Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR

Núm. 7714
Juicio verbal (efectividad) 756/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D./Dª. FRANCISCO TORRES YANES, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO.1A.INSTANCIA N.3 de MANACOR, por el presente,

A N U N C I O:

En el presente procedimiento VERBAL DESAHUCIO seguido a instancia de TESTA RESIDENCIAL SOCIMI SL frente a OCUPANTES IGNORADOS se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Vistos por mí,Dña.María Campoy Vivancos, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Manacor,los presentes autos de juicio verbal nº756/2018,seguidos a instancia de la entidad TESTA RESIDENCIAL SOCIMI, S.A.representada por el Procurador D.José Antonio Cabot Llambias y asistida por la Letrada Dña.Beatriz Morales Puerro,contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la Calle del Mar,nº 128,A3 y GARAJE nº 13,de CAPDEPERA,uno de los cuales,resultó ser D.Alberto Carlos Vidal Luncio,en situación procesal de rebeldía,dicto la presente resolución,conforme a los siguientes.-ANTECEDENTES DE HECHO.-FUNDAMENTOS DE DERECHO.- FALLO.-Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr.Cabot Llambias,en nombre y representación de la entidad TESTA RESIDENCIAL SOCIMI, S.A.contra los ignorados ocupantes de la vivienda sitaen la Calle del Mar,nº 128,A3 y GARAJE nº 13,de CAPDEPERA,uno de los cuales,es D.Alberto Carlos Vidal Luncio,debo:1-Declarar y declaro la obligación de la parte demandada de no perturbar la plena eficacia del dominio inscrito a favor de la parte actora.2-Declarar y declaro la obligación de la parte demandada de cesar inmediatamente en cualquier acto de posesión de la finca litigiosa.3-Condenar y condeno a la parte demandada a abandonar la finca, con apercibimiento de lanzamiento el día 21 de Octubre de 2019 a las 10 horas, si no lo hace dentro del plazo legal,y a dejarla libre,vacua y expedita a disposición de la parte actora.4-Condenar y condeno a la parte demandada a satisfacer las costas del procedimiento.Notifíquese la presente resolución a las partes,instruyéndoles que la misma no es firme y contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS siguientes a su notificación ante este Juzgado para ante la Ilma.Audiencia Provincial de Palma de Mallorca,previa la constitución del DEPÓSITO previsto en la LO 1/2009 de 3 de noviembre de modificación de la LOPJ.Así por esta mi sentencia,la pronuncio,mando y firmo.PUBLICACIÓN.Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra.Juez que la suscribe,estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha,doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVINDA SITA EN C/MAR Nº128 CAPDEPERA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

MANACOR, 29 de julio de 2019

El/la letrado de la Administración de Justicia 

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.