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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN

Núm. 8299
Aprobación definitiva de las modificaciones de créditos núm. 04 y 05/2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del art. 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de la sesión ordinaria de día 31 de julio de 2019, sobre los expedientes de modificación de créditos que se relacionan a continuación y que ofrecen el siguiente resumen por capítulos:

a) Modificación de crédito 04/2019:

 

Consignación

 Altas

 Bajas

         Total

1

656.358,00

0,00

0,00

656.358,00

2

644.949,25

734,00

0,00

645.683,25

3

 2.610,00

0,00

0,00

    2.610,00

4

2.105,51

0,00

 0,00

    2.105,51

5

0,00

0,00

 0,00

          0,00

6

35.278,08

0,00

0,00

    35.278,08

9

87.400,00

0,00

0,00

 87.400,00

TOTAL

1.428.700,84

734,00

0,00

1.429.434,84

b) Modificación de crédito 05/2019:

 

Consignación

 Altas

 Bajas

         Total

1

656.358,00

         0,00

        0,00

656.358,00

2

645.683,25

  3.996,05

        0,00

649.679,30

3

    2.610,00

         0,00

        0,00

   2.610,00

4

    2.105,51

  3.232,20

        0,00

   5.337,71

5

          0,00

  0,00

        0,00

          0,00

6

        35.278,08

  1.988,19

        0,00

     37.266,27

9

 87.400,00

         0,00

        0,00

  87.400,00

TOTAL

1.429.434,84

 9.216,44

       0,00

1.438.651,28

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Sant Joan, 27 de agosto de 2019

El Alcalde-Presidente

Francesc Mestre Estelric