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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 8377
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de agosto de 2019, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones SOIB Empleo y Formación para 2019 para presentar proyectos mixtos de ocupación y formación financiada con fondo de Conferencia Sectorial

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Texto

Hechos

Mediante el Real decreto 1268/2001, de 29 de noviembre (BOE  núm. 291, de 5 de diciembre), se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las competencias en materia de gestión del trabajo, del empleo y de la formación, que son asumidas mediante el Decreto 136/2001, de 14 de diciembre, ( BOIB  núm. 136, de 27 de diciembre), de asunción y distribución de las competencias transferidas del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de gestión del trabajo, del empleo y de la formación.

El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), establece como actuaciones del SOIB, entre otras, ejercer las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto posibilitar el acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores. 

El Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el cual se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se desarrolla el Sistema de Formación Professional para el Empleo en el ámbito laboral regula en el artículo 30.2 los programas públicos mixtos de empleo-formación aprobados por las administraciones públicas.

El Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Mediante el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, regula el Sistema de Formación Professional para el Empleo.

El Real decreto 1032/2017, de 15 de diciembre (BOE  núm. 305, de 16 de diciembre) aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, que se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de ocupación e intermediación laboral en el conjunto del Estado.

El Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2017-2020 se aprueba el 5 de junio de 2017 en el marco del Pacto por la competitividad, el Empleo de Calidad y el progreso Social.

La convocatoria está incluida en el Plan Anual de Política de Empleo de 2019 en dos líneas: como Programa propio PP00484 SOIB Programas Mixtos para menores de 30 años, y como Programa propio PP00095 SOIB Programas Mixtos para mayores de 30 años; y da respuesta a los objetivos estratégicos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 y a las prioridades, líneas de actuación y acciones del Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears 2017-2020 señaladas.

El SOIB y la Dirección General de Empleo han hecho una evaluación ex post de los Programas Mixtos de Empleo y Formación. El análisis a través de técnicas econométricas y  contrafactuales indica que más del 50 % de los participantes consiguen un contrato indefinido transcurridos 12 meses desde la finalización del Programa. 

La experiencia de convocatorias anteriores demuestra que los programas públicos de empleo-formación son un recurso que les permite adquirir las competencias profesionales necesarias para la inserción laboral, puesto que se estructuran con enseñanzas específicas de formación y práctica profesional en un contexto real de trabajo.    

Para elaborar esta convocatoria se han tenido en cuenta las áreas prioritarias que establece la disposición transitoria segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, establece el catálogo de simplificación documental.

Además, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de hombres y mujeres, en los títulos II, IV y V establece el marco de actuación en relación con los programas de empleo. Este marco condiciona, de manera específica, los procedimientos de selección de los beneficiarios de las acciones previstas y los criterios de valoración de los proyectos en esta convocatoria y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB  núm. 99, de 4 de agosto) establece en el título IV, capítulo III, el marco de actuación en relación al ámbito laboral en las Illes Balears. Así mismo, la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres regula en el artículo 11 una serie de consideraciones respecto de las ayudas públicas. El objeto de esta convocatoria es subvencionar proyectos de formación dual, que incluye un conjunto de acciones e iniciativas mixtas, formativas y empleo, que tienen por objeto la calificación profesional de los participantes en un régimen de alternancia de la actividad laboral de una empresa en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato de formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, que, de acuerdo con el artículo 16.1, determina que “la actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje que tiene como objetivo la calificación profesional de las personas trabajadoras con un régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa, debe ser la necesaria para obtener un título de Formación Profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, si procede, certificación académica o acreditación parcial acumulable”. Por lo tanto, las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado dado que, de acuerdo con la comunicación de la comisión relativa al concepto de ayuda de Estado de acuerdo con el que dispone el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Educación Pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no  económica. Estos principios pueden alcanzar servicios de educación pública tales como la formación profesional.

La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears permite incentivar los programas de empleo y formación en el artículo 1.2.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, línea II. 2.3 e II.2.6, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB  núm. 31, de 10 de marzo de 2018), modificado por Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 18 de junio de 2019 por la cual se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB  núm. 84, de 25 de junio de 2019).

También está incluida en el Plan Anual de Política de Empleo 2018 (PAPO)  de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Real Decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de empleo en el eje tres y definido como Programa propio (PP00484 y PP00095).

Se ha informado al Consejo de Formación Professional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Lo que no establece esta Resolución debe ajustarse a lo dispuesto por el resto de normativa de aplicación general.

Así,  en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y otras disposiciones de aplicación general, y teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, habiendo informado al consejo de dirección del SOIB, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2019 para presentar proyectos mixtos de empleo y formación, con dos líneas de ayudas: una, para personas jóvenes desempleadas mayores de 16 años y menores de 30 años; y otra, para personas desempleadas de 30 años o más, financiada con fondos provenientes del reparto acordado en la LXIV Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales, de acuerdo con las condiciones que se especifican en los anexos de esta resolución.

2. Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, línea II. 2.3 i II.2.6, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB  núm. 31, de 10 de marzo de 2018), modificado por Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 18 de junio de 2019 por la cual se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB  núm. 84, de 25 de junio de 2019).

3. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que empieza a producir efectos desde el día siguiente de haberse publicado.

4. Comunicar la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

5. Esta resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario del 2022.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB  núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE  núm. 167, de 14 de julio).

 

Palma, 19 de agosto de 2019

El Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears Por suplencia (Resolución de 24 de julio de 2019, BOIB núm. 104 de 30 de julio) El Vicepresidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears Jaume Colom Adrover

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria de subvenciones para el año 2019 para presentar proyectos mixtos de empleo y formación, con dos líneas de ayudas:

- Línea 1: para personas jóvenes desempleadas mayores de 16 años y menores de 30 años.

- Línea 2: para personas desempleadas de 30 años o más.

2. Los programas mixtos de empleo y formación son programas de formación dual, en la modalidad de formación en alternancia, en los que se combina formación teórica y experiencia práctica a lo largo del programa y en el marco del contrato de formación y aprendizaje.

3. El objeto de los programas que se desarrollan en el marco de esta convocatoria es mejorar las aptitudes y las competencias profesionales de las personas que  participan a la vez que se llevan a cabo proyectos de interés general o social.

4. El ámbito de aplicación de esta convocatoria es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Todas las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y, además, por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB 146 de 24 de octubre de 2013). Así mismo, se deben adaptar al Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y su normativa de desarrollo, y a la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Professional para el Empleo.

2. Crédito asignado

1. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de nueve millones y medio de euros (9.500.000,00 €) con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos en dos líneas:

- Línea 1: 3.750.000 € para personas jóvenes desempleadas mayores de 16 años y menores de 30, distribuidos de la manera siguiente y siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

     ○ Año 2019: 2.250.000,00 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D04, capítulo 4, fondo finalista 19020

     ○ Año 2022: 1.500.000,00 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D04, capítulo 4, fondo finalista 22020

- Línea 2: 5.750.000 € para personas desempleadas de 30 años o más, distribuidos de la manera siguiente y siempre que  haya crédito adecuado y suficiente:

     ○ Año 2019: 3.450.000,00 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D04, capítulo 4, fondo finalista 19020

     ○ Año 2022: 2.300.000,00 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D04, capítulo 4, fondo finalista 22020

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades que deben imputarse al fondo correspondiente (19020) y deben financiarse mediante los fondos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social que cada año se distribuyen territorialmente mediante la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios que afecte. Si alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria excedede esta financiación, debe imputarse con cargo a otros créditos disponibles del SOIB correspondientes al ejercicio que se trate. 

Esta distribución se entiende que tiene carácter estimativo y la eventual alteración no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que corresponda, según establece el artículo 3.3 c) de las bases reguladoras de esta convocatoria. 

2. Siempre que haya solicitudes presentadas y no resueltas por haber agotado el crédito disponible, y si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se puede aumentar el importe de esta convocatoria, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 b) de las bases reguladoras de esta convocatoria.

3. En aplicación del artículo 17.1 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, las solicitudes se resuelven en régimen de concurrencia competitiva, según los criterios que establece el apartado 11 de esta convocatoria. En caso de empate, éste se debe resolver a favor del proyecto en el cual el peso del desempleo del colectivo diana en su territorio sea superior y, en caso de persistir el empate, se debe aplicar el criterio de orden riguroso de entrada de las solicitudes hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria.

3. Distribución del crédito disponible

1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria debe distribuirse de manera porcentual por islas, de acuerdo con  la media de los datos de cada colectivo respecto del total de personas demandantes de empleo, del año 2019, proporcionadas por el Observatorio del Trabajo de las  IB ( OTIB), de la manera siguiente:

a) Personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30:

Isla

Parados menores de 30 años

Total

Hombres

Hombres

Mujeres

% Mujeres

%

sobre total  Illes Balears

   Mallorca

8.805

4.167

47,3 %

4.638

52,7 %

79,0 %

   Menorca

870

393

45,2 %

477

54,8 %

7,8 %

   Ibiza

1.416

682

48,2 %

734

51,8 %

12,7 %

   Formentera

58

25

43,1 %

33

56,9 %

0,5 %

    Illes Balears 

11.149

5.267

47,2 %

5.882

52,8 %

100,0 %

b) Personas desempleadas de 30 años o más:

Isla

Parados de 30 años o más

Total

Hombres

Hombres

Mujeres

% Mujeres

%

sobre total  Illes Balears

Mallorca

8.805

4.167

47,3 %

4.638

52,7 %

79,0 %

Menorca

870

393

45,2 %

477

54,8 %

7,8 %

Ibiza

1.416

682

48,2 %

734

51,8 %

12,7 %

Formentera

58

25

43,1 %

33

56,9 %

0,5 %

Total Illes Baleares

11.149

5.267

47,2 %

5.882

52,8 %

100,0 %

2. Si hay solicitudes se ha de asignar crédito suficiente para poder garantizar la aprobación de un proyecto a la isla de Formentera y 2 proyectos a cada una de las islas de Menorca y de Ibiza. Por lo tanto, parte del crédito de la isla de Mallorca debe destinarse a garantizar estos mínimos.

3. Si el importe de las solicitudes presentadas para cada línea es inferior al crédito asignado a cada una de las islas, el crédito restante se puede redistribuir entre las otras de la manera siguiente: el remanente de Formentera pasa en Ibiza y a la inversa, atendiendo a la proximidad y con el objeto de cubrir las necesidades del territorio. El resto de remanente se aplica por orden de puntuación de los proyectos, según los criterios de concesión establecidos al apartado 11 de esta convocatoria.

4. Una vez concedidos todos los proyectos de una de las dos líneas hay remanente de presupuesto, éste se puede asignar a la otra línea.

5. Para garantizar la máxima cobertura territorial, si una entidad presenta más de un proyecto, sólo debe aprobarse el de más puntuación en una primera ronda de adjudicación. Si después de la primera ronda  hay crédito disponible, debe hacerse una segunda ronda de adjudicación siguiendo el criterio expuesto, y así sucesivamente hasta agotar el crédito.

4. Entidades beneficiarias

1. Pueden presentar proyectos mixtos de empleo  y formación en el marco de esta Resolución las entidades que se mencionan a continuación y que deben ser competentes para ejecutar las obras o los servicios:

a) Organismos autónomos y otros entes con personalidad jurídica propia de la Administración general del Estado y de la Comunidad Autónoma

b) Entidades locales y sus organismos autónomos, y entidades con competencia en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas, cuya titularidad sea íntegramente de las entidades locales

c) Consorcios y fundaciones del sector público

d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, consideradas como  entidades del Tercer sector de acción social establecido a la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social.

Las entidades dependientes o vinculadas a los entes locales que dispongan de personalidad jurídica y NIF  propio, deben presentar la solicitud a su nombre y el proyecto de la obra o servicio de interés social que debe llevarse a cabo ha de ser de su competencia y debe hacerse de acuerdo con sus estatutos o mediante las entidades en que tengan delegadas las funciones de programación y gestión de políticas activas y de fomento del empleo

Las entidades solicitantes deben estar acreditadas y/o inscritas, como mínimo el mismo día de la publicación de esta convocatoria, en el Registro Estatal de Entidades de Formación en cada una de las especialidades que soliciten incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas según establece el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Todas las especialidades formativas se deben impartir en las aulas acreditadas y/o inscritas para la especialidad correspondiente, requisito indispensable para desarrollar la Formación.

El objeto de estas acciones ha de ser ejecutado directamente por los beneficiarios sin que se puedan subcontratar con terceros.

2. No pueden ser beneficiarias de subvenciones las entidades en la que concurra alguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 y las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

5. Requisits de los proyectos

Los proyectos presentados en el marco de esta Resolución han de cumplir los siguientes requisitos generales y, si procede, los específicos:

a. requisitos generales

I. Itinerario Personalizado para el empleo

Los proyectos mixtos de empleo y formación son programas públicos de Formación dual que tienen por finalidad mejorar la calificación y las posibilidades de empleo de las personas que  participan, por lo que los proyectos indispensablemente han de prever el itinerario personalizado de cada alumno trabajador.

El Itinerario Personalizado para el Empleo consiste en elaborar y comunicar al alumno trabajador las distintas actuaciones que se consideran más adecuadas para mejorar la empleabilidad en el acceso al empleo, en el marco del proyecto.

Para llevar a cabo el itinerario es necesario subscribir y firmar un Acuerdo Personal de Empleo entre el alumno trabajador y la entidad que desarrolla el proyecto. Este itinerario ha de  incorporar la Formación y el trabajo efectivo aprobado en el proyecto y la identificación de las actuaciones necesarias de búsqueda activa de empleo que el alumno trabajador queda obligado a ejecutar, a partir de un diagnóstico individualizado basado en competencias..

Los contenidos del Itinerario deben tener en cuenta la Formación obligatoria del módulo  FCOO01.

II. Formación obligatoria del Catálogo de Especialidades Formativas

a) Certificados de profesionalidad

Como mínimo, los proyectos deben programar la Formación de un certificado de profesionalidad completo. Además de esta Formación, pueden programar módulos formativos correspondientes a unidades de competencia otros certificados de profesionalidad o Formación complementaria, siempre que se  justifique la complementariedad y la coherencia con el proyecto.

Los contenidos de toda la Formación que se programen deben tener una coherencia y estar directamente relacionados con el empleo objeto del proyecto y de la obra de interés social que se ha de desarrollar.

El Catálogo de Especialidades Formativas se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web:

<https://apps.caib.es/accforfront/principal.xhtml?seleccion=aplicacions41>

No se pueden programar competencias claves.

Los alumnos trabajadores de los programas mixtos de empleo y formación están exentos de realizar el módulo de prácticas profesionales correspondientes a los certificados que se impartan en el programa, de acuerdo con el punto 3 del artículo 1 del Real decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por que se regulan los certificados de profesionalidad. A efectos de la programación, las horas correspondientes a este módulo de prácticas profesionales computan como trabajo efectivo.

El personal docente que imparte esta formación ha de reunir los requisitos que establece el artículo 13 del Real decreto 34/2008, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo,(BOE  núm. 69, de 21 de marzo) y también el que establece la disposición transitoria única del Real decreto Real decreto 189/2013 y  prioritariamente deben encontrarse inscritos en el Registro público de personas formadoras para impartir acciones formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad de las  Illes Balears ( REFOIB), regulado por el Decreto 18/2019, de 15 de marzo, por el cual se crea y regula el registro público de personas formadoras para impartir acciones formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad de las  Illes Balears           (BOIB  núm. 35, de 16 de marzo de 2019).

b) Inserción laboral y técnicas de búsqueda de empleo  FCOO01.

Los alumnos trabajadores han de participar en acciones de orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial, mediante la programación de la especialidad formativa (FCOO01), recogido en el catálogo. Para impartir esta especialidad formativa la entidad debe disponer de un centro inscrito. 

El personal docente que imparta inserción laboral y técnicas de búsqueda de ocupación, FCOO01 debe reunir los requisitos que establece el programa formativo de esta especialidad.

En caso de no tener centro inscrito, previa autorización del  SOIB y siempre que  la entidad haya solicitado la inscripción, también se puede trabajar la orientación profesional de manera individualizada siempre que se documente que se lleva a cabo.

III. Formación no obligatoria prevista en el Catálogo de Especialidades Formativas

Se encuentra a disposición de las personas interesadas en  el web:

https://apps.caib.es/accforfront/principal.xhtml?seleccion=aplicacions41

Todos los contenidos de la formación que se programen han de tener una coherencia con las ocupaciones objeto del proyecto mixto de empleo y formación. Para impartir esta formación, la entidad ha disponer de un centro inscrito.

El personal docente que imparta especialidades formativas debe reunir los requisitos que establece el programa formativo de la especialidad formativa.

En el marco de esta formación no se puede programar el « FCOS01 Prevención de Riesgos Laborales» ni el FCOS02 Básico de Prevención de Riesgos Laborales puesto que los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, determinan que el empresario debe formar e informar a los trabajadores de los riesgos inherentes en su lugar de trabajo, y los contenidos de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad prevén los aspectos relacionados con los riesgos y la seguridad de la calificación profesional del certificado.

IV. Acciones complementarias

Las entidades beneficiarias pueden llevar a cabo actuaciones complementarias, como por ejemplo la obtención de carnés profesionales ligados al empleo ejecutado y que son requisitos para poder acceder a un empleo posterior, siempre que tengan por objetivo mejorar el empleo  y la inserción de sus personas trabajadoras una vez finalice el programa. Estas actuaciones deben  incluirse en el proyecto y no pueden ser formación de catálogo. Si procede, la certificación de haber hecho estas actuaciones la  debe realizar la misma entidad beneficiaria. Estas actuaciones son obligatorias para las personas desempleadas contratadas y se han de llevar a cabo durante la jornada laboral.

V. Trabajo efectivo

El Programa Público de Empleo y Formación debe permitir al trabajador compatibilizar la formación con la práctica profesional en el lugar de trabajo. El trabajo efectivo ha de  suponer un mínimo del 50 % y un máximo del 75 % de la jornada laboral por la que se han contratado los alumnos-trabajadores, y en este porcentaje deben computarse las horas que corresponden al módulo de prácticas del certificado de profesionalidad que se imparta. En cuanto a las desviaciones de este porcentaje han de  justificarse en el proyecto y ser aprobadas por el  SOIB y siempre respetar el máximo del 75 % de la jornada laboral como trabajo efectivo.

b. requisitos específicos

1. Los proyectos han de  dirigirse a actividades de interés social y la obra o servicio debe ser competencia de la entidad promotora del proyecto.

2. Los proyectos han de tener 10 alumnos. Excepcionalmente y en el supuesto de que no se  puedan derivar alumnos por carencia de demandantes inscritos que cumplan los requisitos de selección que establece la convocatoria  u otros motivos debidamente justificados y con el consentimiento del  SOIB, se pueden autorizar proyectos por un número inferior de alumnos. En ningún caso los proyectos pueden tener menos de 6 alumnos.

3. La duración de los proyectos es de 9 o 12 meses con la excepción de la isla de Formentera que, en atención a las especiales características sociodemográficas, se pueden autorizar proyectos con una duración de 6 meses.

4. La fecha de inicio de los proyectos está comprendida entre el 1 y el 15 de octubre de 2020. A efectos de imputación de gastos del personal directivo, docente y de apoyo y otros costes de la operación, debe ajustarse a lo que establece el apartado 14.2.

5. La duración de las acciones formativas debe ajustarse a lo establecido en el Catálogo de Especialidades Formativas para la especialidad formativa en concreto.

6. Procedimiento de selección y contratación  

1. Selección de los alumnos-trabajadores

a) Para llevar a cabo la selección, ha de constituirse un grupo mixto de trabajo, en el que  ha de haber un representante de la entidad y otro del  SOIB. Las entidades beneficiarias han de comunicar al Departamento de Orientación e Intermediación del  SOIB las personas que los tienen que representar. Este grupo debe definir los criterios que han de  establecerse en la oferta de empleo para alumnos trabajadores.

b) El personal del  SOIB que forme parte del grupo mixto debe certificar (mediante una acta) que los alumnos trabajadores seleccionados reúnen los requisitos para participar en toda la formación programada en el proyecto mixto de empleo y formación.

c) La entidad ha de tramitar la oferta de empleo y debe usar el modelo que se encuentra en la web <www.soib.es>. Las ofertas de empleo han de tener carácter genérico, sin especificar ningún elemento que pueda dar lugar a ningún tipo de discriminación, excepto los criterios de selección y preferencia que establece el apartado 7 de la convocatoria.

d) Presentada la oferta, la oficina del  SOIB debe preseleccionar los trabajadores desempleados para obtener los candidatos posibles para cubrir la oferta. El  SOIB debe preseleccionar, siempre que sea posible, un número suficiente de hombres y mujeres que opten a cubrir la oferta de empleo,  para que el proceso de selección y contratación pueda acabar con un número de hombres y mujeres contratados que respete la representación equilibrada de ambos sexos (60-40 %). En caso de no ser posible debe quedar motivado en el acta del proceso de selección.

e) Se considera como criterio prioritario de selección la condición de víctima de violencia de género, y se le debe otorgar prioridad especial, tal como establece el artículo 6 del Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

f) El grupo mixto ha de  seleccionar las personas desempleadas que cumplan los requisitos que establece el apartado 7 de la convocatoria. Además, ha de establecer la lista de reserva que permita hacer las sustituciones necesarias. En las selecciones, debe hacerse una valoración conjunta de las puntuaciones que han obtenido los candidatos en la entrevista. La selección siempre debe realizarse a favor del candidato que obtenga más puntuación o que cumpla el criterio prioritario de selección antes indicado.

g) Excepcionalmente, las entidades pueden manifestar en la solicitud la intención de contratar de manera directa a los alumnos trabajadores. El representante de la entidad en el grupo mixto debe presentar la propuesta de candidatos para ser contratados mediante esta modalidad. Una vez que el director de la oficina de empleo ha validado que cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria, los servicios sociales pertinentes deben emitir un informe social individualizado que acredite la situación de exención y las circunstancias que  justifiquen la inclusión en el programa. El grupo mixto puede informar favorablemente de la contratación directa de un máximo de dos candidatos por proyecto.

2. Selección del personal directivo, docente y de apoyo

a) La selección del personal directivo, docente y personal de apoyo debe realizarse por el procedimiento de oferta de empleo que tramita el  SOIB, o el de convocatoria pública. En todo caso, se ha de comunicar el procedimiento elegido por la entidad al grupo mixto de trabajo constituido para seleccionar los alumnos.

b) Las entidades locales que dispongan de una bolsa de empleo para alguna de las categorías correspondientes creadas mediante convocatoria pública pueden seleccionar al personal directivo, docente y/o de apoyo directamente de la bolsa de empleo.

c) En caso que se use el procedimiento de selección de oferta de empleo, el grupo mixto de trabajo debe seleccionar los docentes que cumplan los requisitos que establece el apartado 7.b)  de la convocatoria. Además, se debe establecer la lista de reserva que permita hacer las sustituciones necesarias. En las selecciones, debe hacerse una valoración conjunta de las puntuaciones que han obtenido los candidatos en la entrevista. La selección siempre debe realizarse a favor del candidato que obtenga más puntuación. El resultado de la selección debe certificarse mediante acta.

d) En caso de convocatoria pública o mediante una bolsa de empleo, la entidad debe comunicar al  SOIB el candidato seleccionado y la lista de reserva que permita hacer las sustituciones necesarias. A estos efectos, el Departamento de Orientación e Intermediación del  SOIB, ha de validar el cumplimiento de los requisitos del apartado 7.b).

3. Formalización y registro de contratos e inicio contrato día hábil.

Para poder contratar a los alumnos trabajadores es condición indispensable que en el momento de la contratación, la persona demandante esté inscrita en el  SOIB como desempleada. En relación al colectivo de jóvenes de Garantía Juvenil, además, deben haber sido dados de alta en la plataforma del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y cumplir los requisitos establecidos para ser persona beneficiaria del sistema.

Los contratos de los alumnos trabajadores deben formalizarse en un día hábil para poder comprobar los requisitos de esta convocatoria.

Los contratos de los alumnos-trabajadores deben formalizarse obligatoriamente por escrito  en el modelo oficial del  SEPE (Modalidad: « Contrato de  trabajo para la  formación  y el  aprendizaje») a disposición de los beneficiarios en la web <http://www.sepe.es. Deben tener una duración de seis, nueve o doce meses (según la duración del proyecto aprobado y con las excepciones correspondientes según las posibles sustituciones) y a jornada completa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogida, riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpen el cómputo de la duración del contrato.

La contratación del personal directivo, docente y de apoyo, debe formalizarse obligatoriamente por escrito en el modelo oficial del  SEPE a disposición de los beneficiarios en la web <http://www.sepe.es/>.

El registro de contratos puede realizarse por medios telemáticos a través de la aplicación « contrat@» del  SEPE. Aquellos que no se registren por vía telemática deben registrarse en las oficinas de referencia del  SOIB. 

Además, debe indicarse que el contrato se ha formalizado al amparo de esta convocatoria de subvenciones y debe llevar identificado el número de expediente —que debe ser el mismo que figura en la resolución de concesión— y siempre han de  registrarse ligados al número de oferta que proporciona la oficina del  SOIB que  hace la selección, además, se ha de hacer constar en el contrato la financiación por parte del  SEPE.

4. Substituciones

En caso de baja definitiva de un alumno –trabajador, éste, previa comunicación y autorización del  SOIB, puede sustituirse por otro de la lista de reserva. Si no hay reservas, debe llevarse a cabo otro proceso selectivo, siempre que en el momento de incluirlo en el proyecto cumpla con los requisitos que establece el apartado 7 de esta convocatoria y que la actividad formativa inherente al contrato de formación y aprendizaje pueda recibir el tiempo que falte hasta que la finalización del proyecto sea certificable.

En relación al personal directivo, docente y de apoyo, si es necesaria la sustitución por motivo de rescisión del contrato, la persona ha de ser sustituida lo antes posible, previa comunicación y autorización del  SOIB, por otra de la lista de reserva y, si no hay reservas, deber realizarse otro procedimiento selectivo. En caso de baja laboral por incapacidad transitoria ( IT) del personal docente que se prevea de larga duración la entidad ha de garantizar el cumplimiento de la programación de la docencia y , si procede, proveer la sustitución sin que esto pueda suponer un aumento de la subvención concedida, previa comunicación y autorización por parte del  SOIB.

7. Requisitos y criterios de selección

Los candidatos deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Requisitos para los alumnos–trabajadores:

- Estar inscrito en el  SOIB como persona desempleada con la tarjeta de demandante de empleo en situación de alta, hecho que debe verificarse en el momento de hacer la selección y justo antes de ser contratado.

- Cumplir con los requisitos (generales y específicos para los participantes en programas públicos de empleo) que establece la normativa reguladora del contrato de formación y aprendizaje. Para poderlos contratar, debe acreditarse la declaración responsable y el personal de las oficinas del  SOIB debe verificar la de aquellos que hayan sido seleccionados, antes de contratarlos.

- Para seleccionar los alumnos-trabajadores deben tenerse en cuenta los criterios de acceso exigidos para cada nivel del certificado de profesionalidad que se imparta, tal como establece el artículo 20 del Real decreto 34/2008, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE  núm. 69, de 21 de marzo), así como los criterios de acceso detallados en el programa formativo del resto de especialidades formativas programadas en el proyecto.

b) Requisitos para el personal directivo, docente y de apoyo

- Estar inscrito en las oficinas del  SOIB,

- El personal docente que ha de impartir un certificado de profesionalidad debe cumplir los requisitos que establece el artículo 13 del Real decreto 34/2008, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE  núm. 69, de 21 de marzo) y también lo que establece la disposición transitoria única del Real decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE  núm. 69, de 21 de marzo).

- El personal docente que ha impartir especialidades formativas debe acreditar cumplir los requisitos que establece el programa formativo de la especialidad formativa.

Prioritariamente deben contratarse los docentes que se encuentren inscritos en el Registro de Personas Formadoras de las  Illes Balears (REFOIB).

8. Evaluación y acreditación de la Formación

La evaluación de la Formación para el empleo  que se ejecute en virtud de esta convocatoria debe llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido por el artículo 14 del Real decreto 34/2008, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo, (BOE  núm. 69, de 21 de marzo).

1. Evaluación y acreditación de los certificados de profesionalidad

La formación dirigida a obtener los certificados de profesionalidad debe acreditarse según lo dispuesto por la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y la formación profesional y por el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que  se regulan los certificados de profesionalidad (BOE  núm. 27, de 31 de enero), modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE  núm. 69, de 21 de marzo) y la Orden  ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que  se establecen los certificados de profesionalidad dictados en su aplicación (BOE  núm. 249, de 17 de octubre de 2013).

La evaluación del aprendizaje de los alumnos de las enseñanzas de formación profesional para el empleo dirigida a obtener los certificados de profesionalidad debe realizarse por módulos profesionales formativos y, si procede, por unidades formativas. Se toman como referencia los objetivos expresados en resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos o unidades formativas. La calificación es numérica, entre uno y diez. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos, en términos de apto/a o no apto/a.

Al finalizar la impartición de la acción formativa del certificado de profesionalidad, el  SOIB debe expedir, previa solicitud de la persona interesada, el certificado de profesionalidad y/o las acreditaciones parciales acumulables correspondientes. Las entidades deben informar a los alumnos del procedimiento para obtener el certificado de profesionalidad oficial.

2. Evaluación y acreditación del resto de especialidades formativas.

La evaluación del aprendizaje de los alumnos de las enseñanzas de formación profesional para el empleo se lleva a cabo de forma global y la calificación es numérica, entre uno y diez. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos, en términos de apto/a o no apto/a.

Para evaluar las especialidades formativas han de seguirse los criterios establecidos en las programaciones de la formación publicadas.

Al finalizar esta Formación, el  SOIB debe entregar a cada participante la certificación/el diploma.

9. Plazo y modelo de presentación de las solicitudes

1. La solicitud de subvención (anexo 2) debe formalizarse en el modelo que facilita el Servicio de Empleo de las  Illes Balears. Debe hacerse una única solicitud de subvención por entidad de formación.

Tanto el modelo de solicitud como del resto de documentación se encuentra a disposición de las personas interesadas en la apartado “convocatorias” de la página web <www.soib.es>.

2. Las solicitudes, conjuntamente con la documentación requerida en la convocatoria, deben  presentarse en el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado (ORVE) o accediendo a la página web de la  CAIB <www.caib.es> // Administración // Atención a la ciudadanía // Atención telemática// Registro Electrónico Común.

Sin embargo, si se trata de personas físicas, pueden presentar la solicitud de subvención y la documentación correspondiente en el Registro de la sede del  SOIB (Camí Vell de Bunyola, 43, 07009 Polígono de Son Castelló, Palma) o en cualquier registro que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

Si la solicitud se presenta en una oficina de registro diferente a la sede del  SOIB, se recomienda enviar al  SOIB la solicitud con el sello de entrada o con el sello de correos, presentada en plazo, durante las 24 horas siguientes que finalice el plazo hábil,  a la siguiente dirección de correo: formaciodual@soib.es

En caso de presentar la solicitud en una oficina de Correos, debe hacerse con sobre abierto, para que el personal de Correos la feche y la selle antes de certificarla, según lo que establece el artículo 31 del Real decreto1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos legales que exige esta convocatoria, en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, debe requerirse la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, enmiende el error o presente los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa dictada en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

4. Las notificaciones que se deriven de este procedimiento pueden realizarse por vía telemática siempre que la persona interesada aporte con la solicitud la dirección de correo electrónico y  consienta expresamente a usar este medio.

5. El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente de la publicación en el BOIB hasta el día 20/09/2019.

10.  Documentación

1. Junto a la solicitud (anexo 2), debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) El proyecto, según modelo (anexo 3) que se encuentra en la dirección de Internet <http://www.soib.es/>.

b) La documentación identificativa de la personalidad de los solicitantes de la subvención y acreditativa de poder suficiente para actuar en representación de la entidad promotora:

el CIF, la escritura de constitución y estatutos de la entidad, DNI o NIE del representante legal y la escritura de poder al representante. Si se trata de persona física acogida al régimen de autónomos de la Seguridad Social, hay que adjuntar declaración censal de alta de actividad y certificado de alta de la Seguridad Social.

c) Certificado del secretario/interventor o persona equivalente o responsable de la entidad o órgano correspondiente, que acredite que la obra o servicio del proyecto presentado es de interés social, competencia técnica de la entidad (que dispone de las infraestructuras, equipamientos, medios técnicos y materiales para la adecuada ejecución del proyecto) y que ha de ejecutarse en régimen de Administración directa (Anexo 7).

d) Certificado del secretario/interventor o persona equivalente o responsable  de la entidad u órgano correspondiente, que acredite los costes de los salarios totales que han de percibir las personas que se han de contratar, según el modelo (Anexo 8).

e) Para que el Servicio de Empleo de las Illes Balears pueda comprobar que las entidades participantes disponen de personalidad jurídica y no tienen finalidad lucrativa, es necesario adjuntar con la solicitud un certificado emitido por la entidad en que conste el número de registro, la sección, el grupo y la fecha de inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Jurídicas de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears. Si no se dispone de estos datos, debe aportarse copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los Estatutos en que conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y de carencia de finalidad lucrativa. Se  exceptúan las administraciones o las entidades públicas.

f) Según modelo (anexo 5),  declaración responsable de:

- No estar sometido a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la  CAIB y el artículo 13.2 y 13.3   de la Ley 38/2003, general de subvenciones y no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención, ni en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. 

- Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada.

- No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y de igualdad.

- Comprometerse a contratar un seguro de responsabilidad civil y de accidentes que cubra los daños que en la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas. El SOIB  queda exonerado de cualquier responsabilidad.

- La titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención.

- Disponer o haber solicitado los permisos o las licencias en los casos en que la ejecución de la obra o servicio que se ha de llevar a cabo los exija.

- Cuando el objeto de la actuación donde se ha de llevar a cabo la obra o el servicio de interés social sea de titularidad pública, la declaración responsable de esta titularidad y de su disponibilidad para llevar a cabo el proyecto. Si es de titularidad privada, pero la entidad solicitante de la ayuda es el titular, la declaración responsable de esta titularidad y de su disponibilidad para llevar adelante el proyecto, y su afectación a un uso público o social. Si la titularidad es ajena al solicitante de la ayuda, éste tiene que acreditar la autorización de los titulares para llevar a cabo el proyecto así como su uso público o social.

- Cumplir las obligaciones establecidas al artículo 14 de la Orden de bases y las que establece esta convocatoria.

- No haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercito o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

g) Certificado de la entidad, según modelo establecido como anexo 6, acreditativo del cumplimiento de las obligaciones según establece el artículo 42 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en las  Illes Balears y el artículo 46 y 46  bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones o sanciones a la orden social, con los términos siguientes:

- Que dispone de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales en los términos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. 

- Que la entidad no está sancionada con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo prevista en los artículos 46 y 46  bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social siempre que la sanción sea firme y vigente.

- Que no ha sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en los tres últimos años, por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales de conformidad con el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración puede requerir al solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos contenidos en su declaración responsable.

3. De acuerdo con lo establecido por el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar documentación en caso de que ya esté en poder del  SOIB por haberla aportado en convocatorias anteriores. En este caso, el solicitante debe  hacer constar en la solicitud el expediente en el que se encuentra la documentación usando el modelo que figura como anexo 4- Modelo de Comunicación Identificativa de la documentación en poder de la Administración, en el Decreto mencionado.

4. De conformidad con los artículos 53.1.d) y 28.2 y 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 2.1 del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el Servicio de Empleo de las  Illes Balears puede obtener, excepto manifestación expresa en sentido contrario, los certificados acreditativos que el interesado está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Si no se autoriza esta consulta, debe aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, junto con la solicitud de ayudas.

 

11. Criterios de valoración

a) La adecuación del proyecto o de la actividad que se ha de desarrollar a las finalidades, los objetivos y las prioridades marcados en la convocatoria, así como a las necesidades del territorio (de 0 a 40 puntos).

- Presenta compromisos con empresas privadas del sector para contratar los alumnos en los 6 meses posteriores a la finalización del proyecto (de 0  a 25 puntos, 5 puntos por cada compromiso de contratación).

- Presenta compromisos con empresas privadas del sector que muestran interés para contratar los alumnos al finalizar el proyecto (de 0 a 10 puntos, 2 puntos por cada acuerdo).

- Porcentaje de desempleo del colectivo, objeto del proyecto, dentro del ámbito territorial del proyecto, en relación a la media de desempleo de la comunidad  autónoma para el mismo colectivo (de 0 a 5 puntos).

b) Calidad y coherencia interna en el desarrollo de la propuesta técnica (de 0 a 45 puntos).

      1. Priorización de la formación establecida como áreas prioritarias (hasta 35 puntos).

- Formación transversal (idiomas, tecnologías de la información y las comunicaciones, Internet, competencias generales, gestión empresarial, emprendimiento) (0-5 puntos).

- Formación sectorial en sectores emergentes ( 0-30 puntos):   

           

               Informática y comunicaciones

               Actividades físicas y deportivas

               Energía y agua

               Industria

               Fabricación mecánica

               Hotelería y turismo

               Imagen y sonido

               Instalación y mantenimiento

               Sanidad

               Seguridad y medio ambiente

               Transporte mecánico de vehículos

               Comercio y marketing

               Agroalimentaria

               Navegación y transporte marítimo

2. Descripción del itinerario individualizado que se tiene previsto llevar a cabo con los alumnos trabajadores (de 0 a 5 puntos).

3. Motivación de la oferta programada en relación con las necesidades del mercado laboral del trabajo en el sector que se trate (de 0 a 5 ):

- Describe brevemente los motivos de la programación de la oferta formativa (2 puntos).

- Describe de manera detallada los motivos de la programación de la oferta formativa y se consideran apropiados. (5 puntos).

c) La capacidad técnica o la experiencia desarrollada para llevar a cabo el proyecto o la actividad (de 0 a 55  puntos).

- Experiencia acreditada de la entidad en los últimos 5 años, en el marco de los programas de formación en alternancia (0 -10 puntos).

- Experiencia acreditada de la entidad en los últimos 5 años en la impartición de alguna de las especialidades formativas que se tiene previsto impartir en el marco de esta convocatoria (0- 5 puntos).

- Experiencia acreditada de la entidad en los últimos 5 años, en la impartición de todas las especialidades formativas que se tiene previsto impartir en el marco de esta convocatoria (0 -10 puntos).

- Experiencia acreditada de la entidad en programas de formación u otras políticas activas de empleo, en los últimos cinco años, en el marco de las convocatorias del SOIB (0-5 puntos).

- Experiencia acreditada de la entidad en impartición de programas de formación en alternancia en el marco de las convocatorias del  SOIB con una tasa de inserción, a los 6 meses de haber finalizado, superior al 80 % (0-25 puntos).

d) Incorporación del impacto de género en el proyecto (de 0 a 15 puntos).

1. Compromiso de presencia equilibrada de ambos sexos entre el alumno trabajador (0-5 puntos).

2. Prevé más de una actuación de efectiva consecución de la igualdad prevista en el artículo 35 de la Ley orgánica 3/2007 de medidas para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (0-10 puntos).

Deben ser objeto de concesión de subvención los proyectos que, como mínimo, se hayan valorado con 45 puntos.

12. Procedimiento

1. El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución se ha de iniciarse siempre de oficio y de la siguiente manera:

a) El órgano competente para instruir el procedimiento es  la directora del  SOIB, que ha de llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se ha de  pronunciar la resolución.

b) Una vez revisadas las solicitudes que se hayan presentado y un vez realizadas las pertinentes enmiendas , ha de  reunirse la Comisión Evaluadora, formada por los miembros que se indican a continuación:

- Presidencia:

Titular: el jefe de Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 6 del  SOIB que en caso de ausencia, vacante o enfermedad ha de sustituirse por la jefa del Departamento de Formación y Ocupación.

- Secretaría:

Titular: la jefa de la Sección II del  SOIB

Suplente: un técnico del  SOIB

El secretario actúa con voz, pero sin voto.

- Vocalías:

Vocal primero: el jefe de la Sección XVI,

Vocal segundo: el jefe de la Sección III

Vocal tercero: un técnico del  SOIB

En casos de ausencia, vacante o enfermedad estos vocales se pueden sustituir por otros técnicos del  SOIB.

Esta Comisión, que ha de  valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios que establece el apartado 11 de esta convocatoria, puede solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas y tiene que redactar un informe que ha de  servir de base a la propuesta de concesión o de denegación de la subvención.

c) La directora del SOIB, visto el  expediente y el informe de la Comisión Evaluadora, ha de  formular la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que ha de notificarse a los interesados y concederles un plazo de diez días para el trámite de audiencia para poder alegar y presentar los documentos y justificaciones.

d) En cualquier caso, el órgano instructor en la propuesta provisional puede indicar la reformulación de la solicitud siempre que esto no perjudique a terceras personas. En estos casos, se debe pedir la conformidad de la entidad solicitante, que se entiende otorgada si la propuesta que formula el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o la entidad solicitante no  manifiesta oposición, por escrito, dentro del trámite de audiencia. En cualquiera otro caso, la solicitud se debe mantener en los términos expresados por la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si procede, se desprendan del escrito de oposición que presente.

e) Sin perjuicio del que prevé el apartado anterior, cuando el importe de la subvención que resulte del informe que emite la Comisión Evaluadora sea inferior al importe solicitado, previamente a la propuesta de resolución definitiva, se ha de instar a la entidad beneficiaria para que, en el trámite de audiencia, modifique la solicitud inicial para ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento.

La modificación de la solicitud debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención y los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.

Si transcurre el plazo sin que la entidad beneficiaria reformule la solicitud, ésta ha de entenderse tácitamente aceptada por el  importe susceptible de otorgamiento.

f) Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se  tengan en cuenta otras hechos ni otras alegaciones que los que haya formulado la entidad beneficiaria. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tiene el carácter de definitiva.

g) Una vez la Comisión Evaluadora ha informado de manera favorable la solicitud, la entidad beneficiaria puede, por anticipado y a su riesgo, iniciar el procedimiento de selección, sin perjuicio que la concesión quede supeditada a la tramitación del expediente del gasto correspondiente. En ningún caso, los contratos se pueden formalizar con carácter previo a la aprobación de la resolución de concesión.

h) Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, las alegaciones del solicitante en el trámite de audiencia y la reformulación de la solicitud, si procede, el órgano instructor ha de formular la propuesta de resolución definitiva, motivada debidamente.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de cuatro meses desde el día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, ya que, por el tipo de proyectos, es necesario disponer de un amplio margen de tiempo para poder revisar las solicitudes. Estas resoluciones deben notificarse individualmente. Al haber transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición ha de entenderse desestimada.

3. La entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de nuevas e imprevisibles circunstancias que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada. En estos casos el órgano  concedente puede autorizar la alteración mediante la modificación de la resolución de concesión, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni  tenga carácter esencial, ni altere sustancialmente la finalidad por la que se concedió, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

4. Excepcionalmente, en los casos en que se ponga de manifiesto en la justificación que ha habido alteraciones de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión que no alteren de manera sustancial la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para aprobarla, el órgano  concedente puede aceptar la justificación presentada, siempre que aceptarla no suponga daños a terceros, y teniendo en cuenta, si procede, los criterios de gradación a los que hace referencia el artículo 30.3 de las bases reguladoras de esta subvención.

13. Gastos subvencionables e importe máximo de la subvención 

El importe máximo de la subvención, que en ningún caso puede superar la cantidad solicitada, es el que determina cada resolución aprobatoria de concesión de las subvenciones correspondientes, y se destina exclusivamente a sufragar los gastos siguientes y hasta las cuantías máximas que se fijan a continuación:

1. Costes del personal directivo, docente y de apoyo

Se deben subvencionar los costes salariales totales, incluidas las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social para todos los conceptos, que se derivan de la contratación del personal directivo, docente (incluido el personal de apoyo pedagógico) y de apoyo (personal administrativo), que haya sido seleccionado y contratado específicamente para ejecutar el proyecto, que deben determinarse de acuerdo con los salarios que ha de percibir el trabajador (según el convenio colectivo, la mesa salarial o el acuerdo que sea legalmente aplicable), correspondientes a la categoría profesional, según los importes que consten en el certificado del secretario o interventor de la entidad o órgano correspondiente; y hasta las cuantías máximas que se fijan más abajo.

Los gastos generados durante la baja laboral, tanto si es por enfermedad o accidente común como por enfermedad o accidente profesional o maternidad o paternidad son subvencionables.

No se subvencionan, en ningún caso, las indemnizaciones por muerte y por traslado, suspensión, despido, cese o finalización de contrato.

La sustitución de personas trabajadoras por bajas voluntarias o por rescisión del contrato no ha de suponer en ningún caso un incremento de la subvención ni de la duración de la contratación subvencionada.

La cuantía máxima que ha de subvencionarse para este concepto se fija en:

- Para proyectos con una duración de   6 meses: 43.200 €

- Para proyectos con una duración de   9 meses: 64.800 €

- Para proyectos con una duración de 12 meses: 86.400 €

El importe de la subvención para este concepto es independiente de la retribución que finalmente percibe el trabajador que, en todo caso, no puede ser superior al coste de la actividad ni a la cantidad solicitada.

2. Costes de los contratos de los alumnos-trabajadores

Se han de subvencionar los costes salariales totales derivados de la contratación de los alumnos-trabajadores que hayan sido seleccionados y contratados específicamente para ejecutar el proyecto mediante el contrato para la formación y el aprendizaje, incluidas las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social, que se determinan de acuerdo con los salarios que ha de percibir el trabajador (según el convenio colectivo, mesa salarial o acuerdo que sea legalmente aplicable y que en ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo), de acuerdo con los importes que consten en el certificado del secretario o interventor de la entidad o órgano correspondiente; y hasta las cuantías máximas que se fijan más abajo.

Los gastos generados durante la baja laboral, tanto si es por enfermedad o accidente común como por enfermedad o accidente profesional o maternidad o paternidad son subvencionables.

No se subvencionan, en ningún caso, las indemnizaciones por muerto y por traslado, suspensión, despido, cese o finalización de contrato.

La sustitución de personas trabajadoras por bajas voluntarias o por rescisión del contrato no supone en ningún caso un incremento de la subvención ni de la duración de la contratación subvencionada.

En cualquier caso, el  importe máximo de la subvención por este concepto se fija en:

- Para proyectos con una duración de   6 meses: 60.000 €

- Para proyectos con una duración de   9 meses: 90.000 €

- Para proyectos con una duración de 12 meses: 120.000 €

El importe de la subvención para este concepto es independiente de la retribución que finalmente percibe el trabajador que, en todo caso, no puede ser superior al coste de la actividad ni a la cantidad solicitada.

3. Otros costes de la operación

Se pueden subvencionar por este concepto el resto de gastos de formación y funcionamiento que se relacionan a continuación siempre que tengan relación con el proyecto subvencionado y sean necesarias para ejecutarlo, tales cómo:

- Medios didácticos

- Material escolar

- Material de consumo para las prácticas formativas

- Material de oficina

- Equipamientos de los alumnos y del personal docente y de apoyo

- Dietas y otros gastos de viaje del personal directivo, docente y de apoyo que sean necesarias para llevar a cabo el proyecto

- Gastos generales: agua, luz, teléfono, limpieza, combustible, etc., a los que se han de  adjuntar un documento justificando del porcentaje imputado.

- Gastos de mantenimiento de instalaciones, maquinaria y equipamientos

- Alquileres de instalaciones, maquinaria y equipamiento

- Herramientas y enseres necesarios para llevar a cabo el proyecto

- Otros gastos de formación y funcionamiento necesarias para llevar a cabo el proyecto y justificadas

- Gastos de amortización de equipos o plataformas y herramientas, así como software informático, siempre que su vida útil sea superior a un ejercicio anual, a los que se ha de adjuntar un documento para justificar el porcentaje imputado

- Gastos de publicidad y difusión de las actuaciones subvencionadas

- Otros gastos de formación y funcionamiento necesarias para llevar a cabo el proyecto y justificadas

La cuantía máxima que se puede subvencionar por este concepto es de :.  

- Para proyectos con una duración de   6 meses:   6.480 €

- Para proyectos con una duración de   9 meses:   9.720 €

- Para proyectos con una duración de 12 meses: 12.960 €

 

​​​​​​​14. Plazo de ejecución de las acciones

1. La duración de los proyectos es de 6, 9 o 12  meses, según establece el punto 5.B. Requisitos específicos de los proyectos del anexo I de esta resolución, y los contratos de los alumnos-trabajadores objeto de subvención han de tener una duración según la duración del proyecto aprobado a jornada completa. La fecha de inicio de los proyectes está comprendida entre el 1 y el 15 de octubre de 2020 y finaliza según duración del proyecto aprobado y es el periodo de  elegibilidad en cuanto a los gastos subvencionables para el concepto 2 «Coste alumnos-trabajadores del proyecto».

2. El personal directivo, docente y de apoyo, para poder preparar y cerrar el proyecto, debe iniciar el contrato de la actividad quince días antes de empezar el proyecto y acabarla quince días después. Excepcionalmente, previo informe motivado de la entidad, se puede autorizar que no inicien en el plazo indicado. Estos días adicionales se consideran en el periodo de  elegibilidad para los gastos que se han de imputar para el concepto 1 «Coste personal directivo, docente y de apoyo» y para el concepto 3 «Otros costes de la operación», pero no suponen en ningún caso un incremento de la cuantía de la subvención concedida.

15. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones, además de las que establece el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, el artículo 14 de la Ley 38/2003,  el artículo 14 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Empleo de las  Illes Balears, y el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral:

a) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Contratar los alumnos trabajadores participantes y formarlos en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa.

c) Justificar la ejecución de la actividad y el coste, tal como dispone el apartado 16 de esta convocatoria, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación técnicas y económicas del  SOIB y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la  CAIB, en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control.

e) Comunicar al  SOIB la solicitud o la obtención de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación debe hacerse en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

f) Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución, que está al corrientes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de las autoridades nacionales.

h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

i) Comunicar al  SOIB, en el plazo máximo de 15 días naturales, cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.

j) Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades, las obras y los servicios que se realicen en base a esta Resolución, de acuerdo con lo que señala el apartado diecisiete de esta convocatoria.

k) Las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a llevar un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada en relación a todas las transacciones relacionadas con estas operaciones que permita identificarlas claramente y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

l) Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

m) Contratar un seguro de responsabilidad civil y de accidentes que cubra los daños que en la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas y el  SOIB   queda exonerado de cualquier responsabilidad.

n) Presentar toda la documentación con los modelos que establece el  SOIB en la web <http://www.soib.es/>. La entidad beneficiaria y el  SOIB han de gestionar conjuntamente los programas en los términos que establece el Protocolo de gestión de los proyectos de las entidades colaboradoras de los programas mixtos de ocupación y formación. El protocolo de gestión, que se encuentra en la web <http://www.soib.es/>, tiene carácter de obligatorio.

o) Las entidades beneficiarias deben cumplir las disposiciones legislativas sobre protección de datos de carácter personal, concretamente la Ley  orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016/679,  del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. 

16. Forma de pago y justificación

1. Pago

De acuerdo con lo que establece el artículo 30.4 del RD 694/2017, de 3 de julio y el artículo 17.2 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013 en concordancia con los apartados 1 y 2 del artículo 37 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el  que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, modificado por la Ley 18/2016, la propuesta de pago se tramitará por anticipo del 60 % en la concesión de la subvención. Se exime a los beneficiarios de presentar garantía de conformidad con el artículo 25.3 b)  del Decreto 75/2004, de 27 de agosto.

El 40 % restante se abonará en el ejercicio 2022, una vez que la entidad haya justificado y el  SOIB haya revisado la justificación de los costes de acuerdo con la documentación fijada en el punto 2 de este apartado.  

2. Justificación

a) Se considera gasto subvencionable aquella que de manera indudable responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesaria y se lleve a cabo en el plazo establecido en la convocatoria y no supere el valor de mercado. A tal efecto, se considera un gasto cumplido aquel que haya sido efectivamente pagado antes de finalizar el plazo de la justificación.

b) Al finalizar la actividad subvencionada, las entidades beneficiarias deben presentar la cuenta justificativa,  en formato papel y Excel, y han de aportar los justificantes de gasto, de acuerdo con los modelos que están a disposición de los beneficiarios en laweb del SOIB, en los plazos y con el contenido que se indica a continuación:

- Una memoria pedagógica ajustada al guión de memoria recogido en <www.soib.es > para acreditar ante el  SOIB el hecho de haber ejecutado la actividad en los términos que establece esta Resolución, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención. El plazo para presentarla es de un mes desde que finaliza la actividad.

- Una memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada, que debe incluir una relación clasificada de los gastos en que se haya incurrido de acuerdo con la estructura de costes establecida en el apartado 13 de esta convocatoria, y el acreedor ha de indicar, el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, y también aportar los justificantes del gasto y los del pago efectivo; una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia. El plazo para presentarla es de tres meses desde la finalización de los contratos de los alumnos trabajadores.

3. Los gastos de los costes salariales (conceptos 1 y 2) han de justificarse con la copia compulsada de las nóminas y los documentos de cotización:  RLC (recibo de liquidación de cotizaciones),  RNT ( relación nominal de trabajadores) y el  IDC (informe de cotizaciones) para cada persona contratada y que debe abarcar todo el periodo de contratación.

En relación a los gastos del concepto «3: Otros costes de la operación» deben justificarse mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil.

4. De acuerdo con el artículo 19 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, los justificantes originales de los gastos, indicados en los puntos anteriores, deben marcarse con una estampilla que indique la subvención para cuya justificación se presenta el documento; el porcentaje o la cantidad que se imputa a la subvención; la financiación o cofinanciación, si procede, de otros organismos, si así lo requiere la normativa aplicable; la fecha y la firma de la persona beneficiaria. Si la subvención es percibida por una Administración pública, la secretaría, la intervención o el órgano equivalente es el responsable de verificar el sellado correcto de los justificantes y de los criterios de imputación. La justificación con facturas electrónicas se deben enviar por medios electrónicos y acompañar un certificado del secretario o interventor de que no han sido objeto de otra subvención.

5. La justificación del pago efectivo de los gastos ha de realizarse mediante la copia compulsada del pago de las nóminas, del ingreso de las cotizaciones a la SS y de los ingresos por anticipado del IRPF. Los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una pista de auditoría adecuada se consideran documentación justificativa para acreditar el pago. Se considera documentación justificativa para acreditar el pago de manera suficiente:

a) En caso que se trate de transferencias, la orden de transferencia y el extracto bancario en el que se cargue el pago.

b) En caso que se trate de pagos agrupados, el extracto bancario, y el desglose de cada uno de los pagos incluidos en la remisión. Este desglose debe ir sellado y firmado por un responsable de la entidad.

c) En caso que se trate de cheques, debe incluirse el extracto bancario en el que se cargue el pago.

d) No se pueden considerar elegibles los pagos de salarios en efectivo o en especie.

e) No se pueden considerar elegibles los pagos de facturas en efectivo por importes superiores a 60 €.

El plazo para subsanar los defectos de la justificación es de 10 días.

17. Difusión pública de las actuaciones

1. Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, así como cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, debe estar, como mínimo, en catalán y se  debe utilizar un lenguaje no sexista.

2. Toda la publicidad o difusión en cualquier medio ha de  presentarse en el SOIB con un mínimo de cinco días hábiles antes de hacerla pública, y se ha de señalar el texto y el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios en que se ha de hacer la difusión, los días y las horas. En caso de detectar irregularidades, el  SOIB lo debe comunicar a la entidad beneficiaria para que las enmiende. Se debe entregar una copia de toda la documentación de difusión y el material que se haya elaborado durante el curso o que se haya facilitado a los alumnos.

3. En toda la  publicidad o difusión que se lleve a cabo, se ha de hacer constar el nombre completo del programa: SOIB Joven Formación y Empleo y  SOIB  30 Formación y Empleo , y también que ha sido financiado, el primero, por el  SOIB con la participación del  SEPE, y el segundo, con fondo del  SOIB mediante Conferencia Sectorial; mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos según lo establecido por  el anexo «Logotipos», que está a disposición de las entidades en la web <http://www.soib.es>. La entidad  puede hacer constar también sus elementos identificativos en el mismo tamaño o con un tamaño menor que la de los logotipos del  SOIB, del  SEPE.

18. Revocación y/o reintegro

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, las condiciones o las finalidades, o cualquiera otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones, constituye causa de revocación de la subvención y de reintegro de las cantidades que haya percibido la entidad, de acuerdo con lo establecido por los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y por el artículo 30 de la orden de bases (Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013). La cuantía que finalmente ha de reintegrarse, ha de fijarse según el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la naturaleza y las causas del incumplimiento de acuerdo con los artículos 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 37 de la Ley 38/2003, y el artículo 30 de las bases reguladoras antes mencionadas.

2. En aplicación al criterio de proporcionalidad y a los criterios de graduación a que hace referencia el artículo 17.3.n ) de la Ley 38/2003 mencionada, cuando el cumplimiento se aproxime de manera significativa al cumplimiento total y se  acredite para éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que se ha de reintegrar ha de estar determinada por la aplicación de los criterios de graduación marcados en las bases reguladoras.

3. En todos los casos de reintegro antes indicados, además de la devolución, total o parcial de las cantidades percibidas, procede la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha de ingreso en el caso de reintegro voluntario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 37 de la Ley 38/2003.

4. El incumplimiento parcial de las obligaciones y condiciones impuestas a las entidades beneficiarias dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención concedida.

19. Régimen sancionador

El régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para el empleo es el que regula el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, que aprueba el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

En todo lo que no prevé el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, hay que ajustarse a lo  establecido en  el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la  CAIB.

20. Compatibilidad con otras subvenciones

El importe de las subvenciones que establece esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrolla el beneficiario.