Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 8406
Departamento de Planeamiento y Gestión urbanística. Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento. Exp: PJ 2018 0002. Aprobación definitiva del proyecto de supresión de la UA 1 del Pla especial de Son Dameto, ubicada entre las calles Joan Ripoll Trobat y Josep Socias Gradolí.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por el Pleno del Ayuntamiento, en fecha 25 de juliol de 2019, se aprobó definitivamente el proyecto de supresión de la UA 1 del Plan Especial de Son Dameto, ubicada entre las calles Joan Ripoll Trobat y Josep Socias Gradolí, mediante la adopción del siguiente ACUERDO:

“1º. Aprobar definitivamente el proyecto de supresión de la UA 1 del Plan Especial de Son Dameto, ubicada entre las calles Joan Ripoll Trobat y Josep Socias Gradolí, presentado por  Margarita Crespí Amengual en representación de CRESPI PLUS HABITAT S.L.U.  i  elaborado por Raúl Fiestas Carrasquer (AgcAr, S.L.P.) y que fue informada favorablemente por los técnicos municipales.

2º. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears haciendo constar que el contenido íntegro del proyecto constará el Tablón de edictos municipal (sede electrónica).

3º. Dar traslado del presente acuerdo a los Departamentos y Servicios municipales que puedan verse afectados así como a la Oficina de la revisión del PGOU.

4º. Comunicar al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears y al Consell Insular de Mallorca la aprobación definitiva del presente acuerdo junto con el contenido del proyecto.”

El contenido íntegro del proyecto se puede consultar en el Tablón de edictos de la Sede Electrónica Municipal y accediendo, con navegador explorer, al enlace:              

https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/PJ-DELIMITACIO_U_A/PJ-201800020000/PJ-20180002_PORTADA.pdf

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdic­ción contenciosa administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

 

Palma, 23 de agosto de 2019

La jefa del servicio

p.d. Decreto de Alcaldía nº  3000/2014, de 26/02/2014

(BOIB nº  30 de  4-03-2014)

Teresa Solsona Espriu