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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MURO

Núm. 8338
Bases Específicas que regirán la convocatoria de 6 plazas de policía local, funcionario de carrera, mediante el Procedimiento ordinario, del Ayuntamiento de Muro

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el pasado día 22/07/2019, ha adoptado, entre otros, el acuerdo siguiente:

Bases Específicas que regirán la convocatoria de 6 plazas de policía local, funcionario de carrera, mediante el Procedimiento ordinario, del Ayuntamiento de Muro

Primero.- Objeto, Procedimiento de selección y normativa

1. El Objeto es aprobar la convocatoria mediante el sistema de oposición para cubrir 6 plazas de agentes de la Policía Local incluidas en la oferta pública de empleo del año 2019 del Ayuntamiento de Muro, publicada en el BOIB núm. 65 de 14 de mayo de 2019.

2. Dicha plaza: Pertenece a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especial, clase policía local, grupo C1.

3. Se aplicarán a estas pruebas selectivas estas normas: la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 28/2015, de 30 de abril, papel que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales en todo Lo que no contradiga la Ley 11/2017; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, papel que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como las demás Disposiciones legales aplicables a la policía local.

Segundo. Requisitos y condiciones de los interesados

Para ser admitidas en estas pruebas selectivas, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, a los requisitos siguientes:

a) Ser español.

b) Tener 18 años cumplidos.

c) Acreditar certificado en vigor expedido por la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría de policía.

La no acreditación del requisito exigido en este apartado no será motivo de exclusión de la convocatoria pero obligará a las personas aspirantes a la superación del curso de capacitación durante el periodo de Prácticas.

d) Estar en posesión del título de Bachillerato, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o de una universidad española. La titulación se debe acreditar mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma Autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.

e) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las Funciones, de acuerdo con el cuadro de exclusiones que se determinen en el Anexo 5 del Decreto 28/2015, de 30 de abril , Reglamento de los policías locales de las Islas Baleares.

f) No haber estado separado del Servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h) No estar incurso en ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

e) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.

j) Compromiso de llevar armas de fuego y, si es necesario, a utilizarlas (se presentará mediante declaración jurada).

k) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel B2 mediante certificado emitido por la Escuela Balear de Administración Pública, o expedido u homologado por la Consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

La no acreditación del requisito exigido en este apartado obligará a los aspirantes a la superación de una prueba específica de acreditación del nivel de catalán exigido, será previa, calificándose de apto/no apto y de carácter eliminatorio. La realización de la prueba específica se deberá solicitar, junto con las instancias, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Con anterioridad al nombramiento como funcionarios en prácticas, la persona interesada debe hacer constar la manifestación que no ejerce ningún cargo o actividad en el sector público de los que delimita el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En el caso de ejercer actividad privada, lo declarará en el plazo de diez días desde la toma de posesión, con el fin de que la Corporación pueda adoptar acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad. Si, en cualquier momento del proceso selectivo, el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Alcalde y le comunicará, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas por el aspirante en la solicitud de admisión.

Tercera. Protección de datos personales

De conformidad a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a los aspirantes que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a esta o que se genere a resultas de esta convocatoria, se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal del que es responsable el Ayuntamiento de Muro, y que tiene por finalidad, entre otras, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución de esta convocatoria.

En caso necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, tablón de edictos del Ayuntamiento y página web de esta institución (www.ajmuro.net) de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se hace constar que, en caso de que el interesado haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.

Cuarta. Solicitudes y documentación

1.- Las solicitudes para participar en las pruebas de selección se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento y deberán ajustarse al modelo de solicitud (anexo II), se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOE. Las solicitudes que se registren fuera del plazo anterior serán excluidas y se archivarán.

Si el último día de presentación es domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el día hábil siguiente. Los restantes y sucesivos anuncios se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios y la página web del Ayuntamiento.

El modelo de solicitudes estará a disposición de las personas interesadas, en el Registro General de este Ayuntamiento, y en la página web, a partir de la apertura del plazo para su presentación.

2.- La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de los aspirantes al proceso selectivo.

3.- Las personas aspirantes deben adjuntar a la solicitud, debidamente cumplimentada, original o fotocopia compulsada de la documentación que se indica a continuación:

a) Declaración responsable de las personas aspirantes que cumplen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, independientemente de que lo acrediten con posterioridad a la finalización del proceso selectivo. El hecho de constar en la lista de admitidos no implica el reconocimiento a los interesados que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo deben presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento. b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad en vigor, o el resguardo de la solicitud de renovación.

c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

d) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción A2 y B en vigor, o con el resguardo de la solicitud de renovación.

e) En la solicitud deberá constar un correo electrónico y teléfonos (fijo y móvil) a efectos de comunicación con el Ayuntamiento.

Queda exenta de presentación la documentación que ya esté en poder del Ayuntamiento de Muro, conforme la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, por lo que debe constar este hecho de forma expresa en la solicitud, aportando suficiente información para que la documentación alegada pueda ser localizada.

Quinta. Admisión de los aspirantes

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución por la que se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con expresión de la causa de la exclusión, en su caso y se publicará en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento. En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y en forma, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas. Para subsanar el posible defecto o acompañar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución.

Si las personas requeridas no subsanan el defecto o no presentan los documentos preceptivos, se considerará que desisten de su solicitud.

Terminado el plazo al que se refiere el párrafo anterior, y subsanadas las solicitudes, en su caso, el Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. La resolución, con la lista, se publicará en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

Sexta. Tribunal calificador

1.- El órgano encargado de la selección es el tribunal calificador que se determinará por resolución del Ayuntamiento de Muro. Se publicará en el tablón de anuncios y en la web corporativa, la composición del tribunal calificador, antes de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos. 2.- El órgano de selección será colegiado, su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se procurará, asimismo, la paridad entre mujer y hombre. Su composición será predominantemente técnica y los miembros deberán estar en posesión de titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. 3.- El personal de elección o de libre designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte de los mismos los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y custodia del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y custodia, deben estar acreditados y como máximo puede haber uno por cada sindicato con un máximo de cuatro en cada procedimiento. 4.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.- El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros, y se designará el mismo número de suplentes:

a) Presidente/a: designado por el Ayuntamiento entre personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b) Vocales: un vocal propuesto por la Dirección General de Interior competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y un designado por el Ayuntamiento de Muro.

c) Secretario/a: designado/a por el Ayuntamiento, con voz y voto.

6.- El tribunal podrá acordar la incorporación de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que puede actuar con voz pero sin voto.

7.- El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidencia de secretaría, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

8.- Los miembros del tribunal pueden ser nombrados entre los funcionarios de la Corporación o entre funcionarios al servicio de las administraciones públicas.

9.- Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10.- Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recorrer en las condiciones que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11.- Son funciones del tribunal calificador:

a) Valorar las pruebas realizadas por los aspirantes, en la forma establecida en estas bases.

b) Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas aspirantes.

c) Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes en el plazo establecido y en la forma apropiada.

d) Elevar a la alcaldía la composición definitiva de la lista de aspirantes.

e) Expedir los justificantes de asistencia correspondientes a petición de los aspirantes.

12.- El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición se corrijan sin conocer la identidad del aspirante.

Séptima. proceso selectivo

El procedimiento de selección es el de oposición, que consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria a fin de determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes.

El orden de actuación de los aspirantes se realizará por orden alfabético de apellidos.

Octava. Fase de oposición

La fase de oposición consta de tres pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio. Hay que superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente. En todo lo no regulado en estas bases o por normativa de aplicación, las pruebas se llevarán a cabo a razón del sistema que libremente establezca el tribunal.

De realizarse las pruebas en días diferentes, los sucesivos anuncios del resto de pruebas se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con un intervalo mínimo de 48 horas de antelación al comienzo de la prueba.

1) Prueba de conocimientos de lengua catalana

Ejercicio obligatorio y eliminatorio que consiste en la realización de ejercicios de conocimientos de la lengua catalana de acuerdo con lo establecido en la base tercera. Estarán exentas las personas que hayan acreditado estar en posesión del certificado B2 de conocimientos de catalán de la DGPL o cualquier otro que sea equivalente. La acreditación se realizará mediante la aportación de una fotocopia compulsada del título o del certificado oficial correspondiente expedido por la EBAP o expedido u homologado por el órgano competente de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Islas Baleares.

En caso de hacer la prueba, la calificación de ésta podrá ser: apto o no apto. Sólo las personas que acrediten los conocimientos antes mencionados o que hayan sido declaradas aptas podrán seguir el procedimiento selectivo. En caso contrario, quedarán eliminadas del proceso.

Las puntuaciones otorgadas, se expondrán en el tablón de edictos y en la página Web de la Corporación, para conocimiento de las personas aspirantes, que tendrán un plazo máximo de 3 días hábiles para solicitar su revisión y/o audiencia ante el Tribunal, el cual tendrá un plazo de siete días hábiles para resolver las reclamaciones.

2) Prueba de aptitud física que se calificará como apto o no apto, que tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de las personas aspirantes. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la superación de las cinco pruebas parciales que se determinan en el Anexo 3 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo que señala el mencionado Anexo.

El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de cuatro de las cinco pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto

Para la realización de las pruebas físicas, los aspirantes deberán presentarse con el equipo deportivo que corresponda a cada modalidad.

No se permitirá a las personas aspirantes probar ningún elemento o material antes de la realización de las pruebas.

Se podrán realizar pruebas para determinar sustancias psicoactivas a todas o alguna de las personas aspirantes elegidas al azar durante el transcurso de las pruebas físicas. Dar un resultado positivo en una de las sustancias o negarse a someterse a estas pruebas será motivo de exclusión del proceso selectivo. El Tribunal calificador podrá distribuir los aspirantes en diferentes grupos para la realización de las diferentes pruebas. Entre una prueba y la inmediatamente anterior deberá transcurrir un plazo de treinta minutos.

Las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP según establece el artículo 163.3 del Decreto 28/2015 están exentas de realizar las pruebas físicas el Tribunal calificador, previa audiencia del aspirante y durante el desarrollo de las pruebas físicas, podrá excluir a las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes hechos:

a) El incumplimiento reiterado de las normas establecidas para cada ejercicio.

b) Negarse a someterse al control de sustancias psicoactivas.

c) Haber tomado cualquier sustancia dopantes incluida en la lista aprobada por Resolución de 19 de diciembre de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte (BOE núm. 1, de 1 de enero de 2009).

d) Faltar al respeto al Tribunal Calificador que evalúe las pruebas o al personal auxiliar.

e) Tener un comportamiento incorrecto (llamar, hacer ruido, aplaudir, utilizar el teléfono móvil, etc.) que no permita desarrollar correctamente una prueba y moleste el resto de aspirantes o al tribunal.

f) Utilizar material no permitido para hacer las pruebas.

 

3) Prueba de conocimiento tipo test con una valoración total de 60 puntos. De carácter obligatorio y eliminatorio. Esta prueba consta de dos fases que se deben superar independientemente. La valoración de la prueba en el caso de superación de ambas fases será el resultado de la suma de estas. Cada fase tendrá un valor del 50% de la puntuación total de la prueba (30 puntos).

Primera fase: consistirá en responder por escrito un cuestionario de 60 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, propuesto o validado por el tribunal calificador entre los 30 temas que figuran en el Anexo I.

Las preguntas se pueden plantear en lengua catalana o castellana. Cada pregunta que se responda correctamente se valorará con 0,500 puntos. Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

La prueba se valorará de 0 a 30 puntos y se debe obtener un mínimo de 15 puntos para superarla. La duración máxima de la prueba será de 1 hora.

Segunda fase: Consiste en responder un cuestionario de 30 preguntas tipo test de conocimiento del término municipal y de las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Muro con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta.

Las preguntas se pueden plantear en lengua catalana o castellana. Cada pregunta que se responda correctamente se valorará con 0,500 puntos. Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

El contenido de la prueba es el siguiente y el encontrarán en "www.lineaverdemuro.com":

- Conocimiento del término municipal:

- Geografía y toponimia del término municipal

- Carreteras del término municipal

- Fiestas y tradiciones

- Lugares de interés

- Ordenanzas Municipales:

- Ordenanza General de Policía, buen gobierno y convivencia ciudadana

- Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de playas y zonas de baño

- Ordenanza municipal de limpieza y residuos urbanos

- Ordenanza municipal de RCD

- Modificación de la ordenanza de RCD

- Ordenanza municipal de Publicidad

- Ordenanza municipal del uso de la vía pública

- Modificación de la ordenanza de uso de la vía pública

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida, custodia y traslado de animales domésticos vagabundos y abandonados

Residuos en Muro

- Gestión Ambiental en Playa de Muro

La prueba se valorará de 0 a 30 puntos y se debe obtener un mínimo de 15 puntos para superarla. La duración máxima de la prueba será de una hora.

4) Prueba de desarrollo

Consiste en responder por escrito las preguntas formuladas por el tribunal entre los temas que figuren en la convocatoria en el anexo 1. El número mínimo de preguntas de la prueba de desarrollo será de 5.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10. La duración máxima de la prueba será de dos hora.

5) Prueba de aptitud psicológica y de personalidad.

Esta prueba consistirá en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitudes así como en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes con el fin de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo policial. La prueba se determinará por un profesional de la psicología designado por el tribunal en calidad de asesor, dando informe de propuesta de aptitud de cada aspirante una vez realizada y evaluada.

Esta prueba se valorará por el tribunal con el resultado de apto o no apto.

A estos efectos se considerarán las superadas en los últimos tres años realizadas por la Escuela Balear de Administración Pública para acceder al Curso Básico de Capacitación para la Policía Local, para lo cual se deberá aportar certificación de la EBAP, y las realizadas en los últimos tres años para ayuntamientos dentro de los procesos selectivos de Policía Local que hayan convocado, las cuales se deberán acreditar mediante el correspondiente certificado del Ayuntamiento.

Novena. Resolución de la convocatoria y propuesta de nombramiento

Finalizadas y valoradas las pruebas, el Tribunal calificador publicará la lista provisional de los aspirantes que hayan superado todas las pruebas eliminatorias, por orden de puntuación obtenida, y del DNI, en el tablón de anuncios de la pág. web del Ayuntamiento.

Los 6 aspirantes que hayan obtenido globalmente la mejor puntuación cubrirán las plazas ofertas de funcionarios/as de carrera, categoría policía, por riguroso orden de puntuación globalmente obtenida. Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su valoración ante el Tribunal, a la que podrá asistir acompañados de un asesor.

El Tribunal tendrá un plazo de siete días hábiles para resolver las reclamaciones presentadas y, seguidamente, hará pública la lista definitiva de las puntuaciones de los aspirantes. Asimismo, la lista definitiva puede incluir la corrección de oficio de los errores detectados. En caso de no existir reclamación alguna, la lista provisional se elevará automáticamente a definitiva.

Décima. Nombramiento y presentación de documentos.

1. Los aspirantes que hayan obtenido la mejor puntuación y que cubrirán las plazas de funcionario / a de carrera, categoría de policía, tendrán que presentar la siguiente documentación, ante el Registro General de esta Corporación, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 (LPACAP), como máximo en el plazo de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la citación por parte de la Corporación:

1.a. Certificado médico oficial, vigente, que acredite que no padece enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo correcto de las funciones del puesto de trabajo.

1.b. Fotocopia de la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social, si se dispone.

1.c. Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública, y de no encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas, así como de no encontrarse en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984. de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

1.d. Declaración jurada de no tener antecedentes penales en vigor ni tener un expediente disciplinario o en el cumplimiento de una sanción disciplinaria. En el caso de comprobarse de oficio la existencia de antecedentes pennales o expedientes disciplinarios, la persona aspirante quedaría excluida del proceso selectivo.

1.e. Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer actividad en el sector público delimitado por el artículo I de la Llei53 / 1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

1.f. Certificado Anexo I de servicios prestados en otras administraciones (a efectos de cálculo de antigüedad) Aquel / aquella que ya tenga condición de personal al servicio de la Administración Pública estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento . En este caso, tendrán que presentar certificado del organismo público del que dependan, acreditativa de su condición y del resto de circunstancias que consten en su expediente personal.

2. El aspirante que, dentro del plazo fijado, salvo en el caso de fuerza mayor, no presente la documentación requerida o bien que, una vez examinada, se compruebe que no cumple con alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá fue nombrado y se anularán sus actuaciones. En este caso, se propondrá al siguiente aspirante que haya obtenido la mayor puntuación por orden estricto de puntuación.

3. Una vez que el aspirante seleccionado haya presentado la documentación, y si todo es correcto, se efectuará el correspondiente nombramiento como funcionario / a en prácticas.

4. Para completar el procedimiento selectivo es necesario superar un periodo de prácticas. Este periodo está integrado por la superación del curso de capacitación de la categoría de Policía Local (a excepción de las personas que acrediten haberlo superado y lo tengan debidamente actualizado) y por la superación de la fase de prácticas en el municipio de Muro, relacionadas con las funciones propias de la categoría de Policía Local.

Las personas que hayan de realizar el curso de capacitación, harán tareas administrativas a la policía local de Muro hasta que superen el curso dentro del tiempo establecido en el periodo de prácticas.

5. La fase de prácticas tendrá la duración de un año.

6. Aquellas personas que no superen el periodo de prácticas perderán el derecho a ser nombrados como funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Muro, mediante resolución motivada el Alcalde, a propuesta del órgano responsable del evaluación del periodo de prácticas.

Onceava.- Incidencias y impugnación.

El Tribunal queda facultado para interpretar estos bases, resolver las dudas y las incidencias que surgen y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo lo no previsto en las bases.

Antes de la constitución del Tribunal, se atribuye al Alcalde la facultad de interpretar estas bases y de resolver las incidencias y recursos.

Dentro de estas facultades se incluyen las de descalificar a los aspirantes y en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando aquellos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria o su comportamiento suponga un abuso o fraude.

Las presentes bases y todos los actos administrativos que se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal calificador, podrán ser impugnadas conforme a lo establecido en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público.

 

Muro, 29 de Julio de 2019

El alcalde Antoni Serra Sastre”

 

 

ANEXO I TEMARIO PRUEBA DE CONOCIMIENTOS TEMARIO PRUEBA DE CONOCIMIENTOS GENERALES

Tema 1. La Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional. Tema 2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El defensor del Pueblo.

Tema 3. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales. La potestad reglamentaria municipal. Concepto y clases. Límites y procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 4. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.

Tema 5. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.

Tema 6. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

Tema 7. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.

Tema 8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización.

Tema 9. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.

Tema 10. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.

Tema 11. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.

Tema 12. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

Tema 13. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

Tema 14. Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

Tema 15. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales. Tema 16. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del habeas corpus.

Tema 17. El inicio del proceso penal. El atestado policial. Estructura y valor del atestado. Diligencias principales.

Tema 18. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

Tema 19. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad vial. Tema 20. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Estructura y disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones: el Parlamento, el Gobierno, el Presidente de la Comunidad Autónoma y los Consejos Insulares. El poder judicial en las Islas Baleares. La reforma del Estatuto.

Tema 21. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades de las Islas Baleares. disposiciones generales

Tema 22. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales del régimen estatutario. Régimen disciplinario.

Tema 23. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal.

Tema 24. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.

Tema 25. Principios generales del derecho penal. Concepto de delito. Grados de ejecución. Personas penalmente responsables. Grados de participación. Causas modificativas de la responsabilidad penal. Tema 26. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. El homicidio y sus formas. las Lesiones

Tema 29. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.

Tema 30. La policía local como policía administrativa. Normativa municipal vigente. Mercados, venta ambulante, espectáculos y establecimientos públicos, protección ambiental

TEMARIO PRUEBA DE CONOCIMIENTO DEL TÉRMINO Y ORDENANZAS MUNICIPALES

- Conocimiento del término municipal:

- Geografía y toponimia del término municipal

- Carreteras del término municipal

- Fiestas y tradiciones

- Lugares de interés

- Ordenanzas Municipales:

- Ordenanza General de Policía, buen gobierno y convivencia ciudadana

- Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de playas y zonas de baño

- Ordenanza municipal de limpieza y residuos urbanos

- Ordenanza municipal de RCD

- Modificación de la ordenanza de RCD

- Ordenanza municipal de Publicidad

- Ordenanza municipal del uso de la vía pública

- Modificación de la ordenanza de uso de la vía pública

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida, custodia y traslado de animales domésticos vagabundos y abandonados

- Residuos en Muro

- Gestión Ambiental en Playa de Muro

 

 

ANEXO II SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO DEL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN DE 6 PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, FUNCIONARIO DE CARRERA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ORDINARIO, DEL AYUNTAMIENTO DE MURO

SOLICITANTE

NOMBRE Y APELLIDOS:

DNI:

DIRECCIÓN:

CÓDIGO POSTAL:

MUNICIPIO:

ISLA:

PROVINCIA:

PAÍS:

TELÉFONO FIJO:

TELÉFONO MÓVIL:

CORREO ELECTRÓNICO:

Todos estos datos quedan protegidos en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y de la normativa reglamentaria de desarrollo.

EXPONE: Que vista la publicación en el BOIB núm. _____ de fecha ___ de ___________ de 201___ y BOE núm. _____ de fecha ___ de ___________ de 201___ de la convocatoria para tomar parte en el proceso selectivo del concurso-oposición para la selección de 6 plazas de Policía Local, funcionario de carrera, mediante el procedimiento ordinario del Ayuntamiento de Muro.

PRESENTA:,

a. Fotocopia compulsada del DNI o documento que acredite la nacionalidad.

b. Fotocopia compulsada del título exigido para tomar parte en esta convocatoria.

c. Fotocopia compulsada del certificado de conocimientos de lengua catalana.

d. Fotocopia compulsada del certificado en vigor de aptitud física de la EBAP, en su caso.

e. Una fotocopia compulsada del permiso de conducir de las clases A2 y B en vigor.

DECLARA: Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

SOLICITA: Que se tenga por presentada la presente solicitud dentro del plazo concedido al efecto y sea admitida para tomar parte en el proceso selectivo selectivo del concurso-oposición para la selección de 6 plazas de Policía Local, funcionario de carrera, mediante el procedimiento ordinario del Ayuntamiento de Muro.

Asimismo, SI ( ) solicita realizar la prueba previa y específica de conocimientos de catalán. (Marcar con una X si se solicita realizar la prueba de catalán)

Lugar, fecha y firma

 

ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE MURO