Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS
Núm. 8418
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la cual se otorga a Redexis Gas, SANO, la autorización de ejecución de las instalaciones y, en concreto, la declaración de utilidad pública de la planta de GNL y ramal de conexión para suministro de gas natural en Portocolom (TM Felanitx)
Hechos
1 .El 5 de diciembre de 2013, mediante la Resolución del consejero de Economía y Competitividad, se otorgó a Gesa Gas, SAU la autorización administrativa previa para el suministro de gas canalizado al término municipal de Felanitx.
2. El 18 de septiembre de 2018, la empresa Redexis Gas, SA presentó el proyecto para la solicitud de utilidad pública de la planta de GNL y ramal de conexión en Portocolom.
3. El 22 de marzo de 2019, la empresa Redexis Gas, SA presentó una solicitud de autorización para la ejecución de las instalaciones y, en concreto, de declaración de utilidad pública de la planta de GNL y ramal de conexión para suministro de gas natural en Portocolom, que modificó el trazado solicitado el 18 de septiembre de 2018. Junto con la solicitud aportó el Proyecto de autorización de ejecución de instalaciones para planta de GNL y ramal de conexión para suministro en Portocolom (Felanitx), firmado digitalmente por el ingeniero industrial José Roig Gómez (col. 12392) y visado el 14 de marzo de 2019 por el COIIM, con núm. 201802851, al cual adjunta la memoria urbanística.
4. El 2 de abril de 2019, Redexis Gas, SA registró de entrada el resguardo del pago de la tasa correspondiente y trasladó el escrito de la batlia del Ayuntamiento de Felanitx en el cual se comunica que no hay ningún inconveniente para la firma de un convenio para la cesión del derecho de superficie para las instalaciones descritas en el proyecto adjunto.
Las características principales de la instalación son las siguientes:
Gas que se tiene que suministrar
Gas natural con un PCS (Hs) entre un mínimo de 10.000 kcal/Nm, en función de su procedencia.
Descripción de la instalación
Presupuesto
280.621,13 euros.
5. De acuerdo con la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, y con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este proyecto, dado que no esta incluido en cabeza de sus anexos, se puede considerar excluido de evaluación ambiental. Sin embargo, el proyecto incluye un apartado de consideraciones ambientales.
6. La cabeza del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica de la Dirección general de Energía y Cambio Climático examinó la solicitud y emitió un informe favorable sobre la autorización de ejecución y la declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones de distribución de gas a que se hace referencia.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
2. El Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y autorización de instalaciones de gas natural.
3. El Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
4. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plano Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
5. El Decreto ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalització turística en las Illes Balears.
6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. La Resolución de consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 8 de julio de 2019 de delegaciones de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar la autorización de ejecución del Proyecto de autorización de ejecución de instalaciones para planta de GNL y ramal de conexión para suministro en Portocolom (Felanitx), firmado digitalmente por el ingeniero industrial José Roig Gómez (col. 12392) y visado el 14/03/2019 por el COIIM, con núm. 201802851.
Esta autorización habilita el titular para la construcción de la instalación, sin perjuicio otras autorizaciones, licencias o permisos que sean necesarios para su ejecución.
2. Declarar en concreto de utilidad pública las instalaciones indicadas en el punto 4 de los hechos, todo conforme con el procedimiento de declaración de utilidad pública regulado en el artículo 3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, con los efectos indicados para la declaración de utilidad pública en el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plano director sectorial energético de las Illes Balears.
3. Indicar que, una vez ejecutadas totalmente o parcialmente las instalaciones objeto de esta autorización, el titular tiene que presentar la solicitud de puesta en servicio, a la cual tiene que adjuntar un certificado de final de obra subscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exija la reglamentación vigente.
4. Notificar esta Resolución al titular de la instalación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las lles Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 9 de agosto de 2019
El director general de Energía y Cambio Climático
Ferran Rosa Gaspar
Por delegación de consejero de Transición Energética y Sectores Productivos
(BOIB núm. 94, de 11/07/2019)