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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 8446
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la Modificación núm. 14 de las NS, relativa a la ordenación del sistema general público de La Victoria. Alcudia (135e/2018)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 26 de junio de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR

El informe ambiental estratégico sobre la Modificación núm. 14 de las NS, relativa a la ordenación del sistema general público de La Victoria. Alcudia, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

La Modificación núm. 14 se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada ya que está incluida en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley.

2. Descripción y ubicación del plan

La modificación propuesta afecta a la parcela 253 del polígono 3 de Alcudia, de 9.435.508 m2, que se encuentra calificada como Sistema General de espacios libres: Parque Público de Ámbito Municipal; la parcela está incluida dentro del LIC y ZEPA ES0000079 La Victoria y cuenta con las siguientes calificaciones: AANP, ANEI, SRG, AT-H, Suelo Urbano y Urbanizable, APT de carreteras y de costa y APR de deslizamiento, de erosión y de incendios.

Según la ficha catastral, en la parcela hay instalaciones de ocio y hostelería (2.769 m2); dentro del SGP hay: el albergue, el campamento, el restaurante del Mirador y la ermita.

El objetivo de la MP núm. 14 es el de añadir un nuevo apartado a la Norma 4.3.01 para regular y ordenar las obras y usos posibles en las construcciones e instalaciones existentes en el SG-ELP de La Victoria:

7.- Sistema general de espacios libres públicos de La Victoria

En el sistema general de espacios libres públicos de la Victoria, calificado como ANEI y incluido mayoritariamente en zona LIC y ZEPA, sólo se permitirán las construcciones e instalaciones ya existentes. A estas construcciones se les aplicará el régimen de «mantenimiento de volumetría» es decir que sólo se permitirán las obras de rehabilitación, consolidación y reforma. Sin embargo, justificadamente, también se permitirán pequeñas ampliaciones que no superen un 10% de la superficie construida y del empleo ya existentes y siempre que formen parte del volumen principal de la edificación. Estas ampliaciones estarán destinadas a la mejora de la funcionalidad de la actividad y el cumplimiento de las medidas de accesibilidad, contra incendios, habitabilidad y normas técnicas. En cualquier caso, de acuerdo con la LECO, los proyectos incluirán un anexo justificativo de integración en el entorno y repercusiones medioambientales.

3. Evaluación de los efectos previsibles

La Modificación Puntual nº 14 no supone impactos ambientales negativos en el ámbito afectado.

Sin embargo, como medida preventiva, la modificación incluye el siguiente texto:

«De acuerdo con la LECO, los proyectos incluirán un anexo justificativo de integración en el entorno y, en su caso, de repercusiones medioambientales»

También se considera conveniente que, cuando se proceda a llevar a cabo las obras de rehabilitación, consolidación y reforma, se proceda a la plantación de arbolado autóctono como medida compensatoria y de restauración paisajística para la eventual afección al entorno de las obras. Esta vegetación deberá ser de tipo mediterráneo y de bajo requerimiento hídrico.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El 10 de septiembre de 2018 la CMAIB solicita consulta, según el artículo 30 de la Ley 21/2013, a las siguientes administraciones públicas:

-Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Departamento de Medio Natural:

  • Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.
  • Servicio de Protección de Especies.

-Dirección General de Recursos Hídricos. Departamento Técnico de Coordinación y Gestión del Agua:

  • Servicio de Estudios y Planificación.
  • Servicio de Aguas Superficiales.

-Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.

  • Dirección General de Energía y Cambio Climático. Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.
  • Dirección General de Ordenación del Territorio. Servicio de Costas y Litoral.

-Consell de Mallorca:

  • Dirección Insular de Patrimonio.
  • Departamento de Territorio e Infraestructuras. Dirección Insular de Territorio y Paisaje.

-Demarcación de Costas.

Las conclusiones de los informes que se han recibido hasta la fecha de emisión del presente informe son:

-Servicio de Aguas Superficiales (19/09/2018):

"Se informa favorablemente, con respecto a afecciones al dominio público hidráulico de las aguas superficiales, en sus zonas de protección (servidumbre y policía) y en zonas inundables o potencialmente inundables.

Las obras en zonas de policía precisarán autorización administrativa previa de la Dirección General de Recursos Hídricos. Esta autorización será independiente de cualquier otra que tenga que ser otorgada por los diferentes órganos de las Administraciones públicas, y, en su caso, de los propietarios de terrenos particulares.

El promotor, a la solicitud de autorización, adjuntará proyecto, suscrito por técnico competente, que defina con el grado de detalle suficiente las obras a realizar "

-Dirección General de Ordenación del Territorio (13/10/2018):

"Esta DG considera que, siendo el objeto del informe un instrumento de planeamiento, no ostenta estrictamente la condición de «administración afectada ». Sin embargo, consideramos que la modificación núm. 14 se ajusta a las prescripciones de la Ley de Costas "

-Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (01/10/2018):

"Considerando el resto de elementos del entorno, las características del proyecto y la documentación aportada, se informa lo siguiente: ........"

El condicionante o recomendación de este informe se incluye en la propuesta de Resolución.

-Dirección General de Energía y Cambio Climático. Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (23/01/2019)

"Se podría aprovechar la modificación de las NNSS y las obras que se deben llevar a cabo en el albergue de La Victoria por:

-Medir la eficiencia y el ahorro energético de las instalaciones

-Implementar energías renovables

-Prever acciones específicas para cuando haya previsión de lluvias intensas, fenómenos costeros adversos y olas de calor "

-Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Servicio de Planificación (08/04/2019)

"Propongo al director general de Espacios Naturales y Biodiversidad que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Certificado sobre la modificación nº 14 no tiene relación directa con la gestión ni puede afectar de forma apreciable a los espacios de la Red Natura 2000, LIC y ZEPA ES0000079 La Victoria, a los hábitats y a las especies de interés comunitario que están presentes, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) La redacción de la modificación núm. 14 será ...... (ver condiciones de las CONCLUSIONES del presente Informe Ambiental Estratégico).

b) Los futuros proyectos que se realicen en los espacios libres públicos de La Victoria deberán someterse a estudio de repercusiones ambientales de la Red Natura 2000.

2. Esta DG considera que, siendo el objeto del informe un instrumento de planeamiento, no ostenta estrictamente la condición de «administración afectada». Sin embargo, consideramos que la modificación núm. 14 se ajusta a las prescripciones de la Ley de Costas "

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el plan pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente si se cumplen los condicionantes propuestos, en concreto:

1. Características de la Modificación: la incorporación de un apartado a las Normas, en sí misma, no supone ninguna afección al medio ambiente.

2. Características de los efectos y del área probablemente afectada: una consecuencia de la modificación es poder instalar un ascensor adaptado y una escalera de emergencias en el albergue de La Victoria, con el fin de adaptarse a la normativa sobrevenida en materia de accesibilidad y medidas contra incendios.

Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la "Modificación núm. 14 de las NS, relativa a la ordenación del sistema general público de La Victoria. Alcudia ", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 con las siguientes condiciones:

1.Según el Servicio de Estudios y Planificación la redacción del apartado 7 de la Norma 4.3.01 debe ser:

«7. Sistema general de espacios libres públicos de La Victoria.

En el sistema general de espacios libres públicos de La Victoria, calificado como ANEI e incluido mayoritariamente en zona LIC y ZEPA, sólo se permitirán las construcciones e instalaciones ya existentes. A estas construcciones se les aplicará el régimen de «mantenimiento de volumetría», es decir, que sólo se permitirán las obras de rehabilitación, consolidación y reforma. Sin embargo, en el albergue, también se permitirán pequeñas ampliaciones que no superen un 10% de la superficie construida y del empleo ya existentes y siempre que formen parte del volumen principal de la edificación. Estas ampliaciones deberán justificarse sobre la base de la mejora de la funcionalidad de la actividad y el cumplimiento de las medidas de accesibilidad, contra incendios, habitabilidad y normas técnicas. En cualquier caso, de acuerdo con la LECO, los proyectos incluirán un anexo justificativo de integración en el entorno y un estudio de repercusiones medioambientales. »

2.Según el Servicio de gestión forestal y protección del suelo, habrá que prever dentro de la normativa de la modificación de las NS (en caso de que no esté establecido en ninguna disposición vigente del planeamiento municipal) la aplicación de medidas de autoprotección y prevención de incendios forestales en las construcciones e instalaciones existentes:

a) Adecuación de una faja perimetral de prevención entre los límites de las construcciones y / o instalaciones de, como mínimo, 30 m de ancho, con las siguientes condiciones:

-Árboles: distancia entre pies, mínimo 6 m y podados 1/3 de la altura. Fracción de cabida cubierta para la vegetación arbórea: inferior al 50%.

-Matorrales: fracción de cabida cubierta por matorrales inferior al 30%.

b) A lo largo de los caminos o carreteras de acceso a las construcciones y en todo el tramo limitando con terreno forestal, será necesario establecer y mantener una franja de prevención de incendios de al menos el 10% de la anchura de la vía, y de al menos un metro, a contar desde cada uno de los límites exteriores. En este sentido, se recomienda que esta distancia sea de al menos 5 metros.

Por otro lado, se considera que el sistema de construcciones del albergue debería disponer de un plan de autoprotección, en caso de que no lo tenga, de acuerdo con el Decreto 41/2005, de 22 de abril, por el se aprueba el Plan Especial para hacer frente al riesgo de incendios forestales (INFOBAL). En este sentido el planeamiento municipal debe prever la exigencia de redactar e implantar las actuaciones previstas en el desarrollo del plan.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA.

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, 22 de julio de 2019

El presidente en funciones de la CMAIB ​​​​​​​Antoni Alorda Vilarrubias