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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 8341
Resolución de la Directora General de Personal Docente de día 21 de agosto de 2019, por la que se modifica la Resolución de la directora general de Personal Docente de 25 de julio de 2019 por la que se publica la lista única por especialidades e islas de todos los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo convocado por Resolución de la Directora General de Personal Docente de 25 de febrero de 2019, de convocatoria de pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes

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Texto

La base 8.5 de la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 25 de febrero de 2019 (BOIB núm. 28, de 5 de marzo), por la que se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes dispone que de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados a los derechos derivados de la participación en el procedimiento selectivo, antes de su nombramiento como funcionario en prácticas o de la toma de posesión, el órgano convocante debe requerir una lista complementaria de los aspirantes que siguen a los seleccionados para su inclusión en la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo al órgano de selección afectado por las renuncias.

La Resolución de la directora general de Personal Docente de 25 de julio de 2019 publicó la lista única por especialidades e islas de todos los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo convocado por Resolución de la Directora General de Personal Docente de 25 de febrero de 2019, de convocatoria de pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.

Vistas las renuncias presentadas por aspirantes seleccionados a los derechos derivados de la participación en el procedimiento selectivo, a requerimiento de la Dirección General de Personal Docente, las comisiones de selección / tribunales únicos han presentado una lista complementaria de seleccionados que tienen que ser incluidos en la lista única por especialidades e islas de todos los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo.

La Directora General de Personal Docente de acuerdo con el apartado 1.a) de la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en la Directora General de Personal Docente (BOIB núm. 163, de 5/11/2015), es competente para dictar esta Resolución.

Por todo lo expuesto,  dicta la siguiente

Resolución

Primera.- Publicar la lista de renuncias de los aspirantes seleccionados por cuerpo, especialidad e isla en el Anexo 1 de esta Resolución.

Segunda.- Publicar la lista complementaria por cuerpo, especialidad e isla, de los aspirantes que han sido seleccionados en el procedimiento selectivo de acuerdo con la base 8.5 de la Resolución de convocatoria en el Anexo 2 de esta Resolución.

Tercera.- Modificar la Resolución de la directora general de Personal Docente de 25 de julio de 2019 por la que se publica la lista única por especialidades e islas de todos los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo convocado por Resolución de la Directora General de Personal Docente de 25 de febrero de 2019, de convocatoria de pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, de acuerdo con la lista de renuncias y la lista complementaria que se mencionan en los apartados anteriores.

Cuarta.- Informar que en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB de esta Resolución, los aspirantes seleccionados de acuerdo con la base 8.5 de la Resolución de convocatoria tienen que presentar en la Dirección General de Personal Docente, o por cualquiera de los medios que señala el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso al cuerpo o de la certificación académica original acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para su expedición, con indicación de la convocatoria en la que se acabaron, o del recibo acreditativo del pago correspondiente de los derechos de expedición del título.

Si la titulación ha sido obtenida en el extranjero, se deberá adjuntar la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para el ejercicio de la profesión en el cuerpo correspondiente.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad vigente. En el caso de tener la nacionalidad de otro estado miembro de la Unión Europea, se deberá presentar fotocopia del Certificado de ciudadano de la Unión Europea junto con la fotocopia del pasaporte o documento de identidad en vigor.

c) Fotocopia compulsada del título de formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o, si procede, documentación justificativa acreditativa de la exención de este requisito según lo que se establece en la base 2.3 de esta convocatoria.

Cuando, en sustitución del título de formación pedagógica y didáctica, se alegue haber prestado servicios docentes durante dos cursos académicos completos o, si no, doce meses en periodos continuos o discontinuos, con anterioridad al 1 de octubre de 2009 o al 1 de septiembre de 2014, según corresponda, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se acreditará este hecho mediante la documentación siguiente:

- Si la experiencia docente que se acredita corresponde a un centro público, se tiene que aportar un certificado original de vida laboral y un certificado expedido por el secretario del centro con el visto bueno del director del centro o una hoja de servicios expedida por la Administración educativa, que indique expresamente el nivel, las especialidades que se han impartido y la fecha de inicio y final del periodo que se acredita.

- Si la experiencia docente que se acredita corresponde a un centro privado o privado concertado, se tiene que aportar un certificado original de vida laboral y un certificado expedido por el director del centro (excepto que se acredite la imposibilidad de aportar el certificado por desaparición de la empresa), con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa, que indique expresamente el nivel y las especialidades que se han impartido y la fecha de inicio y final del periodo que se acredita.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física ni psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y la especialidad para los cuales ha sido seleccionado.

e) Declaración jurada, o promesa, de no haber estado separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni de encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo 9 en esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes que no posean la nacionalidad española tendrán que presentar declaración jurada, o promesa, de no estar sometidos a sanción disciplinaria ni condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su Estado de origen, según el modelo que figura como Anexo 9 en esta convocatoria.

f) Los aspirantes con discapacidad tienen que presentar fotocopia compulsada del Dictamen establecido en la base 2.1.3.3, excepto que lo hayan presentado dentro del plazo de presentación de solicitud o se haya autorizado a la Administración para solicitarlo.

g) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Los aspirantes de nacionalidad española que no hayan autorizado a la Consejería de Educación y Universidad para que solicite esta certificación y la consulta de los datos del documento nacional de identidad, en el caso de ser incluidos en la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, tienen que presentar esta certificación.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española tienen que presentar certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de dónde sean nacionales respecto de los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual y de tráfico de seres humanos.

h) Solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas, si procede.

Toda la documentación emitida en lengua diferente al castellano o catalán tiene que venir acompañada de la correspondiente traducción oficial en una de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears, realizada por un traductor jurado.

Quinta.- Informar que los que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presenten la documentación requerida, o bien aquellos en los cuales se observe, a partir de la revisión de su documentación, que les falta alguno de los requisitos señalados en la base segunda de esta convocatoria, no serán nombrados funcionarios en prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial de participación.

Sexta.- Informar que quién necesite aplazamiento de la incorporación a la fase de prácticas, en casos excepcionales y por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal Docente, lo tendrá que solicitar juntamente con la documentación establecida en la base sexta de esta resolución y dentro del mismo plazo.

Los aspirantes a los que se les haya concedido el aplazamiento de la fase de prácticas, serán nombrados funcionarios en prácticas, y tendrán que realizar la totalidad de la fase de prácticas durante el curso 2020-2021.

Estos funcionarios en prácticas realizarán la fase de prácticas en el destino definitivo adjudicado en el concurso de traslados convocado durante el curso 2019-2020. En el caso de no haber obtenido destino definitivo, realizarán la fase de prácticas en el destino provisional obtenido en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2020-2021 para los funcionarios en prácticas en este caso el número de orden que ocupará será el primero de la promoción de la especialidad en la cual se incorpora.

Séptima.- Informar que todos los aspirantes deben rellenar el anexo 2 (declaración jurada de no encontrarse en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 598/1985).

Así mismo los aspirantes que no han prestado servicios como funcionarios interinos docentes en las Islas Baleares, o bien aquellos que quieran modificar los datos que consten en la Dirección General de Personal Docente deberán rellenar los anexos que procedan según el caso.

Todos estos anexos están a disposición de los aspirantes en la página Web de la Dirección General de Personal Docente, y se deben entregar juntamente con la documentación que establece la base sexta y en el mismo plazo.

Octava.- Informar que los aspirantes que participen en el proceso selectivo para el ingreso en el mismo cuerpo en convocatorias correspondientes a diferentes administraciones educativas tienen que optar por una, de manera que renunciarán a todos los derechos que les puedan corresponder por su participación en las restantes. En el caso de no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a las restantes.

Novena.- Abrir un plazo de cinco días hábiles, a contar a partir de la publicación de esta Resolución en el BOIB, para que los aspirantes que han superado el proceso selectivo en convocatorias correspondientes a diferentes administraciones educativas opten por una de ellas, mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal Docente, en la cual manifestarán que renuncian a los derechos que les puedan corresponder por su participación en las otras. Si no se realiza esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los otros.

Décima.- Aprobar los anexos 1 y 2 que contienen, respectivamente, la lista de renuncias de los aspirantes seleccionados por cuerpo, especialidad e isla; la lista complementaria por cuerpo, especialidad e isla, de los aspirantes que han sido seleccionados en el procedimiento selectivo de acuerdo con la base 8.5 de la Resolución de la convocatoria.

Decimotercera. Publicar esta Resolución y los anexos 1 y 2 en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar  desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 21 de agosto de 2019

La Directora General de Personal Docente Rafaela Sánchez Benítez

 

ANEXO 1. Lista de renuncias de los aspirantes seleccionados por cuerpo, especialidad e isla.

Cuerpo: 0590 PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA 

Especialidad: 001 FILOSOFÍA

Isla: MALLORCA

DNI

Apellidos y nombre

Puntuación

Acceso

***7423**

BOSCH MARCHAL, LORENA

7.53

1

 

ANEXO 2. Lista complementaria por cuerpo, especialidad e isla, de los aspirantes que han sido seleccionados en el procedimiento selectivo de acuerdo con la base 8.5 de la Resolución de la convocatoria.

Cuerpo: 0590 PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA 

Especialidad: 001 FILOSOFÍA

Isla: MALLORCA

DNI

Apellidos y nombre

Puntuación

Acceso

***7097**

FORTEZA GAMUNDI, SUNA

4.4766

1