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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 8419
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 14 de agosto de 2019 por la cual se aprueba el modelo de convenio de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares interesados, para mejorar la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia

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Texto

1. Mediante la Resolución de la consejera de Educación y Cultura de 29 de abril de 2009 se aprobó el modelo de convenio de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y las entidades públicas interesadas, para mejorar la oferta de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears de 5 de mayo de 2009.

2. Desde entonces se han suscrito numerosos convenios con ayuntamientos y consejos insulares, titulares de centros docentes de primer ciclo de educación infantil. Estos centros constituyen la red de escoletes públicas de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears con el fin de poder obtener las ayudas correspondientes a esta materia mediante las convocatorias que se publiquen con esta finalidad.

3. Desde la aprobación del modelo de convenio mencionado se han producido cambios normativos y, también se ha modificado el Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia.

4. Deviene del todo necesario llevar a cabo la publicación de un modelo de convenio para los consejos insulares en el cual se introducen los cambios normativos correspondientes, tanto en cuanto a los antecedentes del convenio como alguna de sus cláusulas, entre las cuales se encuentra la que hace referencia a la vigencia del convenio. Concretamente, el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, prorrogable por un periodo de cuatro años adicionales, salvo que una norma prevea una duración superior.

Por todo esto, los consejos insulares interesados en formar parte de la red de escoletes públicas de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears deben firmar el convenio que se adjunta como anexo. Por otro lado, los consejos insulares que ya tienen firmado el modelo de convenio aprobado mediante la mencionada Resolución del consejero de Educación y Cultura de 29 de abril de 2009 deben firmar el modelo de convenio adaptado a la normativa vigente (objeto de esta resolución) una vez que hayan transcurrido ocho años desde la firma del convenio anterior.

5. A los efectos de lo que disponen el artículo 3.4 y los puntos 1 y 3 de la disposición adicional segunda del citado Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, después de la modificación establecida mediante el Decreto 16/2019, de 15 de marzo (BOIB núm. 35, de 16 de marzo), el consejero de Educación, Universidad e Investigación aprobará mediante una resolución el modelo mencionado con los consejos insulares que sean titulares de escuelas de educación infantil autorizadas.

Por todo esto, atendidos los informes favorables del Departamento de Servicios Jurídicos de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y de la Dirección general de Presupuestos  de la Consejería de Hacienda y Relaciones exteriores, y al amparo del artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar el modelo de convenio de colaboración, que se adjunta como anexo a esta Resolución, entre el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares  interesados para mejorar la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia, con el objetivo de que los consejos insulares que quieran formar parte de la red de escoletes públicas de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears puedan optar a las ayudas que convoque la Consejería de Educación, Universidad e Investigación con esta finalidad y, si procede, las puedan percibir.

2. Disponer que, el modelo de convenio para los consejos insulares en el cual se introducen los cambios normativos correspondientes, adapta el modelo publicado en el BOIB de 5 de mayo de 2009. Los consejos insulares interesados que firmaron el convenio anterior y quieran seguir formando parte de la red de escoletes públicas de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, deben suscribir el modelo de convenio una vez que hayan transcurrido ocho años desde la firma del convenio anterior.

3. Disponer que, una vez transcurridos ocho años desde la fecha de la firma, los convenios firmados de acuerdo con el modelo publicado en el BOIB de 5 de mayo de 2009 dejan de tener vigencia, sin perjuicio de los compromisos derivados de las obligaciones que establece la normativa de subvenciones.

4. Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 14 de agosto de 2019

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March Cerdà

 

 

Convenio de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y el Consell Insular de ... para mejorar la oferta de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia

Partes

Martí X. March Cerdà, consejero de Educación, Universidad e Investigación, nombrado por el Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 11.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.

...

Antecedentes

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, establece en su disposición adicional segunda que las Corporaciones locales cooperarán con las Administraciones educativas en la creación, la construcción y el mantenimiento de los centros públicos docentes y que estos centros, cuando sean de titularidad de las Corporaciones locales, se crearán mediante un convenio entre los ayuntamientos y la Administración educativa. Asimismo, dispone que la programación general de la enseñanza comprenderá, en todo caso, una programación específica de los puestos escolares en la que se determinarán las comarcas, municipios y zonas donde dichos puestos hayan de crearse.

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 8 que las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta ley. Más específicamente, el artículo 15.1 dispone que las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil y, a tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.

3. El artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) y el artículo 3 del Decreto-Ley 2/2014, de 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplicar en las Illes Balears la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, disponen, entre otros aspectos, que las Entidades Locales (municipios, provincias e islas) pueden ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación sólo cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda municipal y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra administración pública.

A estos efectos, son necesarios y vinculantes los informes previos de la administración competente por razón de la materia, en que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.  Las Entidades Locales solicitarán los informes que se prevén en el apartado anterior con carácter previo al inicio del ejercicio de competencias distintas de las propias o de las atribuidas por delegación.

No es necesario solicitar los informes mencionados en el supuesto de que la Entidad Local ejerza las competencias antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, en conformidad con la normativa vigente estatal o autonómica. En este caso, se podrán seguir prestando los servicios o desarrollando las actividades siempre que, de acuerdo con una valoración previa de la misma Entidad Local, no se incurra en supuestos de ejecución simultánea del mismo servicio público y disponga de una financiación suficiente.

4.  El Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, dispone que la Consejería de Educación y Cultura, ahora denominada Consejería de Educación, Universidad e Investigación, en coordinación, si procede, con los consejos insulares, configurará un mapa escolar de la educación infantil de primer ciclo en las Illes Balears.

5. Mediante el Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, al cual corresponde la elaboración del mapa escolar de la educación infantil de primer ciclo en las Illes Balears, antes mencionado. Después de la modificación de este Decreto mediante el Decreto 16/2019, de 15 de marzo (BOIB núm. 35, de 16 de marzo), también se prevé promover la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente; especialmente, de las familias en riesgo de exclusión social. Por eso, este aspecto se ha introducido en las cláusulas de este convenio.

La red de escuelas infantiles públicas de las Illes Balears está formada por los centros educativos de primer ciclo de educación infantil de los cuales es titular la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, así como por los centros la titularidad de los cuales corresponde a los consejos insulares, a los municipios y a las instituciones o a los organismos que forman parte del sector público de las entidades mencionadas que, de manera voluntaria, se integren en la red mediante la suscripción del convenio correspondiente.

6. De acuerdo con lo que se ha expuesto, en fecha  ...,  ...  dirigió un escrito a la directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia mediante el cual solicitaba que la escoleta / escoletes infantiles de las cuales es titular ... se incorporaran a la red de escuelas infantiles públicas.

7. Es la voluntad del Consejo Insular de ... dar cumplimiento a la normativa vigente y, en especial, adaptarse a la reciente normativa en materia de centros de primer ciclo de educación infantil y atención educativa de la primera infancia.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con lo que prevé el artículo 78 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, y de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

Primera

Objeto del convenio

Este convenio tiene por objeto fijar la colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears, a través de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, y el Consell Insular de .... para mejorar la oferta de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, atendiendo las necesidades de la isla de ..., y favorecer la calidad educativa de los centros. Con este objetivo, ambas partes se comprometen a llevar a cabo las actuaciones siguientes:

a) Crear y consolidar plazas de primer ciclo de educación infantil.

b) Sostener centros de primer ciclo de educación infantil.

c) Mejorar la organización y el funcionamiento de los centros que integran la red y la colaboración en materia de asesoramiento psicopedagógico a los centros y a los servicios para familias.

d) Ofrecer actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, tenga o no su hijo o hijos escolarizados.

e) Detectar, diagnosticar e integrar los niños con necesidades específicas de apoyo educativo y apoyar a estos niños y, si procede, a sus familias.

f) Promover la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente; especialmente, de las familias en riesgo de exclusión social.

Mediante la suscripción de este convenio, las escuelas infantiles de las cuales es titular el Consell Insular de ...... formarán parte de la red de escuelas infantiles públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segunda

Centros y servicios educativos

El Consell Insular de ....... es titular de las escuelas infantiles siguientes:

--

Los servicios educativos que desarrolla el Consell Insular de ......, teniendo en cuenta los apartados c), d), e) y f) de la cláusula primera de este convenio, son los siguientes:

--

Tercera

Compromisos y derechos del Consejo Insular de ...

1.  En el marco de los objetivos fijados en la cláusula primera, con la suscripción de este convenio el Consell Insular de ...... adquiere los compromisos siguientes:

a)  Participar en los programas de colaboración entre Administraciones incluidos en los planes bienales de actuación para la educación de la primera infancia, así como en los planes y los programas que elabore el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, con objeto de mejorar las condiciones educativas de la primera infancia y las capacidades educativas de las familias en los centros de que es titular.

b)  Favorecer la formación del personal, docente y no docente, facilitándole la participación en los cursos y las actividades de formación que se organicen.

c)  Facilitar los mecanismos o los procedimientos de supervisión del funcionamiento de los centros que el Instituto para la Educación de la Primera Infancia ponga en marcha.

d)  Presentar, dentro del último trimestre de cada año —a partir del año  ... —, una memoria explicativa de la situación de la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil.

e)  Poner a disposición del Instituto para la Educación de la Primera Infancia la información que le sea requerida, en los plazos que se establezcan y a través de las herramientas que se le indiquen, de acuerdo con lo que dispone la cláusula siguiente, referida a los diferentes aspectos del funcionamiento de las escoletes y de la realidad de la primera infancia del municipio.

f)   Facilitar al Instituto para la Educación de la Primera Infancia la supervisión de los centros de los cuales sea titular y de los servicios y los programas relativos a la educación de la primera infancia.

g)  Hacer constar en la rotulación, la información, las comunicaciones y la publicidad referidas al centro la colaboración de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y la pertenencia del centro a la red de escuelas infantiles públicas, mediante los logotipos correspondientes y de acuerdo con las instrucciones que se dicten.

2.  La suscripción de este convenio permite al Consejo Insular de ...  participar en las convocatorias de ayudas que convoque la Consejería de Educación, Universidad e Investigación para la creación y la consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil; para el sostenimiento de centros de primer ciclo de educación infantil; para la oferta de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, tengan o no su hijo escolarizado; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, y para la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente; especialmente, de las familias en riesgo de exclusión social.

Los criterios de distribución de las ayudas son los establecidos en los artículos 5 a 7 del Decreto 131/2008.

Además, el Consell Insular de .... dispondrá de la información y el asesoramiento que le proporcione la Consejería en cuanto a las escoletes y la atención educativa de la primera infancia, en el marco de este convenio.

Cuarta

Compromisos de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación

Con la suscripción de este convenio, la Consejería de Educación, Universidad e Investigación adquiere los compromisos siguientes:

a) Aprobar dentro del primer trimestre de cada año, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y mediante una orden, la cuantía de los módulos a partir de los cuales se harán las convocatorias de las ayudas correspondientes para la creación, la consolidación y el sostenimiento de centros de primer ciclo de educación infantil, así como para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, para el funcionamiento de servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias y para la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente —especialmente, de las familias en riesgo de exclusión social—, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 del Decreto 131/2008.

b) Tener en cuenta las necesidades del Consejo Insular de ... y de los diferentes municipios e islas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el plan bienal y en los programas que elabore el Instituto para la Educación de la Primera Infancia.

c) Facilitar al Consejo Insular de ... las herramientas para que pueda proporcionar la información en relación con la organización y el funcionamiento de los centros que integran la red y los servicios para las familias a que hace referencia la cláusula anterior (apartado 1.c).

d) Favorecer la formación del personal docente facilitando que participe en los planes de formación permanente del profesorado de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

e) Comunicar al Consejo Insular de ...  las actuaciones que se lleven a cabo en el seno de la Administración autonómica relacionadas, en concreto, con el objetivo de la red y la mejora de la atención educativa de la primera infancia en general y poner a disposición suya toda la información que esté relacionada.

 

Quinta

Participación de las familias

Ambas partes se comprometen a colaborar para la utilización de los centros educativos como espacios de servicios integrales para todas las familias con niños de edades correspondientes a la educación infantil, de forma que puedan acontecer, poco a poco, espacios donde las familias del entorno puedan encontrar referentes de información, de asesoramiento, de documentación, de formación y de diálogo con otras familias, y, en general, espacios para todo lo que les pueda suponer un acompañamiento positivo en el proceso de configuración de sus capacidades y su proyecto parental, así como para la acogida y el acompañamiento de las familias más vulnerables socialmente; especialmente, de las familias en riesgo de exclusión social.

Sexta

Seguimiento del convenio

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento de este convenio, que estará formada por los siguientes miembros:

- Tres miembros en representación de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación. Uno de los miembros tiene que ser la directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, o la persona en que delegue. Los otros dos miembros tienen que ser nombrados por el consejero de Educación, Universidad e Investigación a propuesta de la directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia.

- Tres miembros en representación del Consejo Insular de ..., nombrados por ... .

Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, que lo tiene que solicitar con una antelación mínima de diez días.

Séptima

Vigencia

Este convenio tiene una duración de cuatro años, prorrogable por cuatro años más, salvo que haya una denuncia de alguna de las partes, que se tiene que producir con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha en que se quiera rescindir.

Ambas partes tendrán que cumplir los objetivos y los compromisos derivados de la firma de este convenio y de lo que establece el Decreto 131/2008, así como las obligaciones que establece la normativa de subvenciones, en el supuesto de que se hayan percibido ayudas de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula tercera.

Como muestra de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares.

Palma, .... de ..... de 2019

Por el Gobierno de las Illes Balears                                           Por el Consejo Insular de ...