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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 8393
Extracto de la convocatoria aprobada por resolución del consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local de fecha 20 de agosto de 2019 de subvenciones 2019 urgentes y excepcionales para llevar a cabo la reparación o restitución de los daños producidos en las infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de titularidad municipal en determinados municipios del Norte de Mallorca

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Texto

Código BDNS 470878 http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Extracto de la convocatoria aprobada por resolución del consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local de fecha 20 de agosto de 2019 de subvenciones 2019 urgentes y excepcionales para llevar a cabo la reparación o restitución de los daños producidos en las infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de titularidad municipal en determinados municipios del Norte de Mallorca en los días 18, 19, 20 y 21 de octubre de 2018, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Ministros de día 2 de noviembre de 2018 por el cual se declaran determinadas provincias y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamiento de torrentes ocurridos los días 18, 19, 20 y 21 de octubre de 2018.

Objeto y finalidad

Esta convocatoria se hace en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

La finalidad de esta convocatoria es cooperar con los ayuntamientos del Norte de Mallorca para llevar a cabo la reparación o restitución de los daños producidos por las inundaciones de día 18 a día 21 de octubre de 2018 en sus infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Beneficiarios

Solamente pueden acogerse a esta convocatoria los ayuntamientos del Norte de Mallorca que han sufrido daños producidos por las inundaciones del mes de octubre de 2018 en sus infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Ministros de día 2 de noviembre de 2018 por el cual se declaran determinadas provincias y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamiento de torrentes ocurridos los días 18, 19, 20 y 21 de octubre de 2018.

Para acogerse a esta convocatoria estos ayuntamientos no tendrán que incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

Actuaciones subvencionables

Las actuaciones que se podrán financiar con las subvenciones de esta convocatoria serán de reparación o restitución de los daños producidos por las inundaciones del mes de octubre de 2018 en las infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de titularidad de los ayuntamientos mencionados en el punto anterior.

Se excluyen las actuaciones realizadas con medios propios de las entidades locales, ya sean materiales, maquinaria o personal, y las obras que hayan obtenido el 100% de financiación de otras administraciones públicas o entidades privadas.

Las subvenciones de esta convocatoria se podrán destinar a sufragar gastos comprendidos desde el día 18 de octubre de 2018 a día 30 de diciembre de 2020.

En ningún caso el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.

Crédito presupuestario

Se destina la cantidad de sesenta y tres mil ciento treinta y seis euros con noventa céntimos (63.136,90 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76207 del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca a las subvenciones de esta convocatoria.

Naturaleza de la subvención y límites

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas a la Ordenanza general de subvenciones. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que desarrollar.

Régimen de concesión

De acuerdo con el número de actuaciones solicitadas, una vez finalizado el plazo de presentación, el Consejo de Mallorca podrá conceder una subvención de hasta el 25% del coste de las obras con un máximo global de hasta sesenta y tres mil ciento treinta y seis euros con noventa céntimos (63.136,90 €).

En el supuesto de que el sumatorio de la totalidad de los proyectos aprobados dé lugar a que el crédito presupuestario de la convocatoria no llegue para la satisfacción del máximo del 25% previsto en el párrafo anterior, dicho porcentaje se disminuirá de tal forma que sea la misma cifra porcentual en relación a todos los proyectos aprobados.

La concesión de las subvenciones, que será por un importe cierta, se efectuará sin régimen de concurrencia competitiva, y se hará una vez los ayuntamientos hayan presentado la solicitud y el resto de la documentación del punto 8 al Consejo de Mallorca.

Las diferentes actuaciones solicitadas se subvencionarán según el orden de preferencia determinado en la solicitud.

Presentación de solicitudes

El plazo para presentar la documentación prevista en el punto siguiente será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día es inhábil, se tiene que entender prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Las instancias se tienen que dirigir a la Presidenta del Consejo de Mallorca, y se pueden presentar en cualquier terminal del Registro General del Consejo de Mallorca: sede del Consejo (Palau Reial, 1); Centro Cultural la Misericordia (plaça de l'Hospital, 4); Hogar de la Juventud (General Riera, 111); Hogar de la Infancia (General Riera, 113); el Polideportivo Sant Ferran (camí de Ca l'Ardiaca 5); y en el Registro general del IMAS (General Riera, 67), todos en Palma.

Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 02/10/2015).

Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 73.2 de la ley antes mencionada, para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace así, se tendrá para desistido el peticionario, con una resolución expresa previa.

Junto con la solicitud se tiene que presentar la documentación detallada en el punto siguiente de esta convocatoria.

Formalización de solicitudes

1.- Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo oficial (Anexo I).

Con la solicitud se tiene que adjuntar la siguiente documentación:

-Un presupuesto de cada una de las actuaciones solicitadas.

-Un certificado del secretario/secretaria del Ayuntamiento suscrito a la vez por el técnico redactor del proyecto o por el técnico municipal con el visto bueno del Alcalde/Alcaldesa en el cual se haga constar que todas las actuaciones que figuran en la solicitud oficial de subvención (Anexo I) se tienen que llevar a término o se han llevado a término como consecuencia de los daños producidos en el Norte de Mallorca los días 18, 19, 20 y 21 de octubre de 2018.

-Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo III).

-Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado y el Consejo de Mallorca y con la Seguridad Social (Anexo IV).

-Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo V).

Órgano instructor y procedimiento de concesión de las subvenciones

El órgano instructor es la secretaría técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, que tiene que llevar a cabo las actuaciones establecidas en la Ordenanza general de subvenciones, y formular la propuesta de resolución. El órgano instructor puede requerir a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.

El Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local es el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.2 de la Ordenanza general de subvenciones, se enviará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria, y sobre las resoluciones de concesión que se deriven, y se publicará en el BOIB por conducto de la base mencionada, además de publicarse en la sede electrónica de Consejo de Mallorca.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

El consejero ejecutivo es el órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria de conformidad con el artículo 1, letra g), del Decreto de 16 de julio de 2019 (BOIB nº. 99, de 18 de julio de 2019) por el cual se determina la organización del Consejo de Mallorca en relación con la base 23.4 de las de ejecución del presupuesto.

El pago de la subvención se hará mediante adelanto del 100% de la subvención una vez concedida.

 

Palma, 20 de agosto de 2019

La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local. (Por delegación del consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local. Resolución de 22/07/2019. BOIB núm. 103, de 27/07/2019) Rosa Mª Cañameras Bernaldo