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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 8327
Convocatoria de subvenciones individuales para personas mayores de 65 años y para personas con discapacidad residentes en Formentera para el año 2019

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, en sesión de carácter Extraordinario del 11 de julio de 2019 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

(…)

ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de subvenciones individuales para personas mayores de 65 años y personas con discapacidad residentes en Formentera para el año 2019.

SEGUNDO.- Autorizar el gasto por un importe de 16.000,00 euros (dieciséis mil euros) con cargo a la partida 2019/1/2311/48000/01 del presupuesto del año 2019 del Consejo Insular de Formentera.

TERCERO.- Publicar las bases presentes en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, al tablón de anuncios del Consejo Insular de Formentera y en la página web de esta administración a los efectos legales oportunos.

CUARTO.- Abrir un plazo para la presentación de solicitudes según lo previsto en la base sexta de la presente convocatoria.

 

 

ANEXO.- Se da por reproducido el texto transcrito más arriba de la convocatoria y de las bases correspondientes.

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES INDIVIDUALES PARA PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS Y PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD RESIDENTES EN FORMENTERA PARA EL AÑO 2019.

Objeto

Es objeto de esta convocatoria de subvenciones, establecer y regular las ayudas individuales para personas mayores de 65 años y personas con discapacidad residentes en Formentera. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

  1. Consignación presupuestaria

El presupuesto para esta convocatoria es de dieciséis mil euros (16.000 euros), con cargo a la partida presupuestaria 2019/1/2311/48000/01 de los presupuestos generales del Consejo Insular de Formentera, para el año 2019.

  1. Requisitos generales y criterios objetivos que tienen que regir el otorgamiento de la subvención

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria:

- Las personas mayores, residentes en Formentera, que tengan 65 años o más en el momento de presentar la solicitud.

- Las personas residentes en Formentera, con una discapacidad física, psíquica y/o sensorial reconocida, igual o superior al 33%.

También podrán solicitar esta subvención, las personas discapacitadas institucionalizadas fuera de Formentera, siempre que el grupo familiar, esté empadronado en Formentera. En estos casos y a efectos del cómputo de la renta per cápita de la unidad económica de convivencia, se considerará que se incluye la persona discapacitada.

Para poder acceder a estas subvenciones, los ingresos económicos del beneficiario no pueden superar 2,5 veces el salario mínimo interprofesional (SMI).

Solo se podrá otorgar una subvención a aquellos solicitantes que acrediten una renta per cápita de la unidad económica de convivencia inferior a 880 euros mensuales, con excepciones. A efectos de esta convocatoria se entiende por unidad económica de convivencia el grupo familiar que habite la vivienda cuando entre los componentes del grupo haya un vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, un vínculo por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el tercer grado. El grado de parentesco se contará a partir de la persona beneficiaria de la prestación.

La renta per cápita de la unidad económica de convivencia, se obtendrá de la suma de la Base Imponible General y la Base imponible del ahorro de la declaración de la Renta que se solicita en el apartado 6 de las presentes Bases.

Cuando se acredite por la persona solicitante que en la unidad de convivencia hay dos o más personas, menores de 65 años, con discapacidad, el requisito de renta per cápita tendrá que ser inferior a 1760 €.

En caso de familias monoparentales, se incluirá a efectos de cómputo 0,5 miembros más a la unidad familiar, para determinar la renta per cápita.

  1. Conceptos, actividades subvencionables e importe de la subvención

Serán objeto de subvención los conceptos y las actividades que se detallan a continuación, y se hayan llevado a cabo dentro del periodo comprendido entre el 1/06/2018 y el 31/05/2019.

El Consejo Insular de Formentera, subvencionará el 65% del coste, únicamente de los conceptos y actividades que a continuación se relacionan, siempre que haya crédito suficiente, y con un máximo de:

Conceptos subvencionados:

-Adquisición de silla de ruedas 729,00 euros

- Adquisición de silla de ruedas eléctrica 2.652,00 euros

- Rehabilitación 135,00euros/ mas/ tratamiento

- Adaptación de vehículo 2.652,00 euros

- Adaptación de silla de ruedas 1.106,00 euros

- Adaptación funcional del hogar 2.652,00 euros

Ayudas técnicas:

Se entienden por ayudas técnicas aquellos instrumentos que, actuando como intermediarios entre las personas y el entorno (ya sea con medios mecánicos o estáticos), permitan su cura, faciliten su relación y permitan una mayor movilidad y autonomía y así mejorar su calidad de vida.

  1. Por transferencias:

- Grúa estándar 1.478,00 euros

- Trapecio 91,00 euros

- Mesa de transferencias 58,00 euros

- Disco giratorio 64,00 euros

- Arnés para grúa 159,00 euros

- Disco giratorio con espaldarazo de tronco 319,00 euros

- Grúa de bipedestación 1.701,00 euros

- Grúa de techo 2.338,00 euros

  1. Para el dormitorio (para facilitar el descanso):

- Cama hospitalaria y/o adaptado/articulado 600 euros

- Carro elevador de cama 531,00 euros

- Barandillas de cama 167,00 euros

- Colchón lateralizado 2.553,00 euros

- Respaldo de cama ajustable 43,00 euros

- Colchón anti escaras 202,00 euros

  1. Para facilitar la accesibilidad:

- Silla para subir y bajar escalas 192,00 euros

- Rampas manuales portátiles 319,00 euros

- Aparato sube-escaleras portátil 2.652,00 euros

- Automatismo de puertas 766,00 euros

  1. Para facilitar el posicionamiento y/o la movilidad:

- Respaldo para tetrapléjicos o con problemas de posición 531,00 euros

- Silla de interior de posicionamiento 638,00 euros

- Falca de posicionamiento 319,00 euros

- Silla vertical 2.553,00 euros

- Almohada para levantarse 159,00 euros

- Silla ligera 703,00 euros

  1. Para facilitar la higiene personal y actividades de la vida diaria.

- Madera de bandera 43,00 euros

- Asiento giratorio de bañera 192,00 euros

- Asiento elevador de bañera 957,00 euros

- Barras de pared 96,00 euros

- Silla/ducha-wáter 415,00 euros

- Asiento abatible de ducha 159,00 euros

- Alza wáter (alza WC) 64,00 euros

- Barra abatible 115,00 euros

- Alza wáter con reposabrazos 159,00 euros

- Plataforma abatible de ducha 680,00 euros

- Hamaca bañera (niños) 636,00 euros

- Reductor asiento con sujeciones (niños) 159,00 euros

- WC- Bidé 447,00 euros

- Sistema de bañera a la cama 511,00 euros

- Respaldo de WC con apoyos laterales de tronco 382,00 euros

- Aparato para comer 2.445,00 euros

- Silla ducha-wáter basculando con accesorios 638,00 euros

- Pasamanos 64,00 euros

- Poleas 192,00 euros

- Paralelas 255,00 euros

- Protector de cabeza 192,00 euros

  1. Otras ayudas:

- Gafas o lentes de contacto 202,00 euros

- Audífonos 553,00 euros c/uno

- Implantes cocleares 2.652,00 euros

- Obturaciones dentales 75,00 euros

- Prótesis dentales 499,00 euros

- Ortesis 651,00 euros

- Reparación de los productos técnicos que se subvencionan 553,00 euros

- No se subvencionarán las pilas de las ayudas técnicas subvencionadas

- En relación con las prótesis dentales solo se subvencionarán los siguientes conceptos: implantes dentales (excepto implantes de titanio), coronas, puentes, prótesis completa o parcial (dentadura). No se incluyen los tratamientos de ortodoncia ni otros tratamientos dentales que no sean los descritos en el párrafo anterior. Así, no se subvencionan las endodoncias, exodoncias, las férulas, carillas, etc.

Actividades subvencionables para personas con discapacidad

  1. Rehabilitación: Las ayudas para rehabilitación tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos derivados de los tratamientos de psicoterapia, fisioterapia, tratamientos psicopedagógicos, psicomotricidad, logopedia y estimulación precoz de las personas con discapacidad.

  2. Movilidad, comunicación y asistencia, las cuales tienen por objeto facilitar la mayor autonomía posible, dentro del entorno familiar y social, de las personas con discapacidad que tengan problemas graves de movilidad y comunicación y se podrán solicitar para conseguir un aumento de la capacidad de desplazamiento, por ayudas técnicas, por prótesis dentales y ortesis.

Las ayudas destinadas al aumento de la capacidad de desplazamiento irán destinadas a:

-Obtención carné de conducir 664,00 euros

-Adquisición de vehículos de motor 2.652,00 euros

Por el otorgamiento de subvenciones para la adquisición de vehículo, hace falta que la persona beneficiaria esté en posesión del carné de conducir y supere el baremo de movilidad que prevé el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, que regula el procedimiento por el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, lo cual tiene que estar acreditada por un dictamen emitido por el equipo de valoración y orientación correspondiente. En relación con las subvenciones para la obtención del carné de conducir también hará falta que se supere el baremo antes mencionado.

En caso de que la persona beneficiaria no pueda obtener el carné de conducir a causa de su discapacidad o edad, podrán solicitar las subvenciones para la adquisición de vehículo, los familiares que tengan cuidado de la persona discapacitada, cuando esta supere el baremo de movilidad que prevé el mencionado Real Decreto 1971/1999, lo cual tiene que estar acreditada por un dictamen emitido por el equipo de valoración y orientación correspondiente.

Para poder recibir estas subvenciones hará falta que se acredite que han transcurrido cinco años desde la fecha de adquisición del último vehículo subvencionado.

-Asistencia en centros de día fuera de Formentera

(del 1/06/2018 al 31/05/2019): 104,00 euros/mensuales

Por la asistencia institucionalizada en centros de atención especializada fuera de Formentera en régimen de internado (los beneficiarios tendrán que ser mayores de 10 años), y transporte de avión o barco por la persona beneficiaria y familiar de primer grado (se incluye, también, el trayecto entre las Pitiusas): hasta un máximo anual conjunto de 5.650,00 euros, de los cuales hasta un máximo de 5.000,00 euros anuales se aplicarán a la asistencia institucionalizada, con un límite de 500,00 euros mensuales, y hasta un máximo de 650,00 euros se aplicarán a transporte de avión o barco. Todos los billetes de avión y barco tendrán que especificar el trayecto de ida o vuelta, la fecha y el precio total. No estarán permitidos los billetes abiertos ni de primera clase o análogos.

En ningún caso la subvención concedida, teniendo en cuenta la solicitada por la persona beneficiaria y las otorgadas a ella misma o a otros miembros de la misma unidad económica de convivencia, puede ser superior a 2.652,00 euros, con las siguientes excepciones: la que figura en el presente punto con relación a la asistencia institucionalizada en instituciones de atención especializada en régimen de internado, y transporte de avión o barco (5.650,00 euros) y en caso de pedir una subvención para la adquisición y la adaptación del mismo vehículo el límite del conjunto de las subvenciones no puede ser superior a 3.178,00 euros.

c. Asistencia durante el periodo comprendido entre el día 15 de junio y 15 de septiembre de 2018 a centros de día, escoletas, escuelas de verano y servicios análogos de las Pitiusas. Los beneficiarios tendrán que ser menores de 13 años y tener una discapacidad psíquica o parálisis cerebral.

  1. Régimen de las subvenciones

Las subvenciones serán incompatibles con cualquier otra solicitada por el mismo concepto a otra institución.

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no serán incompatibles entre sí, siempre dentro del límite de la cantidad subvencionable prevista en el punto 4 de estas bases.

Estas subvenciones no generan ningún derecho a la obtención de otras, en ejercicios posteriores.

Quedan excluidas de estas subvenciones aquellas prestaciones sanitarias que se ofrecen en el catálogo general vigente del material ortoprotésico del sistema nacional de salud u otros sistemas públicos de protección social a las cuales la persona beneficiaria tenga derecho y puedan beneficiarse.

  1. Presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante escrito dirigido a la Presidenta del Consejo Insular de Formentera presentado en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), situada en la calle de Ramon Llull n.º 6 de San Francisco Javier, o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según modelo que figura como anexo I de esta convocatoria).

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales contadores desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín oficial de las Islas Baleares (BOIB).

La solicitud tendrá que ir acompañada de la siguiente documentación:

-Identificación de la persona solicitante. Si procede, la identificación de la persona representando debidamente autorizada.

-Certificado del grado de discapacidad, emitido por la autoridad competente.

-Certificado de convivencia.

-Declaración de la renta de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad correspondiente al ejercicio 2018. En caso de no estar obligado a hacerla, se tendrá que aportar el certificado de renta expedido por la Agencia Tributaria.

-Facturas originales pagadas, emitidas entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de mayo del 2019, a nombre de la persona beneficiaria justificativas de los gastos originados, objeto de subvención. En caso de que el beneficiario fuera un menor, la factura tendrá que ir a nombre del solicitante (padre, madre o representante legal), indicando el concepto y el nombre del menor destinatario de la prestación o servicio. En el supuesto de que se conceda la subvención solicitada, se estampillará sobre el original de la factura, sello o diligencia acreditativa de la cantidad otorgada por el CIF. En caso de obras, copia compulsada de la solicitud de licencia de obras correspondiente.

-El impreso TG-002 de solicitud de transferencia bancaria, rellenado y sellado por el director de la entidad bancaria correspondiente (podréis encontrar este documento en el área de Bienestar Social del Consejo Insular de Formentera y en la Oficina de Atención al Ciudadano), u otro documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria, como una fotocopia de la cartilla o certificado bancario, si procede. Todos estos documentos tienen que ir a nombre de la persona beneficiaria. En caso de que el beneficiario fuera un menor, los mencionados documentos tendrán que ir a nombre del solicitante (padre, madre o representante legal).

-Certificado de encontrarse al corriente de pago de las obligaciones ante el Consejo Insular de Formentera, la delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería general de la Seguridad Social.

-Declaración responsable (Incluida en el anexo 2 de estas Bases).

-Cualquier otro documento que consideréis oportuno aportar.

Las solicitudes de subvenciones para rehabilitación tendrán que ir acompañadas, además, de una memoria explicativa del programa a desarrollar.

  • Ayudas técnicas:

En las ayudas técnicas se podrá requerir la presentación de la prescripción técnica del profesional correspondiente.

  • Prótesis y ortesis:

Se podrá requerir la presentación de la prescripción técnica del profesional correspondiente.

Si la instancia o documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Formentera (CIF) requerirá la emmienda o que acompañe los documentos preceptivos que tendrán que aportarse en el plazo de diez días, a partir del correspondiente requerimiento. Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consejo Insular de Formentera considerará que cesan en su petición, previa resolución, de acuerdo con el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  1. Comisión técnica evaluadora

De acuerdo con lo que establece el artículo 19 del Decreto Legislativo 2/2005,de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, se constituirá la Comisión Técnica Evaluadora. Se trata de un órgano colegiado formado por cinco miembros que designará el consejero/a responsable del área de Bienestar Social del Consejo Insular de Formentera.

La Comisión Técnica Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

  • Presidente/a. Trabajador/a social del área de Bienestar Social o, si procede, la coordinadora del área de Bienestar Social.

  • Secretario/a: secretario/a del Consejo Insular de Formentera o, si procede, funcionario/a en quien delegue.

  • Vocales: tres técnicos del área de Bienestar Social.

La Comisión Técnica Evaluadora tiene atribuidas las siguientes funciones:

  • Examinar las solicitudes.

  • Analizar y valorar las solicitudes.

  • Formular el informe propuesta de concesión o denegación de las ayudas, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la resolución.

  1. Instrucción

El órgano instructor del procedimiento es el área de Bienestar Social del Consejo Insular de Formentera, que tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución, en el marco del artículo 16 Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

Corresponde al órgano instructor, entre otros aspectos:

  1. Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.

  2. Solicitar el informe a la Comisión Evaluadora.

  3. Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.

  4. Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

  5. Resolución y notificación

Fundadamente en el informe propuesta de la Comisión Evaluadora, el/la consejero/a del área de Bienestar Social, elevará propuesta a la Comisión de Gobierno. Esta, como órgano competente, es el encargado de decidir la concesión o denegación de las subvenciones, y expresará la lista de beneficiarios propuestos para el otorgamiento de subvención y la cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Posteriormente, y una vez justificado por parte de los solicitantes los gastos realizados, se dictará una Resolución de Presidencia con esta lista de subvenciones otorgadas y denegadas, la cual se notificará a todos los interesados.

La Resolución de Presidencia se hará pública en el tablón de anuncios de la corporación, al efecto de lo previsto en el art.42 del a Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de conformidad con el art. 34.2.c del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y también en la página web: www.consellinsulardeformentera.cat

  1. Obligaciones de las personas beneficiarias

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados, entre otros aspectos, a:

  • Destinar el importe de la subvención al objeto para el cual se ha solicitado.

  • Facilitar las actuaciones de comprobación que efectúe la Consejeria de Bienestar Social del Consejo Insular de Formentera (CIF).

  1. Pago de la subvención

El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez realizados los gastos objeto de subvención, lo cual se acreditará mediante informe de los técnicos del área de Bienestar Social del CIF.

  1. Rescisión de la colaboración

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta convocatoria por parte de las personas beneficiarias dará derecho al CIF a rescindir la subvención, con pérdida por parte de la persona beneficiaria de las subvenciones correspondientes.

  1. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se pone de manifiesto que la información facilitada por los peticionarios de estas subvenciones será tratada en un fichero debidamente protegido para la gestión de este programa. Las personas interesadas podrán solicitar a la administración el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Con la presentación de la solicitud y el resto de la documentación requerida para participar en este programa, la persona interesada autoriza el Consejo Insular de Formentera a facilitar los datos aportados a cualquier otra administración u organismo siempre que así lo requiera expresamente para el cumplimiento de sus obligaciones específicas y garantice, igualmente, la confidencialidad de la información.

  1. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases por parte de las personas beneficiarías, puede dar lugar al régimen sancionador previsto a la normativa vigente.

  1. Recursos

La resolución de concesión de las subvenciones agota la vía administrativa y ante esta se puede interponer, o bien, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, es decir, ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, en el plazo de un mes desde la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del contencioso–administrativo de Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses desde la notificación.

        15.Régimen jurídico

Esta convocatoria se rige por estas bases y, en aquello que no esté previsto, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas baleares, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, por el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019, del Consejo Insular de Formentera, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en todo aquello que esté de aplicación.

  1. Publicación y entrada en vigor

Estas bases entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de las Islas Baleares.

 

Formentera, 20 de agosto de 2019

La Presidenta

Alejandra Ferrer Kirschbaum

 

ANEXO 1

 

Solicitud de subvenciones públicas individuales a personas mayores de 65 años y personas con discapacidad

   (  ) Persona mayor de 65 años

   (   ) Persona con discapacidad

Subvenciones que se solicitan

Concepto

Importe

 

 

 

 

 

 

 

Datos de la persona mayor o persona con discapacidad

 

Nombre y apellidos

 

DNI

Fecha de nacimiento

 

Estado civil

Domicilio

 

Código postal

Localidad

 

Provincia

Nacionalidad

 

Teléfono

Tipo de discapacidad

 

Grado

Provincia de reconocimiento

 

Fecha del certificado

□ Para personas en edad escolar

Centro escolar

 

Curso

Dirección

 

Comunicación del Consejo Insular de Formentera:

En aplicación de los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales:

  1. Los datos de carácter personal que se tienen que facilitar para la obtención del objeto de esta solicitud, se incluirán en la base de datos del Consejo Insular de Formentera

  2. Todos los datos tienen carácter obligatorio.

  3. La negativa a suministrar los datos indicados a la presente solicitud comportará que no sea aceptada.

Las solicitudes se pueden entregar, con todos los documentos que se anexan, a la oficina de la OAC (Oficina de Atención Ciudadana). Para cualquier información: Área de Bienestar Social - Teléfono: 971 32 12 71 - benestarsocial@conselldeformentera.cat

Personas que conviven con la persona beneficiaria

Nombre y apellidos

Parentesco

DNI

Fecha de nacimiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Datos de la persona representante

Nombre y apellidos

 

DNI

Fecha de nacimiento

 

Estado civil

Dirección

 

Código postal

Localidad

 

Provincia

Nacionalidad

 

Teléfono

Relación con el solicitante

 

Título de representación (*)

 

*Patria potestad, tutor/a, guardador/a de hecho, etc.

AUTORIZO:

□ Al Consejo Insular de Formentera que solicite certificado de encontrarme al corriente de pago de las obligaciones ante el Consejo Insular de Formentera, la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la consulta de los datos fiscales para el solicitante, o como en su caso, por otros miembros de la unidad familiar al efecto que la mencionada información sea adjuntada al expediente de solicitud de subvenciones individuales para personas mayores y personas con discapacidad.

□ Al Consejo Insular de Formentera a comprobar los datos de todo el núcleo familiar del padrón de habitantes de mi domicilio.

□ Al Consejo Insular de Formentera que solicite la declaración de la renta de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad correspondiente al ejercicio 2018.

La Hble. Presidenta del Consejo Insular de Formentera

 

ANEXO 2

Declaración responsable

Nombre y apellidos

 

DNI

Fecha de nacimiento

 

Teléfono

 

Domicilio

 

Código postal

 

Localidad

 

Provincia

 

Declaro, bajo mi responsabilidad:

□ Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en estas bases para poder solicitar la subvención ante esta Corporación.

□ Que no incurro en ninguno de las circunstancias de prohibiciones que prevé el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, para ser persona beneficiaria.

Lo cual, se hace constar por parte de la persona interesada, a los efectos oportunos.

Formentera,            de                               de 2019

HBLE. SRA. PRESIDENTA DEL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

La Presidenta,

Alejandra Ferrer Kirschbaum

Lo cual se publica para generar el conocimiento.