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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 8379
Extracto de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de agosto de 2019, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones SOIB Empleo y Formación para 2019 para presentar proyectos mixtos de ocupación y formación financiada con fondo de Conferencia Sectorial

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

CÓDIGO IDENTIFICACIÓN BDNS: 47110

1. Entidades beneficiarias

Pueden presentar proyectos mixtos de empleo y formación en el marco de esta Resolución las entidades que se mencionan a continuación y que deben ser competentes para ejecutar las obras o los servicios:

a) Organismos autónomos y otros entes con personalidad jurídica propia de la Administración general del Estado y de la Comunidad Autónoma

b) Entidades locales y sus organismos autónomos, y entidades con competencia en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas, cuya titularidad sea íntegramente de las entidades locales

c) Consorcios y fundaciones del sector público

d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, consideradas como entidades del Tercer sector de acción social establecido a la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social.

2. Objeto

Esta Resolución tiene por objeto aprobar, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria de subvenciones para el año 2019 para presentar proyectos mixtos de empleo y formación, con dos líneas de ayudas:

- Línea 1: para personas jóvenes desempleadas mayores de 16 años y menores de 30 años.

- Línea 2: para personas desempleadas de 30 años o más.

3. Bases reguladoras

Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre de 2013)

4. Crédito

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de nueve millones y medio de euros (9.500.000,00 €) con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos en dos líneas:

- Línea 1: 3.750.000 € para personas jóvenes desempleadas mayores de 16 años y menores de 30, distribuidos de la manera siguiente y siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

- Año 2019: 2.250.000,00 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D04, capítulo 4, fondo finalista 19020

- Año 2022: 1.500.000,00 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D04, capítulo 4, fondo finalista 22020

- Línea 2: 5.750.000 € para personas desempleadas de 30 años o más, distribuidos de la manera siguiente y siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

- Año 2019: 3.450.000,00 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D04, capítulo 4, fondo finalista 19020

- Año 2022: 2.300.000,00 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D04, capítulo 4, fondo finalista 22020

Siempre que haya solicitudes presentadas y no resueltas por haber agotado el crédito disponible, y si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente de la publicación en el BOIB hasta el día 20/09/2019.

6. Otros datos

1. La solicitud de subvención debe formalizarse en el modelo que facilita el Servicio de Empleo de las Illes Balears. Debe hacerse una única solicitud de subvención por entidad de formación

2. Junto a la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) El proyecto según modelo que se encuentra en la dirección de Internet <http://www.soib.es/>.

b) La documentación identificativa de la personalidad de los solicitantes de la subvención y acreditativa de poder suficiente para actuar en representación de la entidad promotora: el CIF, la escritura de constitución y estatutos de la entidad, DNI o NIE del representante legal y la escritura de poder al representante. Si se trata de persona física acogida al régimen de autónomos de la Seguridad Social, hay que adjuntar declaración censal de alta de actividad y certificado de alta de la Seguridad Social.

c) Certificado del secretario/interventor o persona equivalente o responsable de la entidad o órgano correspondiente, que acredite que la obra o servicio del proyecto presentado es de interés social, competencia técnica de la entidad (que dispone de las infraestructuras, equipamientos, medios técnicos y materiales para la adecuada ejecución del proyecto) y que ha de ejecutarse en régimen de Administración directa.

d) Certificado del secretario/interventor o persona equivalente o responsable de la entidad u órgano correspondiente, que acredite los costes de los salarios totales que han de percibir las personas que se han de contratar, según el modelo.

e) Para que el Servicio de Empleo de las Illes Balears pueda comprobar que las entidades participantes disponen de personalidad jurídica y no tienen finalidad lucrativa, es necesario adjuntar con la solicitud un certificado emitido por la entidad en que conste el número de registro, la sección, el grupo y la fecha de inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Jurídicas de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears. Si no se dispone de estos datos, debe aportarse copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los Estatutos en que conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y de carencia de finalidad lucrativa. Se exceptúan las administraciones o las entidades públicas.

f) Según modelo, declaración responsable de:

- No estar sometido a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB y el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención, ni en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

- Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada.

- No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y de igualdad.

- Comprometerse a contratar un seguro de responsabilidad civil y de accidentes que cubra los daños que en la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas. El SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad.

- La titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención.

- Disponer o haber solicitado los permisos o las licencias en los casos en que la ejecución de la obra o servicio que se ha de llevar a cabo los exija.

- Cuando el objeto de la actuación donde se ha de llevar a cabo la obra o el servicio de interés social sea de titularidad pública, la declaración responsable de esta titularidad y de su disponibilidad para llevar a cabo el proyecto. Si es de titularidad privada, pero la entidad solicitante de la ayuda es el titular, la declaración responsable de esta titularidad y de su disponibilidad para llevar adelante el proyecto, y su afectación a un uso público o social. Si la titularidad es ajena al solicitante de la ayuda, éste tiene que acreditar la autorización de los titulares para llevar a cabo el proyecto así como su uso público o social.

- Cumplir las obligaciones establecidas al artículo 14 de la Orden de bases y las que establece esta convocatoria.

- No haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercito o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

g) Certificado de la entidad, según modelo establecido como anexo 6, acreditativo del cumplimiento de las obligaciones según establece el artículo 42 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en las Illes Balears y el artículo 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones o sanciones a la orden social, con los términos siguientes:

- Que dispone de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales en los términos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

- Que la entidad no está sancionada con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo prevista en los artículos 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social siempre que la sanción sea firme y vigente.

- Que no ha sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en los tres últimos años, por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales de conformidad con el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

3. De acuerdo con lo establecido por el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar documentación en caso de que ya esté en poder del SOIB por haberla aportado en convocatorias anteriores. En este caso, el solicitante debe hacer constar en la solicitud el expediente en el que se encuentra la documentación usando el modelo que figura como anexo 4- Modelo de Comunicación Identificativa de la documentación en poder de la Administración, en el Decreto mencionado.

4. De conformidad con los artículos 53.1.d) y 28.2 y 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 2.1 del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el Servicio de Empleo de las Illes Balears puede obtener, excepto manifestación expresa en sentido contrario, los certificados acreditativos que el interesado está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Si no se autoriza esta consulta, debe aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, junto con la solicitud de ayudas.

5. Se prevén los siguientes pagos anticipados:

- Un 60 % del importe concedido correspondiente.

 

Palma, 19 de agosto de 2019

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears Por suplencia (Resolución de 24 de julio de 2019, BOIB núm. 104 de 30 de julio) El Vicepresidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears Jaume Colom Adrover