Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 8356
Bases Reguladoras de Subvenciones para la Restauración y Rehabilitación de Fachadas 2019
El Pleno del Ayuntamiento de Santa Margalida Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de agosto de 2019 ha aprobado por unanimidad las bases reguladoras de las subvenciones para la restauración y rehabilitación de fachadas, que se insertan a continuación:
BASES ESPECÍFICAS DE SUBVENCIONES PARA LA RESTAURACIÓN Y REHABILITACIÓN DE FACHADAS 2019
1. OBJETO Y FINALIDAD.
El objeto de las presentes bases es fomentar y regular las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Santa Margalida concederá durante el año 2019 para la restauración y/o rehabilitación de las fachadas de las viviendas y edificios residenciales destinados principalmente a residencia habitual situados dentro del término municipal de Santa Margalida.
La finalidad de estas subvenciones es contribuir a mantener en buen estado de conservación las viviendas, alargando así la vida del patrimonio y garantizando la seguridad de los peatones, manteniendo viva, dinámica y agradable la imagen del término de Santa Margalida; a la vez que se contribuya a garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada.
2. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
Durante el ejercicio presupuestario 2019, se destina la cantidad de 25.000,00-€ a las subvenciones objeto de las presentes bases, con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente: 1522 48900 Subvenciones Rehabilitación Fachadas.
3. BENEFICIARIOS.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de las presentes bases aquellas personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica o patrimonio separado, que aunque no tenga personalidad jurídica propia, promueva o participe en el pago de las actuaciones subvencionables y ostenten alguna de las condiciones siguientes:
Ser propietarios de viviendas integrantes o no en comunidades de propietarios.
Ser usuarios de viviendas no propietarios (arrendatarios, usufructuarios o titulares de derechos reales) que cuenten con permiso expreso de la propiedad y que acrediten suficientemente esta situación jurídica.
Ser propietarios de edificios de viviendas, destinados, total o parcialmente, al arrendamiento y/o uso propio.
Ser propietarios de edificios de viviendas que no se destinen a la explotación turística.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias que se indiquen en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida.
4. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.
Son objeto de subvención los gastos derivados de las intervenciones que afecten a las características formales y de acabados de las fachadas de las viviendas y edificios residenciales, siempre que: 1) La ejecución se efectúe entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017; 2) La ejecución finalice y se abone antes del 31 de octubre de 2017; por parte de las personas relacionadas en la base tercera de esta convocatoria que cumplan los siguientes requisitos:
5. ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
6. RÉGIMEN DE LA CONCESIÓN. COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.
Las subvenciones objeto de las presentes bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en estas bases.
Las ayudas económicas objeto de las presentes bases son compatibles con otras ayudas efectuadas para cualquier otra administración pública o entidad privada, siempre que el importe de los ayudas concedidas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otros no supere el coste de la actividad subvencionada. Y son incompatibles con otras ayudas efectuadas por este Ayuntamiento.
7. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. PLAZO, LUGAR Y FORMA.
1. El plazo para presentar las solicitudes será será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB. En caso de que el último día sea inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el siguiente día hábil.
2. Las solicitudes se formularán mediante instancia, deben dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Margarita, en las dependencias municipales de Can Picafort o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP). En caso de solicitudes presentadas por personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, las instancias deberán de presentarse a través de medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 14.2 de la LPACAP.
3. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo instancia (ANEXO I). Junto con la solicitud, que irá firmada por el legal representante de la entidad, se debe presentar la siguiente documentación:
Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte de la persona que firma la solicitud.
Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual la persona firma solicitud. Se tiene que acreditar el nombramiento y vigencia y cargo.
Documento que acredite la titularidad del inmueble, acta de acuerdo de la Comunidad de Propietarios o derecho arrendaticio o usufructuario. En estos dos últimos casos, autorización de la titularidad de este.
En caso de que las obras o actuaciones afecten a elementos comunes de un edificio en régimen de propiedad horizontal, la solicitud se tendrá que presentar por parte del Presidente, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios, acompañando además certificado del acuerdo de Junta de Propietarios, donde se especifiquen las obras o actuaciones a realizar y la parte a pagar individualmente.
Con carácter general, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, fijada en 50.000,00.-€, el beneficiario tendrá que solicitar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la actuación, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que la realicen o excepto que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección de las tres ofertas presentadas, que se tendrán que aportar en la justificación o, en su caso, en la solicitud, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, teniendo que justificarse expresamente en una memoria la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
Licencia administrativa o comunicación previa. En caso que éstas no sean necesarias, memoria o explicación de las actividades o actuaciones para las cuáles se solicita la ayuda económica. Entre otros aspectos, tienen que constar, los objetivos perseguidos, el presupuesto en el cuál se indicarán los gastos, las fechas de realización y, las personas responsables de su ejecución. En caso de tratarse de intervenciones plurianuales (iniciadas el año 2016 pero finalizadas el año 2017), se tendrán que desglosar los gastos correspondientes a cada anualidad. Sin embargo, en su caso, en el presupuesto se tendrán que desglosar la parte correspondiente a impuestos (ANEXO III).
Certificado bancario que acredite la cuenta corriente o libreta en la cual se tiene que ingresar el importe de la subvención. (ANEXO V). No será necesario presentar este certificado bancario si la persona solicitante lo ha acreditado en anteriores convocatorias de subvenciones y ayudas económicas del Ayuntamiento de Santa Margalida y no se ha producido ninguna modificación desde entonces.
Declaración de que la persona o entidad solicitante no recibe ninguna ayuda más por el mismo concepto, o el importe de la ayuda recibida o solicitada con relación al total, y declaración responsable ante la autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (ANEXO II).
i. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias ante este Ayuntamiento.
4. En caso de que la documentación exigida ya esté en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento de que formen parte, podrá hacer uso de su derecho a no presentarla, haciendo constar la fecha, el procedimiento y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días subsane las deficiencias, advirtiéndole de que si no lo hace se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.
6. Cualquiera de los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión podrá, en cualquier momento del proceso, solicitar al interesado la información complementaria, los datos y las acreditaciones que estime necesarias.
8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. INICIO, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.
El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio, mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno que aprobará la convocatoria, previa aprobación de las Bases Específicas. La convocatoria será publicada en la Base Nacional de Subvenciones, en el BOIB y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
El órgano instructor del procedimiento de concesión corresponde al cargo electo responsable del área de urbanismo.
Una Comisión Evaluadora se reunirá para examinar si los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas Bases. De todo lo actuado en esta reunión se levantará acta.
La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
Sr. Jan Fiol Company, Presidente (Aparejador Técnico Municipal).
Suplente: Pedro A. Alomar Payeras (Subinspector en Jefe de la Policia Local)
Sra. Maria Ferril Torrens, Vocal (Ingeniera Municipal).
Suplente: Sr. Toni Gayà.
Sr. Miquel Àngel Sastre, Vcal.
Suplente: Maria Brotat Estrany.
Sr. Niclau Conti Fuster,Vocal (Secretario de la Corporación).
Suplente: Sra. Catalina Payeras Reus.
Sra. Margalida Quetglas Ferragut, Vcal (Interventora de la Corporación).
Suplente: Sra. Francisca Seguí Serra.
Sra. Maria Teresa Cll Capó, que actuará como Secretaria con voz pero sin voto.
Suplente: Joan Ramon Vives Molinas.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la Comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la página web del Ayuntamiento, dándose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la Comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento, abriéndose un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones.
El instructor incorporará al expediente una diligencia firmada por la persona responsable en que conste lugar y fecha de publicación.
En cuanto a la presentación de alegaciones se estará a lo establecido para la presentación de solicitudes. Si no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. En otro caso, una vez examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes por los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento otorgando a los beneficiarios un plazo de 10 días naturales para que comuniquen su aceptación. Se entenderá aceptada si dentro de este plazo no se expresa lo contrario.
3. La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará esta resolución una vez dictada la propuesta de resolución definitiva y emitido informe de fiscalización por la Intervención Municipal.
La resolución se notificará a todos los solicitantes y se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Margalida.
9. CRITERIOS QUE DEBEN REGIR EL OTORGAMIENTO Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.
1. La concesión de las subvenciones de estas bases se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. El reparto del importe consignado entre las solicitudes de subvenciones formuladas se realizará por riguroso orden de entrada en el Registro, empezando por la primera petición presentada una vez abierto el período de presentación de solicitudes y continuando según el orden de entrada en el Registro, hasta agotador el presupuesto previsto.
Las actuaciones para las que se solicite subvención serán objeto de revisión e informe por parte del técnico municipal, considerándose coste de la actuación el coste que determine el informe técnico municipal. Sobre el coste de la actuación así definido se aplicará el porcentaje subvencionable de acuerdo con los siguientes importes máximos:
Del 70% del coste de la actuación subvencionada en el caso de inmuebles incluidos específicamente en el catálogo de protección del patrimonio del municipio de Santa Margalida, aprobado definitivamente por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consell de Mallorca, el 26 de febrero de 2016 (BOIB Núm. 32 de 10/03/2016), con un máximo de 6.000,00.-€.
Del 60% del coste de la actuación subvencionada, en el caso de inmuebles incluidos dentro de la categoría BA9 del catálogo de protección del patrimonio del municipio de Santa Margalida, con un máximo de 4.000,00€.
Del 50% del coste de la actuación subvencionada, en los demás casos, con un máximo de 3.000,00.-€
3. La cuantía de la subvención tendrá como límite máximo el crédito consignado contemplado en las bases y en la presente convocatoria y no podrá superar los porcentajes indicados.
10. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria.
2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención.
11. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son de aplicación y, en concreto, de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 142 de 29/09/2012), y de las siguientes:
12. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
1. La justificación de los gastos subvencionados deberá realizarse con anterioridad a día 15 de noviembre de 2019.
2. El abono de la subvención se hará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad y el 100% del gasto.
3. Para justificar la subvención otorgada se presentará una cuenta justificativa integrada por la siguiente documentación:
Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con las actividades que se han hecho y los resultados obtenidos, la temporalización y cualquier otro aspecto que puede resultar adecuado.
Una memoria económica justificativa del coste de las actividades que se han hecho, que contendrá:
Una relación clasificada de ls gastos e inversiones de la actividad, con identificador del acreedor y del documento, el importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
Las facturas documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación referida en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
Declaración respnsable de haber ejecutado la actividad subvencionada (ANEXO IV).
Declaración respnsable que las facturas presentadas para justificar la subvención otorgada no superen el valor de mercado y que no se recuperará ni compensará el IVA (ANNEX IV).
Justificante de pag de las facturas.
4. Los gastos se justificarán con facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original y copia para compulsar. Si se han de devolver las facturas o justificantes originales, a petición de la entidad subvencionada, se debe reflejar con un sello la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.
5. Las facturas originales, acreditativas del gasto subvencionado, expedidas a nombre de las personas o entidades subvencionadas y con su NIF, expresarán claramente:
Fecha de emisión, que deberá crresponder al periodo subvencionable.
Dats fiscales (Nombre, domicilio, NIF, etc.) de la entidad emisora y de la entidad pagadora.
Númer de la factura.
Cncepto detallado por el que se expide, que deberá ser suficientemente claro.
Imprte, desglosando la parte que corresponde a IVA, si procede. Si la operación está exenta de IVA se debe mencionar en la factura.
Si la entidad beneficiaria únicamente dispone de la factura o documento justificativo que acredita el gasto recibida por correo electrónico, se admitirá siempre que la impresión de la factura se adjunte un certificado firmado por el representante legal de la entidad en que manifieste imposibilidad o dificultad grave para obtener el documento original y declare que la factura ni se ha utilizado ni se utilizará para justificar ningún otro subvención.
Para justificar las indemnizaciones que por gastos efectivos ocasionados han abonado a los colaboradores en el evento (no por los servicios prestados), la entidad beneficiaria deberá aportar un certificado firmado por el representante legal de la entidad y por la persona colaboradora donde se mencione el concepto, el importe abonado y los datos personales (nombre, domicilio y NIF).
6. Sin embargo, el Ayuntamiento de Santa Margalida podrá pedir cualquier otra documentación que considere necesaria, según las circunstancias y características del caso.
7. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el Ayuntamiento de Santa Margalida requerirá a la entidad beneficiaria para que la complete o subsane la deficiencia en el plazo improrrogable de 10 días.
8. Si de la documentación presentada para la justificación de la subvención se desprende que no se han cumplido las previsiones de aspectos que se han tenido en cuenta para puntuar, se modificará la cuantía de la subvención concedida en función de la puntuación que efectivamente habría obtenido. El importe correspondiente a la minoración devolverá a la aplicación presupuestaria correspondiente.
13. REVOCACIÓN Y REINTEGRO.
Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocable y reducible si la entidad beneficiaria se ve afectada por alguna de las causas previstas en la Ley, a la Ordenanza Municipal, así como en el caso de que incumpla alguna de las obligaciones previstas en estas bases. En estos casos, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora que correspondan.
14. INFRACCIONES O SANCIONES.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación, dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título V de la Ordenanza Municipal.
15. NORMATIVA APLICABLE.
Es de aplicación a estas bases la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 877/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 142 29/09/2012); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el año 2019 y demás normativa que resulte de aplicación.
16. RECURSOS.
La resolución que recaiga en este procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Contra ella se puede interponer el recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. Alternativamente y en el plazo de dos meses se puede interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo recurso contencioso administrativo Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda.
Contra las presentes bases, en tanto disposición administrativa de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa, sino directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears.
Lo que se hace público para general conocimiento. Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que se pueda estimar más conveniente a su derecho.
Santa Margalida, 21 de agosto de 2019
El Alcalde
Martí A. Torres Valls