Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 8383
Modificación de la convocatoria y de la concesión de subvenciones 2019 para llevar a cabo actividades de control poblacional de felinos asilvestrados en zonas urbanas de los municipios de Mallorca
El consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local con fecha de 31 de julio de 2019 adoptó la siguiente resolución:
“Primero. Modificar la convocatoria de subvenciones 2019 para llevar a cabo actividades de control poblacional de felinos asilvestrados en zonas urbanas de los municipios de Mallorca aprobada por Resolución del consejero de Desarrollo Local de fecha 20 de diciembre de 2018 (BOIB nº. 163, de día 29 de diciembre de 2018) en el sentido siguiente:
El punto 3.1 de la convocatoria, allí donde dice:
"Son objeto de subvención las actuaciones que estén ejecutadas o se tengan que ejecutar entre el 1 de enero de 2018 y el 15 de septiembre de 2019, por las entidades relacionadas en el punto segundo de esta convocatoria, consistentes en la realización de actividades de control de la población felina y de promoción de este control."
dirá lo siguiente:
"Son objeto de subvención las actuaciones que estén ejecutadas o se tengan que ejecutar entre el 1 de enero de 2018 y el 15 de octubre de 2019, por las entidades relacionadas en el punto segundo de esta convocatoria, consistentes en la realización de actividades de control de la población felina y de promoción de este control."
El punto 10.2 de la convocatoria, allí donde dice:
"Llevar a cabo las actuaciones subvencionadas hasta día 15 de septiembre de 2019 y presentar la justificación de los gastos al Consejo de Mallorca hasta el día 30 de septiembre de 2019."
dirá lo siguiente:
"Llevar a cabo las actuaciones subvencionadas hasta día 15 de octubre de 2019 y presentar la justificación de los gastos al Consejo de Mallorca hasta el día 31 de octubre de 2019."
La cláusula tercera del modelo de convenio (Anexo 0), allí donde dice:
"Tercera.- El Ayuntamiento de ...................., como beneficiario de la subvención, se compromete a cumplir con todas y cada una de las obligaciones previstas en la convocatoria de subvenciones, tanto las de tipo administrativo como las de tipo técnico, y muy especialmente a llevar a cabo las actuaciones subvencionadas hasta día 15 de septiembre de 2019 y a presentar la justificación de los gastos al Consejo de Mallorca antes del día 30 de septiembre de 2019."
dirá lo siguiente:
"Tercera.- El Ayuntamiento de ...................., como beneficiario de la subvención, se compromete a cumplir con todas y cada una de las obligaciones previstas en la convocatoria de subvenciones, tanto las de tipo administrativo como las de tipo técnico, y muy especialmente a llevar a cabo las actuaciones subvencionadas hasta día 15 de octubre de 2019 y a presentar la justificación de los gastos al Consejo de Mallorca hasta el día 31 de octubre de 2019."
Segundo. Modificar la concesión de subvenciones 2019 para llevar a cabo actividades de control poblacional de felinos asilvestrados en zonas urbanas de los municipios de Mallorca aprobada por Resolución del consejero de Desarrollo Local de fecha 27 de marzo de 2019 (BOIB nº. 44, de día 6 de abril de 2019) en sentido siguiente:
El punto 5.2 de la concesión de subvenciones, allí donde dice:
"Llevar a cabo las actuaciones subvencionadas hasta el día 15 de septiembre de 2019 y presentar la justificación de los gastos al Consejo de Mallorca hasta el día 30 de septiembre de 2019."
dirá lo siguiente:
"Llevar a cabo las actuaciones subvencionadas hasta el día 15 de octubre de 2019 y presentar la justificación de los gastos al Consejo de Mallorca hasta el día 31 de octubre de 2019."
Tercero. Publicar esta modificación de la convocatoria mencionada en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra esta resolución no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contados desde el día que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.
El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.
Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.”
Palma, 20 de agosto de 2019
La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local. (Por delegación del consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local. Resolución de 22/07/2019. BOIB núm. 103, de 27/07/2019) Rosa Mª Cañameras Bernaldo