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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 8314
Convocatoria de una bolsa de profesorado de diversas especialidades musicales de la Escola Municipal de Música del Ajuntament de Son Servera

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Texto

La Alcaldía del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), mediante la Resolución núm. 2019-1141, de 28 de agosto, ha resuelto lo siguiente:

Resolución de la Alcaldía por la que se convoca un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de profesorado de diversas especialidades musicales, de ámbito laboral y temporal, por obra y servicio, de los cursos de la Escuela de Música de la Ajuntament de Son Servera (Illes Balears).

El objeto de la presente convocatoria es la selección de personal laboral temporal, por obra o servicio, mediante el sistema de concurso, para crear una bolsa de trabajo de profesores de diversas especialidades musicales para la Escola Municipal de Música, de acuerdo con los artículos 10 y 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, dado que las bolsas precedentes ya quedan agotadas y la necesidad y urgencia para poder desarrollar los supuestos de la Escuela.

De acuerdo con la legislación vigente en materia de personal, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento de régimen jurídico de las Entidades locales

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la convocatoria, por el sistema de concurso, de una bolsa de trabajo, de ámbito laboral y temporal, por obra y servicio, de profesor / a de los cursos de la Escuela de Música del Ajuntamento de Son Servera (Illes Balears), de las diferentes especialidades que se imparten.

Segundo.- Aprobar las bases que regirán esta convocatoria y que se adjuntan como anexo I de esta resolución, de acuerdo con el baremo de méritos que se especifica en el anexo II.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde / sa de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso - administrativo, ante el Juzgado o la Sala que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso - administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso estime más conveniente en su derecho.

 

Son Servera, 20 de agosto de 2019

La Alcaldesa

Natalia Troya Isern

 

ANEXO I BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normes generals i objecte de la convocatòria

1.1 El objeto de la presente convocatoria es la selección de personal laboral temporal, por obra o servicio, mediante el procedimiento de concurso, para crear una bolsa de trabajo de profesores de diversas especialidades musicales para la Escuela Municipal de Música, de acuerdo con los artículos 10 y 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, dado que las bolsas precedentes ya quedan agotadas y la necesidad y urgencia para poder desarrollar los supuestos de la Escuela.

1.2 Se convoca un concurso, de una bolsa de trabajo, de ámbito laboral y temporal, por obra y servicio, de profesor / a de los cursos de la Escuela de Música del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), de las siguientes especialidades:

Especialidad

Guitarra moderna Clarinete Saxofón Piano Piano moderno Violín Batería Flauta travesera Trompa Trompeta Xeremies, flabiol y tamborí y instrumentos tradicionales Ball de bot Danza clásica

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará mediante convocatoria pública, que consistirá en la valoración de los méritos que se detallan en el anexo II de esta convocatoria.

1.4 El orden de prelación de la bolsa de trabajo quedará determinado por la calificación obtenida en el proceso selectivo. En caso de que se produzcan empates, éstos se resolverán atendiendo al criterio siguiente:

- Mayor puntuación obtenida en cursos de formación.

2. Funciones de la plaza

Impartir clases de la especialidad señalada en la Escuela municipal de Música del Ajuntament de Son Servera, así como colaborar con los trabajos y supuestos de la misma.

3. Requisitos y condiciones de los aspirantes

Para participar en esta convocatoria, los interesados deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, los cuales deben estar en posesión durante todo el proceso selectivo:

3.1 Ser español o tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los países que hayan suscrito un tratado internacional en los términos establecidos en la disposición adicional única de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea.

3.2 Tener 16 años de edad cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

3.3 Titulación: - grado medio del Plan 66 o superior LOGSE o equivalente, para cada una de las especialidades reseñadas a excepción del ball de bot, los interesados cuyo deberán justificar experiencia profesional acreditable impartiendo clases de baile

3.4 No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas. Igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública si se trata de aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de acuerdo con lo establecido en la letra (a ) de esta base.

3.6 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad en que se incluyen las plazas ofrecidas.

3.7 Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel del certificado B2, nivel medio, de la Dirección General de Política Lingüística, de la EBAP, de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes. En el caso de que los aspirantes opten por acreditar conocimientos de lengua catalana mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, los títulos válidos serán los expedidos u homologados por los organismos competentes y de acuerdo con la legislación vigente en cuanto a esta materia. Esta acreditación se puede realizar mediante:

* En caso de no poder acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes, se realizará una prueba específica de lengua catalana. La prueba de catalán, de carácter obligatorio y eliminatorio para los aspirantes que no hayan acreditado los conocimientos de la lengua catalana exigidos en la base tercera. La calificación será de apto o no apto. La duración del ejercicio será determinado por el técnico / a de normalización lingüística designado por el presidente de la Corporación para la realización de la prueba.

Quedarán exentos de realizar esta prueba los aspirantes que acrediten, mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, los conocimientos de catalán del nivel exigido o superior en esta convocatoria, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública (o por Instituto Balear de Administración Pública, hasta la fecha de creación de la mencionada Escuela) o expedido u homologado por la Dirección General de Política Lingüística o bien cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes por esa Dirección General según la normativa vigente.

Las personas convocadas a la mencionada prueba que estén en posesión del certificado acreditativo del nivel de conocimiento de lengua catalana exigido en la convocatoria, y no lo hayan acreditado en el plazo previsto, no hayan mencionado las deficiencias y, por tanto, estén también incluidas en la lista definitiva de personas convocadas, deben presentarse el día y hora de la prueba para acreditar el nivel correspondiente mediante la aportación de alguno de los títulos o certificados válidos, o con la realización de la prueba. Procederán de igual forma las personas aspirantes que obtengan el nivel exigido una vez agotado el plazo de presentación de solicitudes. Las personas de otros estados para los que es de aplicación el derecho a la libre circulación o extranjeros con permiso de residencia permanente o permiso de trabajo y residencia en vigor o en trámite de renovación que no sean hispanohablantes deben acreditar, además , un conocimiento adecuado de castellano mediante una prueba específica.

4. Solicitud y plazo

4.1 Las personas interesadas en participar en el concurso deben presentar una solicitud (modelo ANEXO III de las presentes) para la bolsa convocada mediante las presentes bases.

4.2 Las solicitudes deben presentarse en el registro del Ayuntamiento de Son Servera o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud tiene que registrarse y asimismo se debe sellar toda la documentación que se adjunte.

4.3 El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Se publicará también en la sede electrónica municipal.

4.4 Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas interesadas deben adjuntar:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad.

b) Original o fotocopia compulsada de los requisitos exigidos en la base tercera de las presentes.

5. Admisión de aspirantes

5.1 En el plazo de 10 días, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Son Servera, la resolución por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de dicha exclusión.

5.2 En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y en forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos sino , además, que sus nombres constan en la lista de admitidos pertinente.

5.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de TRES (3) DÍAS, contados desde el día siguiente a dicha publicación, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les advertirá que se tendrá por no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.

5.4 Finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el alcalde presidente de la Corporación dictará resolución, que aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional. La resolución indicará también los lugares y las fechas de realización de la prueba específica de lengua catalana para los aspirantes que no hayan acreditado documentalmente la titulación requerida.

5.5 Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde / sa de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso - administrativo, ante el Juzgado o la Sala que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso - administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso estime más conveniente en su derecho.

6. Tribunales de valoración

6.1 Los órganos encargados de la selección son los tribunales de valoración que estarán formados por:

• Presidente: el Secretario de la Corporación

• Vocales: Dos funcionarios de carrera o personal laboral fijo que cumplan los requisitos y principios de especialización exigidos para poder actuar como miembros.

• Secretario: funcionario de carrera.

6.2 Los miembros de los tribunales de valoración deberán abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad que los nombró, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40 / 2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

7. Prueba específica de acreditación de conocimientos de la lengua catalana

7.1 Para aquellos aspirantes que no hayan acreditado documentalmente, dentro del plazo de presentación de solicitudes, los conocimientos correspondientes de lengua catalana, se hará un prueba específica que servirá para acreditarlos y que será la primera que se deberá efectuar en esta convocatoria de pruebas selectivas, el resultado será "apto" o "no apto". La calificación de "no apto" implicará la eliminación del aspirante.

7.2 En caso de que alguno de los aspirantes obtenga el nivel exigido una vez agotado el plazo de presentación de solicitudes, se deberá presentar en el lugar y en la fecha señalados para la realización de la prueba específica de catalán con el fin de 'acreditarlo mediante la aportación de alguno de los títulos o certificados previstos en esta base. En todo caso, la comisión técnica designada para evaluar esta prueba decidirá sobre la admisión de los certificados que aporten los aspirantes.

8. Valoración de méritos

8.1 Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como Anexo II, y que se estructura en dos bloques: experiencia profesional y conocimientos de catalán.

8.2 Los méritos a que se refiere el apartado anterior se acreditarán mediante la presentación del original o la copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Experiencia profesional:

a.1 Servicios prestados a la Administración: mediante un certificado entregado por la administración pública que corresponda, con indicación de los cursos o talleres impartidos por parte del aspirante y constancia de las horas realizadas

a.2 Trabajos realizados en empresas públicas o privadas: certificaciones emitidas por las mismas entidades que acrediten la experiencia profesional con indicación los cursos o talleres impartidos por parte del aspirante con constancia de las horas realizadas.

b) Conocimientos orales y escritos de catalán: mediante la presentación de una fotocopia compulsada de certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o expedidos u homologados por la Junta Evaluadora de Catalán, u organismo oficial adecuada.

8.3 Los méritos se acreditarán con referencia a la fecha de finalización del plazo o plazos de presentación de solicitudes para los diferentes puestos ofertados. Los hecho de no acreditar cualquiera de los méritos indicados en el plazo señalado supondrá que estos méritos no se valoren en la fase de concurso.

8.4 Concluida la valoración de los méritos, se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Son Servera y en cualquier otro medio que se considere oportuno la lista de puntuaciones obtenidas por los aspirantes con indicación del número de Documento Nacional de Identidad ( DNI). Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.

8.5 Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso.

9. Resolución de la convocatoria

9.1 El plazo para la resolución del concurso será de tres meses a contar desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. El alcalde presidente de la Corporación podrá ampliar este plazo hasta un mes más.

9.2 El tribunal de valoración elevará al alcalde presidente de la Corporación las listas definitivas de los aspirantes seleccionados, por orden de prelación.

9.3 El alcalde presidente dictará la resolución oportuna, que ordene la publicación en la sede electrónica de la Corporación, de la composición final de la bolsa con indicación de todos los integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida.

10. Adjudicación

10.1 La oferta y adjudicación de puestos de trabajo se hará siempre según el orden de prelación de las personas incluidas en la bolsa correspondiente, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ocupar el puesto de trabajo ofrecido, y siempre y cuando se lleve a cabo el curso por el que ha sido seleccionado. La notificación de la oferta de trabajo, se podrá llevar a cabo por medios telefónicos y / o telemáticos.

10.2 Las personas interesadas tienen la obligación de incorporarse en la fecha que se resuelva. El Ayuntamiento de Son Servera, se compromete a notificárseles la fecha de inicio con dos (2) días de antelación, la que se podrá llevar a cabo por medios telefónicos y / o telemáticos.

10.3 El hecho de no incorporarse dentro de plazo al puesto de trabajo adjudicado, sin causa justificada, o la renuncia al nombramiento ofrecido implicarán que la persona afectada sea excluida de la bolsa correspondiente, salvo que concurra alguna de las circunstancias siguientes, oportunamente justificada :

a) Periodo de embarazo o el correspondiente a la maternidad o situaciones asimiladas.

b) Por incapacidad temporal o enfermedad

c) Ser víctima de violencia de género.

11. Vigencia de la bolsa

La bolsa será vigente durante el plazo máximo de tres (3) años.

12. Forma de contratación

a) Solo en procederá a la contratación, siempre por orden de prelación, siempre y cuando el curso en cuestión cuente con personas matriculadas suficientes y se lleve a cabo el curso.

b) El tipo de contrato será de ámbito laboral por obra o servicio a tiempo parcial, el curso adecuado.

13. Norma final

En lo no previsto en las bases será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 20/2006, de 11 la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y modificaciones posteriores; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la Función pública; Decreto 30/2009, de 22 mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.

 

ANEXO II  BAREMO  DE  MÉRITOS

I. Titulación superior

1. Titulación Superior de Música (Decreto 4/2017, por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes al Título Superior de Música de las especialidades de Composición, Interpretación, Musicología y Pedagogía y se regula la evaluación - BOIB núm. 6, de 14 de enero de 2017) o su equivalencia acreditada.

5 puntos

2. Diplomatura o grado en magisterio, especialidad de música.

3 puntos

* Sólo se valorará la titulación superior, en el supuesto de que se presenten ambas.

 

II. Experiencia profesional

1. Por cursos o talleres impartidos a cualquier administración pública o entidad privada de 0 a 10 horas. (0,1 puntos por cada uno)

0,5 puntos

2. Por cursos o talleres impartidos a cualquier administración pública o privada de 10 a 20 horas. (0,2 puntos por cada uno)

1 punto

3. Por cursos o talleres impartidos a cualquier administración pública o privada de 20 a 30 horas. (0'3 puntos por cada uno)

2 puntos

4. Por cursos o talleres impartidos a cualquier administración pública o privada de más de 30 horas. (0,5 puntos por cada uno)

3 puntos

* La puntuación máxima de este apartado será de 10  puntos.

 

III. Conocimientos orales y escritos de catalán

 

1. Certificado C1, conocimientos medianos: 1 punto

 

2. Certificado C2, conocimientos superiores: 1,5 puntos

 

3. Certificado E, lenguaje administrativo: 0'5 puntos.

 

* Se valorará sólo un certificado de titulación más elevada, a excepción de la titulación de lenguaje administrativo, la cual se podrá sumar a la titulación anterior.

 

* La puntuación máxima de este apartado es de 2  puntos.

 

 

 

IV. Cursos de formación

Diplomas o títulos referidos a cursos, seminarios, congresos y jornadas directamente relacionados con el trabajo a realizar de 0 a 10 horas (0'1 / título)

0.5 puntos

Diplomas o títulos referidos a cursos, seminarios, congresos y jornadas directamente relacionados con el trabajo a realizar de 10 a 30 horas. (0'2 / título)

1 punto

Diplomas o títulos referidos a cursos, seminarios, congresos y jornadas directamente relacionados con el trabajo a realizar de más de 30 horas. (0'4 / título)

2 puntos

* Se valorará la superación de cursos, con certificado de aprovechamiento, siempre que la materia esté relacionada con las funciones del cuerpo y especialidad solicitados.

* El total máximo de puntos que se puede obtener por este apartado es de 3,5  puntos.

 

 

ANEXO III  MODELO   DE  SOLICITUD

Nombre y apellidos

 

DNI núm.

 

Domicilio

 

Localidad

 

Teléfono

 

Correo electrónico

 

M A N I F I E S T O :

Primero.- Que cumplo y acepto todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria, por el sistema de concurso, de una bolsa de trabajo, para cubrir puestos de trabajo de ámbito laboral y temporal, por obra y servicio, de profesor / a de las especialidades de música que señalaré en el apartado "solicito" de la presente.

Segundo.- Que DECLARO BAJO JURAMENTO que no ha sido separado / a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas oa las Entidades Públicas, y no encontrarme en situación de inhabilitación para el ejercicio de las Funciones públicas.

Tercero.- Que HAGO que, de conformidad con lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria en relación con el requisito del catalán, he optado por:

(  ) Acreditar el conocimiento de catalán. (  ) Realizar la prueba de catalán.

S O L I C I T O:

Ser aceptado / a para la citada convocatoria, en la especialidad de (señalar con una X la especialidad que elija):

Especialidad

Señalar la especialidad con "X"

Guitarra moderna

 

Clarinete

 

Saxofón

 

Piano

 

Piano moderno

 

Violín

 

Batería

 

Flauta travesera

 

Trompa

 

Trompeta

 

Xeremies, flabiol y tamborí y instrumentos tradicionales

 

Ball de bot

 

Danza clásica

 

(  ) Solicito certificación de servicios prestados al Ayuntamiento de Son Servera (señalar con una X, en su caso).

DOCUMENTACIÓN ADJUNTO: (señalar la casilla adecuada)

 

Documento nacional de identidad (DNI)

 

Titulación mínima exigida

 

Titulación de lengua catalana (nivel B2)

 

Titulación mèritos

Son Servera, ___________________________________________

 

ALCALDÍA DE SON SERVERA (ILLES BALEARS)

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 5 y 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, se informa a los interesados que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a esta o que se genere a resultas de esta convocatoria, son objeto de recogida para su tratamiento única y exclusivamente para el ejercicio de funciones propias de esta Administración, dentro del presente procedimiento selectivo para la su convocatoria, tramitación, calificación y resolución, por lo que se informa que los datos se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal, del cual es responsable este Ayuntamiento, y que en caso de que sea necesario a los efectos de cumplir con los principios de publicidad y transparencia del procedimiento, algunos datos personales de los aspirantes pueden ser publicadas en el BOIB o en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento. Que en este acto el Ayuntamiento informa a las interesadas / os del derecho de las personas físicas a acceder a sus datos, a rectificarlos y a cancelarlos. Estos derechos podrán ser ejercidos mediante escrito dirigido al responsable del fichero a la siguiente dirección postal: 07550 - Son Servera - Plaza de San Ignacio, 1. Que asimismo se me informa en este acto que los datos personales de personas físicas contenidas en la proposición sólo serán objeto de cesión o comunicación en los casos, condiciones, y con previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal.

 

Son Servera, 20 de agosto de 2019

La Alcaldesa

Natalia Troya Isern