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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 8378
Extracto de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de agosto de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Dual Vulnerables para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual para mejorar el empleo, la calificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empres y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, para el periodo 2020-2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b i 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

CÓDIGO IDENTIFICACIÓN BDNS: 468525

1. Entidades beneficiarias

Pueden beneficiarse de las subvenciones de esta convocatoria las empresas, en cualquier forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las fundaciones y las comunidades de bienes, y también las entidades sin ánimo de lucro, que se comprometan a contratar trabajadores por cuenta ajena mediante la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Objeto

Aprobar la convocatoria de subvenciones para financiar el programa SOIB Dual Vulnerables, programa de formación dual para mejorar el empleo, la calificación y la inserción profesional de las personas con discapacitado o en riesgo de exclusión.

3. Bases reguladoras

Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre de 2013).

4. Crédito

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 2.121.000,00 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el día 9 de septiembre hasta el día 27 de septiembre de 2019 ambos incluidos.

6. Otros datos

1. Se ha de realizar única solicitud de subvención por proyecto y se ha de formalizar con el modelo que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la dirección de internet <http://www.soib.es>.

2. Junto con la solicitud, se ha de adjuntar la documentación siguiente:

a) El proyecto de acuerdo con el modelo que se encuentra en la dirección de Internet <http://www.soib.es/> .

b) El CIF de la entidad y el DNI del representante, copia de la escritura pública de constitución de la entidad y de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, así como la acreditación de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

c) De acuerdo con el modelo establecido, la declaración responsable de:

- No estar sometido a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, i el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones. Así como no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención.

- Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada o, si procede, una declaración expresa de no haber pedido ninguna. La entidad solicitante debe comunicar las situaciones nuevas que se puedan producir mediante un escrito que ha de presentarse en el SOIB en el plazo de tres días desde que se produzca la nueva situación.

- La titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención.

- De no formalizar contratos para la formación y el aprendizaje incluidos en el artículo 6.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

- De no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercito o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

- Comprometerse a contratar un seguro de accidentes para los alumnos durante la acción formativa y de responsabilidad civil y accidentes que cubra los daños que durante la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas. El SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad al respecto.

- El convenio de aplicación que detalle la categoría laboral y la tabla salarial vigente.

- De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración puede requerir al solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos contenidos en su declaración responsable.

d) En caso de que se subcontrate la formación con empresas externas, se debe indicar en la solicitud y se ha de aportar el contrato o convenio de colaboración según los contenidos mínimos que establece el apartado duodécimo de esta convocatoria, para que el SOIB pueda valorar la subcontratación propuesta y autorizarla en la resolución de concesión. Si el contrato o convenio todavía no está firmado por las dos partes, en espera de la concesión de la subvención, se puede presentar un preacuerdo o documento proforma, con los mismos contenidos mínimos. Además, en relación con el centro de formación que imparte la acción formativa, se ha de añadir la siguiente documentación:

- Datos identificativos del centro, NIF, razón social, representante legal y dirección de impartición de la acción formativa.

- Declaración responsable, de acuerdo con el modelo que está a disposición de las personas interesadas en la web <http://www.soib.es>.

- Copia del contrato o del preacuerdo.

- Certificados que acrediten que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La entidad puede prestar su consentimiento para que el SOIB pueda obtener de oficio estos certificados.

e) Certificado de la entidad, de acuerdo con el modelo establecido como Anexo 6, acreditativo del cumplimiento de las obligaciones de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en las Illes Balears y el artículo 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones o sanciones en el orden social, en los siguientes términos:

- Que dispone de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales en los términos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

- Que la entidad no está sancionada con la sanción accesoria de pérdida o exclusión del acceso a ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programes de empleo o formación profesional para el empleo prevista en los artículos 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social siempre que la sanción sea firme y vigente.

- Que no ha sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en los tres últimos años, por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales de conformidad con el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

 

3. Se prevén los siguientes pagos anticipados:

a) Un 60 % del importe concedido correspondiente al coste total del primer año de ejecución del proyecto en el primer trimestre de 2020.

b) Un 60 % del importe concedido correspondiente al coste total del segundo año de ejecución del proyecto en el primer trimestre del 2021.

c) Un 60 % del importe concedido correspondiente al coste total del tercer año de ejecución del proyecto dentro del primer trimestre de 2022.

 

Palma, 19 de agosto de 2019

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears Por suplencia (Resolución de 24 de julio de 2019, BOIB núm. 104 de 30 de julio) El Vicepresidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears Jaume Colom Adrover