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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 8333
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, PPD1 de fecha 30 de julio de 2019, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 1 de febrero de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para el año 2018

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Texto

El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 1 de febrero de 2018 por la que se aprueba la convocatoria para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para el año 2018,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 30 de julio de 2018, firmó la siguiente resolución,

" RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 11.2- Fomento de la Agricultura Ecológica.

Convocatoria 2018_ PPD1

Antecedentes

1. Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó el BOIB núm. 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014- 2020.

2. Con fecha de 1 de febrero de 2018 se publicó en el BOIB núm. 15, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2018 de las ayudas destinadas al Fomento de la Agricultura Ecológica.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma, la documentación prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que no cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

5. Con fecha 21/01/2019 se publicó en la página WEB del FOGAIBA una propuesta provisional de resolución de denegación.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 1 de febrero de 2018 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2018 de las ayudas destinadas al "Fomento de la Agricultura Ecológica".

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). 

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la Agricultura y la Ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

16. Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Resolución de denegación

Por todo esto, dicto una resolución en los siguientes términos:

1.Denegar total o parcialmente la ayuda solicitada a los beneficiarios detallados en el Anexo I.

2.Publicar la resolución el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Palma, 30 de julio de 2019 

El vicepresidente del FOGAIBA

Gabriel Torrens Llabrés

 

ANEXO I   AECU 2018 PPD1

NIF/CIF

NUM SOLICITUD SGA

NUM EXP SGA

NOMBRE COMPLETO

MOTIVO

ARTICULO APLICADO

43181558R

33044

04000934

SEGUÍ COLOMAR, JAUME

5

Punt 1, apartat tercer

43073394Y

35641

04002223

VICENS ROIG, ANTONIO

2, 3, 5

Punts 1 i 7, apartat tercer

41524414F

33735

04003449

BARCELO GARCIA, MARIA ANTONIA

5

Punt 1, apartat tercer

41538693A

32022

04004279

BIBILONI FLORIT, MERCÉ

5

Punt 1, apartat tercer

E16527442

39520

04005029

BIOBO SRM

5, 7

Punts 1 i 2 apartat tercer

B16529059

39813

04005407

YEGUADA MALLORCA MD SL

3, 4, 5, 7

Punts 1, 2 i 7 apartat tercer

46130356S

40073

04005408

JOFRE BONET, BERNAT

5, 6, 7

Punts 1 i 2 apartat tercer

78206979X

40512

04005497

OLIVER ESCALAS, BENITO

5

Punt 1, apartat tercer

X1846761E

40541

04005578

SPAGNUOLO , GANDOLFO

5

Punt 1, apartat tercer

A07098007

33311

04005603

HOTEL CASTELL DELS HAMS S.A.

5, 7

Punts 1 i 2 apartat tercer

 

MOTIVOS

 

1

Deuda autonómica (CAIB).

2

Deuda Seguridad Social.

3

Deuda Agencia Tributaria.

4

No inscrito en el Registro Interinsular Agrario.

5

No inscrito  o grupo de cultivo certificado diferente en el “Consell Balear de la Producció Agrària Ecològica”.

6

Grupo de cultivo No subvencionable.

7

No dispone de la superficie o densidad mínima de arboles exigidos en la convocatoria.

8

Que tengan la condición de agricultor activo

 

Palma, 30 de julio de 2019

El Director Gerente del FOGAIBA

Mateu Morro Marcé