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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 8389
Aprobación de Convenio de colaboración entre la Entidad Pública Empresarial ABAQUA y el Ayuntamiento de Andratx, para la mejora del sistema de saneamiento y depuración de Andratx

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Texto

El Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Andratx reunido en sesión ordinaria celebrada día 30 de abril de 2019, entre otros, acordó:

Expediente 4334/2018. Aprobación de Convenio de colaboración entre la Entidad Pública Empresarial ABAQUA y el Ayuntamiento de Andratx, para la mejora del sistema de saneamiento y depuración de Andratx.

Visto el borrador de “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE El AYUNTAMIENTO DE ANDRATX Y LA AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y DE LA CALIDAD AMBIENTAL PARA LA MEJORA DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE ANDRATX”, remitido el pasado 9 de junio de 2017 por ABAQUA.

Visto el informe emitido por la asesoría jurídica de fecha 12 de abril de 2019 en el que se indica el procedimiento a seguir:

A. Elaborado el texto inicial del convenio, se emitirá informe de Intervención en relación con los aspectos económicos que comporta la suscripción de este; en concreto, la Interventora valorará, especialmente, que este convenio, en términos de eficiencia económica, permite una asignación más eficiente de los recursos económicos, dado que la suscripción del convenio tendrá repercusiones económicas para la Entidad Local.

B. Una vez negociado y subscrito el texto inicial del Convenio entre el ayuntamiento de Andratx y la Entidad Pública Empresarial ABAQUA este será aprobado inicialmente mediante Acuerdo del Pleno.

C. Aprobado inicialmente, este se someterá a información pública, de acuerdo con lo establecido el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por un periodo mínimo de veinte días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, a efectos de que se produzcan las alegaciones que se estimen pertinentes, que serán certificadas por esta Secretaría e informadas por los Servicios Técnicos Municipales.

Así mismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://andratx.sedelectronica.es].

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y las pruebas que las aducidas los interesados, ni existan intereses de terceros.

D. Después de la información pública, el Convenio se aprobará definitivamente por Acuerdo del Pleno, en el cual se incluirán las modificaciones que se introducen después del periodo de información pública.

E. Aprobado definitivamente, el acuerdo mediante el cual se apruebe será notificado a los interesados, de acuerdo con el establecido al artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y tendrá que contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, si procede, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el cual tuvieran que presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, si procede, cualquier otro que estimen procedente.

Si procede, el texto íntegro del Convenio podrá ser publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, dependiendo de con qué Administración estemos firmando el convenio dentro del mes siguiente a su aprobación cuando afectara intereses generales que hagan necesaria su información pública, sin embargo, no sería necesaria su publicación, si el contenido del referido convenio afectara únicamente a cuestiones reguladas por el derecho privado.

Visto el informe del Técnico Municipal de fecha 10 de abril de 2018, la memoria técnica firmada por el Técnico Municipal de fecha 18 de septiembre de 2018 y el informe de intervención de fecha 12 de abril de 2019.

Por todo el expuesto, el regidor que subscribe, propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente Acuerdo:

1er. Aprobar el convenio de colaboración entre la Entidad Pública Empresarial ABAQUA y el Ayuntamiento de Andratx, para la mejora del sistema de saneamiento y depuración de Andratx.

2on. Someter el expediente a información pública de acuerdo con el establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por un periodo de veinte días, mediante anuncio publicado en el BOIB y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Sometido el asunto a votación y por UNANIMIDAD el Pleno de la Corporación Municipal ACUERDA APROBAR la proposición anteriormente transcrita.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Andratx, 22 de agosto de 2019

La Alcaldesa Katia Rouarch