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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 8364
Aprobación definitiva modificación presupuestaria 17/2019, por suplemento de crédito financiado con bajas de otras partidas, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 22 de julio de 2019

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Texto

Finalizado el plazo de exposición al público de la modificación presupuestaria 17/2019, por suplemento de crédito financiado con bajas de otras partidas, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 22 de julio de 2019, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo, y, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria :

Suplemento de crédito

Aplicaciones incrementadas en el presupuesto de gastos:

C.O.

C.P.

C.E.

DESCRIPCIÓN

CRÉDITO ACTUAL

DISMINUCIÓN

CRÉDITO DEFINITIVO

AG

920

143003

30% CARRERA ADMINISTRATIVA AYUNTAMIENTO Y PATRONATOS

90.713,00

37.796,00

52.917,00

 

 

 

 

 

37.796,00

 

Aplicaciones disminuidas en el presupuesto de gastos:

C.O.

C.P.

C.E.

DESCRIPCIÓN

CRÉDITO ACTUAL

AUMENTO

CRÉDITO DEFINITIVO

ES

341

410001

APORTACIÓN AL PATRONATO DE DEPORTES

771.013,00

25.124,00

796.137,00

CU

326

410000

APORTACIÓN AL PATRONATO MUNICIPAL DE MÚSICA

282.820,00

3.960,00

286.780,00

CU

491

410002

APORTACIÓN AL PATRONATO DE LA RADIO MUNICIPAL

166.558,00

8.712,00

175.270,00

 

 

 

 

 

37.796,00

 

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo que se dispone en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

Alcudia, 20 de agosto de 2019.

La Alcaldesa. Bàrbara Rebassa Bisbal