Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 8329
Publicación de la Resolución de Revocación total de las ayudas, R3 de fecha 8 de agosto de 2019, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015, por la cual se convocan subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la cual se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha de 8 de agosto de 2019, dicta lo siguiente:
“INFORME/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Mesura 6.1- Ayuda a la creación de empresas de jóvenes agricultores (CEJA)
Convocatoria: CEJA2017_1/R3
Antecedentes
1.Con fecha de 30/04/2016 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 54, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de septiembre de 2015 , por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.
2. Se dictó la Resolución de concesión (de 9 de Octubre de 2018) del expediente núm 066 a nombre de Víctor Marí Almirall, que se publicó en el BOIB núm. 133, de 25 de octubre de 2018.
3. El interesado antes indicado ha solicitado, en fecha 17 de julio de 2019, el desistimiento de la ayuda concedida.
4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables ".
5. Por todo ello, se informa favorablemente y se propone hacer la revocación total de la ayuda debido al desistimiento de los beneficiarios que figuran en el anexo I.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2014 en 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.
2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Propuesta de Resolución
1. Revocar totalmente la ayuda concedida a Victor Marí Almirall, con NIF 47926422B, por un importe de 25.000,00 €, financiado al 100% CAIB i asignado a la anualidad 2022.
2. Finalizar el procedimiento y archivar el expediente indicado.
3. Comunicar a la persona beneficiaria esta resolución de revocación.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, a 6 de agosto de 2019
El gestor de la línea Pep Carretero de Oleza |
La jefe de Sección Maria Ángeles Pérez Ribas |
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Isidro Cañellas Simonet |
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Conforme con la propuesta, dicto resolución |
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Palma, a 8 de agosto de 2019 |
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El vicepresidente del FOGAIBA |
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Gabriel Torrens Llabrés” |
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Palma, 19 de agosto de 2019
El director Gerente del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé