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AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 8320
Extracto de las bases de subvenciones dirigidas para la realización de proyectos de sensibilización y promoción de los derechos humanos y la educación para la justicia global durante el año 2019
BDNS: 469953
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en la página del Ayuntamiento de Palma.
1º. Entidades beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades, grupos, asociaciones o agrupaciones de asociaciones o fundaciones que acrediten:
a. Estar legalmente constituidas
b. Tener capacidad jurídica y de obrar
c. No tener ánimo de lucro
d. Que sus estatutos, normas reguladoras o planes y programaciones aprobadas, incluyen finalidad y objetivos coincidentes con el fin de estas bases.
e. Que actúan y/o tienen sede o delegación permanente y activa en el municipio de Palma.
f. Haber justificado las subvenciones concedidas en convocatorias anteriores, siempre que no se trate de proyectos en ejecución.
g. Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma y encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro en su caso
h. Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
i. Dispongan de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la actividad presentada.
2º. Objeto y finalidad de la subvención
De acuerdo a la línea de promoción de los Derechos Humanos y la Cooperación incluida en el Plan Estratégico 2017-2019 de Subvenciones del Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI del Ayuntamiento de Palma, el objeto de estas bases es regular las subvenciones para proyectos y actividades para sensibilizar y educar para el desarrollo sostenible, el fomento de los derechos humanos, las relaciones norte-sur, la problemática general de los pueblos y co- lectivos empobrecidos, y la lucha contra el racismo y la xenofobia.
Mediante esta convocatoria se subvencionarán las actividades y proyectos que tengan por objetivos:
a. Defender y promover los Derechos Humanos
b. Educar para el desarrollo de la ciudadanía universal, promover el desarrollo humano y sostenible y luchar contra las desigualdades
c. Sensibilizar sobre la situación de las personas refugiadas y/o desplazadas
d. Prevenir y combatir el racismo y la xenofobia
e. Sensibilizar y fomentar una conciencia crítica y de transformación social y formar a la ciudadanía sobre la realidad política, económica, social y cultural que rodea las relaciones Norte-Sur, la problemática general de los pueblos y colectivos que sufren desigualdades
Según el tipo de actividad, podrán ser objeto de estas subvenciones proyectos y programaciones de actividades, como:
a. Campañas de sensibilización
b. Acciones educativas dirigidas a la ciudadanía
c. talleres
d. Creación de materiales pedagógicos
e. exposiciones
f. Programación de cine forum, ciclos de conferencias u otras actividades divulgativas y/o culturales
Otros requisitos de las actividades:
• El proyecto debe enmarcarse en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, especificando las metas que se trabajan en las actividades
• Se deben desarrollar dentro de un contexto de democracia y respeto de los derechos humanos. No se aceptarán los proyectos que tengan un carácter excluyente con relación al sexo, etnia, ideología, religión o cualquier otra restricción de la condición humana, a excepción de aquellos proyectos destinados específicamente a luchar contra las causas de las desigualdades en personas especialmente afectadas : mujeres, niños, personas refugiadas, migrantes y otros.
• Las actividades y proyectos objeto de subvención deberán incorporar la perspectiva de género y la búsqueda de equidad entre mujeres y hombres.
• Siempre que proceda, deberán fomentar la sostenibilidad ambiental en las actuaciones.
• Siempre que proceda, deberán propiciar las colaboracions, el trabajo en red con entidades, asociaciones y servicios municipales.
3º. Bases reguladoras
Para todo lo no previsto en estas bases son de aplicación la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria del 26 de febrero de 2015 y publicada en el BOIB núm. 35, de 12 de marzo de 2015 (edicto 4143); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento de la Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Texto refundido de las bases de ejecución del presupuesto general correspondiente al ejercicio de 2019 y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.
4º. Cuantía
La cuantía total máxima para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión de las subvenciones es de 70.000,00 € (setenta mil euros), de los cuales:
5º. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria.
6º. Aprobación de las bases y recursos
Las bases de esta convocatoria de subvenciones se han aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno núm. JGL_20190731_01_U048, de 31 de julio de 2019.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, en las dependencias o en las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso expedita la vía contencioso administrativa, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa , ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 31 de julio de 2019
La jefa de servicio de Justicia Social, Feminismo y LGTBI,
Por Decreto núm.20355 de 11/10/2018
María Serra de Gayeta Llobera
P.D. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 02.26.2014 Publicado en el BOIB núm 30, de 03.04.2014