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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 8374
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 19 de agosto de 2019 por la que se convoca la constitución de una bolsa de auxiliares de conversación de lenguas extranjeras en las Illes Balears con el fin de cubrir las renuncias de los auxiliares titulares seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional

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Texto

Uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación es potenciar la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras en el sistema educativo de las Illes Balears con la finalidad de mejorar la competencia comunicativa en lengua extranjera de los estudiantes.

La participación de auxiliares de conversación nativos en las aulas se considera muy necesaria como punto de referencia para el desarrollo de una lengua viva. Además de constituir una práctica internacionalmente reconocida para mejorar la competencia comunicativa en lengua extranjera de los alumnos, los auxiliares de conversación contribuyen a un acercamiento más natural a los aspectos geográficos, sociales, culturales, económicos y de actualidad de los países de referencia, que suponen un incremento de la motivación para aprender lenguas extranjeras y al mismo tiempo aportan elementos de contraste para comprender mejor nuestra propia cultura.

Es por eso que la Consejería de Educación, Universidad e Investigación participa desde hace unos cuantos años en el Programa de Auxiliares de Conversación, en el marco de colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Gracias a este Programa para el fomento del aprendizaje de las lenguas extranjeras, la gran mayoría de centros educativos de las Illes Balears ha acogido a lo largo de los años auxiliares de conversación nativos con resultados muy positivos y beneficiosos tanto para los alumnos como para los docentes.

A través del Programa de Auxiliares de Conversación, el Ministerio de Educación y Formación Profesional  convoca, para cada curso escolar, plazas para auxiliares de conversación extranjeros y selecciona a los candidatos titulares procedentes de diferentes países mediante comisiones mixtas bilaterales formadas por representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional  y por representantes de las autoridades educativas del país correspondiente; mientras que la Consejería de Educación, Universidad e Investigación se encarga de asignar a estos auxiliares a los centros docentes de las Illes Balears, así como del pago de una ayuda máxima de 700€ en concepto de alojamiento y manutención para cada auxiliar, desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo, ambos incluidos, y de la suscripción de una póliza de seguro que garantice la cobertura sanitaria y repatriación de los auxiliares.

Para el curso escolar 2019-2020, el Ministerio de Educación y Formación Profesional , mediante la Resolución de 1 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional (BOE nº. 82, de 5 de abril de 2019), ha convocado plazas para auxiliares de conversación extranjeros. En esta convocatoria se establecen, en el apartado 2, los requisitos de participación y los criterios de valoración de méritos para la selección.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional también se encarga de gestionar una lista única de reserva de candidatos sustitutos. No obstante lo anterior, una vez se agota esta lista, las renuncias que se producen de los candidatos titulares ya no se pueden cubrir, dejando a los centros educativos a los que inicialmente se había asignado un auxiliar de conversación sin la posibilidad de contar con este recurso pedagógico.

La Consejería de Educación, Universidad e Investigación, una vez comprobada la disponibilidad presupuestaria, solicitó al Ministerio, para el curso escolar 2019-2020, la selección de 300 auxiliares de conversación con el fin de atender, en la medida de lo posible, las necesidades de los centros educativos de las Illes Balears.  A este efecto, la consejería ha tramitado el expediente de subvenciones correspondiente.  

La resolución por la cual se determinan los créditos presupuestarios máximos que se deben destinar a las ayudas para dotar de auxiliares de conversación  a los centros educativos de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2019-2020 (BOIB nº 86, de 29 de junio de 2019) prevé en el punto 15 de los antecedentes que, con el fin de cubrir las bajas que se puedan producir en caso de renuncia de los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional  y una vez se haya agotado la lista de reserva única de candidatos sustitutos que gestiona el Ministerio, serán asignados como auxiliares de conversación a los centros educativos de la comunidad autónoma de las Illes Balears aquellos candidatos seleccionados mediante convocatoria pública para formar parte de la bolsa de auxiliares de conversación de lenguas extranjeras que la Consejería de Educación, Universidad e Investigación constituya a tal efecto, si procede.

Dado que la lista única de candidatos disponibles del Ministerio de Educación y Formación Profesional para ocupar plazas de auxiliar de conversación de lenguas extranjeras (inglés, francés y alemán) se ha agotado, es necesario constituir una bolsa de auxiliares de conversación de lenguas extranjeras mediante convocatoria pública.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Objeto

1.1. Esta Resolución tiene por objeto convocar la constitución de una bolsa de auxiliares de conversación de lenguas extranjeras (de inglés, francés y alemán) en las Illes Balears, para el curso escolar 2019-2020, con el fin de cubrir las renuncias de los auxiliares de conversación titulares.

1.2. Los auxiliares de conversación que se consideran titulares son aquellos seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el marco del Programa de Auxiliares de Conversación, subvencionados directamente por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y asignados a los centros educativos de las Illes Balears.

1.3. Los auxiliares seleccionados a través de esta convocatoria pasarán a formar parte, por idioma, de una lista única ordenada según la puntuación obtenida y serán asignados a los centros educativos en caso de que el auxiliar de conversación titular haya renunciado. En el caso de que se agote la bolsa de los auxiliares seleccionados en esta convocatoria, se podrá aprobar otra convocatoria pública para completar la bolsa existente de aspirantes a auxiliares de conversación.

2. Régimen jurídico

Esta convocatoria se rige por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196 de 31 de diciembre de 2005) y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº. 100 de 11 de julio de 2009).

3. Dotación y crédito presupuestario

La dotación y crédito presupuestario es el que establece la Resolución por la cual se determinan los créditos presupuestarios máximos que se deben destinar a las ayudas para dotar de auxiliares de conversación a los centros educativos de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2019-2020, de acuerdo con las bases de colaboración entre la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y el Ministerio de Educación y Formación Profesional  (BOIB nº. 86, de 29 de junio de 2019).

4. Principios y criterios de concesión de las ayudas

4.1. El procedimiento de selección de los beneficiarios se realizará por concurso, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación que establece el artículo 6.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

4.2. Las solicitudes admitidas serán valoradas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado 11 de esta Resolución y se establecerá un orden de prelación entre las personas solicitantes que sean admitidas.

5. Compatibilidad con otras ayudas

Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, según lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley de Subvenciones y el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196 de 31 de diciembre de 2005).

6. Beneficiarios y requisitos de las personas solicitantes

Las personas solicitantes que puedan obtener la condición de beneficiarias de conformidad con lo que se establece en el artículo 9 del Decreto legislativo 2/2005, deben cumplir con los requisitos siguientes:

a) Tener nacionalidad o residencia permanente en uno de los países con los cuales el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha suscrito convenios bilaterales de Cooperación Educativa, Cultural, Científica y Técnica o Memorandos de Educación (Alemania, Australia, Austria, Bélgica – francés o inglés, Bulgaria – inglés, Canadá – francés o inglés, China – inglés, Estados Unidos, Federación de Rusia, Filipinas , Finlandia – inglés, Francia, Irlanda, India – inglés, Italia, Luxemburgo – inglés, Malta, Marruecos – francés, Noruega – inglés, Nueva Zelanda, Países Bajos – inglés, Países de Oceanía (Fiji, Islas Salomón, Tonga y Vanuatu), Portugal, Reino Unido, República de Singapur, Suecia – inglés, Suiza – alemán o francés, Túnez – francés y cualquier otro que pueda formalizarse durante el plazo de vigencia de la presente convocatoria), o tener nacionalidad o residencia en un país en el cuyo idioma oficial sea alguna de los idiomas objeto de esta convocatoria, es decir, inglés, francés o alemán.

b) Ser alumno universitario del último o penúltimo curso durante el curso 2018-2019, o haber obtenido una titulación de educación superior, o acreditar una experiencia docente o formación en la enseñanza de lenguas extranjeras.

c) No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de sus funciones como auxiliar de conversación.

7. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

7.1. Las personas interesadas en formar parte de la bolsa de auxiliares de conversación deben presentar la solicitud debidamente rellenada y firmada, según el modelo que figura en el Anexo 1. La solicitud, junto con la documentación señalada en el apartado siguiente, debe ir dirigida al Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación i Comunidad Educativa (Calle Ter, 16, 2º piso 07009 de Palma) y se debe presentar en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, de las delegaciones territoriales de Educación de Eivissa y Formentera y de Menorca, o de cualquier otro lugar previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7.2. Si los interesados deciden enviar las solicitudes por correo, la documentación correspondiente se debe presentar en un sobre abierto a fin de que el oficio destinado a la Consejería de Educación, Universidad e Investigación se feche y se haga figurar lo que dispone el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. En caso de que la oficina de Correos correspondiente no feche la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro de la Consejería o en las dependencias descritas con anterioridad.

7.3. En la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del pasaporte o tarjeta de residencia.

b) Fotocopia compulsada de la titulación de educación superior alegada, o certificado de estar matriculado en el último o penúltimo curso de estudios de nivel universitario, o certificado que acredite una experiencia docente o formación en la enseñanza de lenguas extranjeras.

c) Certificado médico que acredite que el interesado no padece enfermedad que imposibilite el ejercicio de sus funciones como auxiliar de conversación.

d) Documentación acreditativa de los méritos alegados en relación con los criterios de valoración recogidos en el apartado 11.

7.4. Junto con la solicitud (anexo 1) hay que adjuntar el anexo 2, en el que constan los criterios de valoración, con autovaloración.

7.5. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

7.6. Si analizadas las solicitudes y la documentación presentadas se observara que hay defectos formales u omisión de algunos documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al solicitante para que en el plazo de 3 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hace así, se entenderá que desiste de la petición y el expediente quedará archivado sin ningún otro trámite, con la notificación previa de la resolución de archivo que dicte el órgano instructor del procedimiento.

8. Características, condiciones y cuantía de la ayuda

8.1. Los auxiliares de conversación sustitutos que la Consejería de Educación, Universidad e Investigación ponga a disposición de los centros educativos de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos deben ejercer la función de auxiliares lingüísticos y embajadores culturales dirigidos por el docente titular de la lengua extranjera correspondiente.

8.2. El periodo de la estancia del auxiliar de conversación es el comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de mayo de 2020, y el tiempo de duración de su actividad en cada curso académico dependerá del periodo que motive la necesidad y, en todo caso, finalizará el 31 de mayo de 2020.

8.3 Las personas seleccionadas no podrán ser asignadas más de dos cursos escolares al mismo centro educativo.

8.4. El horario del auxiliar es de doce horas semanales, once de las cuales deben ser de atención directa a los alumnos y una de coordinación con el equipo docente. El periodo lectivo se tiene que concentrar, en la medida en que sea posible, en cuatro días consecutivos como máximo. En caso de que el auxiliar esté destinado a dos centros, el horario semanal se debe repartir entre los dos.

8.5. La asignación mensual será de setecientos euros mensuales (700,00 euros), en concepto de alojamiento y manutención, o la parte proporcional al periodo del mes durante el cual se hubiera realizado la actividad.

8.6. La condición de beneficiario no dará lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral ni administrativa con la Consejería de Educación, Universidad e Investigación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9. Instrucción del procedimiento

9.1. El órgano instructor es la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, la cual tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar resolución, en el marco del artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

9.2. En concreto, corresponde al órgano instructor:

a) Determinar las personas admitidas a la convocatoria.

b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.

c) Solicitar el informe de la Comisión Evaluadora.

d) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.

e) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

f) Formular la propuesta de resolución.

10. Comisión Evaluadora

10.1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor correspondiente.

10.2. La Comisión Evaluadora tiene la composición siguiente:

a) Presidencia: el/la jefa del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la dirección general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, o persona en quien delegue.

b) Secretaría: un asesor técnico o una asesora técnica del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la dirección general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

c) Vocalía:

- Un asesor técnico o asesora técnica de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

- Un inspector o inspectora, nombrado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.

- Un funcionario del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Universidad.

10.3. La Comisión Evaluadora debe ejercer las funciones siguientes:

a) Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta Resolución.

b) Una vez revisadas todas las solicitudes y la documentación anexa, emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

10.4. La Comisión puede pedir que el órgano instructor requiera los documentos complementarios necesarios para un conocimiento adecuado de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar el cumplimiento del objeto de la convocatoria y la correcta aplicación de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

11. Criterios de valoración de las solicitudes y selección de los beneficiarios

Los criterios de valoración a tener en cuenta para establecer el orden de prelación entre los candidatos admitidos son los siguientes:

1. Estudios relacionados con las áreas de educación, humanidades o ciencias (hasta un máximo de 4,5 puntos)

a) Por cada título de licenciatura, grado o equivalente: 2,5 puntos

b) Por cada título de diplomatura, máster o ciclo formativo de grado superior: 2 puntos

c) Por acreditar experiencia docente: 1,5 puntos

d) Por cada título de postgrado: 1 punto

2. Titulación que acredite la capacitación para enseñar lenguas extranjeras (hasta un máximo de 2 puntos).

Se otorgará 1 punto por certificado que acredite la capacitación para enseñar lenguas extranjeras (TEFL, CELTA, DaF, DAZ, CEFLE) y se acreditarán mediante la presentación del certificado correspondiente.

3. Actividades de formación en el ámbito de enseñanza de las lenguas (hasta un máximo de 2 puntos)

Cursos de formación relacionados con la docencia de una lengua. Se otorgarán 0,10 puntos por cada 10 horas de formación y se acreditarán mediante la presentación del certificado correspondiente.

4. Participación en el programa de auxiliares de conversación (hasta un máximo de 3 puntos).

Por haber participado en el programa de auxiliares de conversación, se otorgará 1 punto por curso. Se acreditará mediante la presentación de la/s carta/cartas de nombramiento correspondiente/s.

5. Experiencia en la enseñanza de lenguas extranjeras (hasta un máximo de 2 puntos).

Por certificado o contrato laboral que acredite las horas de docencia de una de las lenguas extranjeras objeto de esta convocatoria. Se otorgará 0,20 por cada 10 horas de docencia y se acreditará mediante la presentación de un certificado de la empresa donde se ha trabajado o el contrato laboral.

6. Participación en actividades de voluntariado, animación, enseñanzas artísticas, música, danza y arte dramático (hasta un máximo de 1 punto).

Por haber participado en actividades de voluntariado, animación, enseñanzas artísticas, música, danza y arte dramático. Se otorgarán 0,10 puntos por cada 10 horas de participación en la actividad y se acreditará mediante la presentación de un certificado del centro o institución donde se haya desarrollado la actividad.

7. Nivel de idioma español y/o catalán (hasta un máximo de 1,5 puntos por lengua cooficial)

Por certificado que acredite el conocimiento del idioma español y/o catalán

NIVEL

Catalán

Español

A1

0,25

0,25

A2

0,50

0,50

B1

0,75

0,75

B2

1,00

1,00

C1

1,25

1,25

C2

1,50

1,50

Para una misma lengua, se valora el nivel superior de los acreditados, de acuerdo con los criterios que figuran en la tabla anterior.

8. Conocimiento de otros idiomas diferentes al idioma por el cual se presenta (hasta un máximo de 3 puntos)

Por certificado que acredite el conocimiento de una lengua extranjera

NIVEL

Lengua extranjera

A1

0,25

A2

0,50

B1

0,75

B2

1,00

C1

1,25

C2

1,50

Para una misma lengua, se valora el nivel superior de los acreditados, de acuerdo con los criterios que figuran en la tabla anterior.

En caso de empate en la valoración, para ordenar las solicitudes se debe tener en cuenta la puntuación mayor obtenida en la suma de las calificaciones de los apartados 1, 2, 3 y 4 arriba indicados. Si persiste el empate, para ordenar las solicitudes se seguirá el criterio de orden de entrada de las solicitudes en el registro oficial.

12. Tramitación del procedimiento

12.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Evaluadora se reunirá para revisar las solicitudes presentadas, valorarlas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior, y elaborar la lista provisional de aspirantes admitidos, ordenados de mayor a menor puntuación, y si procede, la lista de excluidos, indicando las causas de exclusión.

12.2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución provisional. Esta debe contener la relación provisional de aspirantes admitidos, ordenados de mayor a menor puntuación, y si procede, la lista de excluidos, indicando las causas de exclusión, y se publicará en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

13. Alegaciones

13.1. Las personas interesadas pueden presentar las alegaciones que estimen oportunas dentro del plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la lista provisional en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

13.2. Las alegaciones deben presentarse en alguno de los registros que figuran en el apartado 7.1 de esta convocatoria o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

13.3. En el supuesto de que se presenten alegaciones, la Comisión Evaluadora las debe revisar y si es el caso debe elaborar un nuevo informe que tiene que servir de base de la propuesta de resolución definitiva, donde se haga referencia al análisis de estas alegaciones.

14. Propuesta de resolución definitiva

14.1. Examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, si procede, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que contendrá la relación definitiva de personas seleccionadas, ordenadas de mayor a menor puntuación, propuestas para la concesión de la ayuda. La concesión de la ayuda quedará siempre condicionada a que se produzcan renuncias de los auxiliares de conversación titulares. También debe contener la lista de las personas excluidas, con indicación de los motivos de exclusión.

14.2. La propuesta de resolución definitiva se debe publicar en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

15. Constitución de la bolsa de auxiliares de conversación sustitutos

15.1. En la resolución que ponga fin al procedimiento debe figurar la relación definitiva de las personas seleccionadas, ordenadas de mayor a menor puntuación, para que, en el caso de que se produzcan renuncias de los auxiliares de conversación titulares y siempre y cuando se hayan agotado los candidatos sustitutos disponibles de la lista de reserva única que gestiona el Ministerio de Educación y Formación Profesional , puedan ser beneficiarias de la ayuda de auxiliar de conversación de lenguas extranjeras.

15.2. La resolución definitiva del consejero de Educación, Universidad e Investigación se publicará en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

15.3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución definitiva con la lista de las personas seleccionadas será de seis meses contadores desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

15.4. En ningún caso, la condición de seleccionado o seleccionada vinculará a la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, en tanto no se proceda a su nombramiento y correspondiente resolución de concesión de la ayuda, así como a la incorporación efectiva de la persona en el centro educativo asignado.

15.5. Resuelto el procedimiento, y en función de las necesidades que puedan surgir, se ofrecerán a las personas integrantes de la bolsa las vacantes que se produzcan, que se adjudicarán siguiendo el orden de prioridad establecido en la lista de aspirantes seleccionados.

16. Nombramiento como auxiliar de conversación y resolución de concesión de la ayuda

16.1. En el caso de que el auxiliar de conversación titular renuncie y siempre y cuando se hayan agotado los candidatos sustitutos disponibles de la lista de reserva única que gestiona el Ministerio de Educación y Formación Profesional, de cuya circunstancia se dejará constancia en el expediente administrativo, se llamará a las personas integrantes de la bolsa siguiendo el orden de prioridad establecido, para su nombramiento como auxiliar de conversación y consecuente asignación al centro educativo correspondiente.

16.2. La persona interesada debe manifestar su conformidad con el nombramiento como auxiliar de conversación y la asignación al centro o centros correspondientes en el plazo de tres días hábiles, por escrito dirigido al Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales y, si no lo hace, se entiende que renuncia.

16.3. Una vez hecho el nombramiento, el auxiliar de conversación debe presentar al Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales, antes de la incorporación al centro, el certificado que acredite no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, ni por tráfico de seres humanos. (Art. 13.5 de la LO 1/1996, de 15 de enero modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia).

16.4. El consejero de Educación, Universidad e Investigación dictará la correspondiente resolución de concesión de la ayuda, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, a partir de la propuesta de resolución definitiva.

16.5. La resolución de concesión debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de la ayuda concedida. Debe figurar la información sobre los recursos administrativos pertinentes. Contra esta resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

17. Justificación

En el marco de lo que prevé el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, se entiende que el hecho de figurar en la lista de personas admitidas para formar parte de la bolsa de auxiliares de conversación de lenguas extranjeras sirve para acreditar que la persona solicitante cumple los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas.

18. Pago de la ayuda

18.1. El pago de la ayuda otorgada al auxiliar de conversación sustituto se debe hacer mediante el centro educativo al que sea asignado.

18.2. Los centros educativos públicos que acojan auxiliares de conversación firmarán una carta de conformidad en la cual se concretarán los términos de actuación en relación con el pago de la ayuda.

18.3. La Consejería de Educación, Universidad e Investigación debe transferir a cada centro educativo público el importe global de las ayudas que correspondan al auxiliar de conversación asignado al centro.

18.4. El centro educativo debe entregar, mensualmente, la ayuda concedida a la persona beneficiaria una vez comprobado y certificado que el auxiliar de conversación cumple con sus obligaciones con el centro. El centro debe guardar constancia, por escrito, de la entrega.

18.5. El centro educativo debe enviar al servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, durante la primera quincena del mes siguiente al mes abonado, el original o copia compulsada del recibo de pago realizado, en el cual se debe especificar también el cumplimiento de la actividad subvencionada.

18.6. Respecto a las cantidades no entregadas dentro del plazo indicado con anterioridad se seguirá aquello que dispone el artículo 8.2 letra c) del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el que se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 97 de 13 de agosto de 2002).

19. Entidades colaboradoras

19.1. La Consejería de Educación, Universidad e Investigación debe firmar un convenio de colaboración con cada uno de los centros educativos concertados a los cuales se les asignen auxiliares de conversación, a fin de que actúen como entidades colaboradoras, de acuerdo con lo que prevé el artículo 27 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.

19.2. El convenio de colaboración debe permitir la gestión de determinados aspectos del proceso de entrega de las ayudas, de acuerdo con lo que se prevé en los artículos 26 a 28 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.

19.3. Las entidades colaboradoras deben reunir los requisitos previstos en el artículo 26 del Decreto legislativo 2/2005, y deben acreditar las condiciones de solvencia adecuadas para realizar la actividad.

20. Procedimiento de pago de la ayuda mediante entidades colaboradoras

20.1. La Consejería de Educación, Universidad e Investigación debe transferir a cada entidad colaboradora (centro educativo concertado) el importe global de las ayudas que correspondan al auxiliar de conversación asignado al centro.

20.2. La entidad colaboradora debe entregar, mensualmente, la ayuda concedida a la persona beneficiaria una vez comprobado y certificado que el auxiliar de conversación cumple con sus obligaciones con el centro. El centro debe guardar constancia, por escrito, de la entrega.

20.3. La entidad colaboradora debe enviar al Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, durante la primera quincena del mes siguiente al mes abonado, el original o copia compulsada del recibo de pago efectuado, en el cual se debe especificar también el cumplimiento de la actividad subvencionada.

20.4. Las cantidades no entregadas dentro del plazo indicado con anterioridad se tendrán que devolver de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

21. Obligaciones de las personas beneficiarias

21.1 Las personas que resulten beneficiarias de acuerdo con lo que se establece en esta convocatoria no deben estar sometidas a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de subvenciones establecidas en el artículo 10 del texto refundido de la ley de subvenciones, aprobada por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

21.2. Asimismo quedan sometidas a las obligaciones que establece el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 y, en concreto, a la obligación siguiente:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

22. Control de la subvención

22.1. Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deberes de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.

22.2. Los órganos de la administración educativa ejercerán un control riguroso que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a estas ayudas.

22.3. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.

22.4. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración podrá determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.

23. Revocación de las ayudas concedidas

23.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

23.2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, totalmente o parcialmente, el acto de concesión y se deben reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

 

24. Reintegro de las ayudas concedidas

24.1. Corresponde el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro, de acuerdo con lo que establecen los artículos 44 y 45 del Decreto legislativo 2/2005.

24.2. Por lo tanto, dará lugar al reintegro de las cantidades recibidas, haber obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que lo hubieran impedido, y cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.

24.3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

25. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que establece el título V del Decreto legislativo 2/2005, y lo dispuesto en la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que las despliegan.

26. Publicidad

Esta Resolución se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 19 de agosto de 2019

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March Cerdà
 

Documentos adjuntos