Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 8342
Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 19 de agosto de 2019, de corrección de error advertido en la publicación de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 25 de abril de 2019 por la cual se aprueban la convocatoria, las bases, los ejercicios y temario, y el baremo de méritos, y se designa al Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna, incluida la reserva para personas con discapacidad, en cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. En el BOIB n.º 57, de 30 de abril de 2019, se publicó la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 25 de abril de 2019 por la cual se aprueban la convocatoria, las bases, los ejercicios y temario, y el baremo de méritos, y se designa el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna, incluida la reserva para personas con discapacidad, en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

2. Dado que se ha advertido un error en el punto 1.2.1 del Anexo 3 de la referida Resolución, en relación con la parte II del Temario (derecho administrativo, gestión de personal y hacienda pública) del primer ejercicio del turno de promoción interna vertical, se considera necesario rectificar este apartado a los efectos de adecuar su contenido al establecido en el punto 2 “Temario del cuerpo auxiliar” Parte II (Derecho Administrativo, función Pública, hacienda pública y Transparencia y Administración electrónica).

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que estas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya en sus actos.

2. Por otro lado, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1.Rectificar en los términos que establece el anexo de esta resolución el error advertido en el punto 1.2.1 del Anexo 3 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 25 de abril de 2019 por la cual se aprueban la convocatoria, las bases, los ejercicios y temario, y el baremo de méritos, y se designa el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna, incluida la reserva para personas con discapacidad, en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la CAIB.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears , en los tablones de anuncios de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) y de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, y también en el web <http://oposicions.caib.es>.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente que se haya publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 19 de agosto de 2019

La consejera de Administraciones Públicas y Modernización Isabel Castro Fernández

 

ANEXO Corrección de error advertido

En el punto 1.2.1 del Anexo 3 “EJERCICIOS Y TEMARIO” donde dice:

1.2.1. Primer ejercicio

Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder por escrito un cuestionario de 51 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una será correcta, sobre la parte II del temario (derecho administrativo, gestión de personal y hacienda pública). Las 46 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 5 últimas serán de reserva. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario completo de la oposición, salvo el temario común de materias de ofimática.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta respuesta correctamente se valorará con 0,2174 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las preguntas con ninguna respuesta marcada se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. El test que tendrán que responder los aspirantes se escogerá por sorteo público, realizado ante los aspirantes, inmediatamente antes de empezar las pruebas, entre un mínimo de tres alternativas diferentes.

El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 55 minutos.

Para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

La calificación del ejercicio se realizará de manera mecanizada y garantizando el anonimato.

En caso de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una correcta, así como porque no hay coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, el Tribunal establecerá en el mismo acuerdo la sustitución, a efectos del cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en que figuran en el cuestionario.

El Tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas a la lista provisional de aprobados. También podrá anular preguntas si se detecta de oficio un error material, de hecho o aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.

Si una vez realizada la operación anterior el Tribunal acuerda anular alguna pregunta más, el valor de cada pregunta se ajustará para que la puntuación máxima sea de 10 puntos

Debe decir:

1.2.1. Primer ejercicio

Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder por escrito un cuestionario de 51 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una será correcta, sobre la parte II del temario (Derecho administrativo, función pública, hacienda pública, y transparencia y Administración electrónica). Las 46 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 5 últimas serán de reserva. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario completo de la oposición, salvo el temario común de materias de ofimática.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta respuesta correctamente se valorará con 0,2174 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las preguntas con ninguna respuesta marcada se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. El test que tendrán que responder los aspirantes se escogerá por sorteo público, realizado ante los aspirantes, inmediatamente antes de empezar las pruebas, entre un mínimo de tres alternativas diferentes.

El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 55 minutos.

Para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

La calificación del ejercicio se realizará de manera mecanizada y garantizando el anonimato.

En caso de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una correcta, así como porque no hay coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, el Tribunal establecerá en el mismo acuerdo la sustitución, a efectos del cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en que figuran en el cuestionario.

El Tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas a la lista provisional de aprobados. También podrá anular preguntas si se detecta de oficio un error material, de hecho o aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.

Si una vez realizada la operación anterior el Tribunal acuerda anular alguna pregunta más, el valor de cada pregunta se ajustará para que la puntuación máxima sea de 10 puntos.”