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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 8445
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la Modificación Puntual del Plan Parcial Vista Alegre Plan de Actuación 3.2 (ámbitos III y IV) Sant Josep de la Talaia, Ibiza (118e/2018)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 16 de mayo de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR

El informe ambiental estratégico sobre la Modificación Puntual del Plan Parcial Vista Alegre Plan de Actuación 3.2 (ámbitos III y IV) Sant Josep de sa Talaia, Ibiza, en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

La Modificación puntual del Plan Parcial debe tramitarse como una evaluación ambiental estratégica ordinaria dado que se encuentra dentro varios supuestos del anexo V, punto 2 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, como son los siguientes:

-Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debido, por ejemplo, a accidentes): se considera este supuesto como consecuencia de la proximidad al ámbito I, afectado por graves deslizamientos en 2005.

-El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada debido a las características naturales especiales: se considera que la combinación de factores como la pendiente, la diversidad en la naturaleza del sustrato y la plasticidad de los materiales hace que sean zonas especialmente vulnerables ante episodios de lluvias intensas y ante la erosión debida a la dinámica litoral, prueba de ello son los deslizamientos que tuvieron lugar en el ámbito I en el año 2005.

2. Descripción y ubicación del plan

La Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector AA 3.2 (Urb. Vista Alegre - Ámbitos III y IV) de Ibiza tiene como objetivo llevar a cabo modificaciones de: viales, zonas verdes, calificación de parcelas, instalaciones y servicios, en base a las siguientes razones:

-La adaptación a la delimitación del DPMT.

-La adaptación al Plan Territorial Insular (PTI).

-El contenido del estudio de detalle aprobado en fecha 13 de mayo de 1991, con respecto a la vialidad del ámbito de la modificación puntual.

La zona correspondiente al sector AA 3.2 de las NNSS del municipio de Sant Josep de sa Talaia, Urbanización Vista Alegre (ámbitos III y IV), está calificada en su gran mayoría como suelo urbano, una pequeña parte como suelo rústico protegido (AANP) y también se incluye en zona de servidumbre de protección y delimitación marítimo terrestre (DPMT).

La superficie actual de los ámbitos III y IV del Plan Parcial vigente es de 91.799 m² y 57.782 m² respectivamente, dentro de estas superficies actualmente el suelo está calificado como lucrativo y como no lucrativo.

El Plan Parcial vigente contempla un techo de población total de 108,5 habitantes (ámbito IV), con la modificación puntual propuesta se reducirá a 7,0 el número de habitantes en el ámbito IV y por el contrario se incrementará en 45, 5 habitantes al ámbito III.

3. Evaluación de los efectos previsibles

La Modificación Puntual del Plan Parcial propuesta tendría como consecuencia modificaciones en los viales y sobre todo y más importante, cambios en la calificación de algunas parcelas sin haber tenido en cuenta si los cambios propuestos son compatibles con el claro riesgo geológico existente en la zona.

 

​​​​​​​4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

La CMAIB ha consultado a las siguientes administraciones afectadas:

- Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.

- Dirección General de Recursos Hídricos. Servicio de Estudios y Planificación.

- Dirección General de Recursos Hídricos. Servicio de Aguas Superficiales.

- Consell Insular de Ibiza. Departamento de Medio Ambiente y Medio Rural.

- Consell Insular de Ibiza. Departamento de Territorio y Movilidad.

- Demarcación de Costas de las Illes Balears.

- Instituto Geológico y Minero de España (IGME).

- Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. DG de Emergencias e Interior.

El informe del Departamento de Economía, Hacienda, Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (Sección Medio Ambiente) y el informe del Departamento de Territorio y Movilidad (Sección de Ordenamiento del Territorio), ambos del Consell Insular de Ibiza llegan a la misma conclusión: sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación puntual del Plan Parcial Vista Alegre, área de actuación 3.2 (ámbitos III y IV) dado el riesgo para las personas (salud humana) que existe en la zona y que actualmente se considera indeterminado.

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y se prevé que la Modificación Puntual del Plan Parcial pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1.Características de la Modificación: la Modificación Puntual del Plan Parcial establece un marco para proyectos y otras actividades en relación con la ubicación.

2.Características de los efectos y del área probablemente afectada: la Modificación Puntual del Plan Parcial podría suponer, dados los antecedentes de deslizamientos en el ámbito I ubicado a escasos 60 metros del ámbito IV y dada la similitud a la geomorfología de la zona, riesgos para la salud humana y el medio ambiente que no han sido considerados.

Conclusiones del Informe Ambiental Estratégico

Primero. Sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la "Propuesta de modificación puntual del Plan Parcial del Sector AA 3.2 (Urb. Vista Alegre - Ámbitos III y IV) de las NNSS de Sant Josep de la Talaia, Ibiza", dado que podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013.

Segundo. El promotor, en base al art. 31.2.a de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación elaborará el estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta el documento de alcance del estudio ambiental estratégico realizado por el órgano ambiental y teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas.

En el estudio ambiental estratégico se identificarán, describirán y evaluarán los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación del plan o programa.

El estudio ambiental estratégico tendrá, como mínimo, todos y cada uno de los puntos recogidos en el Anexo IV de la Ley 21/2013, además, se analizarán en particular los siguientes puntos:

a) Los usos y modificaciones en la calificación del suelo que ahora se plantean en la Modificación Puntual del Plan Parcial, deberán estar apoyados por detallados y minuciosos estudios hidrogeológicos y geotécnicos que justifiquen que los usos y modificaciones planteadas son compatibles con el riesgo geológico existente.

b) El estudio de alternativas se deberá plantear en base al resultado del punto anterior y siempre teniendo en cuenta que las alternativas propuestas deberán ser razonables, técnica y ambientalmente viables.

c) Estudio de repercusiones para la posible afección a la Red Natura 2000 dado que el ámbito IV incluye una pequeña parte del LIC de Porroig (ES5310031) y confronta en toda su parte este con el mismo.

d)Se deberá confirmar o descartar, mediante estudios visuales, la presencia de hábitats protegidos en la zona de actuación. En el caso de confirmarse, se deberán establecer las medidas preventivas que procedan.

e)La propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias deberá realizarse teniendo en cuenta los posibles efectos ambientales que se derivarían de actuaciones en:

-Zonas con un alto riesgo geológico como consecuencia de la combinación de factores tales como, la naturaleza geológica de la zona, la pendiente, presencia de aguas superficiales, episodios de lluvias intensas y la dinámica litoral.

-Zonas de servidumbre y policía del DPH.

-Zonas con la posible presencia de hábitats protegidos.

f)Se deberán indicar y concretar los términos en los que la Modificación Puntual del Plan Parcial se adapta al Plan Territorial Insular vigente (PTI) y la delimitación del DPMT y por tanto, evaluar ambientalmente la modificación en este sentido. Además deberán quedar bien definidas todas las actuaciones a desarrollar.

g)Se deberán concretar los usos actuales que tienen las parcelas con el Plan Parcial vigente y los que tendrán con la Modificación Puntual planteada.

h)Se deberá adjuntar el estudio de detalle aprobado en 13 de mayo de 1991 citado en el documento ambiental estratégico.

i)Referencia particular a la integración paisajística, concretamente al cumplimiento de las normas de aplicación directa en materia paisajística que prevén la legislación territorial y urbanística (art. 10.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears).

j)Se deberán tener en cuenta las consideraciones establecidas en los informes del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, del Servicio de Planificación de la DG de Emergencias, del Departamento de Economía, Hacienda, Medio Ambiente y Medio Marino (Sección de Medio Ambiente) y, del Departamento de Territorio y Movilidad (Sección de Ordenación del Territorio) del Consell Insular de Ibiza.

k)Se deberá justificar la disponibilidad para el abastecimiento y la suficiencia de depuración de las aguas residuales atendiendo a la densidad de población que prevé la modificación.

Tercero. La no justificación de los puntos anteriores a) y b), podría dar lugar a que se estimara de manera inequívoca que el plan o programa es manifiestamente inviable por razones ambientales, tal y como consta en el artículo 18, punto 4.a) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Cuarto. El documento de alcance y el resultado de las consultas realizadas para que se elabore el estudio ambiental estratégico, se notificará al promotor (art. 31.2.1 Ley 21/2013). Se continuará la tramitación prevista en los artículos 21 y siguientes de la Ley 21/2013.

La evaluación ambiental estratégica ordinaria se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento que contempla la normativa básica de Evaluación Ambiental y con las particularidades de la Ley 12/2016 de 17 de agosto, de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

Tal como prevé el art. 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, durante el periodo de exposición pública se deberán consultar a las siguientes Administraciones:

-Servicio de Aguas Superficiales. DG de Recursos Hídricos.

-Servicio de Estudios y Planificación. DG de Recursos Hídricos.

-Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (ABAQUA).

-Servicio de Protección de Especies. Departamento de Medio Natural. DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

-Servicio de Planificación en el Medio Natural (Red Natura 2000). Departamento de Medio Natural. -DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

-Demarcació de Costas.

-Departamento de Territorio y Movilidad (Sección Litoral y Sección de Ordenación del Territorio). Consell Insular de Ibiza.

-Departamento de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (Sección de Medio Ambiente). Consell Insular de Ibiza.

-Departamento de Emergencias. Dirección General de Emergencias e Interior.

-Instituto Geológico y Minero de España (IGME).

Quinto. Tal como prevé el artículo 17.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico, y para la realización de la información pública y de las consultas previstas en los artículos 20, 21, 22, y 23 será de 15 meses desde la notificación al promotor del documento de alcance.

Sexto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acta de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el art . 31.5 de la Ley 21/2013.

Séptimo. Esta Resolución actúa como documento de alcance del estudio ambiental estratégico tal como prevé el artículo 31.2.a de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Octavo. Esta propuesta de Resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.​​​​​​​

Palma, 22 de julio de 2019

El presidente de la CMAIB en funciones ​​​​​​​Antoni Alorda Vilarrubias