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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 8343
Departamento de Planeamiento y Gestión urbanística. Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento. Exp: PA 2017 0007 Suspensión de aprobación de planes de desarrollo, de instrumentos de gestión, así como el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas en el ámbito correspondiente a la parcela cualificada como zona SL3, y que hace esquina con la avda. de México y la calle Brotad

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de día 25 de julio de 2019, acordó lo siguiente:

1. Suspender, con el fin de estudiar la modificación del planeamiento vigente, y con la duración de un año, o hasta la aprobación inicial del instrumento de planeamiento, la tramitación y la aprobación de planes de desarrollo, de instrumentos de gestión, así como el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas para áreas o usos determinados, y la posibilidad de presentar comunicaciones previas, en los términos establecidos en el artículo 51de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, en el ámbito correspondiente a la parcela calificada como zona SL3, y que hace esquina con la avenida de Mèxic y la calle de Brotad, con referencia catastral 1897601DD7719F0001AY.

Se adjunta al presente acuerdo la Instrucción del Gerente de Urbanismo sobre la suspensión de licencias,  así como el plano indicativo del ámbito de suspensión (ver ANEXOS 1 y 2).

2.  Publicar este acuerdo junto con el plano que define el ámbito de la suspensión, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y en un diario de los de mayor difusión de las Illes Balears y en la dirección o el punto de acceso electrónico correspondiente.

3. Comunicar el presente acuerdo a todos los Departamentos de la Gerencia de Urbanismo (particularmente al Servicio de Gestión Urbanística y al Departamento de Licencias), y a la Oficina de Revisión del Plan General.

4. Notificar el presente acuerdo a Metrovacesa Suelo y Promoción SA,  titular catastral de la parcela afectada por el presente acuerdo.”

Quienes se consideren afectados pueden examinarlo presencialmente en la Sección de Información Urbanística del Área de Modelo de Ciudad, Vivienda Digna y Sostenibilidad (av. de Gabriel Alomar, 18, bjs., Edificio Municipal de las Avingudes) y/o en la Sede Electrónica Municipal pulsando en el enlace (ver con navegador Internet Explorer)

https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/PA-MODIFICACIO_PG/PA-201700070000/PA-20170007_PORTADA.pdf

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de las oficinas municipales de atención a la Ciudadanía, la ubicación de las que se puede consultar en la web www.palma.cat, o en las dependencias a las que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se interponga, y en este caso expedita la vía contencioso administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación, todo ello sin perjuicio de cualquier recurso o acción que se considere conveniente.

Palma, 7 de agosto de 2019

El jefe del Departamento p.d. Decreto de Alcaldía nº  3000/2014, de 26/02/2014 (BOIB nº  30 de  4-03-2014) Jaume Horrach Font

 

ANEXO 1

Visto el informe emitido por el Departamento de Movilidad con fecha de entrada de 13/03/19, en relación a la Mod. del PGOU de Palma -Sector Llevant- Façana Marítima aprobada inicialmente el 18/12/18, informe según el cual se considera que la calle Felicià Fuster-Callao debería tener continuidad con el mismo sentido hasta la conexión directa con la avenida de Mèxic, y de esta manera se podría crear una malla bidireccional muy potente entre el barrio de Nou Llevant y la avenida Gabriel Alomar i Villalonga y por otra parte se podría crear un itinerario circular que transcurriera por l'av. Gabriel Alomar i Villalonga, calle Joan Margall, calle de Felicià Fuster, calle Callao, av. de Mèxic y calle Foners.

Visto que la propuesta anterior contenida en el informe del Departamento de Movilidad mejora de manera considerable la movilidad del sector.

Teniendo en cuenta que esta propuesta podría suponer la afección de nuevos terrenos no afectados por la Modificación del PGOU aprobada inicialmente, más concretamente, la afección de la parcela calificada como zona SL3, y que hace esquina con la av. de Mèxic y la calle Brotad, con referencia catastral 1897601DD7719F0001AY.

Visto todo lo expuesto, por parte de su departamento deberá prepararse con la mayor brevedad acuerdo de suspensión cautelar licencias en el ámbito de la parcela calificada como zona SL3, y que hace esquina con la av. de Mèxic y la calle Brotad, a los efectos de poder estudiar una modificación del planeamiento que pueda dar respuesta a los requerimientos del Departamento de Movilidad. Además, se aprovechará la modificación para rectificar el error del planeamiento vigente, ya que los volúmenes de esta zona SL3 no cumplirían con la separación de 2 metros que se establece en el Código Civil.

Documentos adjuntos