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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MURO

Núm. 8335
Reglamento de Honores y Distinciones de la Policía local de Muro

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Texto

Dado que ha transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del acuerdo de aprobación del REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DE LA POLICÍA LOCAL DE MURO, el acuerdo hasta entonces provisional ha devengado en definitivo en virtud de la presunción establecida en el artículo 49 c) in fine de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL), y en el artículo 102 d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de los Islas Baleares (LMRLIB).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LRBRL y 103 LMRLIB se publica a continuación el texto íntegro del Reglamento aprobado, en el bien entendido que esta entrará en vigor cuando se haya producido dicha publicación y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la LRBRL y 113 de la LMRLIB.

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DE LA POLICÍA LOCAL DE MURO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, ha supuesto un punto de inflexión para regular cada uno de los aspectos que afectan a estos cuerpos de policía. En este sentido, El Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, establece en el título VIII (premios y distinciones) los tipos, procedimientos y causas para obtener dichos reconocimientos en el marco de nuestra Comunidad Autónoma.

De un tiempo a esta parte, el Ayuntamiento de Muro, a través de la Policía Local, ha ido recibiendo y concediendo diferentes tipos de reconocimientos; mediante felicitaciones de alcaldía, del pleno y de otras entidades públicas y privadas, por diferentes motivos y causas.

Para regularlo detalladamente y uniforme, se ha considerado necesario elaborar este Reglamento que, aunque en un solo título, recoge las diversas distinciones, las causas para otorgarlas y revocarlas, el proceso para alcanzarlas; todo ello respetando el marco de competencias entre administraciones y legitimado por la autonomía que como ente local tiene esta Ayuntamiento de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

TITULO I

PREMIOS Y DISTINCIONES

Artículo 1. Características y concesiones de premios y distinciones.

El personal integrante de la Policía Local de Muro que se distingan notoriamente en el ejercicio de sus funciones a través de actos destacados y extraordinarios o por el mantenimiento de una conducta ejemplar a lo largo de su trayectoria profesional pueden ser condecorados con las distinciones que el Ayuntamiento de Muro aprueba en este título, sin perjuicio de las otras distinciones que pueda recibir por estos u otros actos en el ámbito de las Islas Baleares.

Igualmente, se pueden conceder distinciones a personas físicas, jurídicas u organizaciones que tengan relación con la Policía Local en el ejercicio de sus tareas.

Artículo 2. Tipología de los premios, condecoraciones y felicitaciones.

En función del grado de mérito que se valore, los premios y distinciones se pueden clasificar de la siguiente manera:

2.1 Medalla de Oro al Mérito Policial del Ayuntamiento de Muro.

a) Como consecuencia de un acto de servicio con resultado de muerte.

b) Como consecuencia de un acto de servicio con resultado de heridas o mutilaciones graves que conlleven la pérdida de un miembro o un órgano principal, con deformidad o inutilidad importante o permanente que provoque la baja definitiva del servicio.

2.2 Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul del Ayuntamiento de Muro.

a) Llevar a cabo actos en defensa y protección de los intereses que tienen encomendados que pongan de manifiesto cualidades de valor, sacrificio, lealtad o abnegación excepcionales, y de los que se derive un riesgo para la persona, con independencia del resultado producido, siempre que haya cumplido estrictamente las obligaciones y deberes reglamentarios.

b) Participar en tres o más servicios en los que haya una agresión con armas u otros medios peligrosos, que comporten un riesgo grave para la integridad de la persona, con una demostración de valor, capacidad y eficacia en defensa de la vida de terceras personas.

2.3 Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde del Ayuntamiento de Muro.

a) Dirigir o ejecutar con éxito un servicio en el que por la dificultad o importancia extraordinarias hayan evidenciado cualidades profesionales o cívicas relevantes.

b) Excederse con notoriedad y perseverancia en el cumplimiento de los deberes de su cargo, lo que constituya una conducta ejemplar.

c) La tarea prolongada en el tiempo en el camino de la dignificación, el prestigio y el reconocimiento público de las policías locales, así como la misión de defensa, promoción y protección de los derechos y las libertades públicas.

d) Llevar a cabo proyectos o trabajos profesionales o científicos relevantes que prestigien la institución a la que pertenece en el marco de las competencias y funciones de las policías locales de las Islas Baleares.

2.4 Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco del Ayuntamiento de Muro.

La Cruz con Distintivo Blanco se entrega a los miembros de la policía local, cualquiera que sea su categoría, cuando cumplan treinta años de servicio en cualquier cuerpo de la policía local, en activo o en situación de servicios especiales, que hayan tenido una trayectoria profesional excepcional y que no tengan expedientes disciplinarios en curso o sanciones disciplinarias pendientes de cancelar en su expediente personal. Asimismo, se puede entregar esta condecoración a otros miembros de cualquiera de las fuerzas y cuerpos de seguridad, o de instituciones y organismos que hayan destacado notoriamente en la aportación para mejorar la seguridad ciudadana.

2.5 Condecoración honorífica del Ayuntamiento de Muro.

Se crea esta distinción, que se concederá de manera discrecional a personas y entidades ajenas a los cuerpos de policía local como reconocimiento a su dedicación y entrega en beneficio de los objetivos de las policías locales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2.6 Felicitaciones de Pleno y Alcaldía de la Policía Local

Dichas felicitaciones pueden concederse para reconocimiento profesional, actuación policial destacada o por cualquier otro motivo que no se recoja en el resto de distinciones.

Las felicitaciones por reconocimiento profesional son:

a) Felicitación de alcaldía.

b) Felicitación de lleno.

c) Felicitación del o la Jefe de la Policía Local.

d) Felicitación pública colectiva: Otorgadas el reconocimiento de todo el personal integrante de un dispositivo de servicio, división, unidad o sección cuando colectivamente hayan destacado en su meritoria labor. En esta felicitación debe figurar el nombre, apellidos y carnet profesional de cada

uno de los funcionarios a los que, en conjunto, se les ha sido reconocida su labor profesional y debe ser tenida en cuenta en caso de méritos para promocionar horizontal Y verticalmente .

El formato, las medidas y los contenidos que debe llevar cada medalla se regularán a través de decreto de alcaldía.

2.7 Diploma de Jubilación

Se crea el Diploma de Jubilación como reconocimiento a los miembros de los cuerpos de policía local para la dedicación de una vida al servicio ciudadano y su misión de defensa, promoción y protección de los derechos y libertades públicas. Este Diploma se entrega a todos los miembros de la policía local, sea cual sea su categoría en el momento de la jubilación.

Artículo 3. Competencia para otorgar distinciones.

Los ayuntamientos, mediante acuerdo plenario, pueden otorgar condecoraciones propias, con las denominaciones siguientes

a) Medalla de Oro al Mérito Policial del Ayuntamiento de Muro.

b) Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul del Ayuntamiento de Muro.

c) Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde del Ayuntamiento de Muro.

d) Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco del Ayuntamiento de Muro.

e) Condecoración honorífica del Ayuntamiento de Muro.

El otorgamiento de diplomas por jubilación y felicitaciones municipales es competencia del Alcalde del ayuntamiento donde preste servicios el agente, previo acuerdo plenario.

Artículo 4. Solicitud de concesión

Cuando el otorgamiento del galardón sea competencia del ayuntamiento, la propuesta la puede formular el mismo alcalde o el jefe de la policía local.

Artículo 5. Procedimiento para la concesión cruz o medalla.

Estas distinciones se conceden con arreglo al procedimiento siguiente:

1. La propuesta la podrán realizar el Alcalde/sa, el o la Jefe de la Policía Local y cualquier ciudadano o ciudadana, acompañada del informe sobre los hechos que motivan la propuesta.

2. El o la Jefe de Policía, estudiará la propuesta y la información que le acompañe, emitirá el correspondiente informe y trasladará el expediente al Alcalde/sa.

3. El Alcalde/sa analizará el expediente y decidirá si es aceptada o denegada la propuesta, trasladando al Pleno su decisión para la aprobación.

4. No siguen este procedimiento las propuestas de cualquier grupo municipal, las cuales, una vez presentadas con el correspondiente informe motivado al o la Jefe de la Policía Local, se envían al Pleno para su aprobación.

Artículo 6. Procedimiento para otorgar felicitaciones.

Las felicitaciones de lleno y alcaldía, previstas en el artículo 2 de este reglamento, se conceden siguiendo este procedimiento:

1. Cualquiera puede proponer una felicitación a favor de una persona integrante de la Policía Local, enviando un informe motivado a la Jefatura de la Policía Local.

El o la Jefe de la Policía Local, estudiará la propuesta y la trasladará al Alcalde, que en caso de aprobación, informará al Pleno.

2. Las felicitaciones de Alcaldía, serán propuestas por el Alcalde, informadas por el o la Jefe de Policía y en caso de aprobación, se comunicará al Pleno.

3. Las felicitaciones de Pleno, serán propuestas por el Pleno, informadas por el o la Jefe de Policía y se someterán para su aprobación a votación por el Pleno.

4. Para la concesión de una felicitación del o la Jefe de la Policía, serán propuestas por el Jefe de Policía y la trasladará al Alcalde, que en caso de aprobación, informará al Pleno.

Artículo 7. Publicación y uso de las distinciones.

1. La concesión de cualquier distinción recogida en este Reglamento debe difundirse mediante instrucción de servicio o cualquier otro medio que la dirección de la Policía Local considere oportuno.

Cualquier tipo de distinción se otorgará, como regla general, en el marco del programa de actos del Día de la Policía Local.

2. Los y las agentes condecorados deben llevar la medalla o cruz sobre la cazadora, en el lado izquierdo en simetría con la placa del pecho, siempre que se trate del uniforme de gala.

3. Sobre el uniforme de diario, pueden llevar los pasadores en el lado izquierdo en simetría con la placa del pecho.

4. Los funcionarios de policía que hayan sido reconocidos profesionalmente mediante felicitación otorgada por alcaldía o por el pleno, pueden sustituir esta felicitación en actos oficiales luciendo en su uniformidad de gala con los pasadores correspondientes de la medalla al mérito policial con el distintivo correspondiente, acuerdo con el motivo por el que le fue concedida la felicitación. Todo ello sin perjuicio de la valoración al mérito profesional que le corresponda por la felicitación de alcaldía o de lleno en caso de promoción horizontal y vertical.

Artículo 8. Expediente personal y pérdida de la concesión.

1. Los distintivos incluyen en el expediente personal del colectivo de agentes y pueden valer como mérito profesional en caso de promoción horizontal y vertical.

2. Si uno o una agente, como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario, es sancionado en firme por la comisión de una falta grave o muy grave, no podrá recibir ninguna distinción de las previstas en el artículo 2 de este Reglamento, exceptuando las que pudiera tener el agente antes de ser sancionado

3. La jefatura del cuerpo debe llevar un registro de medallas, distinciones y felicitaciones y comunicarlo al departamento de personal del Ayuntamiento a los efectos previstos en este reglamento.

Artículo 9. Formato.

Medalla de Oro al Mérito Policial del Ayuntamiento de Muro.

Sobre una base en forma de gran cruz de color dorado, pometeada a las puntas y intercalada por radios almenados y escalonados, aparece, centrado, el escudo policial del municipio de Muro (Islas Baleares), que ocupará las tres quintas partes de la superficie total. El tamaño de la medalla no podrá exceder de 60 mm. El tamaño del escudo no podrá exceder de 38 mm de diámetro.

Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul del Ayuntamiento de Muro.

De color azul, lleva en todo el perímetro un corte trozo dorado con dibujo de línea estrecha o bocado de 1 mm de espesor. En cada uno de los lados de la cruz, y a 5 mm de los extremos, hay una barra perpendicular a azul marino de 3 mm de ancho. Sobre esta barra, y centrado, aparece el escudo del municipio de Muro (Islas Baleares). En la parte superior, sobre un tallo, lleva una corona real dorada. El tamaño de la cruz no puede exceder los 43 mm. El tamaño del escudo no podrá exceder de 22 mm de diámetro. Pasador de 37 mm de ancho y 13 mm de alto, del que cuelga una cinta de color azul marino de 30 mm de ancho, en la parte central lleva una franja de color azul cielo de 10 mm de ancho.

Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde del Ayuntamiento de Muro.

De color verde, lleva en todo el perímetro un trozo dorado con dibujo de línea estrecha o bocado de 1 mm de espesor. En cada uno de los lados de la cruz, y a 5 mm de los extremos, hay una barra perpendicular a azul marino de 3 mm de ancho. Sobre esta barra, y centrado, aparece el escudo del municipio de Muro (Islas Baleares). En la parte superior, sobre un tallo, lleva una corona real dorada. El tamaño de la cruz no puede exceder los 43 mm. El tamaño del escudo no podrá exceder de 22 mm de diámetro. Pasador de 37 mm de ancho y 13 mm de alto, del que cuelga una cinta de color azul marino de 30 mm de ancho, en la parte central lleva una franja verde de 10 mm

Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco del Ayuntamiento de Muro.

De color blanco, lleva en todo el perímetro un corte <A [corte|trozo]> dorado con dibujo de línea estrecha o bocado de 1 mm de espesor. En cada uno de los lados de la cruz, y a 5 mm de los extremos, hay una barra perpendicular a azul marino de 3 mm de ancho. Sobre esta barra, y centrado, aparece el escudo del municipio de Muro (Islas Baleares). En la parte superior, sobre un tallo, lleva una corona real dorada. El tamaño de la cruz no puede exceder los 43 mm. El tamaño del escudo no podrá exceder de 22 mm de diámetro. Pasador de 37 mm de ancho y 13 mm de alto, del que cuelga una cinta de color azul marino de 30 mm de ancho, en la parte central lleva una franja blanca de 10 mm de ancho.

Disposición única

No se prevé ningún tipo de retribución económica, fruto de la otorgación de honores, y distinciones a los miembros de la Policía Local.

Disposición final

Este Reglamento es de aplicación sin perjuicio de otros reconocimientos y distinciones que en el ámbito de esta Administración u otra puedan otorgarse por motivos iguales o similares. Todo lo que no prevé el presente Reglamento se regula por la legislación aplicable y las disposiciones de este Ayuntamiento en cuanto a su interpretación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Muro, 24 de julio de 2019

El alcalde, Antoni Serra Sastre