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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 8325
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación de almacenamiento de RCDs en la parcela B-23 de la calle Cuiner, TM de Pollença (9a/2019)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 28 de junio de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación de almacenamiento de RCDs en la parcela B-23 de la calle Cuiner, TM de Pollença, en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto se tramita como una EIA simplificada según la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares y está incluido en el Anexo II "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada", en concreto al grupo 6 proyectos de gestión de residuos apartado 4 "instalaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que hagan operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 y operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con una capacidad superior a 100t y que no se desarrollen en el interior de una nave en un polígono industrial "

2.Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto se basa en la creación y habilitación de una instalación de acopio de residuos procedentes de pequeñas obras u obras de difícil acceso dentro del municipio de Pollença. Se pretende almacenar los residuos y, posteriormente, realizar el transporte con camión de gran tonelaje hasta la planta de tratamiento ubicada en el TM de Santa Margalida para su tratamiento y valorización. El solar o parcela quedaría cerrado, pavimentado y acondicionado para la recogida de lixiviados del lavado de los residuos y de los camiones de transporte de residuos de construcción y demolición. También se prevé la instalación de un módulo prefabricado para usos administrativos y del personal, el resto de la parcela se divide en diferentes espacios para disponer los diferentes tipos de residuos y una zona de paso se adecuará un espacio para limpieza de camiones. La parcela objeto del proyecto está situada en la calle Cuiner número 23 B del polígono industrial de Pollença, este polígono industrial está situado en la carretera Ma-2200, Palma a Port de Pollença. La parcela linda con una parcela de suelo rústico. Además, en esta misma calle, está la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Pollença.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Según el documento ambiental, el proyecto planteado mantendrá las actuales condiciones respecto a los usos del suelo.

Tras el análisis de los posibles efectos sobre el medio ambiente del proyecto de instalación de almacenamiento de Residuos de Construcción y Demolición en la parcela B-23 de la calle Cuiner del municipio de Pollença se descartan efectos significativos sobre el medio ambiente.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Se han efectuado consultas a:

-Servicio de Estudios y Planificación

-Servicio de Aguas Superficiales

-Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo

-Dirección Insular de Residuos

 

De las cuales, se han recibido los siguientes informes:

En fecha 28 de febrero de 2019, tiene entrada en el Servicio de Asesoramiento Ambiental - CBMA el informe de la Dirección Insular de Residuos del Departamento de medio ambiente del Consell de Mallorca en el que el ingeniero técnico emite un informe en sentido desfavorable especificando diez puntos de análisis en los que enumera una serie de consideraciones, entre las que enmienda la falta de una barrera verde o reja perimetral cubierta, como medida compensatoria.

En fecha 7 de marzo de 2019, tiene entrada en el Servicio de Asesoramiento Ambiental - CBMA el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. El ingeniero de montes informa favorablemente con el visto bueno del jefe del Servicio y recuerdan que:

-En cualquier caso el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios en el cumplimiento de legislación específica adecuada según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1.Características del proyecto: Se trata de la adecuación de un solar o parcela para realizar la actividad de trabajos de descarga, carga y almacenamiento de los diferentes residuos de construcción y demolición con una retroexcavadora. El proyecto consiste en el cierre y pavimentación de la totalidad del solar mediante una solera de hormigón, construcción de una serie de muros de separación entre los diferentes acopios de residuos, así como la dotación de servicios de la parcela, red de saneamiento, iluminación y evacuación de pluviales. Además consiste en la instalación de una oficina prefabricada para la gestión y control de la instalación y al mismo tiempo con función de vestuarios para el personal. El sistema de control de los residuos de entrada y salida se realizará mediante un programa de gestión que realizará las funciones de base de datos para el control de los diferentes volúmenes destinados a la planta de valorización.

2. Ubicación del proyecto: El emplazamiento donde se pretende realizar la obra y la actividad es un solar de 970 m2 del polígono industrial de Pollença con la numeración de 23 (B) en la calle Cuiner.

3. Características del potencial impacto: Dadas las características del proyecto se considera que no tiene efectos transfronterizos ni se prevé que implique impactos ambientales significativos.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de instalación de almacenamiento de RCDs en la parcela B-23 de la calle Cuiner, TM de Pollença, teniendo en cuenta que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por las especificaciones de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados con respecto al almacenamiento y transporte de residuos no peligrosos. Y, recordar que, como se afirma en la documentación presentada, en ningún caso se llevarán a cabo ningún otro tipo de operación que no sea la de almacenamiento de residuos de construcción y demolición y que el almacenamiento en ningún caso superará los 24 meses. No obstante, se deberá incluir una barrera verde o reja perimetral cubierta para minimizar el impacto paisajístico que pueda causar de acuerdo con las consultas realizadas a las administraciones competentes. Además, se recuerda la obligación del cumplimiento de la normativa existente respecto a la gestión de los residuos que afecta esta actividad y la necesidad del correcto registro de todos los residuos que se gestionarán incluidos los lodos producidos y recolectados anualmente derivados de la limpieza y lavado de los camiones y residuos que se puedan crear en el recinto.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

 

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, 28 de junio de 2019

El presidente en funciones de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias