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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 8306
Creación de la Mesa de Contratación Permanente de Puertos de las Illes Balears y del nombramiento de sus miembros

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Texto

De conformidad con el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears en fecha 25 de octubre de 2018 acordó:

Primero. Aprobar la creación con carácter permanente de la Mesa de Contratación que asistirá a los diferentes órganos de contratación de Puertos de las Illes Balears en los procedimientos de licitación abierto, abierto simplificado, restringido, de diálogo competitivo, de licitación con negociación, en su caso, y de asociación para la innovación.

Segundo. Nombrar a los siguientes miembros de la Mesa de Contratación Permanente de Puertos de las Illes Baleares:

Presidente

Titular: el director gerente, excepto cuando sea el órgano de contratación; en este caso, lo será el vicepresidente.

Suplente: el jefe del Servicio de Explotación, Proyectos y Obras; y en su defecto el jefe del Servicio Jurídico.

Vocales

1º titular: el jefe del Servicio de Explotación, Proyectos y Obras.

Suplente: un técnico del Servicio de Explotación, Proyectos y Obras.

2º titular: el jefe del Área Económico-Financiera, con funciones de control económico-presupuestario.

Suplente: un técnico del Área Económico-Financiera.

3º titular: el jefe del Servicio Jurídico, con funciones de asesoramiento jurídico.

Suplente: un técnico del Servicio Jurídico.

4º titular: el jefe del servicio/sección/área/unidad promotora del expediente.

Suplente: personal adscrito al servicio/sección/área/unidad promotora del expediente.

Secretario, con voz pero sin voto

Titular: el jefe de la Unidad de Contratación.

Suplente: un técnico del Servicio Jurídico.

En su caso los suplentes serán designados en cada caso por los miembros titulares correspondientes.

Tercero. Para la adecuada composición de la Mesa de Contratación deberán asistir la mayoría absoluta de sus miembros, y en todo caso será preceptiva la presencia del presidente, del secretario, del vocal con funciones de control económico-presupuestario y del vocal con funciones de asesoramiento jurídico, o de los respectivos suplentes de cada uno de ellos. A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse el personal o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, con voz pero sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes.

De conformidad con el artículo 326.5 de la LCSP, el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate no podrá formar parte de la Mesa de Contratación, salvo en los supuestos a que se refiere la disposición adicional segunda de la LCSP; tampoco podrán formar parte de las mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual.

Cuarto. Publicar esta resolución en el Perfil del Contratante de Puertos de las Illes Balears y en el BOIB.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente un recurso de reposición ante el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears, en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el BOIB.

 

Palma, 14 de agost de 2019

El Vicepresidente de Ports IB Xavier Ramis Otazua