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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 8350
Convenio colaboración Caritas

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Texto

Para hacer constar que en fecha de 1 de agosto de 2019, se ha procedido a la firma por parte del Ayuntamiento de sa Pobla del siguiente convenio, que a la letra dice:

“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SA POBLA Y LA PARROQUIA DE SAN ANTONIO ABAD (Albergue Cáritas).

Reunidos en sa Pobla, 1 de agosto de 2019

De una parte Llorenç Gelabert Crespí, con DNI n.º P0704400A, en calidad del Alcalde de sa Pobla (Islas Baleares),en virtud de nombramiento por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión de día 15 de junio de 2019;asistido por el secretario accidental, de la Corporación Llorenç Reus Riera.

Y de otra, Felipe Salvador Dierz Forteza, con DNI n.º42.981.630-N, Rector de la Parroquia poblera de San Antonio Abad, el cual manifiesta tener la suficiente competencia funcional, orgánica y territorial para llevar a cabo el presente convenio.

Ambas partes actúan en representación de las entidades presiden, respectivamente, y se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente documento conforme el antes dicho.

MANIFIESTAN Y ACUERDAN

Primero.-El Ayuntamiento de sa Pobla es titular del espacio público Parque de Can Cirera Prim, encargándose de su gestión.

Segundo.-Que ha estado, y es, objetivo de este Corporación regular y gestionar los bienes públicos municipales bajo los principios de utilidad pública y social, conjuntamente con el de eficacia y eficiencia.

Concretamente en cuanto al Parque de Can Cirera Prim, la Corporación decidió, desde hace ya unos años, la cesión temporal y gratuita, bajo determinadas condiciones sometidas siempre a un uso responsable y de buena fe por parte del beneficiarios, de algunos de los espacios que conforman el referido Parque, concretamente los espacios de tierra, a particular y asociaciones, donde los mismos desarrollan tareas de mantenimiento y explotación no comercial de pequeños huertos.

Tercero.-Conformemente el punto anterior, la Parroquia de sa Pobla, desde el año 2013, y por media de los residentes al Albergue Cáritas en sa Pobla, ubicado en Calle Asalto n.º 18 de sa Pobla, atiende uno de los "hortets" del Parque de Can Cirera Prim; haciendo cultivo y producción de verduras.

Cuarto.-Dentro este marco conjunto de actuaciones, ambas partes desean regular dicha relación, formalizándola en el presente documento.

Así, el Ayuntamiento de sa Pobla, en el ámbito de sus tareas sociales, aportará al Departamento de Cáritas Parroquial de sa Pobla la suma de 2.500 euros, que se destinarán exclusivamente a colaboración activa en las tareas que el beneficiario ha llevado a cabo a lo largo del ejercicio 2018 en el sectores poblacionales más vulnerables del municipio de sa Pobla, y que quedan, a juicio de los subscritos, suficientemente acreditadas. Dicha aportación se hace efectiva dentro del periodo comprendido desde la firma del presente convenio, y hasta día 31 de diciembre de 2019, fecha de finalización del convenio; En cuanto a la posibilidad de prórroga no se contempla, sin perjuicio de que se haga un nuevo convenio cada año.

Quinto.-Por otra parte, y sin perjuicio del que se ha dicho en el punto anterior por el que destino de la cantidad aportada, el Albergue parroquial, arbitrado por su monitor, manifiesta haber realizado durante el 2018, y durante el tiempo que dure la cesión temporal y gratuita, la limpieza -en particular de las basuras más voluminosas tales como botellas, latas, bolsas. Recogida de excrementos.....-de la totalidad del Parque de Can Cirera Prim, con colaboración, asesoramiento, coordinación y dependencia en cuanto a los aspectos técnicos con la brigada municipal.

Sexto.-El presente convenio, sin perjuicio de cualquier otro medio de que disponga la Administración, será objeto de especial seguimiento mediante la constitución de una comisión mixta entre las partes, siendo sus elementos concretados y desarrollados en documento posterior.

Aun así, el Ayuntamiento en cualquier momento podrá dar por finalizado el presente convenio siempre que así lo aconseje cualquier tipo de circunstancia, tales como económicas, legales, o carencia de acreditación del objeto por parte de los beneficiarios. A la vegada resultará obligado para el beneficiario, el rendimiento de cuentas cuando así lo solicite el Ayuntamiento, siendo además preceptiva la entrega de una memoria de actividades.

Sa Pobla 8 de agosto de 2019

Por el Ayuntamiento de sa Pobla, Llorenç Gelabert Crespí.-. Por Cáritas sa Pobla Felipe Salvador Dierz Forteza.- El Secretario acctal, del Ayuntamiento”.

 

Sa Pobla, 9 de agosto de 2019

El Alcalde

Llorenç Gelabert Crespí