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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 8324
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de urbanización de la UE 52/03, C / Sant Marc, Sant Lluc y Cabrelles. TM Palma (19a/2019)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 9 de julio de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de urbanización de la UE 52/03, C / Sant Marc, Sant Lluc y Cabrelles. TM Palma, en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto se tramita como una evaluación de impacto ambiental simplificada porque el artículo 14 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental en las Islas Baleares, indica en su punto 2.a que:

Deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los siguientes proyectos, públicos o privados:

a) Los proyectos incluidos en el anexo II

En el caso concreto del proyecto que se evalúa, pertenece al grupo 4 punto 2 del anexo II, que incluye los Proyectos de urbanización por estar incluido dentro de un ámbito de gestión (con la modificación actualizada de la normativa grupo 4 punto 1).

2.Descripción y ubicación del proyecto

La UE 52/03, C / Sant Marc, Sant Lluc y C / Cabrelles, término municipal de Palma. El proyecto determina las obras necesarias para la dotación de servicios de la UE 52/03 que implican la conexión con los servicios urbanos existentes en el entorno inmediato de la unidad. Define la dotación del vial con los servicios de alcantarillado, pluviales, agua potable, alumbrado público, telefonía, baja tensión. También se habilitará una zona verde y ajardinada definida en el planeamiento municipal. El desarrollo de edificaciones no forma parte del proyecto de urbanización.

El ámbito de actuación se encuentra incluido dentro de una zona tradicionalmente agrícola cercana a un polígono industrial, junto a la autopista Ma-13 y de edificios y calles ya ejecutados. Según el documento ambiental, sin elementos significativos.

3.Evaluación de los efectos previsibles

El proyecto implicará movimientos de tierra en la zona donde se prevé ubicar los viales y las zanjas para la dotación de servicios, con la consecuente producción de polvo, ruidos y otras molestias especialmente durante la ejecución de las obras. Las redes se contemplan enterradas. La presencia de un ELP de un área de 618m2 donde se ha previsto una acera adoquinada para circulación de los peatones y acceso a las viviendas y garajes. Zona de pavimentación con drenaje (tipo arena) con arbolado y zona arbustiva. Y dotación de mobiliario urbano formado por banco y papeleras.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

En fecha 5 de febrero se consultó al departamento de territorio e infraestructuras del Consell de Mallorca y el Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos según el trámite previsto en el artículo 46.2 de la Ley 21/2013, de 9 de noviembre, de evaluación ambiental, que no han enviado informe a día de hoy.

5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: Se trata de un proyecto básico de urbanización dentro de un ámbito urbano. El proyecto consiste en la creación de viales, una zona verde, y la dotación de servicios urbanísticos. Así como en la adecuación de la red viaria, la ejecución de una zona verde en el espacio definido como EL 1a, en el que se ha previsto la plantación de árboles en las aceras en la C / Cabrelles y al C / Sant Marc. También se llevará a cabo el movimiento de tierras y adecuación del terreno, en el caso del C / Cabrelles dando una única pendiente hacia la autopista para facilitar la escorrentía superficial y la recogida de pluviales. También se dotará de los servicios de agua potable, de hidrantes contra incendios, de alcantarillado, aguas pluviales, de energía eléctrica, de alumbrado público, de telecomunicaciones, de gas y acondicionamiento del espacio libre público (ELP) con jardinería, arbolado y mobiliario urbano.

2. Ubicación del proyecto: La UE 52/03 ubica en una zona urbana de Palma cercana al polígono industrial de Son Castelló y sa Indioteria. Supone una actuación de consolidación de la trama urbana existente. No hay presencia de especies catalogadas y amenazadas, ni tampoco de hábitats relevantes. El ámbito tampoco está integrado dentro de la RN2000 ni es Espacio Natural Protegido.

3. Características del potencial impacto: Durante la fase constructiva se producirán movimientos de tierra para abrir el vial y las zanjas por los servicios. Habrá que explanar el terreno y dotarlo del firme adecuado así como dar una pendiente para facilitar la escorrentía superficial y la recogida de pluviales. Se generará polvo y contaminación acústica. También se producirán RCDs, que serán gestionados adecuadamente. Se realizará la dotación de servicios. Los principales impactos, por lo tanto, se producirán en la fase constructiva.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de urbanización de la UE 53/03, c / Sant Marc, Sant Lluc y Cabrelles, TM Palma, dado que se prevé que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras:

-Controlar la ocupación del espacio y aprovechar los excedentes de tierra.

-Los residuos producidos serán entregados a un gestor autorizado y se reutilizarán todos aquellos que sean aprovechables.

-Para disminuir los impactos sobre la atmósfera, los acopios de materiales se tendrán que rociar con agua; poner grava en las zonas de entrada y salida de camiones, regar las zonas de trabajo para disminuir la emisión de polvo y, los días de mucho viento, detener las obras.

-Las tareas que generen ruido se llevarán a cabo en horario diurno, en días laborables y sin sobrepasar los límites legales establecidos intentando minimizar las molestias a los vecinos.

-Vigilar el correcto funcionamiento de la maquinaria. Prever y evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, et.) Y, en caso de que se produjeran, serán recogidos y entregados a gestor autorizado.

-El proyecto de urbanización deberá garantizar la accesibilidad universal de los espacios urbanos de uso público, de acuerdo con los criterios básicos fijados en la Ley 8/2017, de accesibilidad universal de las Islas Baleares, y según las condiciones básicas establecidas reglamentariamente.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto.- Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 9 de julio de 2019

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias