de la zona litoral de Sant Llorenç en la parcela 338 del polígono 1 situada a unos 300 metros del casco urbano de Sa Coma.

Se trata de una parcela de almendros, clasificada como Suelo Rústico AT-H, sin ningún Área de Prevención de Riesgos según el PTM; no obstante la Vulnerabilidad a la Contaminación de Acuíferos es alta.

Por lo que se considera que el impacto más importante es la contaminación de los acuíferos dadas las características propias del Punto Verde.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El 7 de febrero de 2018 la CMAIB solicita consulta, según el artículo 30 de la Ley 21/2013, a las administraciones públicas afectadas:

-Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Departamento de Medio Natural: Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo y Servicio de Protección de Especies.

-Dirección General de Recursos Hídricos. Departamento Técnico de Coordinación y Gestión del Agua. Servicio de Estudios y Planificación.

-Consell de Mallorca. Departamento de Territorio e Infraestructuras. Dirección Insular de Territorio y Paisaje.

A la fecha de emisión del presente informe se han recibido dos informes, las conclusiones son las siguientes:

-Servicio de Protección de Especies (27/03/2018):

En conclusión se informa favorablemente.

-Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (11/05/2018):

"El Servicio no tiene que aportar ningún inconveniente sobre el riesgo de incendio forestal y resto de aspectos de ámbito forestal dentro de nuestra competencia"

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el plan pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente si se cumplen los condicionantes propuestos, en concreto:

1.Características de la Modificación: se realiza una adaptación a la nueva cartografía y actualizan las diferentes actuaciones ya realizadas en referencia a los Sistemas Generales; además se ubica el futuro Punto Verde de la zona litoral del t.m. que se ubicará en suelo rústico (parcela 338 del polígono 1).

2.Características de los efectos y del área probablemente afectada: la modificación afecta a determinadas parcelas en Suelo Rústico, siendo una de ellas Vulnerable a la Contaminación de Acuíferos.

Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la "Modificación núm. 26 de las NS, actualización y adaptación cartográfica sistemas generales de infraestructuras y equipamiento comunitario. TM Sant Llorenç des Cardassar", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 con las siguientes condiciones:

1.El futuro Parque Verde de las urbanizaciones del t.m. de Sant Llorenç (Sa Coma, S'Illot o Cala Millor) no se puede ubicar en suelo rústico; si el Ayuntamiento no encuentra ninguna ubicación posible en el Suelo Urbano, deberá tramitar una Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria ya que se considera que tendría efectos significativos en el medio ambiente.

2.Se han de cumplir las medidas propuestas en el Documento Ambiental para prevenir, reducir y corregir los efectos ambiental negativos.

3.Según el Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos:

-En los planos de planta se grafiará el dominio público hidráulico, las zonas de flujo preferente, las zonas de servidumbre, las zonas de policía y las zonas inundables o potencialmente inundables.

-Para los nuevos equipamiento e infraestructuras, se debe justificar el cumplimiento del Plan Hidrológico y del Real Decreto 638/2016, especialmente en cuanto a zonas de flujo preferente, a zonas inundables y ocupación del dominio público hidráulico.

Se recuerda que el proyecto del futuro Punto Verde está incluido dentro del Anexo 2 (Grupo 6 epígrafes 3 y 4) de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, por lo que deberá tramitar la Evaluación de Impacto ambiental Simplificada ante el órgano ambiental.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA.

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, 22 de julio de 2019

El presidente de la CMAIB ​​​​​​​Antoni Alorda Vilarrubias