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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 8412
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de agosto de 2019 por el que se crea la escuela infantil de primer ciclo incompleta Escoleta des Camí Vell, de la que es titular el Consejo Insular de Formentera

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Texto

El 10 de agosto de 2009, el Consejo Insular de Formentera firmó un convenio de colaboración con el Gobierno de las Illes Balears para mejorar la oferta de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 29.2.p) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y en el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9 abril), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

El Consejo Insular de Formentera solicitó la creación de una nueva escuela infantil de primer ciclo en fecha de 21 de abril de 2015 (NRE 2222/2015, de 21 de abril), de acuerdo con el artículo 17 y la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y el Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria y de los colegios públicos de educación infantil y primaria.

El Consejo Insular de Formentera ha presentado el certificado técnico del uso docente del edificio de equipamientos deportivos donde actualmente está ubicada la escuela de forma temporal hasta que finalicen las obras de construcción de la futura escuela de educación infantil de 0-3 años de Sant Ferran, que tiene licencia urbanística de fecha de 10 de octubre de 2017.

Se ha verificado que la escuela tiene la distribución de espacios adecuada para cumplir la finalidad que se describe. Además, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió, en fecha de 14 de marzo de 2019, un informe favorable de las obras y se realizó la visita de inspección al centro en fecha de 25 de junio de 2019. Asimismo, se ha comprobado la idoneidad de la titulación y la acreditación de los profesionales docentes y también se ha verificado que la escuela cumple el resto de requisitos exigidos por el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB n.º 63, de 8 de mayo), según consta en un informe del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 22 de julio de 2019.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica 8/1985 y en el artículo 19 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia (BOE n.º 19, de 22 de enero de 1994), el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación, Universidad e Investigación, en la sesión de 23 de agosto de 2019 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Crear de forma provisional la escuela infantil de primer ciclo incompleta Escoleta des Camí Vell, de la que es titular el Consejo Insular de Formentera, cuya autorización caducará en el momento en que entre en servicio la nueva escoleta de Sant Ferran. Esta escuela infantil queda configurada de la siguiente manera:

Código de centro: 07015896

Denominación genérica: escuela infantil de primer ciclo

Denominación específica: Escoleta des Camí Vell

Titular: Consejo Insular de Formentera

Domicilio: Camí Vell de la Mola, s/n

Localidad: Sant Francesc

Municipio: Formentera

CP: 07860

 

Enseñanzas autorizadas: educación infantil de primer ciclo

Capacidad: 2 unidades distribuidas de la siguiente manera:

  • De 1 a 2 años: 1 unidad con un máximo de 12 plazas escolares
  • De 2 a 3 años: 1 unidad con un máximo de 18 plazas escolares

La capacidad máxima de las unidades en funcionamiento en cada momento no puede exceder el número de plazas escolares autorizadas, que están determinadas en la normativa vigente aplicable a esta materia.

En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la distribución de las unidades autorizadas puede variar, siempre que el titular del centro lo comunique a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, la modificación quede justificada y acreditada por la demanda de plazas y el número total de unidades no supere el número autorizado.

Segundo. Determinar que la escuela cuya creación se autoriza mediante este acuerdo tiene que cumplir el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (BOE n.º 74, de 28 de marzo), la normativa de higiene y de habitabilidad (Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas, modificado por el Decreto 20/2007) y las condiciones arquitectónicas que posibilitan el acceso y la circulación de las personas con problemas físicos (Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears, publicada en el BOIB n.º 96, de 5 de agosto). La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

Tercero. Facultar al consejero de Educación, Universidad e Investigación, a través de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de este acuerdo.

Cuarto. Notificar este acuerdo al Consejo Insular de Formentera y al Instituto para la Educación de la Primera Infancia de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

Quinto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 23 de agosto de 2019

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra