Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SELVA

Núm. 8304
Suspensión de licencias a determinadas parcelas del polígono 10 de rústica del Término Municipal de Selva

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ajuntament de Selva, en sesión ordinaria de día 13 de agosto de 2019, ha adoptado el siguiente acuerdo:

- Primero: Suspender, de acuerdo con la previsión del artículo 51.1 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, la tramitación y la aprobación de planes de desarrollo, de planes de gestión, de otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas y la posibilidad de presentar comunicaciones previas, en el ámbito que se delimita dentro del entorno de protección en el plano redactado por el arquitecto Guillem Bujosa Cabot y que se incorpora a este acuerdo, ámbito que afecta parte de las parcelas con las referencias catastrales 07058A01000044, 07058A01000043, 07058A01000040, 07058A01000236, todas ellas en el polígono 10 del término municipal de Selva, para el estudio de la incorporación al «Catálogo de protección de elementos y espacios protegidos del término municipal de Selva», o a cualquier otro instrumento de planeamiento, de los elementos y espacios con valor patrimonial que, según la documentación presentada a este Ayuntamiento, se ubican en las mencionadas parcelas.

- Segundo: Precisar que esta suspensión alcanza la tramitación y aprobación de todos los planes de desarrollo, de planes de gestión, el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas y la posibilidad de presentar comunicaciones previas que afecten al ámbito descrito en el punto anterior, con la única excepción de las licencias o autorizaciones que tengan por objeto actuaciones de estricta conservación de las edificaciones, construcciones e instalaciones existentes. No se permitirá la implantación de nuevos usos distintos del residencial a las casas y el agrícola dentro del ámbito delimitado por el en torno a protección.

- Tercero: Esta suspensión tendrá vigencia durante un año o hasta la aprobación definitiva del «Catálogo de elementos y espacios protegidos del término municipal de Selva» o de una nueva aprobación inicial de este instrumento o de cualquier otro que prevea la protección de los elementos y espacios objeto de la suspensión. También se levantará la suspensión en caso de que, por acuerdo expreso del órgano competente, se acuerde dejar sin efecto la tramitación del nuevo instrumento del planeamiento o su modificación o revisión.

- Cuarto: Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en uno de los diarios de mayor difusión de las Islas Baleares y en la dirección o el punto de acceso electrónico correspondiente.»

La documentación quedará expuesta al público a los efectos del artículo 140 del Reglamento de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y usos del suelo para la Isla de Mallorca, a las dependencias municipales ubicadas en la Plaza Mayor, 1 de Selva, en horario de lunes a viernes de 9 a 14:00 horas, y en la sede electrónica municipal https://seu.ajselva.net/ (Normativa municipal).

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes ante el Pleno del Ayuntamiento de Selva, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOIB de este acuerdo, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la publicación en el BOIB. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, si se ha optado para interponer el recurso de reposición potestativo, será de dos meses contados del día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa, el plazo será de seis meses a contar de la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición.

 

Selva, 19 de agosto de 2019

El alcalde

Joan Rotger Seguí