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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 8436
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 26 de agosto de 2019 de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante una resolución del consejero de Educación y Universidad de 5 de agosto de 2015 (BOIB núm. 118, de 6 de agosto), se estableció la suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Educación y Universidad en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

Mediante el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio). Teniendo en cuenta los cambios que introduce este Decreto en la estructura orgánica de las consejerías, se considera necesario redactar una nueva resolución para adaptar las suplencias a la nueva estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

El artículo 32 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que los titulares de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se tienen que sustituir en sus funciones, de manera temporal, en los casos de ausencia, de enfermedad o de vacante, de acuerdo con lo que establece esta Ley, salvo lo que dispone la normativa específica para los miembros del Gobierno. La suplencia se limita al despacho ordinario y a la tramitación de los actos que son competencia, propia o delegada, del órgano el titular del cual se sustituye. Además, el artículo 33 de esta Ley regula la suplencia de los titulares de los órganos directivos y otros órganos. El apartado 1.a) de este artículo establece que, cuando haya que sustituir a los secretarios generales, los directores generales y los otros órganos directivos, los tiene que suplir el órgano directivo que determine el consejero.

Por todo esto, y de acuerdo con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Disponer que, en caso de vacante, de ausencia o de enfermedad, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas del secretario general de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación corresponda a los titulares de los órganos directivos siguientes, por este orden:

— Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros.

Dirección general de Personal Docente.

— Dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

— Dirección general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

2. Disponer que, en caso de vacante, de ausencia o de enfermedad de los directores generales de Planificación, Ordenación y Centros, de Personal Docente, de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, o de Primera  Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de estos órganos corresponda al secretario general de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación o, en caso de vacante, de ausencia o de enfermedad de este último, al titular del órgano directivo que corresponda de acuerdo con la orden indicado en el apartado anterior.

3. Disponer que, en caso de vacante, de ausencia o de enfermedad, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de la secretaria autonómica de Universidad, Investigación y Política Lingüística corresponda a los titulares de los órganos directivos siguientes, por este orden:

— Dirección general de Política Universitaria e Investigación.

— Dirección general de Política Lingüística.

4. Disponer que, en caso de vacante, de ausencia o de enfermedad de los directores generales de Política Universitaria e Investigación o de Política Lingüística, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de estos órganos corresponda a la secretaria autonómica de Universidad, Investigación y Política Lingüística o, en caso de vacante, de ausencia o de enfermedad de esta última, al titular del órgano directivo que corresponda de acuerdo con la orden indicado en el apartado anterior.

5. Disponer que esta Resolución sustituya a todos los efectos la suplencia de los altos cargos de la Consejería de Educación y Universidad prevista en la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 5 de agosto de 2015 de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Educación y Universidad (BOIB núm. 118, de 6 de agosto).

6. Disponer que esta Resolución tenga efectos a partir del mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 26 de agosto de 2019

El consejero de Educación, Universidad e Investigación

Martí X. March Cerdà