Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 8355
Aprobación definitiva modificación presupuestaria 01/2019 de la Fundación Escuela Municipal de Música, por suplemento de créditos y crédito extraordinario financiados con mayores ingresos, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 22 de julio de 2019
Finalizado el plazo de exposición al público de la modificación presupuestaria 01/2019 de la Fundación Escuela Municipal de Música, por suplemento de créditos y crédito extraordinario financiados con mayores ingresos, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 22 de julio de 2019, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo, y, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria :
a) Suplemento de crédito
Aplicaciones incrementadas en el presupuesto de gastos:
PARTIDA |
DESCRIPCIÓN |
CRÉDITO ACTUAL |
AUMENTO |
CRÉDITO DEFINITIVO |
---|---|---|---|---|
CU 326 160000 |
SEGUROS SOCIALES A/C ENTIDAD ESCUELA |
12.715,00 |
960,00 |
13.675,00 |
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960,00 |
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b) Crédito extraordinario
Aplicaciones incrementadas en el presupuesto de gastos:
PARTIDA |
DESCRIPCIÓN |
CRÉDITO ACTUAL |
AUMENTO |
CRÉDITO DEFINITIVO |
---|---|---|---|---|
CU 326 130022 |
CARRERA PROFESSIONAL ESCUELA |
0,00 |
3.000,00 |
3.000,00 |
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3.000,00 |
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c) Mayores ingresos
Aplicaciones incrementadas en el presupuesto de ingresos:
PARTIDA |
DESCRIPCIÓN |
CRÉDITO ACTUAL |
AUMENTO |
CRÉDITO DEFINITIVO |
---|---|---|---|---|
CU 40000 |
APORTACIÓN AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA |
282.820,00 |
3.960,00 |
286.780,00 |
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3.960,00 |
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Contra el presente acuerdo, en virtud de lo que se dispone en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Alcudia, 20 de agosto de 2019.
La Alcaldesa. Bàrbara Rebassa Bisbal