Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 8376
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de agosto de 2019, por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Dual Vulnerables para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual para mejorar el empleo, la calificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, para el periodo 2020-2023
Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2020/Decreto 75/2004 según resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB de fecha 31 de mayo de 2019
Después de la experiencia piloto del programa de formación dual aprobado en 2015, se ha demostrado que la formación dual supone grandes ventajas respecto del método tradicional de formación para el empleo que se aprobaba hasta entonces dirigido al colectivo de personas con discapacidad y con riesgo de exclusión social. De todos estos años de experiencia se ha podido constatar que la duración de los certificados de profesionalidad resulta del todo insuficiente para que el colectivo de personas con discapacidad pueda superar con aprovechamiento las calificaciones necesarias. Las características personales de este colectivo requieren adaptaciones de los certificados en itinerarios formativos estables en dos años o tres años de duración.
Por otra parte, la formación dual permite una metodología de aprendizaje adaptada y flexible, basada en un sistema innovador y mejora la calidad del aprendizaje, puesto que se sustenta en aspectos teóricos y prácticos de la profesión. Así, la persona se forma en un ambiente real, lo que hace que aumente la predisposición de aprender de manera natural. La practicidad del método refuerza la motivación, la responsabilidad, el hábito del esfuerzo y la tolerancia a la frustración y también permite una evaluación continua y adaptada a la persona, y así favorece la integración socio-laboral.
El programa pretende impulsar la formación dual impartida de forma presencial y dirigida a obtener certificados de profesionalidad, compensando los costes laborales de los alumnos - trabajadores y complementando la financiación establecida por el Estado del coste de la formación asociada al contrato por la formación y el aprendizaje, mediante la financiación del porcentaje de la formación no bonificada por el Estado, que mediante la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la cual se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, modificada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, cuantifica el coste/hora de la formación presencial asociada al contrato para la formación y el aprendizaje con un módulo de 8 euros/hora por alumno, y financia hasta el máximo del 25 por ciento de la jornada laboral si se trata del primer año del contrato y hasta el 15 por ciento si se trata del segundo y tercer año del contrato.
El artículo 1.5 b de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, (BOIB núm. 78 de 1 de abril de 2019), que excluye la aplicación de la Orden con excepción de los aspectos que resulten de aplicación del Capítulo V, referido a la calidad, evaluación, seguimiento y control de la oferta formativa, en el programa de formación en alternancia con la ocupación, incluyendo la formación dual mediante los contratos para la formación y aprendizaje, de acuerdo con el que prevé el artículo 11.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre y de la normativa de desarrollo, y los programas públicos mixtos de ocupación-formación aprobados por las administraciones públicas, incluyendo los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de Talleres de Empleo, que se rigen por su normativa específica, de acuerdo con el que establece el artículo 30 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio.
Por otra parte, la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre) en el sub-apartado d del artículo 1.2 permite incentivar los programas de empleo y formación.
El Real decreto 1032/2017, de 15 de diciembre (BOE núm. 305, de 16 de diciembre) aprobó la Estrategia Española de Activación para la Ocupación (EEAO) 2017-2020, que se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de ocupación e intermediación laboral en el conjunto del Estado.
La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 incorpora como objetivo estratégico la necesidad de desarrollar una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante que ajuste mejor las competencias y facilite las transiciones laborales. Por otra parte, también incorpora al Eje 2 «Formación varios objetivos instrumentales»; 2.1. «Ajustar la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo y a la mejora de la competitividad del tejido productivo con especial atención a las competencias clave, digitales e idiomáticas», 2.3. «Promover la formación modular acreditable», 2.4. «Promover la formación vinculada a la contratación y la adquisición de experiencia laboral» y finalmente, el objetivo instrumental 2.5 «Impulsar la formación en las empresas.»
El Plan de Ocupación de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2017-2020, en la Prioridad 4. «Desarrollo de la Estrategia Balear de Formación Professional para el Empleo» incluye la línea de actuación 4.6. «Para el impulso de la formación dual y del aprendizaje dentro del ámbito laboral.» En esta línea general 4.6, se detalla un punto 4.6.2. «Desarrollar un programa permanente de formación dual en el ámbito de la formación profesional para el empleo» dirigido a colectivos vulnerables. En la línea de actuación 4.9. «Para fomentar los elementos clave que afectan la calidad de la formación profesional para el empleo» incluye la acción 4.9.2. «Priorizar las acciones formativas basadas en certificados de profesionalidad». Además, la Prioridad 6 se dirige a los colectivos de atención inmediata y específica, entre los cuales se encuentran aquellos beneficiarios de esta convocatoria.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Professional para el empleo en el ámbito laboral en el artículo 8 incluye la formación en alternancia con la ocupación (incluidos los programas públicos de ocupación-formación) como una iniciativa de formación profesional para la ocupación.
El objeto de esta convocatoria es subvencionar programas de formación dual, que incluye un conjunto de acciones e iniciativas mixtas, de formación y empleo, que tienen por objeto la calificación profesional de los participantes en un régimen de alternancia de la actividad laboral en una empresa en el marco de los sistema de formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrollo el contrato de formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, que, de acuerdo con el artículo 16.1, que determina que “la actividad formativa inherente al contrato para la formación y aprendizaje que tiene como objetivo la calificación profesional de las personas trabajadoras con un régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa, es la necesaria para obtener un título de Formación Profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, si procede, certificación académica o acreditación parcial acumulable”. Por lo tanto, las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado ya que, de acuerdo con la comunicación de la comisión relativa al concepto de ayuda de Estado según lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Educación Pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica. Estos principios pueden abarcar servicios de educación pública como la formación profesional.
Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, línea IV.3.6, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2018) y modificada por la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 23 de abril de 2019 (BOIB núm. 59 de 2 de mayo de 2019) y por la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 18 de junio de 2019 (BOIB núm. 84 de 25 de junio de 2019).
La convocatoria de subvenciones está incluida en el Plan Anual de Política de Ocupación 2019 (PAPO) según lo que establece el artículo 11.1 del Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de empleo dentro del eje dos y definido como Programa Propio de Formación (PP00489).
Se ha informado al Consejo de Formación Professional de las Illes Balears, tal como establece el segundo párrafo del artículo 11.1 de la Ley 30/2015.
Por todo esto, atendido el informe previo de la Dirección general de Presupuestos y Financiación de la consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, así como el informe favorable de la Intervención General, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el periodo 2020-2023 para financiar un programa de formación dual para mejorar el empleo, la calificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión y que se encuentren en situación de desempleo, de acuerdo con las condiciones que se especifican en el anexo de esta Resolución.
2. Esta resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para los ejercicios presupuestarios del 2020, 2021, 2022 y 2023.
3. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears, según lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, según establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
Palma, 19 de agosto de 2019
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears Por suplencia (Resolución de 24 de julio de 2019, BOIB núm. 104 de 30 de julio) El Vicepresidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears Jaume Colom Adrover
ANEXO 1 Convocatoria
Primero
Objeto y ámbito de aplicación
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para financiar el programa SOIB Dual Vulnerables, programa de formación dual para mejorar el empleo, la calificación y la inserción profesional de las personas con discapacitado o en riesgo de exclusión.
2. El programa de formación dual es un conjunto de acciones e iniciativas formativas, mixtas de ocupación, que tienen por objeto la calificación profesional de los participantes en régimen de alternancia de la actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato por la formación y aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Segundo
Normativa
Todas las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre). Así mismo, deben adaptarse al Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y su normativa de desarrollo y también a la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Professional para el empleo en el ámbito laboral, y lo que sea aplicable de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (BOIB núm. 78 de 1 de abril de 2019).
Tercero
Crédito asignado a la convocatoria
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 2.121.000,00 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente:
Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a las que se imputa esta convocatoria se financian mediante los fondos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que anualmente se distribuyen territorialmente por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales a cada uno de los ejercicios que afecte.
En el supuesto que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de esta financiación, se debe imputar con cargo a otros créditos disponibles del Servicio de Empleo de las Illes Balears correspondientes al ejercicio que se trate.
Esta resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios del 2020, 2021, 2022 y 2023.
En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 15.2c del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que fija esta convocatoria, se deben resolver en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento que establecen los apartados correspondientes de este anexo.
Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria.
Cuarto
Entidades beneficiarias
1. Pueden beneficiarse de las subvenciones de esta convocatoria las empresas, en cualquier forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las fundaciones y las comunidades de bienes, y también las entidades sin ánimo de lucro, que se comprometan a contratar trabajadores por cuenta ajena mediante la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. En caso de comunidades de bienes, se ha de hacer constar expresamente en la solicitud y en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y también el importe de la subvención que se aplica para cada uno, que ha de tener igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deben nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación.
Quinto
Distribución del crédito por colectivos
1. Para garantizar un mínimo del crédito total asignado a cada colectivo se atribuye un 8 % del crédito a cada uno de los colectivos siguientes: discapacidad intelectual o del desarrollo, salud mental y discapacitado sensorial, que se distribuirá por concurrencia competitiva en cada colectivo. El resto del crédito se reparte por concurrencia competitiva entre todas las entidades solicitantes, entre los mismos colectivos.
2. Si el importe de las solicitudes presentadas es inferior al crédito asignado a alguno de los colectivos, el crédito restante se asignará a los proyectos restantes sin seguir la prelación de colectivos, sino por estricto orden de valoración de los proyectos presentados con independencia del colectivo al que pertenecen.
Sexto
Requisitos de los proyectos
Los proyectos presentados en el marco de esta Resolución deben cumplir los requisitos generales siguientes y, si procede, los específicos:
Requisitos generales
1. Itinerario individualizado
Los proyectos indispensablemente han de prever el itinerario individualizado de cada alumno trabajador, en el que motiven adecuadamente las adaptaciones de la formación hasta un máximo de tres años, atendiendo al tipo de discapacidad o características personales de las personas que se han de contratar.
2. Certificados de profesionalidad
La actividad formativa que debe llevar a cabo en el marco del contrato para la formación y el aprendizaje ha de estar vinculada necesariamente a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad del empleo relacionado con el oficio o el puesto de trabajo previsto en el contrato laboral. También debe ser suficiente para expedir un certificado de profesionalidad o una acreditación parcial acumulable, sin perjuicio que al contenido mínimo mencionado puedan añadirse los módulos formativos correspondientes a las unidades de competencia de otros certificados de profesionalidad.
Los alumnos -trabajadores están exentos de realizar el módulo de prácticas profesionales de los certificados que se impartan en el programa, tal como establece el Real decreto34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad enal artículo 5 bis, punto 4. A efectos de programación, las horas de estos módulos se han de incorporar al trabajo efectivo.
La distribución de la formación de cada uno de los proyectos ha de prever que durante cada año se programe, como mínimo, un módulo formativo correspondiente al certificado de profesionalidad. En casos debidamente justificados, el SOIB puede autorizar proyectos en qué alguno de los años se programe sólo una unidad formativa previa petición de la entidad y siempre que el cómputo del programa se desarrolle el certificado de profesionalidad completo.
3. Formación complementaria
La formación complementaria son las acciones formativas previstas en el Catálogo de Especialidades Formativas que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web <www.soib.es>.
Todos los contenidos de las especialidades formativas que se programen han de tener una coherencia en relación a las ocupaciones objeto del proyecto mixto de empleo y formación. Las especialidades formativas específicas para personas con discapacidad se han de programar mayoritariamente antes de impartir los certificados de profesionalidad relacionados.
Los docentes que impartan los módulos de formación complementaria deben reunir los requisitos de competencia docente que establece el artículo 13 del Real decreto 34/2008, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo, (BOE núm. 69, de 21 de marzo de 2013) y también lo que establece la disposición transitoria única del Real decreto mencionado.
4. Acciones complementarias
Las entidades beneficiarias pueden llevar a cabo actuaciones complementarias, como por ejemplo la obtención de carnés profesionales ligados a la ocupación ejecutada y que son requisitos para poder acceder a una posterior ocupación, siempre que tengan por objetivo mejorar el empleo y la inserción de sus personas trabajadoras una vez finalice el programa. Estas actuaciones se deben incluir en el proyecto y no pueden ser formación de catálogo. Si procede, la certificación de haber efectuado estas actuaciones la debe realizar la misma entidad beneficiaria. Estas actuaciones son obligatorias para las personas desempleadas contratadas y se deben llevar a cabo durante la jornada laboral.
5. Distribución de la formación y empleo
De acuerdo con el tipo de discapacidad del alumno - trabajador contratado, y según se trate de su primero, segundo o tercer año de contrato, el SOIB financia la actividad formativa hasta el máximo del tanto por ciento de la jornada por convenio colectivo estipulada o, si no hay, de la máxima legal, excluidas las vacaciones, y el tanto por ciento restante corresponde al trabajo efectivo a cada empresa, salvo excepciones justificadas en el programa formativo, que señalamos a continuación:
a) Persones con discapacidad intelectual o salud mental: el primer año de contrato hasta el 50 %; el segundo año, un máximo del 50 %, y el tercer año hasta un 50 %.
b) Persones con discapacidad auditiva u otras discapacidades físicas: el primer año de contrato hasta el 40 %; y el segundo y tercer año hasta un máximo del 30 %.
c) Persones en riesgo de exclusión: primer año de contrato hasta el 50 %; y el segundo y tercer año hasta un máximo del 25 %.
6. La formación asociada al contrato de formación y aprendizaje vinculada a certificados de profesionalidad se ha de impartir de manera presencial, y a cargo de un centro acreditado en el registro de centros y entidades de formación del SOIB. También se puede impartir en la misma empresa, que debe estar acreditada según establece el artículo 18.4 del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
7. En relación a la formación complementaria, la debe impartir un centro inscrito en el registro estatal de centros y entidades de formación.
8. Los contratos para la formación y el aprendizaje deben cumplir los requisitos que establece el artículo 11.2 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Texto refundido aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y por Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y también las disposiciones previstas en el convenio colectivo de aplicación.
9. La contratación de los alumnos - trabajadores bajo la modalidad de la formación y aprendizaje no puede suponer en ningún caso la sustitución de trabajadores integrantes de la plantilla de la empresa.
10. El número máximo de alumnos trabajadores a cargo del tutor de empresa debe ser el que establezcan los convenios colectivos de aplicación o la normativa que le sea de aplicación. En caso que no se indique o que este sea superior a 10 alumnos-trabajadores, esta cifra se ha de establecer como el máximo subvencionable.
Séptimo
Importe máximo subvencionable
El importe máximo de la subvención se determina de acuerdo con el presupuesto que presente la entidad y se ha de destinar a cubrir los conceptos siguientes:
1. Costes del personal de unidades de apoyo:
Se pueden subvencionar en este concepto los gastos salariales del personal, hasta un importe máximo de 2.413,93 € anuales por cada alumno - trabajador contratado con discapacidad intelectual o del desarrollo o salud mental.
2. Costes de los contratos de los alumnos-trabajadores:
Los costes laborales del contrato hasta un importe máximo del 75 % del coste salarial del contrato durante la duración del proyecto.
Se pueden imputar en este concepto los gastos salariales derivados de la contratación de los alumnos-trabajadores mediante el contrato para la formación y el aprendizaje. Se subvenciona el salario bruto que los corresponda de acuerdo con el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada de trabajo efectivo y las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social, incluyendo las cuotas de paro.
Sobre los gastos salariales subvencionables, se puede imputar para el primer año de proyecto un incremento del 4 % respecto al año 2019, para el resto de años se aumenta un 4 % respecto al año anterior, para compensar la subida anual del salario mínimo interprofesional. Si esta subida no se produce, se han de hacer los ajustes necesarios en el momento de la revisión y liquidación de la justificación económica correspondiente a cada año del proyecto.
3. Costes de formación:
En cuanto a los costes derivados de la formación del contrato para la formación y el aprendizaje, se subvenciona el importe resultante del producto del módulo económico de 8 euros por hora formativa por alumno – trabajador según establece la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, para las horas de formación previstas en el proyecto.
En cuanto a los costes de la formación asociada al contrato se subvenciona el porcentaje de la jornada laboral destinada a formación no susceptible de financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal, mediante la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, modificada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero; hasta los porcentajes máximos previstos en el apartado 6.5 de esta convocatoria.
Octavo
Personas que se pueden contratar
1. El contrato para la formación y el aprendizaje de debe haber subscrito con personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social; que no tengan la calificación profesional requerida, obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o por el sistema educativo, para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo o para el empleo objeto del contrato.
2. El límite máximo de edad previsto en el artículo 6, primer párrafo, del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, no es de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad, o con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para regular el régimen de las empresas de inserción, en los casos en que los contraten empresas de inserción cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.
3. Se considera persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, hecho que se debe acreditar con el certificado emitido por el órgano competente. Se considera persona en riesgo de exclusión aquella que así lo determine el informe emitido por los servicios sociales competentes.
4. Todas las personas contratadas deben estar inscritas como demandantes de empleo en el SOIB en el momento del inicio de la actividad.
5. Para llevar a cabo la preselección de los alumnos-trabajadores, el SOIB envía a las empresas una lista de las personas que cumplen los requisitos, previa solicitud, y la selección final la debe llevar a cabo la empresa. Se ha de seguir, en este punto, el protocolo de actuación que tiene aprobado el Departamento de Orientación e Intermediación del SOIB y, por lo tanto, se debe presentar la oferta de trabajo al SOIB.
Siempre que cumplan los requisitos exigidos por la convocatoria, la empresa puede ampliar la lista de candidatos facilitada por el SOIB.
6. Las entidades durante el proceso de selección han de garantizar una presencia equilibrada entre hombres y mujeres. Si no se cumple esta obligación se debe motivar y presentar los contratos.
Noveno
Exclusiones
1. No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las administraciones públicas, ni las entidades vinculadas que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan exclusivamente como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.
2. No pueden ser beneficiarias las entidades en las que se dé alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Décimo
Contrataciones excluidas
Se excluyen de las ayudas los contratos para la formación y el aprendizaje que, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
a) Los contratos subscritos con el cónyuge, ascendientes, descendentes y otros familiares por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, de la persona empresaria o de quien ejerza cargos de dirección, o sea miembro de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como los que se efectúen con estos, excepto cuando se trate de un trabajador autónomo que contrate por cuenta ajena hijos menores de 30 años, tanto si conviven como si no, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados que contrate un único familiar menor de 45 años con el que no conviva ni esté a su cargo.
b) Contrataciones efectuadas con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación hayan prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad por medio de un contrato indefinido o fijo discontinuo o en los últimos seis meses por medio de un contrato de duración determinada o temporal o por medio de un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. Esta exclusión también se ha de aplicar en los casos de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas en que la empresa que solicita la ayuda haya sucedido al amparo del artículo 44 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
c) Las contrataciones con personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido o fijo discontinuo en otra empresa en el plazo de los tres meses previos a la suscripción del contrato por el que se solicita la subvención, excepto en los supuestos que la extinción de la relación laboral haya sido consecuencia de un despido reconocido o declarado improcedente o por alguna de las causas que prevén los artículos 51, 57 bis y 52 c del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
d) Los supuestos de contratos de trabajadores que hayan sido objeto de cesión entre empresas de un mismo grupo.
e) En el caso de personas con discapacidad, las exclusiones establecidas en las letras b y c de este apartado, se han de aplicar de acuerdo con el que prevé el artículo 6.3 de la Ley 43/2006 mencionada.
Undécimo
Ámbito territorial y temporal de aplicación
1. Para que las empresas puedan beneficiarse de las ayudas es necesario que tengan el centro de trabajo donde presta servicios la persona contratada en la comunidad autónoma de les Illes Balears.
2. En ningún caso se subvencionan los gastos de formación de acciones formativas iniciadas antes de que se dicte la resolución de concesión de la subvención correspondiente.
Duodécimo
Ejecución de la formación
1. La entidad beneficiaria debe impartir directamente la especialidad formativa si se encuentra debidamente acreditada en el Registro de centros y entidades de formación de ámbito estatal. En caso contrario, la entidad puede subcontratar la impartición de la formación en la que no esté acreditada o inscrita en un centro debidamente acreditado en esta especialidad. En cualquier caso, la empresa o el centro de formación debe estar inscrito y/o acreditado el día antes de la publicación de la convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. La subcontratación de la docencia de la acción formativa subvencionada no puede superar el 90 % del coste de la actividad subvencionada. En todo caso, se debe formalizar por escrito, mediante contrato, convenio o acto de validez jurídica similar, entre la entidad beneficiaria de la subvención y el centro subcontratado, que debe incluir, como mínimo los conceptos siguientes:
a). Identificación de las partes (razón social, NIF, cargo, nombre, domicilio social y tipo de empresa).
b). Objeto del convenio/contrato.
c). Actividad que se subcontrata: partidas contratadas, coste o presupuesto previsto, porcentaje sobre el total de la subvención.
d). Contraprestación (cuantía, forma de ejecutar el pago y justificación del servicio prestado).
e). Memoria explicativa del valor añadido que aporta la subcontratación al proyecto. La imposibilidad para llevar a cabo la actividad de formación se entiende acreditada cuando la empresa no se encuentra debidamente acreditada para impartir la especialidad formativa en el Registro de Centros y Entidades de Formación de ámbito estatal.
3. El contenido mínimo que se debe incluir para que el SOIB pueda aceptar la subcontratación es, además del previsto en el punto anterior, el siguiente:
a. Declaraciones y compromisos siguientes:
- La entidad o centro subcontratado se compromete a que el personal docente subcontratado cumpla los requisitos que establece la normativa de la especialidad y homologación.
- La entidad o centro subcontratado se compromete a facilitar a la beneficiaria la información que requiere el SOIB sobre alumnos, docentes, acciones formativas, indicadores y justificación económica de la acción formativa así como los datos de los docentes y formadores a efectos de la justificación al SOIB. Concretamente, se pueden requerir los datos siguientes: nombre, apellidos, DNI, sueldo bruto, Seguridad Social a cargo de la empresa, horas de impartición o preparación y coste de la impartición o preparación.
- La entidad beneficiaria declara que no concierta la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguno de los supuestos que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- La entidad beneficiaria declara si tiene o no tiene algún vínculo con la entidad o centro subcontratado, de los previstos al artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio. En caso que tenga vinculación, declara que el importe subvencionable no ha de exceder del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se debe realizar en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
b. Vigencia de la relación contractual.
c. Acondicionamiento de la efectividad del contrato al otorgamiento de la subvención.
d. Causas de extinción de la relación contractual.
e. Órganos y procedimientos a que se deben someter las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del convenio.
f. Firma de las partes.
4. Para subcontratar debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 29 y el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla el reglamento, y los criterios siguientes:
- La subcontratación de la actuación o de parte de la actuación subvencionada en ningún caso ha de suponer un coste adicional en el importe de la subvención máxima.
- La entidad beneficiaria asume la responsabilidad total de la ejecución de la actividad subvencionada ante la Administración, y es responsable que en esta actividad se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención.
- La suscripción del contrato no excluye de la responsabilidad directa e inequívoca de la entidad beneficiaria de la subvención, en relación con las obligaciones inherentes a esta condición.
- Así mismo, según el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los contratistas están sujetos al deber de colaboración para permitir la verificación adecuada del cumplimiento de las condiciones del desarrollo de las actuaciones. A tal efecto, el contrato o convenio ha de recoger la obligación por parte del centro o entidad subcontratada de facilitar a la entidad beneficiaria la información requerida por el SOIB sobre alumnos, docentes, acciones formativas, indicadores y justificación económica de la acción formativa. La negativa al cumplimiento de esta obligación da lugar a los efectos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, es decir, constituye causa de reintegro de la subvención o pérdida del derecho al cobro, sin perjuicio de las sanciones que en este caso pudieran corresponder.
5. En ningún caso la entidad beneficiaria puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que:
a). Hayan percibido otras subvenciones para llevar a cabo la actividad objeto de contratación.
b). Estén incursas en algunas de las prohibiciones para obtener subvenciones detalladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones mencionada.
c). Sean intermediarias o asesoras en las que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que este pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo hecho o los servicios prestados.
d). Sean solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos.
e). Sean vinculadas, excepto cuando el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada y se reúnan por la entidad subcontratada el resto de requisitos establecidos en estas bases, en que el órgano competente otorga la autorización.
6. En referencia al punto anterior, se consideran personas o entidades vinculadas a las personas beneficiarias, las que incurran en los supuestos definidos en el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Decimotercero
Plazo y modelo de presentación de las solicitudes
1. La solicitud de subvención debe formalizar en el modelo –anexo 2- que facilita el Servicio de Empleo de las Illes Balears. Se ha de realizar una única solicitud de subvención para cada proyecto solicitado.
Tanto el modelo de solicitud como del resto de documentación se encuentra a disposición de las personas interesadas en la apartado “convocatorias” de la página web <www.soib.es>.
2. Las solicitudes conjuntamente con la documentación requerida en la convocatoria se debe presentar en el Registre Electrónico Común del Administración General del Estado (ORVE) o accediendo a la página web de la CAIB <www.caib.es> // Administración // Atención a la ciudadanía // Atención telemática// Registre Electrónico Común.
Sin embargo, si se trata de personas físicas, pueden presentar la solicitud de subvención y la documentación correspondiente en el Registro de la sede del SOIB (Camino Viejo de Bunyola, 43, 07009 Palma) o en cualquier de los registros que establece el artículo16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
Si la solicitud se presenta en una oficina de registro diferente a la sede del SOIB, se recomienda enviar al SOIB la solicitud con el sello de entrada o con el sello de Correos, presentada en plazo, durante las 24 horas siguientes que acabe el plazo hábil, a la dirección de correo siguiente: formaciodual@soib.es.
En caso de presentar la solicitud en una oficina de Correos, se debe hacer con sobre abierto, para que el personal de Correos la feche y la selle antes de certificarla, según establece el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se regula la prestación de los servicios postales.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos legales que exige esta convocatoria, en aplicación del artículo 21 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se ha de requerir la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, enmiende el error o presente los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que debe ser dictada en los términos que establece el artículo21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Se pueden llevar a cabo las notificaciones que se deriven de este procedimiento por vía telemática siempre que la persona interesada aporte con la solicitud la dirección de correo electrónico y consienta expresamente en usar este medio.
5. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el día 9 de septiembre hasta el día 27 de septiembre de 2019 ambos incluidos.
Decimocuarto
Documentación
Junto con la solicitud –anexo 2- , se debe adjuntar la documentación siguiente:
a) El proyecto de acuerdo con el modelo – anexo 3- que se encuentra en la dirección de Internet <http://www.soib.es/>.
b) El CIF de la entidad y DNI del representante, copia de la escritura de constitución de la entidad y de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, así como la acreditación de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.
c) De acuerdo con el modelo establecido como anexo 5, la declaración responsable de:
- No estar sometido a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB y el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención.
- Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada o, si procede, una declaración expresa de no haber solicitado ninguna. La entidad solicitante debe comunicar las nuevas circunstancias que se puedan producir en en relación al caso mediante un escrito que debe presentar en el SOIB, en el plazo de tres días desde que se produzca la nueva situación.
- La titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención.
- De no formalizar contratos para la formación y el aprendizaje incluidos en el artículo 6.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
- De no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercito o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
- Comprometerse a contratar un seguro de accidentes para los alumnos durante la acción formativa y responsabilidad civil que cubra los daños que en la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas. El SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad al respeto.
Sin perjuicio de esta declaración, se debe realizar un control de las contrataciones mediante el protocolo de seguimiento, publicado en la web <www.soib.es>.
d) El convenio de aplicación que detalle la categoría laboral y la mesa salarial vigente.
De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración puede requerir al solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos contenidos en su declaración responsable.
De acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación que ya esté en poder del SOIB por haberla aportado en convocatorias anteriores. En este caso, el solicitante ha de hacer constar en la solicitud el expediente en el que se encuentra la documentación usando el modelo que figura como Anexo 4- Modelo de Comunicación Identificativa de la documentación en poder de la Administración, en el Decreto mencionado.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 2.1 del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y con el convenio de colaboración en materia de interoperabilidad telemática entre administraciones públicas de ámbito territorial de las Illes Balears, Servicio de Empleo de las Illes Balears puede obtener, excepto oposición expresa de la persona interesada que se debe hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos que el interesado está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Autonómica y Estatal y la Seguridad Social.
En caso que no se autorice esta consulta, debe aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores junto con la solicitud de ayudas.
e) En caso de que se subcontrate la formación con empresas externas, se debe indicar en la solicitud y se ha de aportar el contrato o convenio de colaboración según el modelo anexo 7 según los contenidos mínimos que establece el apartado duodécimo de esta convocatoria, para que el SOIB pueda valorar la subcontratación propuesta y autorizarla en la resolución de concesión. Si el contrato o convenio todavía no está firmado por las dos partes, en espera de la concesión de la subvención, se puede presentar un preacuerdo o documento proforma, con los mismos contenidos mínimos. Además, en relación con el centro de formación que imparte la acción formativa, se ha de añadir la siguiente documentación:
- Datos identificativos del centro, NIF, razón social, representante legal y dirección de impartición de la acción formativa.
- Declaración responsable, de acuerdo con el modelo que está a disposición de las personas interesadas en la web <http://www.soib.es>.
- Copia del contrato o del preacuerdo.
- Certificados que acrediten que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La entidad puede prestar su consentimiento para que el SOIB pueda obtener de oficio estos certificados.
f) Certificado de la entidad, según modelo establecido como anexo 6, acreditativo del cumplimiento de las obligaciones de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en las Illes Balears y el artículo 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones o sanciones a la orden social, con los siguientes términos:
- Que dispone de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales en los términos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
- Que la entidad no está penalizada con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo prevista en los artículos 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social siempre que la sanción sea firme y vigente.
- Que no ha sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en los tres últimos años, por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales de conformidad con el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Decimoquinto
Instrucción y resolución del procedimiento
1. El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución debe iniciarse siempre de oficio y de la manera siguiente:
a) El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del SOIB, que debe llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las que se debe pronunciar la resolución.
b) Una vez revisadas las solicitudes que se hayan presentado y una vez hechas las enmiendas pertinentes, se ha de reunir la Comisión Evaluadora, formada por los miembros que se indican a continuación:
- Presidencia:
Titular: el jefe de servicio de Gestión de Programas de Ocupación 6 del SOIB que, en caso de ausencia, vacante o enfermedad debe sustituirse por la jefa del Departamento de Formación y Empleo.
- Secretaría:
Titular: la jefa de sección II del SOIB
Suplente: un técnico del SOIB
El secretario actúa con voz, pero sin voto.
- Vocales:
Vocal primera: la jefa de sección XVI
Vocal segunda: la jefa de sección III
Vocal tercero: un técnico del SOIB
En casos de ausencia, vacante o enfermedad estos vocales se pueden sustituir por otros técnicos del SOIB.
Esta Comisión, que ha de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios que establece el apartado 16 de esta Resolución, puede solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas y ha de redactar un informe que ha de servir de base a la propuesta de concesión o de denegación de la subvención.
Cuando el importe de la subvención que resulte del informe emitido por la Comisión Evaluadora sea inferior al importe solicitado, la entidad beneficiaria, en el trámite de audiencia de 10 días hábiles, previos a la propuesta de resolución, puede modificar la solicitud inicial para ajustarse al importe de la subvención susceptible de concesión. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia se ha de reunir la Comisión Evaluadora, si procede, y debe redactar un informe definitivo que ha de servir de base al director del SOIB, para hacer la propuesta de resolución.
Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que los formulados por los interesados.
c) Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, el director del SOIB debe emitir la propuesta de resolución provisional. En el plazo de 10 días habilidosos, la entidad puede aceptar o renunciar la propuesta de resolución provisional. Si transcurre este plazo y la entidad no ha expresado su voluntad se entiende que aceptar la subvención en los términos señalados en la propuesta.
d) El presidente del SOIB, atendida la propuesta de resolución, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, y en el plazo máximo de cuatro meses desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria ha de dictar una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada. Estas resoluciones se han de notificar individualmente. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se ha de entender desestimada.
2. De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la cual se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, la resolución de concesión de la subvención debe llevar implícita la autorización de inicio de la actividad formativa.
Si se trata de un centro especial de ocupación, la entidad junto con el contrato debe presentar el informe favorable del equipo multiprofesional al que se refiere el artículo 7 del Real decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los discapacitados que trabajen en un Centro Especial de Ocupación.
Decimosexto
Criterios de valoración
1. La adecuación del proyecto o de la actividad que ha de desarrollarse según las finalidades, los objetivos y las prioridades que marca la convocatoria (de 0 a 35 puntos):
Las perspectivas de empleo del colectivo participante (de 0 a 35 puntos).
- Acuerdos con empresas y entidades privadas:
a) Presenta acuerdos con empresas privadas del sector que muestran interés en contratar alumnos al finalizar y éstos son coherentes con el proyecto (10 puntos).
b) Presenta acuerdos con empresas privadas del sector para contratar alumnos en los 6 meses posteriores a la finalización del proyecto y éstos son coherentes con el proyecto (20 puntos).
- Descripción de actuaciones concretas para conseguir la inserción laboral posterior (0 a 5 puntos).
a) Nombra y describe brevemente y de forma abstracta estas actuaciones.
b) Describe de manera detallada y concreta las actuaciones.
2. Calidad y coherencia interna en el desarrollo de la propuesta técnica (de 0 a 30 puntos):
a) Preferencia de la formación establecida como áreas prioritarias (10 puntos).
- Formación transversal (idiomas, tecnologías de la información y las comunicaciones, Internet, competencias generales, gestión empresarial, emprendimiento) (2 puntos).
- Formación sectorial en sectores emergentes (8 puntos):
Informática y comunicaciones
Actividades físicas y deportivas
Energía y agua
Industria
Fabricación mecánica
Hostelería y turismo
Imagen y sonido
Instalación y mantenimiento
Sanidad
Seguridad y medio ambiente
Transporte mecánico de vehículos
Comercio y marketing
Agroalimentaria
b) Proyectos que faciliten en mayor medida lo establecido por el artículo 44.1 de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa, relativa al reconocimiento en términos de formación profesional básica (5 puntos).
c) Adaptaciones metodológicas relacionadas con el colectivo (0 a 5 puntos).
- Nombra y describe brevemente estas actuaciones.
- Describe de manera detallada y se consideran apropiadas.
d) Motivación de la oferta formativa programada en relación con las necesidades del mercado laboral de trabajo en el sector que se trate (0 a 5 puntos):
- Describe brevemente los motivos de la programación de la oferta formativa.
- Describe de manera detallada los motivos de la programación de la oferta formativa y se consideran apropiados.
e) El proyecto incluye la programación de módulos formativos completos para todas las anualidades (5 puntos).
3. La capacidad técnica o la experiencia desarrollada para poder llevar a cabo el proyecto o la actividad (de 0 a 40 puntos):
a) Experiencia acreditada de la entidad contratante en la contratación de personas del perfil del colectivo diana del proyecto (5 puntos).
b) Experiencia acreditada de la entidad formativa en formación dirigida al colectivo diana del proyecto (5 puntos).
c) Experiencia acreditada de la entidad formativa en la impartición de uno o de todos los certificados de profesionalidad que se deben impartir en los últimos 5 años (10 puntos).
d) Experiencia acreditada de la entidad formativa en la impartición de alguna de las especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad a impartir en los últimos 5 años (5 puntos).
e) Experiencia acreditada de la entidad en impartición de programas de formación o en programas de políticas activas de empleo en el marco de las convocatorias del SOIB, excluyendo las valoradas en otros apartados de este baremo (5 puntos).
f) Experiencia acreditada de la entidad en impartición de programas de formación en alternancia en el marco de las convocatorias del SOIB (10 puntos).
4. Cuando el SOIB determine la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de la actuación de la actividad subvencionada, se debe valorar la incorporación del impacto de género del proyecto (de 0 a 15 puntos):
a) Compromiso de presencia equilibrada de ambos sexos entre los alumnos-trabajadores: 5 puntos.
b) Prevé más de una actuación de efectiva consecución de la igualdad prevista en el artículo 35 de la Lley orgánica 3/2007 de medidas para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres: 10 puntos.
Decimoséptimo
Forma de pago
De acuerdo con lo que establece el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Professional para el Empleo en el ámbito laboral aplicable en virtud de la disposición transitoria primera, y de acuerdo con los artículos 25.2 a y 25.3 b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la propuesta de pago se debe tramitar de la manera siguiente:
a) Un 60 % del importe concedido correspondiente al coste total del primer año de ejecución del proyecto en el primer trimestre de 2020 en concepto de anticipo, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de una copia de los contratos, con fecha máxima 1 de febrero, en caso de tratarse de centros especiales de empleo, la entidad junto con los contratos debe presentar el informe favorable del equipo multidisciplinar. De acuerdo con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004, se exime a las personas beneficiarias de presentar garantía.
Si la persona beneficiaria no está dada de alta como tercero en el sistema contable SAP, debe presentar el modelo de documento denominado «declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados» que se encuentra a disposición de las entidades interesadas en la web <www.soib.es/>.
b) Un 60 % del importe concedido correspondiente al coste total del segundo año de ejecución del proyecto en el primer trimestre del 2021 en concepto de anticipo, previa presentación de una solicitud de abono por parte de la entidad beneficiaria junto con un informe del resultado de la evaluación del periodo anterior y compromiso de continuidad en el proyecto por parte del alumno-trabajador, con fecha máxima día 23 de enero de 2020. De acuerdo con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004 mencionado, se exime los beneficiarios de presentar garantía.
c) Un máximo del 40 % del importe concedido correspondiente al coste total de los primeros doce meses de ejecución del proyecto dentro del año 2021, cuando la entidad haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costes del primer año de acuerdo con la documentación fijada en el apartado 18 de esta convocatoria y el SOIB la ha revisado.
d) Un 60 % del importe concedido correspondiente al coste total del tercer año de ejecución del proyecto dentro del primer trimestre de 2022 en concepto de anticipo, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de una solicitud de abono con fecha máxima día 23 de enero de 2022 junto con un informe del resultado de la evaluación del periodo anterior y compromiso de continuidad en el proyecto por parte del alumno-trabajador. De acuerdo con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004, se exime los beneficiarios de presentar garantía.
e) Un máximo del 40 % del importe concedido correspondiente al coste total del segundo año de ejecución del proyecto dentro del año 2022, cuando la entidad haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costes de acuerdo con la documentación fijada en el apartado 18 de esta convocatoria y el SOIB la ha revisado.
f) Un máximo del 40 % del importe concedido correspondiente al coste total del tercer año de ejecución del proyecto dentro del año 2023, cuando la entidad haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costes de acuerdo con la documentación fijada en el apartado 18 de esta convocatoria y el SOIB la ha revisado.
Decimoctavo
Forma de justificación
En el plazo de un mes desde la finalización de cada anualidad del periodo subvencionado, con los modelos que se encuentran a disposición de las personas interesadas a la dirección de Internet <www.soib.es>, las entidades beneficiarias deben presentar la justificación que acredite la ejecución del gasto de la manera siguiente:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos durante el periodo justificado.
2. Una memoria económica justificativa de los costes laborales derivados de los contratos, con el contenido siguiente:
a) La relación nominal detallada de los contratos de los alumnos-trabajadores, y si procede, de las unidades de apoyo, que han sido objeto de subvención.
b) La relación detallada y cuantificada de las nóminas de los alumnos-trabajadores contratados y por los meses que han sido objeto de subvención.
c) Cuantía de la subvención calculada en base a las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en la convocatoria.
d) El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.
e) Los gastos correspondientes a los costes salariales de los alumnos-trabajadores y, si procede, de las unidades de apoyo, han de justificarse con:
- Original o copia compulsada de las nóminas abonadas a las personas contratada, así como justificantes bancarios de su abono y del ingreso de las retenciones que se han practicado en la Agencia Estatal de la Administración tributaria (modelo 111).
- Original o copia compulsada de los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1/TC2) y justificantes de su abono.
- Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre reconocimiento de alta y baja de cada alumno-trabajador.
f) Debe justificarse el pago efectivo de los gastos de costes salariales mediante una copia compulsada del pago de las nóminas, del ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social y de los ingresos por anticipado del IRPF. Se considera documentación justificativa para acreditar el pago, los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una pista de auditoría adecuada.
3. La justificación de los costes de la formación asociada al contrato subvencionado debe realizarse mediante el sistema de módulos de acuerdo con el artículo 24 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 y ha de incluir:
- Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
- Una memoria económica justificativa que debe contener los aspectos siguientes:
a). Declaración responsable de la persona beneficiaria sobre el número de horas formativas realizadas con cada trabajador contratado de acuerdo con el contenido de horas previstas al acuerdo formativo del contrato, acompañada de las listas de asistencia de los alumnos, y de las actas de evaluación firmadas por el centro formativo. Esta documentación debe validarse por el SOIB.
b). Cuantía de la subvención calculada en base a las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en la convocatoria.
c). Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben tener en la sede de la entidad y a disposición de la Administración la información de cada alumno- trabajador, en la que debe constar las horas de formación, la fecha de alta y la de baja y, en cualquier caso, la conformidad o la firma del alumno o de la persona que la represente.
Cuando no se presente la documentación justificativa a que hace referencia este apartado, el órgano competente debe requerir la persona beneficiaria para que la aporte en un plazo improrrogable de 15 días. Transcurrido este plazo, el no presentar la justificación tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención o el inicio de un procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Decimonoveno
Bajas de alumnos trabajadores
En caso de baja voluntaria o de despido por causas disciplinarias de alumnos-trabajadores, éstos se podrán sustituir por otra persona siempre que pueda obtener con aprovechamiento algún módulo formativo.
Vigésimo
Modificación de la Resolución
La entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada. En estos casos el órgano concedente puede autorizar la alteración mediante la modificación de la resolución de concesión, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni tenga carácter esencial, ni altere sustancialmente la finalidad por la cual se concedió, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
Vigésimo primero
Información y publicidad
1. Toda la publicidad, documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, así como cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, debe presentarse, como mínimo, en catalán y debe utilizarse un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres. También se debe hacer constar la participación del SOIB, con la referencia “SOIB Dual Vulnerables” y la cofinanciación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos de acuerdo con lo que establece el anexo «Logotipos», que está a disposición de las entidades en la web <http://www.soib.es>. Así mismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos en el mismo tamaño o con un tamaño menor que la de los logotipos del SOIB y el SEPE. En cuanto al logotipo del SEPE, se deben seguir los criterios fijados en el anexo IV de la Orden ESS/1857/2016, de 5 de diciembre, por la cual se distribuye territorialmente para el ejercicio económico 2016, para que las comunidades autónomas con competencias asumidas gestionen subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado (BOE núm. 295, de 7 de diciembre) o a la norma que sustituya la Orden mencionada.
2. Toda la publicidad o difusión en cualquier medio debe presentarse en el SOIB con un mínimo de cinco días hábiles antes de hacerla pública, y debe señalarse el texto así como el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios en que se ha de realizar la difusión, los días y las horas. En caso de detectar irregularidades, el SOIB ha de comunicarlo a la entidad beneficiaria para que las enmiende.
Vigésimo segundo
Acreditación de la cualificación
1. La cualificación o la competencia profesional adquirida ha de ser objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Professional para el empleo en el ámbito laboral, en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el cual se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y otra normativa de aplicación.
2. El desarrollo de la formación ha de respetar los contenidos de los módulos formativos y los requisitos que se determinan en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad. Esta formación ha de acreditarse mediante la expedición del certificado de profesionalidad correspondiente o de sus acreditaciones parciales acumulables. El certificado de profesionalidad ha de expedirse una vez superados todos los módulos formativos correspondientes a la totalidad de unidades de competencia en las que se estructure. Las acreditaciones parciales acumulables tienen que expedirse cuando se hayan superado los módulos formativos correspondientes a una o alguna de estas unidades de competencia.
3. En cuanto a la formación no vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, el SOIB ha de entregar al alumno que finalice la acción formativa un certificado de asistencia y, al alumno que supere la formación con evaluación positiva, un certificación/diploma acreditativo.
4. Esta formación debe cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en los reales decretos que regulen los certificados de profesionalidad correspondientes.
Vigésimo tercero
Régimen de compatibilidades
1. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que ha de desarrollar la entidad beneficiaria.
En el supuesto de acumulación de ayudas, el importe total de las misma debe respetar los límites de cuantía fijados en esta convocatoria.
2. Esta subvención es incompatible con las ayudas de fomento del empleo concedidos por la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.
3. Las subvenciones son compatibles con los beneficios fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social previstos en los programas estatales de fomento del empleo.
4. En todo caso, las nuevas situaciones que se puedan producir en relación con nuevas solicitudes o concesiones de subvenciones y ayudas deben notificarse al SOIB en un plazo de tres días a contar desde que se conceda la subvención o se efectúen nuevas solicitudes de ayudas.
Vigésimo cuarto
Revocación y reintegro de las subvenciones
1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la entidad beneficiaria o cualquiera otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada y, si procede, de reintegro de las cantidades percibidas por la entidad, de acuerdo con el que establece el Decreto legislativo 2/2005.
2. Los incumplimientos parciales de los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las acciones que se pongan de manifiesto en la verificación administrativa o en el seguimiento in situ de las acciones subvencionadas, así como la justificación de una cuantía inferior a la cuantía otorgada inicialmente, implican el inicio de un procedimiento de revocación parcial de las subvenciones concedidas, que puede comportar la minoración del importe pendiente de pago y/o el reintegro parcial por parte de la entidad beneficiaria, de las cantidades pagadas con los intereses de demora si corresponden.
3. A tal efecto, se debe tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también el resto de criterios de gradación que constan en las bases, y las instrucciones que se hayan aprobado a tal efecto.
Vigésimo quinto
Obligaciones de las entidades beneficiarias
Los contratos de los alumnos-trabajadores objeto de subvención deben formalizarse, una vez concedida la subvención, entre el 1 de enero y el 24 de enero de 2020, y siempre antes del inicio de la actividad, con una duración máxima de tres años, y, por lo tanto, con fecha máxima de finalización el 23 de enero de 2023. Se considera éste el periodo de elegibilidad en cuanto a los gastos subvencionables.
Sin perjuicio de las obligaciones generales que establece el artículo 11 del Texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears y las bases reguladoras de la subvención, las entidades beneficiarias están obligadas a:
a) Justificar la ejecución de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico y económico que debe efectuar el SOIB, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración autonómica de las Illes Balears, en relación con las subvenciones concedidas, y las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas, u otros órganos de control.
c) Comunicar al SOIB la obtención de otras subvenciones o ingresos para la misma finalidad. Esta comunicación debe realizarse en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
d) Acreditar antes de dictar la propuesta de resolución de concesión que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
e) Dejar constancia, mediante contabilidad separada o un código contable adecuado, la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, ha de llevar la persona beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.
f) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención en los términos que establece el punto 21 de esta convocatoria.
g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, de acuerdo con lo que establece el punto 25 de esta convocatoria.
h) Comunicar al órgano concediente cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.
i) Presentar toda la información requerida por el órgano de control financiero.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
k) Cumplir las obligaciones establecidas al Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
l) Formar los alumnos-trabajadores participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa, de acuerdo con el plan de formación presentado.
m) De acuerdo con lo que establece el artículo 6 del Real decreto 694/2017, las entidades beneficiarias que ejecutan la formación deben contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes personales para proteger los participantes ante cualquier riesgo derivado de la ejecución de la acción formativa desde el inicio hasta la finalización.
El seguro ha de cubrir el periodo de formación teórico práctico y también los desplazamientos de los participantes al lugar de impartición de las clases y a otras empresas o establecimientos que se organicen en apoyo a la ejecución de las acciones formativas. Esta póliza también debe incluir la responsabilidad civil ante terceros, de forma que cubra los daños que se puedan producir por parte de los participantes durante la ejecución de la formación.
La póliza contratada debe indicar con exactitud la fecha de inicio y de finalización de la acción formativa, el número de alumnos participantes asegurados y las coberturas, sea por accidentes de los alumnos o sea por daños provocados por ellos. Las coberturas han de incluir muerte, invalidez en cualquier grado y secuelas, valoradas según el baremo que establece la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. La asistencia sanitaria por accidente de los alumnos ha de tener una cobertura equivalente a la del seguro escolar obligatorio. La cobertura por daños materiales provocados por los alumnos debe ser hasta 300.000 €.
Este seguro es independiente del que haya subscrito la entidad beneficiaria por responsabilidad civil a todos los efectos.
Las entidades beneficiarias deben cumplir las disposiciones legislativas sobre protección de datos de carácter personal, concretamente la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Vigésimo sexto
Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables los que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, que se hayan llevado a cabo durante el periodo de ejecución de la actuación y hayan sido efectivamente pagados por la persona beneficiaria antes de la presentación de la justificación económica.
2. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.
Vigésimo séptimo
Control y seguimiento
1. El SOIB debe llevar a cabo periódicamente controles de seguimiento a las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones concedidass de acuerdo con esta convocatoria, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Las entidades beneficiarias deben facilitar, en cualquier momento y dentro del plazo que se disponga, la documentación que se les requiera.
2. A tal efecto, el SOIB realizará visitas in situ de las acciones formativas, y podrá hacer las comprobaciones oportunas por medio de los informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en el supuesto que la persona afectada haya denegado expresamente el consentimiento, en este caso la beneficiaria o beneficiario deberá presentar un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. El SOIB debe comprobar el correcto desarrollo de las actividades subvencionadas.
3. Igualmente, la persona beneficiaria ha de someterse a las actuaciones de comprobación que ha de realizar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan.
4. Desde el SOIB podrá efectuarse un seguimiento de los niveles de inserción con vistas a que futuras convocatorias de SOIB Dual Vulnerables puedan incorporar entre los criterios de valoración los niveles de inserción en el mercado ordinario logrados en las convocatorias anteriores por las entidades.